DECRETO 169/2024, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras y a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para ambas ayudas.
TEXTO ORIGINAL
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013, y Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2023-2027. Este Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones.
Con la publicación de este decreto se persigue el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 6 de este Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, entre ellos el atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales, y promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
El artículo 75 del mencionado Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre, recoge que los Estados miembros podrán conceder ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y a la puesta en marcha de nuevas empresas rurales, incluido el establecimiento de nuevos agricultores con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos específicos del artículo 6. Así mismo, el artículo 73 establece que los estados miembros podrán conceder ayudas para aquellas inversiones en activos materiales e inmateriales que contribuyan a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2.
El artículo 75 del mencionado Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre, recoge que los Estados miembros podrán conceder ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y a la puesta en marcha de nuevas empresas rurales, incluido el establecimiento de nuevos agricultores con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos específicos del artículo 6. Así mismo, el artículo 73 establece que los estados miembros podrán conceder ayudas para aquellas inversiones en activos materiales e inmateriales que contribuyan a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2.
En cumplimiento del mandato recogido en el Reglamento (UE) 2021/2115, España presentó su Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027 (en adelante, PEPAC) que fue aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022. Con posterioridad, y hasta la fecha de aprobación del presente Decreto, el PEPAC ha sufrido dos modificaciones, la primera aprobada por la Comisión el 30 de agosto de 2023 y la segunda aprobada por la Comisión el 17 de julio de 2024.
El PEPAC recoge las ayudas reguladas en los artículos 73 y 75 del Reglamento UE) 2021/2115 en dos intervenciones: la 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores y la 6841.2 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias .
En el presente decreto, de forma novedosa, se establecen las bases reguladoras de los dos tipos de ayudas recogidas en las Intervenciones 6961.1 y 6841.2 siempre que los beneficiarios sean jóvenes agricultores según la definición que, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 4.6 del Reglamento (UE) 2021/2115, recoge el PEPAC en su apartado 4.1.5.
Se estima que la regulación conjunta de las ayudas al establecimiento de las personas jóvenes junto con las ayudas a las inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias de esas mismas personas jóvenes contribuirá de forma esencial a la clarificación, simplificación y mejor articulación de las ayudas, ya que la persona joven que se establezca, o se haya establecido por primera vez, podrá solicitar simultáneamente ambas ayudas posibilitando que realice una mejor planificación de la actividad agraria en la que se inicia.
De manera igualmente novedosa, estas bases reguladoras establecen como procedimiento de concesión de las ayudas el de concesión directa de acuerdo con lo dispuesto en artículo 25 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En relación con la elección del procedimiento de concesión directa, indicar que es una exigencia derivada de la experiencia obtenida en las tramitación de las ayudas a la creación de empresas por las personas jóvenes; se ha puesto de manifiesto en los últimos años que la tramitación utilizando el procedimiento de concurrencia competitiva dificultaba sobremanera la planificación que estas personas jóvenes debían realizar de su actividad empresarial puesto que debían acompasar su establecimiento a unos plazos perentorios de solicitud de ayudas que, de manera ordinaria, se limitaban unos pocos meses, usualmente uno o dos, cada dos o tres años. El procedimiento de concesión directa, en el que el plazo de solicitudes está abierto durante un amplio periodo de tiempo, facilitará esta planificación posibilitando que el momento temporal que la persona joven elige para establecerse dependa de sus propias circunstancias personales y económicas en vez de, como venía sucediendo hasta ahora, que se vean compelidos a realizarla al albur de los plazos que fija la administración para la presentación de solicitudes de ayudas, que para ellos son fundamentales para iniciar su actividad económica.
Además, debido a que se trata del fomento de la creación de empresas por personas jóvenes se trata de una situación concreta que no requiere la valoración comparativa con otras propuestas, si no únicamente la comprobación de la concurrencia de la actuación subvencionable y del resto de requisitos exigibles, tal como exige el artículo 25 del Decreto Ley 3/2021. Los requisitos que convierten la actuación en subvencionable vienen recogidos en las Intervenciones 6961.1 y 6841.2 del PEPAC, a través de los criterios de elegibilidad que establecen estas intervenciones, y deberán ser apreciados durante el procedimiento de concesión.
