DECRETO 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
TEXTO ORIGINAL
La artesanía extremeña se configura como un importante sector económico que tiene como singularidad su unión con la cultura, la tradición y las costumbres regionales. Como competencia exclusiva, según establece el Estatuto de Autonomía, la Comunidad posee las competencias exclusivas para el fomento, regulación y desarrollo del sector. En este sentido la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece un marco legal básico que permite adoptar mecanismos para fomentar, apoyar y promocionar el sector artesano regional.
El sector artesano en la región se caracteriza por su diversidad y tradición, incluyendo actividades artísticas, funcionales y aquellas que combinan ambos aspectos, contribuyendo de forma significativa a la economía regional y especialmente en zonas rurales donde desempeña un importante papel para el empleo y la fijación de la población.
Sin embargo, el relevo generacional en el sector artesano puede ser un problema debido a la falta de interés de los jóvenes en aprender oficios tradicionales. Además, la ausencia de programas de formación específicos para artesanías dificulta la transmisión de conocimientos. La competencia con productos industrializados y la dificultad para mantenerse al día con las tendencias modernas también representan obstáculos. La falta de reconocimiento y valoración de la labor artesanal en la sociedad actual también contribuye a este problema y puede desmotivar a los jóvenes a continua con el legado familiar.
Es crucial para respaldar la continuidad y el desarrollo de estas tradiciones la puesta en marcha de estas ayudas que contribuyen a preservar el patrimonio cultural, fomentar el emprendimiento y la creación de empleo, así como a impulsar la innovación en técnicas artesanales. Además, el apoyo al relevo generacional garantiza que las habilidades y conocimientos únicos de los artesanos sean transferidos a las futuras generaciones, asegurando la sostenibilidad del sector a largo plazo.
Estas ayudas se encuadran dentro del proyecto del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Extremadura 2024-2027.
Mediante el presente decreto se deja sin efecto el Decreto 101/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura, con la finalidad de financiar las ayudas que se regulan en este decreto, con cargo al nuevo Programa Operativo Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, y recoger en una sola disposición normativa todas las mejoras que se incorporan en esta línea de ayudas y que tienen por objeto no penalizar al artesano en el caso de que el aprendiz cause baja voluntaria en la empresa, sin que ello implique la revocación y reintegro de la ayuda para el artesano contratante. Así como redistribuir el importe de la subvención incrementando la cuantía percibida por el artesano en la tercera anualidad haciendo más atractivo para el beneficiario concluir con los tres años de formación.
Las ayudas destinadas a promover el relevo generacional en los talleres artesanos se refieren a un apoyo económico directo de 30.000 euros, el cual será entregado en tres pagos: 12.000, 10.000 y 8.000 euros durante el primer, segundo y tercer año de contratación. Estos fondos serán otorgados al artesano que contrate a un aprendiz, al que deberá proporcionar formación.
Las ayudas que regula el presente decreto están sujetas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura 2021- 2027, Objetivo político 4 Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, dentro de la prioridad 5 Empleo juvenil, Objetivo específico Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social , con la cofinanciación del 85 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
El presente decreto se adecúa a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
El paquete de subvenciones que contiene el presente decreto está sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimas.
Atendiendo a la singularidad de las subvenciones con fondos europeos, podrán tramitarse como subvenciones de concurrencia no competitiva, tal como se establece en el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, por el que se permite utilizar el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrá dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
El interés público, social y económico que justifica la concesión directa radica en el hecho de que, siendo la artesanía una actividad generadora de actividad económica, es innegable su evidente componente patrimonial y social que continúa siendo un fundamento clave en la transmisión de los oficios por parte de los maestros a los futuros artesanos. La incorporación de jóvenes al sector por la vía del aprendizaje profesional contribuye al mantenimiento y al fortalecimiento de este sector manufacturero. Por otra parte, la variedad de oficios y situaciones dificultan la objetividad de criterio para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas.
En este contexto, con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y eficacia se contempla que todo el procedimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. En el caso de las personas físicas, se establece en el apartado 3 del citado artículo, que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios .
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han seguido los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con el objetivo de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura, así como lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura que en su artículo 31.1 establece que: La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que por naturaleza de las subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación .
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el apartado 1 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de fomentar la transmisión de conocimientos y habilidades en oficios tradicionales a los jóvenes, asegurando la continuidad y preservación de la artesanía. Estas ayudas buscan apoyar a artesanos que deseen transmitir su experiencia a las nuevas generaciones, incentivando así el aprendizaje y la profesionalización en este campo. Al facilitar la contratación de aprendices, se promueve la formación práctica y teórica en el sector artesanal, contribuyendo a su desarrollo y sostenibilidad a largo plazo. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria, tramitándose en régimen de concesión directa, ya que las necesidades de contratación de personal pueden surgir en cualquier momento, por lo que establecer un plazo limitado para presentar solicitudes restringiría el acceso de artesanos a la ayuda, no permitiendo cumplir con su finalidad.
El presente decreto es también una medida alineada con la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial. En este sentido, hay lugar para apelar a la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, de 30 de marzo, en particular en cuanto a la necesidad de apoyar la ejecución de programas de crecimiento y diversificación de la actividad económica impulsando empresas líderes en el ámbito rural, así como el apoyo a la realización deplanes individuales de innovación en procesos y diseño en ámbitos como agroalimentación, turismo,servicios, artesanía y comercio local. Por su parte, la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, recoge que la Junta de Extremadura proporcionará la capacitación práctica necesaria en aquellos ámbitos laborales relacionados con el medio rural, con el objetivo principal de posibilitar un relevo generacional apropiado en el sector agrario, así como en otros sectores presentes en el medio rural como el artesanal.
En otro orden de ideas y en aplicación de la disposición final tercera del Decreto-Ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, (DOE núm. 108, de 5 de junio) que modifica, entre otros, los artículos 16, 23.1 y 29,2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 23.h) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 16, y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas al relevo generacional en el sector artesano mediante la financiación de contratos de trabajo con el objetivo de planificar los procesos de relevo con el fin de contribuir a dar continuidad a empresas artesanas que de otro modo se verían abocadas al cierre, debido a la jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento del titular u otra causa sobrevenida.
2. También es objeto de este decreto aprobar la primera convocatoria para la anualidad 2024 -2025.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Además, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de Extremadura.
5. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto, aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 del citado artículo se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable incluida en el anexo I. En caso de que la persona interesada no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas a la Secretaría General con competencia en materia de Comercio interior y artesanía.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El interés público, social y económico que justifica la concesión directa radica en el hecho de que, siendo la artesanía una actividad generadora de actividad económica, es innegable su evidente componente patrimonial y social que continúa siendo un fundamento clave en la transmisión de los oficios por parte de los maestros a los futuros artesanos; la incorporación de jóvenes al sector por la vía del aprendizaje profesional contribuye al mantenimiento y al fortalecimiento de este sector manufacturero y por otra parte, la variedad de oficios y situaciones dificultan la objetividad de criterio para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, lo cual dificultaría en gran medida la posibilidad de un análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las personas y entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de artesanía que se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es , junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen completas, a la fecha en que cada solicitud reúna toda la documentación necesaria, una vez subsanadas las omisiones o defectos apreciados por el órgano instructor.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no efectuarse las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. Las convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia, con base en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
6. La primera convocatoria de estas ayudas se incorpora al presente decreto en su disposición adicional única, de acuerdo con la modificación efectuada en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio).
Artículo 4. Hecho subvencionable y condiciones de elegibilidad.
1. El hecho subvencionable será la celebración del contrato, siempre y cuando responda a las siguientes condiciones y características:
a) Sea celebrado con personas que cumpliendo las condiciones específicas de subvencionabilidad establecidas en el presente decreto, y además, que las personas contratadas cumplan los siguientes requisitos:
— Que sea mayor de 16 años y menor de 30 años en el momento de la solicitud.
— Que estuviera desempleada al día de la contratación.
— Que no hubiera prestado servicios en los seis meses anteriores, mediante contratos de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas.
b) Que el contrato de trabajo tenga carácter indefinido y a jornada completa. El beneficiario estará obligado a mantener el empleo durante un periodo mínimo de 3 años.
c) El contrato establecerá un periodo de prueba con los límites que establezca la legislación laboral, en el que el aprendiz tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe. Durante este periodo, la relación laboral podrá ser resuelta a instancia de cualquiera de las partes.
d) Que la beneficiaria tenga un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
e) La retribución que percibirá el aprendiz será determinada en el contrato, con arreglo al convenio de aplicación por el que se rija. La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por el artesano o la empresa artesana.
2. El contrato deberá formalizarse por escrito, en modelo oficial, y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contratr@, en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización del contrato.
3. Los gastos subvencionables recogidos en este artículo deberán cumplir en todo caso las normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Artículo 5. Exclusiones.
Quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto los siguientes supuestos:
a) Segunda y posteriores contrataciones por parte de un mismo beneficiario durante la vigencia del programa operativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del presente decreto relativo a las sustituciones.
b) Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive de:
— Las personas trabajadoras autónomas, salvo que el descendiente sea menor de 30 años durante toda la vida del contrato subvencionado en los términos establecidos en la legislación laboral.
— Los socios de todas las entidades sin personalidad jurídica.
— Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
c) Las contrataciones de los propios socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, así como de los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
d) Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio o socio- trabajador en empresas de economía social.
e) Las contrataciones derivadas de actuaciones de inspección por parte de la autoridad laboral.
f) Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
g) Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas en el acta de infracción.
h) Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
i) Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral.
j) Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
k) Los contratos de puesta a disposición.
l) Las contrataciones efectuadas por las entidades pertenecientes al Sector Público.
m) Las contrataciones por subrogación.
n) La contratación del mismo aprendiz una vez terminado el periodo de aprendizaje cubierto por las ayudas previstas en el presente decreto.
Artículo 6. Plan estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los planes estratégicos de subvenciones, las medidas previstas en el presente decreto se hallan contenidas en el Plan Integral para el fomento de la artesanía de Extremadura 2024-2027.
Artículo 7. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas que regula el presente decreto están sujetas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura 2021- 2027, Objetivo político 4 Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, dentro de la prioridad 5 Empleo juvenil, Objetivo específico Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social .
2. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) Reglamento 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros durante los tres años previos. Tanto en la convocatoria como en las resoluciones de concesión se informará de su carácter de ayudas de mínimis y acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre citado.
A tal efecto, los solicitantes deben presentar junto con la solicitud una declaración referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante cualquier período de tres años anteriores y que estén sujetas a este reglamento o a otros reglamentos de mínimis, cumplimentando el apartado VIII del anexo I.
Artículo 8. Intensidad de la ayuda
Las ayudas consistirán en una subvención directa por importe de 30.000 euros, que será abonadas en tres anualidades 12.000, 10.000 y 8.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases las personas físicas y jurídicas solicitantes deberán relacionarse de manera electrónica con la Administración. Si bien algunas de las personas solicitantes son personas físicas, debe tenerse en cuenta que las mismas vienen ejerciendo una actividad empresarial, y se considera que las mismas están capacitadas técnica y económicamente para relacionarse de forma electrónica.
2. Todas las comunicaciones, notificaciones así como cualquier trámite que deba llevarse a efecto por el interesado en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión, liquidación y, en su caso reintegro de la ayuda, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la Sede Electrónica Asociada de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es ), de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de participación, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en el párrafo anterior.
4. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones
www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/
Artículo 10. Presentación de solicitudes y documentación a aportar.
1. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0705124.
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio interior y artesanía, con arreglo al modelo del anexo I.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,https://www.juntaex.es/w/0705124, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
2. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente, conforme al modelo del anexo I, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://tramites.juntaex.es.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo II que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://tramites.juntaex.es , y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de que la apersona interesada no otorgue consentimiento expreso en el apartado correspondiente de la solicitud para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Para comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá acreditarse por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo III, por el que consiente de forma expresa a que el órgano directivo competente en materia de artesanía para que recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia.
Este modelo estará accesible en la dirección de la sede electrónica
https://tramites.juntaex.es , y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
Igualmente, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello, el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE para finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante deberá presentar el alta en IAE.
b) En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones y poder de representación legal.
No se requerirá el poder de representación a personas jurídicas en caso de que su representación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante de persona jurídica.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, la persona interesada lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las personas y entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos, mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de no coincidencia de nombre , el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores. En el caso de Comunidades de Bienes o de Sociedades Civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.
En el modelo de solicitud anexo I, se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. Si la cuenta bancaria indicada no está dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, se necesitará, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145 .
c) Memoria explicativa de la contratación, detallando los siguientes aspectos:
— Objetivos de la formación y fijación de competencias profesionales que va a adquirir el aprendiz durante el periodo de contratación.
— Características del/los puestos/s de trabajo que va a desempeñar.
— Definición y organización del trabajo del aprendiz en función de los objetivos de la formación, incluyendo el tiempo dedicado a la actividad formativa durante el periodo de aprendizaje.
— En el caso de que la persona que vaya a tutelar al aprendiz no sea el propio artesano titular de la empresa, identificación de la persona de la plantilla designada quien deberá acreditar la cualificación o experiencia profesional adecuada para los objetivos fijados.
— Criterios de evaluación en la progresión del aprendiz y de la adquisición de las competencias profesionales fijadas.
— Calendario orientativo con los hitos de la formación y las fechas previstas para su consecución.
— Grupo, nivel o categoría profesional del puesto de trabajo objeto del contrato.
— La retribución fijada del trabajador.
d) Copia del contrato celebrado y de la comunicación al Sexpe.
e) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del joven contratado, o, en el caso de jóvenes sin empleo anterior, certificación del Servicio Público de Empleo en el que figure que se encuentra inscrito como demandante de empleo como desempleado, salvo que el joven contratado haya autorizado su consulta de oficio por la Secretaría General con competencia en materia de Comercio interior y artesanía según modelo anexo VI.
f) Informe de la vida laboral del solicitante con todos los códigos de cuenta de cotización de Extremadura, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, desde los doce meses anteriores a la contratación, en el que figure además los datos del contrato realizado. Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General con competencia en materia de Comercio interior y artesanía, en la misma solicitud de ayuda (anexo I) para recabar de oficio este informe.
g) Declaración de que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo del anexo I. Esta declaración, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://tramites.juntaex.es , deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación también deberá acreditarlo por todos sus integrantes. Por ello, cada comunero presentará el anexo III, referido en el apartado anterior, mediante el que declarará que no está incurso en ninguna causa de prohibición contenida en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
h) Declaración de ayudas solicitadas para la realización del proyecto, según el modelo del Anexo I. Esta declaración, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica electrónica https://tramites.juntaex.es deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
i) Declaración referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante cualquier período de tres años anteriores y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de mínimis, cumplimentando el apartado VIII del anexo I.
3. La circunstancia de no hallarse incurso en algunas de las causas de exclusión previstas en el artículo 5, se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, según el anexo I, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan ser realizadas por el servicio instructor, la objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
4. Los solicitantes deberán aportar el Alta de Terceros debidamente cumplimentada en el caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
5. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, www.juntaex.es.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 11. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria y siempre en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de formalización del contrato, que no podrá ser anterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.
Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazos establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se relacione. El plazo de presentación no podrá ser inferior a dos meses.
2. Los interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadurahttp://doe.juntaex.es . Según el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de esta, para presentar solicitudes, no podrá exceder de un año.
3. Las solicitudes de ayudas y documentación a aportar se cumplimentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica https://tramites.juntaex.es , por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Artículo 12. Identificación y firma de los solicitantes.
1. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente mediante cualquiera de los medios con registro previo como usuario que garantice su identidad, según el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/
Artículo 13. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre previa resolución, que deberá dictarse según los artículos 21 y 42 del mismo texto legal.
Artículo 14. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio que ejerza las competencias en materia de artesanía.
2. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de artesanía.
3. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
4. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
5. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las obligaciones de información y publicidad de concesión establecidas en el artículo 19 del presente decreto.
6. Contra dicha resolución, que no pone fin la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de artesanía, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del acto expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 15. Justificación del gasto, pago de la ayuda y exención de garantías.
1. El pago de la ayuda correspondiente al primer año de contratación se realizará una vez resuelta su concesión tras la comprobación de la documentación aportada en la solicitud. Los pagos correspondientes al segundo y tercer año de la contratación se realizarán tras la justificación de la actividad subvencionada del año anterior.
2. Dicha justificación se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del periodo anual correspondiente de la contratación, según modelo recogido en el anexo IV, acompañado de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la formación del aprendiz, indicando los logros y su progresión en relación a los objetivos de formación indicados en la memoria explicativa de la contratación.
b) Nóminas correspondientes al periodo subvencionado, debidamente firmadas por el trabajador y el empleador.
c) Justificantes bancarios referentes al periodo subvencionable de los salarios abonados por la entidad, al trabajador objeto de subvención. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.
d) Documentos de cotización a la Seguridad Social (RNT (Relación Nominal Trabajadores) y RLC (Recibo de Liquidación Cotizaciones)), en el código de cuenta cotización referido al alta del trabajador objeto de subvención.
3. Los beneficiarios vendrán asimismo obligados a presentar la justificación anterior, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la tercera anualidad de contratación.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, podrá realizarlo a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145 .
5. Los beneficiarios de las ayudas convocadas quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados.
6. Para la realización de los segundos y terceros pagos los beneficiarios deberán acreditarestar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, y para ello en el anexo IV otorgarán el consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración esa información o, en caso negativo, deberán aportar las correspondientes certificaciones.
