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RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Riexna Solar, SL, para la instalación fotovoltaica "Parque Solar Coria", ubicada en el término municipal de Coria (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/18/23.
DOE Número: 130
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 08 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 38947
Página Fin: 38969
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Riexna Solar, SL, con CIF B10497592 y domicilio social en avda. de Trujillo, n.º 127, 10100 Miajadas (Cáceres), solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada de 29 de mayo de 2023, D. Eugenio Manzano Otero y D.ª Irati Luisa Berruezo Condón, en nombre y representación de la sociedad Riexna Solar, SL, presentaron solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Parque Solar Coria ubicada en el término municipal de Coria (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción y la documentación ambiental correspondiente.
Segundo. Con fecha de 22 de mayo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite informe de impacto ambiental abreviado favorable sobre el proyecto de instalación fotovoltaica Parque Solar Coria .
Tercero. Con fecha de 2 de abril de 2025, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose presentado alegaciones.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo aceptados por la promotora los informes emitidos por los mismos.
Quinto. Con fecha de registro de entrada de 13 de junio de 2025, la sociedad Riexna Solar, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Conceder a la sociedad Riexna Solar, SL, con CIF B10497592, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 4, parcela 394, del término municipal de Coria (Cáceres). El acceso a la parcela se realiza a través de dos caminos públicos, propiedad del Ayuntamiento de Coria, partiendo ambos del camino denominado Camino Rubiño .
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: Parque Solar Coria.
Instalación solar fotovoltaica de 3.000 kW de potencia instalada, compuesta por 30 inversores de 100 kW cada uno, y 9.690 módulos fotovoltaicosde 330 W cada uno, montados sobre estructuras fijas.
Centros de transformación: 3 de 1 x 1.250 kVA-13,2 kV/0,4 kV.
Línea de evacuación de 13,2 kV, constituida por los siguientes tramos:
Tramo subterráneo, de 55 m de longitud, de simple circuito y conductor RH5Z1 18/30 kV Al, desde el centro de transformación n.º1 de la planta, hasta el apoyo de paso a subterráneo.
Tramo aéreo, de 20 m de longitud y conductor LA-56 (47-AL1/8-ST1A), desde el apoyo de paso a subterráneo, hasta nuevo apoyo de amarre a instalar en el vano de los apoyos 18-8 y 18-9 de la línea aérea, de 13,2 kV, denominada AT Mohecilla DEV Cetarsa , propiedad de Emdecoria, SLU.
Parcelas afectadas por la línea: Polígono 4, parcela 394, del término municipal de Coria (Cáceres).
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 1.895.923,97 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, se incluye como anexo de esta resolución, el informe de impacto ambiental abreviado favorable de fecha 22 de mayo de 2024, expediente IA23/0977, emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, como órgano competente en materia de evaluación de impacto ambiental.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 25 de junio de 2025.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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