La Ley 3/2022, de 27 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, en su artículo 33, relativo a la promoción de jóvenes agricultores y agricultoras, recoge que la Junta de Extremadura adoptará medidas destinadas a incentivar el relevo generacional mediante la creación de empresas para jóvenes agricultoras y agricultores. Por su parte, la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, de 30 de marzo, recoge, entre sus medidas, Fomentar la creación de empresas mediante ayudas para jóvenes agricultores y agricultoras . De esta forma, el presente decreto se considera una medida adecuada y en línea con la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
En la elaboración de este decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, y el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que atiende la subvención a través de un instrumento jurídico apropiado conforme el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, y que asegure la certidumbre de los perceptores de estas. En aplicación del principio de eficiencia, se limitan al mínimo imprescindible las cargas administrativas. Respecto del principio de seguridad jurídica, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, autonómico y de la Unión Europea, y, en particular, con la legislación de subvenciones públicas, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad de este. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales beneficiarios en la elaboración de la norma. Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía General y la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Además, este decreto se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en adelante PEPAC.
Además, el decreto establece las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias cuando sean llevadas a cabo por personas jóvenes agricultores con ocasión de su primera instalación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención 6841.2 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias del PEPAC.
2. Es, igualmente, objeto de este decreto aprobar las convocatorias únicas de las ayudas acogidas a la Intervención 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores del PEPAC, recogida en la disposición adicional primera, y a la Intervención 6841.2 “Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias del PEPAC, recogida en la Disposición adicional segunda.
3. Las bases reguladoras y los procedimientos establecidos en este decreto serán de aplicación al régimen de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultores, y a las inversiones que estas personas jóvenes lleven a cabo para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente decreto se entiende por:
a) Joven agricultor o agricultora: En el caso de una persona física, es el agricultor o agricultora que no ha cumplido 41 o más años en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, que pueda acreditar la formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario y que se incorpore como jefe o responsable de la explotación.
En el caso de una persona jurídica, se considera que ésta es un joven agricultor cuando el responsable de la explotación es una persona física que cumpla lo dispuesto en el apartado anterior. Se entenderá que el joven ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
b) Actividad agraria: conjunto de trabajos que permite la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales para el suministro de bienes a través de uno de los métodos siguientes, o de ambos:
1º. La producción de productos agrícolas, lo que incluye acciones como la cría de animales o el cultivo, entendiéndose por productos agrícolas los productos recogidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, salvo los de la pesca, así como de algodón y de árboles forestales de ciclo corto;
2º. El mantenimiento de la superficie agrícola en un estado adecuado para el pastoreo o el cultivo, sin acciones preparatorias que vayan más allá del uso de los métodos y la maquinaria agrícolas habituales.
Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de la persona titular de la explotación de la producción propia sin trasformación, o la primera transformación de la producción si el producto final se haya incluido en el mismo anexo I de dicho tratado, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
c) Jefe o jefa o responsable de la explotación: Es la persona física que dispone del control efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por tanto responsable de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la misma.
Las personas físicas deberán ser titular de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de personas jurídicas, el responsable de explotación dispondrá de, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta rectora de la persona jurídica, que el socio mayoritario.
d) Explotación prioritaria: Se atenderá a lo establecido en el título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
e) Agricultor/a profesional: La persona física que, siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por 100 de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.
A estos efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el artículo 2.1 de la Ley 19/1995, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación. La producción de energía renovable con fines de venta al exterior de la explotación no se considerará como actividad complementaria.
f) Explotación agraria: Conjunto de unidades de producción administradas por la misma persona titular, con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
En el supuesto de que una explotación tenga base territorial en municipios distintos se considerará como una sola explotación si corresponde a una misma persona titular o titulares.
g) Unidad de Trabajo Agrario (UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Para su determinación se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio y en el artículo 2 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desarrolla la anterior, fijándola en 1.920 horas anuales.
h) Renta de referencia: Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se hará por el Ministerio competente por razón de la materia, en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
i) Renta unitaria de trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante de sumar el margen o el excedente netos de la explotación y el importe de los salarios devengados.
Para obtener la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.
j) Plan empresarial: Documento que describe la situación inicial de la explotación agraria, las fases y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación, así como los detalles de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, necesarios para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, que incluyan inversiones y gastos asociados a la explotación, además de otras tales como: formación y/o capacitación, asesoramiento, condiciones para ejercer el control efectivo de la explotación (jefe/a de explotación) y acreditación de la viabilidad técnica y económica.
k) Agricultor activo: Para la definición y requisitos de agricultor/a activo/a, se estará a lo dispuesto en el capítulo I del título II del del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, que establece las actividades excluidas y las excepciones a las obligaciones de agricultor activo.
l) Titularidad Compartida de Explotación Agraria: Unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria y que se encuentre inscrita en el Registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias de Extremadura, conforme al Decreto 106/2016, de 19 de julio, por el que se crea y regula el Registro de Titularidad Compartida de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 142, 25-07-2016).
Artículo 3. Financiación.
1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.
2. El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados a la Intervención 6961.1 del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultores , y de los asignados a la intervención 6841.2 Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias .
3. La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.
4. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación de crédito.
CAPÍTULO II
Ayudas a las personas jóvenes agricultores
SECCIÓN 1ª. AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS JÓVENES AGRICULTORES
Artículo 4. Personas Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, inscritas en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que, reuniendo las condiciones de joven agricultor, se establezcan en una explotación prioritaria por primera vez.
2. La fecha de establecimiento será aquella en la que la persona joven inscribe por primera vez una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA en el registro de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse hasta dos años naturales posteriores al de la fecha de establecimiento.
3. No podrán alcanzar la condición de beneficiaria:
a) Las agrupaciones sin personalidad jurídica, excepto la explotación de titularidad compartida.
b) El agricultor o agricultora joven que, como persona física o como integrante de persona jurídica o agrupación sin personalidad:
1º. Haya sido titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA con anterioridad a los dos años naturales previos al de presentación de la solicitud.
2º. Su cónyuge, en caso de que el régimen económico matrimonial sea ganancial, como persona física o como integrante de persona jurídica o agrupación sin personalidad, sea o haya sido ya titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA con anterioridad a los dos años naturales previos a la presentación de la solicitud, excepto si ambas pasan a constituir una explotación de titularidad compartida, que deberá inscribirse en el registro oficial de titularidad compartida.
3º. Haya sido beneficiario de la ayuda al establecimiento o creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultores, tanto si son las reguladas en el presente decreto como en las convocatorias anteriores.
Artículo 5. Requisitos de las beneficiarias.
1. Las solicitudes promovidas por personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido los 18 años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) No haber cumplido 41 o más años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
c) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas:
1º. Poseer el título académico de formación profesional de primer grado, de capataz o capataza, de grado medio o universitario de las ramas agrarias o alimentarias específicas.
2º. Haber realizado el Curso de incorporación a la empresa agraria homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3º. Certificados de profesionalidad de la familia agraria y agroalimentaria de nivel 3.
Se dispondrá de un plazo de hasta 36 meses desde la fecha de establecimiento para alcanzar este requisito, siendo obligatoria su obtención para el pago del primer tramo.
d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.
e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) En el caso de solicitudes en las que el importe de la ayuda sea superior a 30.000 €, las personas solicitantes deben cumplir con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
g) Establecerse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de esta, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA y cuya renta unitaria de trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia vigente el año de la solicitud.
Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, en el caso de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda, además, el o la joven que se instala ha de aumentar la dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA. La dimensión de la explotación de la persona que ya está instalada se calculará realizando la media entre las tres explotaciones declaradas en las campañas anteriores a la anualidad de la solicitud de ayuda, y al resultado de esta, se deberá aumentar como mínimo 0,5 UTA.
h) Presentar un plan empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de establecimiento en una explotación agraria prioritaria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II, y que incluya como mínimo:
1º. La situación y justificación del inicio del establecimiento, en todo caso, debe tener el primer año una actividad productiva que genere ese año ingresos, salvo en el caso del establecimiento en explotaciones agrarias que tengan como única actividad los cultivos leñosos en los que el plazo para generar ingresos será de tres años.
2º. La descripción de las fases y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria.
3º. Los detalles de las actuaciones, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, que incluyan actuaciones y gastos asociados a la explotación.
4º. Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación y/o capacitación, asesoramiento, así como las condiciones necesarias para ejercer el control efectivo de la explotación.
5º. La situación final que se plantea como objetivo para la explotación en un horizonte temporal de cinco años y la acreditación de la viabilidad técnica y económica de la explotación.
6º. Descripción de la forma de comercialización de la producción obtenida en la explotación.
Cualquier variación en el plan empresarial previo a la certificación de la ayuda deberá comunicarse al órgano instructor, presentando un plan empresarial complementario o alternativo, quien, tras evaluar la conformidad de dicho plan, resolverá favorable o desfavorablemente.
i) Comprometerse en el momento de presentación de la solicitud y hasta la finalización del periodo de 5 años de ejecución del plan empresarial:
1º. A que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, de conformidad con las normativa comunitaria, estatal y autonómica.
2º. A ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el plan empresarial y a mantener las actuaciones y condiciones que dieron lugar a la certificación, durante todo el tiempo de compromisos, salvo en lo relativo al requisito exigido por el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Alcanzar una puntuación mínima de 9 puntos por aplicación de los criterios de selección que contiene el artículo 7.
2. Para solicitudes promovidas por personas jurídicas, se exigirá que la persona joven agricultora que se establece alcance la condición de jefe de explotación, para lo cual se comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al e) y la persona jurídica los contemplados del apartado d) al i).
3. Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al e) y la explotación de titularidad compartida los contemplados del apartado d) al i).
En el caso de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda, el o la joven que se instala ha de aumentar la dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA.
4. Para solicitudes promovidas por personas físicas que se establezcan en una explotación de titularidad compartida, los requisitos 1.d) y 1.i) serán asumidos tanto por los integrantes como por la titularidad compartida a partir de la constitución de esta.
Además, la explotación resultante deberá incrementar en al menos 0,5 UTA a la del otro integrante. Se tomará como explotación de este la media de las declaradas en las tres campañas anteriores a la solicitud de ayuda.
Artículo 6. Tipos y cuantía de la ayuda al establecimiento.
1. La subvención, en forma de importe a tanto alzado, está formada por una prima básica y unos incrementos.
2. La cuantía de la prima básica se establece en 20.000 €.
3. A la prima básica se le podrán sumar hasta 50.000 € en incrementos, resultando un máximo de 70.000 € de ayuda, en función de que el plan empresarial contemple alguna de las circunstancias siguientes, que en todo caso deberán realizarse, acreditarse y validarse adecuadamente:
a) Cuando se realicen gastos necesarios para el establecimiento, dentro de los siguientes rangos de valor de estos:
1º. De 15.000 hasta 30.000 €, se incrementará la prima básica en 10.000 €.
2º. Mas de 30.000 a 45.000 €, se incrementará la prima básica en 20.000 €.
3º. Mas de 45.000 €, se incrementará la prima básica en 30.000 €.
b) Contratación adicional de un trabajador o trabajadora agraria a jornada completa durante el periodo de compromisos o explotación de titularidad compartida. 10.000 €. La persona contratada no puede ser familiar de primer grado de la persona beneficiaria.
c) La totalidad de la explotación ubicada en zona de montaña, siempre que la residencia del joven sea también en dicha zona. 10.000 €.
d) Al menos 0,5 UTA de la explotación calificada como producción ecológica. 5.000 €.
e) Joven que resida en municipios o entidades locales menores que estén ubicadas en zonas con limitaciones naturales o específicas, de menos de 2.000 habitantes cuya explotación tenga 2 sectores productivos de más de 0,25 UTA. 5.000 €.
f) Comercialización de productos de la explotación en venta directa o estar inscrito bajo figuras de calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, según las condiciones fijadas en el artículo 7.3.d), siempre y cuando la dimensión, medidas en UTA de este sector, llegue como mínimo al 25% del total de su explotación. 5.000 €.
4. En caso de solicitarse incrementos en cuantía superior al máximo de 50.000€, el órgano gestor asignará los incrementos de acuerdo con el orden establecido en el apartado anterior, empezando por la letra a).
5. En el caso de titularidad compartida, los incrementos establecidos en los apartados a), b), c) y d) del apartado 3 solo serán aplicables a una de las personas cotitulares.
6. En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores durante el periodo de cinco años de compromisos, salvo en el caso de constitución de una explotación de titularidad compartida.
Artículo 7. Criterios de selección de los planes empresariales.
1. A las solicitudes de ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultores se les otorgará la puntuación resultante de aplicar los criterios de selección siguientes:
a) Creación de empleo adicional al de la persona joven que se instala, siempre que su explotación tenga al menos 2 UTA. 3 puntos.
b) Explotación que en producción ecológica genere al menos 0,5 UTA. 3 puntos.
c) Joven que comercializa productos de su explotación en venta directa o bajo figuras de calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas. 3 puntos.
d) Según las características del joven que se instala:
1º. Joven que se instala en una explotación de titularidad compartida. 3 puntos.
2º. Solicitud presentada por una mujer. 1 punto.
e) Según la zona, y de conformidad con lo recogido en el apartado 3.a) de este artículo:
1º. Joven que resida en zona de montaña o zona con limitaciones específicas en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 2 puntos.
2º. Joven que resida en zonas con limitaciones naturales en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 1 punto.
f) Según el municipio, y de conformidad con lo recogido en el apartado 3.a) de este artículo:
1º. Joven que resida en entidades locales menores, o municipios de menos de 2.000 habitantes, en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicado en dichas zonas. 2 puntos.
2º. Joven que resida en municipios de 2.000 a 10.000 habitantes en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 1 punto.
g) Participación en proyectos de I+D+i. 2 puntos.
h) Explotación con dos o más sectores productivos, que generen al menos 0,25 UTA cada uno. 3 puntos.
i) Joven que se establece en una explotación transmitida íntegramente por jubilación del anterior titular. 3 puntos.
j) Joven que cuente con la capacidad y competencia profesional o académica adecuada en el momento de la solicitud. 5 puntos.
k) Solicitud presentada por un agente informante y colaborador con el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma Extremadura. 1 punto.
2. La puntuación mínima, para que una solicitud de ayuda sea subvencionable, será de 9 puntos, con el fin de asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.
3. Consideraciones sobre la aplicación de los criterios de puntuación contenidos en el apartado 1 de este artículo:
a) Las condiciones necesarias para la solicitud y obtención de los criterios de puntuación deben de mantenerse durante los cinco años de compromisos.
b) No es necesario que el empleo creado sea indefinido para obtener los puntos del criterio contenido en el apartado 1.a).
c) La concesión de los puntos del criterio contenido en el apartado 1.b) implicará la inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (ROFAPE).
d) La concesión de los puntos del criterio contenido en el apartado 1.c) implicará la inscripción y comercialización a través de la Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida indicada en la solicitud, o la comercialización en venta directa según el Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios, debiendo comercializar al menos el 75% de las cantidades reflejadas en su anexo I del Decreto 17/2021.
e) Para el cálculo de los puntos del criterio contenido en el apartado 1.e) se utilizarán las zonas establecidas en la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, o normativa que la sustituya.
f) Para el cálculo de los puntos del criterio contenido en el apartado 1.f) se tomarán las últimas cifras oficiales de poblaciones disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria de ayudas.
g) En relación con los puntos del criterio contenido en el apartado 1.g) solo se concederán a los proyectos que participen en programas de I+D+i avalados por la Agencia Estatal de Investigación, organismos públicos nacionales o autonómicos o asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, la Universidad de Extremadura, Centro de Selección y Reproducción Animal o Centro Tecnológico Agroalimentario de Extremadura.
h) La concesión de los puntos del criterio contenido en el apartado 1. k) implicará la solicitud de inscripción el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma Extremadura.
Artículo 8. Gastos necesarios para el establecimiento.
1. Los gastos a contemplar en el plan empresarial serán los necesarios para el inicio de la actividad agraria en la explotación, podrán ser algunos de los siguientes:
a. Adecuación del capital territorial: compra de tierras o pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.
b. Adecuación del capital de explotación: maquinaria, ganado, construcciones inherentes a la explotación, plantaciones y otros gastos.
c. Gastos notariales y registrales que correspondan a los gastos derivados de la compra de tierras.
2. No serán tenidas en cuenta a efectos del incremento de la prima básica referido a los gastos del artículo 6.3.f):
a. La compraventa entre miembros de una sociedad conyugal.
b. Los que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del acta de no inicio en los casos previstos en el artículo 22.
c. La adquisición de ganado, ni el arrendamiento o adquisición de tierras a familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad del joven que se establece, ni del resto de integrantes de la persona jurídica, ni del otro integrante de la explotación de titularidad compartida.
d. El impuesto sobre el valor añadido (IVA), tasas y otros impuestos.
e. Los gastos abonados en metálico.
f. El mismo concepto de gasto solicitado en las ayudas reguladas en la Sección 2ª en relación con la actuación 6841.2 Ayudas a las inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias .
3. En todo caso, solo tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada resulten estrictamente necesarios para el establecimiento y resulten acordes con la actividad productiva y dimensión de la explotación en la que se establece la joven o el joven, circunstancia que será valorada por el órgano gestor de la ayuda. Además, los gastos objeto de ayuda deberán ubicarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura y permanecer en la misma durante el periodo de compromisos, con la salvedad de lo dispuesto para las colmenas.
SECCIÓN 2ª. AYUDAS A INVERSIONES EN MODERNACIÓN Y/O MEJORA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN LAS QUE SE ESTABLEZCAN LAS PERSONAS JÓVENES AGRICULTORES.
Artículo 9. Finalidad.
El objetivo de estas ayudas es incentivar la modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias, para personas jóvenes agricultores, facilitando la reestructuración en cuanto a dimensión, tamaño y/u orientación productiva. Potenciará y dará continuidad a la primera instalación de jóvenes dedicados a la agricultura y el mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
Los objetivos que se persiguen con esta ayuda son:
a) Impulsar la competitividad de las explotaciones agrícolas, haciéndolas más viables, orientadas al mercado y estimular las inversiones en capital agrícola, en especial las nuevas tecnologías.
b) Consolidar la renovación generacional en el sector agrario, reduciendo las barreras para financiar las explotaciones para dotar de inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad agraria de las personas jóvenes.