7. La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadurahttps://tramites.juntaex.es , así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General con competencia en materia de Comercio interior y artesanía.
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/
http://www.cert.fnmt.es/
Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.
1. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
b) Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta del contrato en Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el apartado primero del artículo 17, y salvo las eventualidades previstas en el apartado 2 del artículo 20.
c) Mantener el grupo de cotización de la persona trabajadora subvencionada, durante un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta, siempre que ello pudiera suponer una disminución de la base mínima de cotización.
d) Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del siguiente artículo.
e) Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta.
f) Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de las mismas, de dicha circunstancia, así como de la cofinanciación de dicha subvención por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
g) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el órgano directivo competente en materia de comercio.
h) Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de un mes, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
i) Comunicar, en un plazo de un mes a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
j) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada que afecte a su realización, tales como la sustitución del aprendiz durante el periodo de prueba, la rescisión voluntaria del contrato o la interrupción de la formación por causas de fuerza mayor. Estas circunstancias serán resueltas por el titular de la Secretaría General con competencia en materia de Comercio interior y artesanía.
k) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.
l) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.
m) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 5 años desde la fecha de la contratación.
o) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
p) Hacer constar en la documentación y publicidad de las actuaciones realizadas la participación de la Consejería competente en materia de comercio interior y artesanía en la financiación de la actividad y en su caso, cumplir con las medidas recogidas en los artículos 3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
q) Identificar y visibilizar la participación del Fondo Social Europeo, de acuerdo con las menciones de identificación y publicidad previstas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
r) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización, al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
s) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.
Artículo 17. Sustitución del aprendiz durante el periodo de prueba.
1. En caso de desistimiento durante el periodo de prueba, el artesano podrá continuar recibiendo la subvención siempre que realice un nuevo contrato a otro aprendiz, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de rescisión del primero. El nuevo contrato tendrá la misma duración y las mismas condiciones que el anterior, incluyendo un nuevo periodo de prueba.
2. En los casos de que no se produjera a sustitución, o se rescindiera el contrato del trabajador sustituto durante el nuevo periodo de prueba, se procederá a la revocación de la ayuda y devolución de la primera anualidad abonada, incluyendo los intereses de demora, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de este decreto, estando imposibilitado el artesano o la empresa artesana para solicitar una nueva ayuda para el mismo puesto de trabajo para el que se realizó la contratación.
3. En el plazo de 15 días siguientes a la contratación del trabajador sustituto, la empresa deberá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja del sustituido y la contratación del sustituto, aportando la siguiente documentación:
— Copia del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral, según modelo del anexo VI.
— Copia del nuevo contrato celebrado y de la comunicación del contrato al SEXPE, que deberá realizarse, preferentemente a través de la aplicación contrat@, en el plazo de diez días desde la fecha de formalización del contrato.
— Informe de la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del sustituto, o, en el caso de jóvenes sin empleo anterior, certificación del Servicio Público de Empleo en el que figure que se encuentra inscrito como demandante de empleo como desempleado, salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral, según modelo del anexo VI.
Artículo 18. Incidencias durante la vigencia del contrato subvencionado.
1. En el supuesto de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, reguladas en el artículo 47 y 47 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá como no cumplido el periodo obligatorio de vigencia del contrato, debiéndose reanudar el cómputo de dicho periodo una vez finalizada la suspensión del contrato o la reducción de jornada.
En este supuesto no habrá obligación de sustituir al trabajador y la empresa podrá desistir del mantenimiento del contrato por el periodo no cumplido. En todo caso, estos períodos no computarán como tiempo efectivo de mantenimiento del empleo, a efectos del cálculo de la cuantía a reintegrar.
2. A los efectos de cumplir con la obligación prevista en el artículo 16.d) del presente decreto, únicamente se admitirá la reducción de la jornada cuando esta se produzca en el ejercicio de los derechos individuales de los trabajadores previstos en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En este supuesto, la entidad beneficiaria no estará obligada a sustituir a la persona contratada; sin embargo, la obligación de la letra d) del artículo 16 no se entenderá cumplida hasta tanto el trabajador no haya desempeñado un número de horas equivalentes a la jornada completa, debiendo por tanto mantener la vigencia del contrato al menos hasta que dicha condición se cumpla.
Artículo 19. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en los siguientes portales:
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Base de datos Nacional de subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente.
— Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
— Haciendo una breve descripción de la operación, sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero prestado por la Unión Europea en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno.
— Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las prescripciones técnicas adoptadas por la Comisión.
En operaciones financiadas por el FSE+, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
5. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Artículo 20. Incumplimiento de condiciones.
1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia a la persona interesada, procederá a la revocación total o parcial de la subvención concedida y al reintegro total o parcial de la subvención, en aplicación de criterios de proporcionalidad, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 19 del presente decreto.
f) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento del contrato recogida en la letra b) del artículo 16 del presente decreto.
g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. No obstante lo previsto en la letra b) del artículo 16 del presente decreto, se considerará que no existe incumplimiento y serán aplicables criterios de proporcionalidad en función del número de meses transcurridos, cuando el contrato se resuelva:
a) Por causa de fuerza mayor, en cualquier momento.
b) Por cualquier causa, a partir del treintavo mes de formación.
c) Por renuncia del trabajador.
3. El reintegro parcial del importe de la anualidad percibida se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
R = (1- n.º de días contratado año/365) x 100%) x importe anualidad.
4. En el caso de justificación documental insuficiente, cuando el importe justificado a través de la documentación exigida en punto 2, del artículo 15 del presente decreto, fuera de cuantía inferior al importe abonado de la anualidad a justificar, se procederá a reintegrar la cantidad no justificada que difiera del importe efectivamente pagado de dicha anualidad, siempre y cuando la persona contratada o sus posibles sustitutos permanezcan contratados.
5. En cualquier caso, será exigible el interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme dispone el artículo 48 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los pagos), con el contenido previsto en el anexo V (que debe ser firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud de la ayuda y, posteriormente al presentar la solicitud de pago de la ayuda).
2. Asimismo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión.
A tal efecto, en el apartado 12 de la declaración responsable prevista en el anexo I, las personas solicitantes de las ayudas podrán autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles. En caso de no prestar esa autorización a la consulta de oficio, deberán aportar el certificado de Titularidad Real expedido por Notario.
Artículo 22. Control de las ayudas.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así como, las medidas de control relativa a los fondos estructurales de los Fondos Europeos.
2. Según el artículo 52.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura la negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la precitada Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 23. Incompatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras para la misma o análoga finalidad, percibidas de esta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social.
En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
2. A tales fines, los solicitantes deberán comunicar las subvenciones concedidas que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo I.
Artículo 24. Financiación de las ayudas.
1. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura 2021- 2027, Objetivo político 4 Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, dentro de la Prioridad 5 Empleo juvenil, Objetivo específico Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social , con la cofinanciación del 85 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Extremadura http://doe.juntaex.es , el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano correspondiente al ejercicio 2024-2025.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de ayudas para el relevo generacional del sector artesano correspondiente al ejercicio 2024-2025.
2. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Además, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de Extremadura.
5. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este decreto, aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 del citado artículo se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable incluida en el Anexo I. En caso de que la persona interesada no otorgue consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
3. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Hecho subvencionable y condiciones de elegibilidad.
1. El hecho subvencionable será la celebración del contrato, siempre y cuando responda a las siguientes condiciones y características:
a) Sea celebrado con personas que cumpliendo las condiciones específicas de subvencionabilidad establecidas en el presente decreto, y además:
— Que la persona contratada sea mayor de 16 años y menor de 30 años en el momento de la solicitud.
— Estuvieran desempleadas al día de la contratación.
— No hubieran prestado servicios en los seis meses anteriores, mediante contratos de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas.
b) Que el contrato de trabajo tenga carácter indefinido y a jornada completa. El beneficiario estará obligado a mantener el empleo durante un periodo mínimo de 3 años.
c) El contrato establecerá un periodo de prueba con los límites que establezca la legislación laboral, en el que el aprendiz tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe. Durante este periodo, la relación laboral podrá ser resuelta a instancia de cualquiera de las partes.
d) Tenga un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
e) La retribución que percibirá el aprendiz será determinada en el contrato, con arreglo al convenio de aplicación por el que se rija. La diferencia que pudiera producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por el artesano o la empresa artesana.
2. El contrato deberá formalizarse por escrito, en modelo oficial, y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo, preferentemente a través de la aplicación contratr@, en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización del contrato.
5. Exclusiones.
Quedan excluidos de las ayudas los siguientes supuestos:
a) Segunda y posteriores contrataciones por parte de un mismo beneficiario durante la vigencia del programa operativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 del decreto de las bases reguladoras relativo a las sustituciones.
b) Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive de:
— Las personas trabajadoras autónomas.
— Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
— Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
c) Las contrataciones de los propios socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, así como de los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
d) Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio o socio- trabajador en empresas de economía social.
e) Las contrataciones derivadas de actuaciones de inspección por parte de la autoridad laboral.
f) Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
g) Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas en el acta de infracción.
h) Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
i) Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral.
j) Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
k) Los contratos de puesta a disposición.
l) Las contrataciones efectuadas por las entidades pertenecientes al Sector Público.
m) Las contrataciones por subrogación.
n) La contratación del mismo aprendiz una vez terminado el periodo de aprendizaje cubierto por las ayudas previstas en el decreto de las bases reguladoras.
6. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases las personas físicas y jurídicas solicitantes deberán relacionarse de manera electrónica con la Administración. Si bien algunas de las personas solicitantes son personas físicas, debe tenerse en cuenta que las mismas vienen ejerciendo una actividad empresarial, y se considera que las mismas están capacitadas técnica y económicamente para relacionarse de forma electrónica.
2. Todas las comunicaciones, notificaciones así como cualquier trámite que deba llevarse a efecto por el interesado en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión, liquidación y, en su caso reintegro de la ayuda, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la Sede Electrónica Asociada de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es ), de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de participación, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en el párrafo anterior.
4. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones
www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/
7. Presentación de solicitudes y documentación a aportar.
1. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0705124 .
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio interior y artesanía, con arreglo al modelo del anexo I.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0705124, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
2. Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) Instancia solicitud debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente, conforme al modelo del anexo I, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://tramites.juntaex.es.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo II que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://tramites.juntaex.es , y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de que la apersona interesada no otorgue consentimiento expreso en el apartado 11 de la solicitud para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de hallarse al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Para comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá acreditarse por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo III, por el que consiente de forma expresa a que el órgano directivo competente en materia de artesanía para que recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia.
Este modelo estará accesible en la dirección de la sede electrónica
https://tramites.juntaex.es, y deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
Igualmente, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello, el órgano instructor recabará de oficio de la AEAT la cesión de información de datos del IAE para finalidades no tributarias. Si manifiesta su oposición de forma expresa, el solicitante deberá presentar el alta en IAE.
b) En caso de persona jurídica se aportará además copia de la escritura de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones y poder de representación legal.
No se requerirá el poder de representación a personas jurídicas en caso de que su representación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante de persona jurídica.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, la persona interesada lo hará constar en el apartado 10 indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las personas y entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos, mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes en los anexos.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de no coincidencia de nombre , el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores. En el caso de Comunidades de Bienes o de Sociedades Civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.
En el modelo de solicitud anexo I, se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. Si la cuenta bancaria indicada no está dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, se necesitará, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: (https://juntaex.es/w/5145).
c) Memoria explicativa de la contratación, detallando los siguientes aspectos:
— Objetivos de la formación y fijación de competencias profesionales que va a adquirir el aprendiz durante el periodo de contratación.
— Características del/los puestos/s de trabajo que va a desempeñar.
— Definición y organización del trabajo del aprendiz en función de los objetivos de la formación, incluyendo el tiempo dedicado a la actividad formativa durante el periodo de aprendizaje.
— En el caso de que la persona que vaya a tutelar al aprendiz no sea el propio artesano titular de la empresa, identificación de la persona de la plantilla designada quien deberá acreditar la cualificación o experiencia profesional adecuada para los objetivos fijados.
— Criterios de evaluación en la progresión del aprendiz y de la adquisición de las competencias profesionales fijadas.
— Calendario orientativo con los hitos de la formación y las fechas previstas para su consecución.
— Grupo, nivel o categoría profesional del puesto de trabajo objeto del contrato.
— La retribución fijada del trabajador.
d) Copia del contrato celebrado y de la comunicación al Sexpe.
e) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral del joven contratado, o, en el caso de jóvenes sin empleo anterior, certificación del Servicio Público de Empleo en el que figure que se encuentra inscrito como demandante de empleo como desempleado, salvo que el joven contratado haya autorizado su consulta de oficio por la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio según modelo anexo VI.
f) Informe de la vida laboral del solicitante con todos los códigos de cuenta de cotización de Extremadura, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, desde los doce meses anteriores a la contratación, en el que figure además los datos del contrato realizado. Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, en la misma solicitud de ayuda (anexo I) para recabar de oficio este informe.
g) Declaración de que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo del anexo I. Esta declaración, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://tramites.juntaex.es , deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación también deberá acreditarlo por todos sus integrantes. Por ello, cada comunero presentará el anexo III, referido en el apartado anterior, mediante el que declarará que no está incurso en ninguna causa de prohibición contenida en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
h) Declaración de ayudas solicitadas para la realización del proyecto, según el modelo del Anexo I. Esta declaración, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica electrónica https://tramites.juntaex.es deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
i) Declaración referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante cualquier período de tres años anteriores y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de mínimis, cumplimentando el apartado VIII del anexo I.
3. La circunstancia de no hallarse incurso en algunas de las causas de exclusión previstas en el artículo 5, se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, según el anexo I, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que puedan ser realizadas por el servicio instructor, la objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
4. Los solicitantes deberán aportar el Alta de Terceros debidamente cumplimentada en el caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
5. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, www.juntaex.es.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
7. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y finalizará el 30 de junio de 2025, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria y siempre en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de formalización del contrato, que no podrá ser anterior a la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Comercio Interior y Artesanía de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
2. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura.
3. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeta la persona beneficiaria.
4. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
5. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las obligaciones de información y publicidad de concesión establecidas en el artículo 19 del decreto de bases reguladoras.
6. Contra dicha resolución, que no pone fin la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del acto expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
9. Ejecución y justificación de las inversiones.
La justificación del hecho subvencionable se producirá con la celebración del contrato, sin perjuicio de la obligación de justificación documental, por parte del beneficiario estipuladas en el siguiente apartado.
Asimismo, el órgano de instrucción verificará el cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.
10. Liquidación y pago de las ayudas.
1. El pago de la ayuda correspondiente al primer año de contratación se realizará una vez resuelta su concesión tras la comprobación de la documentación aportada en la solicitud. Los pagos correspondientes al segundo y tercer año de la contratación se realizarán tras la justificación de la actividad subvencionada del año anterior.
2. Dicha justificación se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización del periodo anual correspondiente de la contratación, según modelo recogido en el anexo IV acompañado de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la formación del aprendiz, indicando los logros y su progresión en relación a los objetivos de formación indicados en la memoria explicativa de la contratación.
b) Nóminas correspondientes al periodo subvencionado, debidamente firmadas por el trabajador y el empleador.
c) Justificantes bancarios referentes al periodo subvencionable de los salarios abonados por la entidad, al trabajador objeto de subvención. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.
d) Documentos de cotización a la Seguridad Social (RNT (Relación Nominal Trabajadores) y RLC (Recibo de Liquidación Cotizaciones)), en el código de cuenta cotización referido al alta del trabajador objeto de subvención.
3. Los beneficiarios vendrán asimismo obligados a presentar la justificación anterior, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de la tercera anualidad de contratación.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, podrá realizarlo a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura. en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
5. Los beneficiarios de las ayudas convocadas quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados.
6. Para la realización de los segundos y terceros pagos los beneficiarios deberán acreditarestar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, y para ello en el anexo IV otorgarán el consentimiento expreso para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración esa información o, en caso negativo, deberán aportar las correspondientes certificaciones.
7. La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadurahttps://tramites.juntaex.es , así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/
http://www.cert.fnmt.es/
11. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención directa por importe de 30.000 euros, que será abonadas en tres anualidades 12.000, 10.000 y 8.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación.
12. Financiación de las ayudas.
1. La cuantía total de la convocatoria de ayudas, que tendrá el carácter de plurianual asciende a 300.000 euros, distribuida de la siguiente forma, para la anualidad 2025, 120.000 €, para la anualidad 2026, 100.000 € y para la anualidad 2027, 80.000 €.
2. El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , con cargo a la aplicación presupuestaria 14.003 341A 470.00 y proyecto de gasto 20230033 denominado Ayudas para el Relevo Generacional del Sector Artesano con código fondo FS21455A07.
3. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura 2021- 2027, dentro del Objetivo político 4 Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales , dentro de la Prioridad 5 Empleo juvenil, Objetivo específico Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social , con la cofinanciación del 85 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
4. Las ayudas previstas la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) Reglamento 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros durante los tres años previos
13. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 101/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura, modificado por el Decreto 47/2018, de 24 de abril se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquel.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor de este decreto queda derogado el Decreto 101/2016, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura.
Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007,de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE)n. 1296/2013, así como el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
La gestión y operativa de tramitación electrónica de este procedimiento de concesión de ayudas se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es .
Mérida, 17 de diciembre de 2024.