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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitarias, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 65/2025, de 5 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres.
DOE Número: 130
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 08 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 38998
Página Fin: 38999
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 5 de junio de 2025, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres ha dictado sentencia firme n.º 65/2025, en el procedimiento abreviado n.º 35/2025 promovido por D. José Manuel Caballero Fernández, contra la Junta de Extremadura, sentencia que versa sobre la Resolución de 19 de diciembre de 2024 que estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 7 de mayo de 2024, dictada por el Director de Salud del Área de Plasencia, por la que se reducía la sanción impuesta de 3.000€ a 1.000€ por la comisión de infracción administrativa prevista en el artículo 58.e) de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura (DOE de 12 de enero), establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 65/2025, en el procedimiento abreviado n.º 35/2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres, que tiene el carácter de firme, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. José Manuel Caballero Fernández se contra Resolución del Gerente del Área de Salud de Plasencia de fecha 19 de diciembre de 2024, por la que se estimó parcialmente el recurso de alzada formulado por el actor contra la Resolución del Director de Salud del Área de Plasencia del Servicio Extremeño de Salud, de fecha 7 de mayo de 2024, recaída en el expediente sancionador núm. CS-002- 2024, imponiéndose al recurrente una sanción de 1.000 euros por infracción leve tipificada en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, debo anular la resolución recurrida por ser contraria a derecho. Sin costas .
Mérida, 27 de junio de 2025.
La Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias,
SILVIA TERESA TORRES PIILES
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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