Artículo 10. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las siguientes:
a) Las personas jóvenes que soliciten simultáneamente la ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultoras reguladas en la sección primera del capítulo II de este Decreto.
b) Las personas jóvenes agricultoras que sean beneficiaria de la ayuda a la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras acogida a la medida 6.1. del PDR 2013-2022, acogidas a las ayudas reguladas en el Decreto 323/2015, de 29 de diciembre; en el Decreto 207/2016, de 28 de diciembre; o en el Decreto 7/2019, de 5 de febrero; o de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras acogida a la Intervención 6961.1 del PEPAC, tanto las reguladas en el Decreto 56/2023, de 24 de mayo como en el presente decreto.
c) Las personas jóvenes agricultoras que no hayan sido beneficiarias de ninguna ayuda de creación a la empresa agraria y que se hayan establecido en una explotación agraria dentro de los 5 años naturales anteriores a la solicitud de esta ayuda.
2. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas que hayan sido beneficiarias de la submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en explotaciones Agrícolas del PDR 2013-2022 a la entrada en vigor de este decreto, en concreto a las ayudas reguladas en el Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, modificado por el Decreto 163/2017, de 9 de octubre; y en el Decreto 322/2015, de 29 de diciembre, ya sean personas físicas y jurídicas, como entidades sin personalidad jurídica.
Artículo 11. Requisitos de las personas beneficiarias.
Con carácter general será necesario para acceder a las ayudas a la modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias donde se instala la persona joven agricultora, que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Personas jóvenes que se establecen como persona física:
a) Haber cumplido los 18 años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) No haber cumplido 41 o más años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
c) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Presentar un plan de mejora de una explotación que pueda ser calificada como prioritaria por el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, según su dimensión y características. Debiendo obtener dicha calificación dentro de los 18 meses desde la certificación de esta ayuda.
e) Contar con la capacidad y las competencias profesionales adecuadas en el momento de la solicitud. En el caso de aquellos jóvenes agricultores y agricultoras que no dispongan de este requisito, se otorga un periodo de gracia de 18 meses desde la certificación de esta ayuda.
f) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y a mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, así como el cumplimiento de los compromisos suscritos.
g) Comprometerse a que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
h) Su explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 20% de la renta de referencia.
El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.
En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.
i) Que la solicitud de la ayuda contemple, al menos, cuatro criterios de elegibilidad de los contenidos en el artículo 12.
2. Las personas físicas que se establezcan como miembros de una persona jurídica, además, deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:
a) Que la persona joven, que forme parte de la persona jurídica, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1º. Haya solicitado simultáneamente la ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultoras reguladas en la sección primera del capítulo II de este decreto.
2º. Sea beneficiaria de la ayuda a la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras acogida a la medida 6.1. del PDR 2013-2022, acogidas a las ayudas reguladas en el Decreto 323/2015, de 29 de diciembre; en el Decreto 207/2016, de 28 de diciembre; o en el Decreto 7/2019, de 5 de febrero; o de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras acogida a la Intervención 6961.1 del PEPAC, tanto las reguladas en el Decreto 56/2023, de 24 de mayo, como las reguladas en el presente decreto.
3º. No hayan sido beneficiarios de ninguna ayuda recogida en el apartado anterior, pero se hayan establecido por primera vez en una explotación agraria dentro de los 5 años anteriores a la solicitud de esta ayuda.
b) Se exigirá que la persona joven agricultora que se establece alcance la condición de jefe de explotación, para lo cual se comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
c) Que la persona jurídica sea agricultora activa y cumplan los requisitos de agricultor o agricultoras profesionales cada miembro de dicha persona jurídica
d) Que ningún integrante sea titular de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.
e) Que al menos el 50% de los integrantes cumplan los requisitos de edad, exigidos a las personas físicas, y capacitación profesional suficiente.
3. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las explotaciones de titularidad compartida ya formalizadas a fecha de la solicitud de esta ayuda.
Artículo 12. Criterios de elegibilidad de las solicitudes de ayuda a la inversión en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.
Será requisito necesario para que una solicitud de ayudas resulte subvencionablecumplir al menos cuatro criterios de elegibibilidad diferentes de entre los siguientes:
1. Que el titular de la explotación se haya instalado como joven agricultor por primera vez dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda o solicite simultáneamente la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras.
2. Según la ubicación de la explotación:
a) En zona de montaña, al menos 0,3 UTA y domicilio social en este tipo de zonas.
b) En zona con limitaciones específicas o naturales, al menos 0,3 UTA y domicilio social en este tipo de zonas.
