RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Consejera, relativa a la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de centro privado de Formación Profesional "Servicios Extremeños Enseña, SL" de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de Servicios Extremeños Enseña, SL, de Badajoz solicitando la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro privado del de Formación Profesional Servicios Extremeños Enseña, SL de Badajoz.
A tenor de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución relativa a la autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro docente privado, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
RESUELVO:
Primero. Conceder la autorización administrativa apertura y funcionamiento del centro docente privado de Formación Profesional Servicios Extremeños Enseña, SL , de Badajoz, para impartir el ciclo de formación profesional de grado medio Emergencias Sanitarias (SAN2-3) .
La situación resultante en el centro de Formación Profesional, con la presente autorización, es la siguiente:
Denominación genérica: Centro privado de Formación Profesional.
Denominación específica: Servicios Extremeños Enseña, SL.
Titular del centro: Servicios Extremeños Enseña, SL.
Código: 06012954.
Domicilio: C/ Nevero Dieciocho, nave 13.
Localidad: Badajoz.
CP: 06006.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio.
Especialidad: Emergencias Sanitarias (SAN2-3) .
Capacidad: Dos unidades (20 puestos escolares cada una).
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos en el curso académico 2025/26. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución.
Cuarto. El personal que atienda las nuevas unidades autorizadas en el centro privado educativo de Formación Profesional deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz la relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe del Servicio de Inspección de Educación. El centro cuya autorización se otorga, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno".
Mérida, 1 de julio de 2025.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA