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RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 540/2024, de 30 de septiembre, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario n.º 112/2022.
DOE Número: 130
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 08 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 38970
Página Fin: 38971
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia en el procedimiento ordinario n.º 112/2022 promovido por la Junta de Extremadura contra la Resolución de fecha 1 de diciembre de 2021, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que resolvió desestimando el recurso potestativo de reposición, contra la anterior resolución, del mismo órgano, de fecha 3 de agosto de 2021: Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo en la que se impone a la Junta de Extremadura una multa de 1.000 euros de acuerdo con el artículo 119 del texto refundido de la Ley de Aguas , así como la obligación de reponer las cosas a su estado anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del texto refundido de la Ley de Aguas.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 540/2024, de 30 de septiembre, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario n.º 112/2022, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que debemos desestimar y desestimamos totalmente el presente recurso contencioso-administrativo núm. n.º 112/2023 interpuesto por la Letrada de la Junta de Extremadura en la representación de la misma que por ministerio de la ley ostenta se dirige contra la resolución de fecha 1 de diciembre de 2021, del Presidente de CHT que resolvió desestimando el recurso potestativo de reposición, contra la anterior del mismo órgano de fecha 3 de agosto de 2021, Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo en la que se impone a la Junta de Extremadura, una multa de 1000 euros, de acuerdo con el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, concediéndose un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de la citada Resolución, siendo de su cuenta los gastos que se puedan derivar .
Mérida, 26 de junio de 2025.
La Consejera,
PD, Resolución de 2 de agosto de 2023(DOE n.º 152, de 8 de agosto),
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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