3. Según la inversión a realizar, solamente se tendrá en cuenta uno de los siguientes criterios:
a) Las destinados a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos de la propia explotación o consistan en inversiones inmuebles.
b) Maquinaria y equipamientos.
c) En energías renovables para uso en la propia explotación, con una inversión mínima de 3.000 €.
d) Maquinaria que aplique una economía verde y circular.
4. Según las características del titular.
a) Explotación de titularidad compartida.
b) Solicitud presentada por una mujer.
5. Explotaciones de agricultura ecológica, con una dimensión mínima de la superficie dedicada a agricultura ecológica de 0,5 U.T.A.
6. Titulares de explotaciones integrados como socios de cualquier cooperativa agroalimentaria u organización de productores agrarios.
7. Titulares que comercialicen la producción de su explotación, o parte de esta, bajo marcas de calidad, como pueden ser una Denominación de Origen, Indicación Geográfica Protegida, etc.
8. Según la tipología de la empresa:
a) Titulares que realicen una primera transformación de productos obtenidos en su explotación y realicen una venta directa de los mismos conforme a lo establecido en el Decreto 17/2021.
b) Diversificación de actividades del medio rural. La participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
9. Titular que resida en entidad local menor o municipios de menos de 2.000 habitantes, siempre que una parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas.
10. Explotación con dos o más sectores productivos, que generen al menos 0,25 UTA cada uno de ellos.
11. Agentes informantes y colaboradores con el Observatorio de Precios de Extremadura.
Para que una solicitud de ayuda resulte subvencionable esta deberá cumplir al menos 4 criterios de elegibilidad diferentes, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.
Artículo 13. Inversiones subvencionables.
1. Las que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y contribuyan al desarrollo económico y social de las zonas rurales. Serán elegibles los gastos realizados en inversiones en las explotaciones, dirigidos a mejorar sus resultados económicos, a facilitar su modernización o a posibilitar su reestructuración en tamaño u orientación productiva. Con carácter general serán subvencionables:
a) Construcción o mejora de naves agrícolas o ganaderas.
b) Inversiones destinadas a la instalación de todo tipo de energías renovables exclusivamente para el consumo propio de la explotación.
c) Honorarios por elaboración de proyectos, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras.
d) Inversiones dirigidas a la clasificación, la primera transformación y la comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.
e) Nuevas plantaciones o renovación de cultivos permanentes.
f) Inversiones en explotaciones ganaderas: abrevaderos, pozos, comederos, mangas ganaderas y cerramientos de fincas integradas en la explotación.
g) Adquisición de maquinaria agrícola nueva y equipamiento, incluyendo programas informáticos para el seguimiento de las laboras agrícolas. Si posee más de un tractor inscrito en el ROMA, deberá contar su explotación con 1 UTA adicional por tractor. Solamente se concederá un tractor por expediente.
h) Invernaderos.
i) Calderas de biomasa.
j) Sistemas para una mejor gestión reproductiva: sistemas de detección de celos, sistemas de aviso telemático de partos, ecógrafos para la detección temprana de la gestación y vallados virtuales.
k) Aquellas inversiones que excepcionalmente se determinen por el servicio gestor de las ayudas a raíz de la presentación de las solicitudes tras la detección de una nueva tecnología.
Artículo 14. Inversiones no subvencionables.
1. Tendrán la consideración de inversiones no subvencionables las siguientes:
a) Aquellas que el gasto elegible total de todas las inversiones no alcance los 10.000 €.
b) Las que se realizan en terreno rústico y no están inscritas a nombre del solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias a fecha de solicitud del pago.
c) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud o del acta de no inicio prevista en el artículo 22 del presente decreto.
d) Las inversiones abonadas en metálico.
e) Las inversiones relacionadas con el riego.
f) Las inversiones de carácter inmueble realizadas en terrenos que no sean propiedad de la persona solicitante de la ayuda, salvo en el caso que la propiedad recaiga sobre un familiar de primer grado de consanguinidad, cónyuge o que se trate de un arrendamiento formalizado por un mínimo diez años. Esta última circunstancia se acreditará mediante la inscripción en el REXA y contrato de arrendamiento debidamente legalizado durante dicho periodo.
g) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), tasas y otros impuestos.
h) La adquisición de derechos de producción, compra de ganado y compra de tierras.
i) La compra de plantas anuales y nivelaciones.
j) La adquisición de maquinaria, equipos, instalaciones o edificios de segunda mano.
k) Construcción, adquisición y mejora de la vivienda.
l) La compra de herramientas y utensilios.
m) Las plantaciones que se transformen de secano a regadío.
n) Los conceptos solicitados como gasto en la intervención 6961.1 Establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras
Artículo 15. Limitaciones sectoriales.
A esta línea de ayuda le será de aplicación las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria y en especial a las siguientes limitaciones sectoriales:
En razón al producto, al tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse de este régimen de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el mercado. No se concederán ayudas a programas que puedan optar a la ayuda prestada en el marco de las Organizaciones Comunes de Mercado, excepto en los siguientes casos:
1. En frutas y hortalizas: las inversiones solicitadas por socios de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) podrán ser subvencionables, si los interesados comuniquen específicamente en la solicitud de ayuda indicando la OPFH a la que pertenecen, y declaren que estas inversiones no se han incluido y no se incluirán en los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.
2. En ganado porcino: solo se concederán ayudas a las inversiones destinadas a explotaciones de cerdo ibérico, al menos con un 50% de pureza, con excepción de las explotaciones intensivas que hayan solicitado la ayuda de establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en este decreto.
3. En el sector de la producción de la miel: solo serán subvencionables aquellas para las que no se han solicitado ni se han recibido ayudas, y no se va a solicitar ni se va a recibir, en el marco de los programas nacionales previstos en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 en relación con las ayudas a la apicultura.
Artículo 16. Tipo y cuantía de la ayuda.
1. La forma de la ayuda será la de subvención mediante el reembolso de los costes subvencionables efectivamente soportados por la persona beneficiaria.
2. Se establece un porcentaje básico de ayuda del 45% de la inversión financiable, el cual podrá incrementarse, hasta un máximo del 60% de la inversión financiable, de la siguiente manera:
a) En un 5% adicional para personas solicitantes cuya explotación se encuentre ubicada en zonas clasificadas como de montaña. Se aplicará este incremento si, al menos, se dispone de 0,3 UTA de dimensión de la explotación y el domicilio social en dichas zonas.
b) En un 5% por titulares de explotaciones integrados como socios de cualquier cooperativa agroalimentaria u organización de productores agrarios que demuestren entrega de su producto a la cooperativa u organización a la que pertenecen.
c) En un 5% para explotaciones de ganado extensivo, que genere con dicha actividad al menos 0,5 UTA o explotaciones de cultivos de secano, que generen al menos 0,5 UTA con dicha actividad.
3. El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda acogida al PEPAC, será de 75.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista sin superar 150.000 euros por explotación.
4. Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda acogida a esta sección por año natural. Además, solo podrán subvencionarse tres planes de mejora durante la vigencia de la convocatoria.
Artículo 17. Moderación de costes.
1. Respecto a la ayuda regulada en esta sección, y para atender al principio de moderación de costes, se exigirá la presentación, en todo caso, junto con la solicitud de la ayuda a la inversión para modernización y mejora de explotaciones agrarias, de tres facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes. Excepcionalmente se podrá obviar el requisito anterior si, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren los bienes objeto de subvención; esta circunstancia será apreciada, previa acreditación de la persona solicitante, por el órgano gestor de la ayuda.
2. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Sin la adecuada justificación de una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano gestor de la ayuda podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo por cuenta de la persona solicitante los gastos ocasionados. En tal caso la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona solicitante o el resultado de la tasación.
4. Cuando la inversión consista en la adquisición de un tractor, para el cálculo del coste subvencionable, la equivalencia de la potencia del tractor con la dimensión de la explotación es la siguiente:
a) Para un tractor de potencia inferior a 90 cv, la explotación tendrá una dimensión mínima de 1 UTA y la inversión máxima subvencionable será 40.898,00 €.
b) Para un tractor de potencia igual o superior a 90 cv e inferior a 110 cv, la explotación tendrá una dimensión mínima de 1,5 UTAs y la inversión máxima subvencionable será 54.853,00 €.
c) Para un tractor de potencia igual o superior a 110 cv, la explotación tendrá una dimensión mínima de 2 UTAs y la inversión máxima subvencionable será 69.740,00 €.
5. Cuando la inversión consista en bienes inmuebles, los costes máximos subvencionables serán los siguientes:
a) Construcción de naves, y alojamientos ganaderos: máximo de 165 €/m2.
b) Reforma de naves: Máximo de 110 €/m2.
c) Cobertizos: Máximo de 110 €/m2.
d) Honorarios derivados de las construcciones solicitadas: hasta un 4% del valor de estos.
6. Para la implantación de cultivos permanentes, los valores máximos de los gastos subvencionables serán:
a) Labores preparatorias del terreno, que incluyen subsolado, gradeo, alomado, abonado: 1.500 €/ha.
b) Labores de plantación que incluyen marqueo, ahoyado, plantación, tutores, protectores, colocación tutores/protectores, en su caso material de espaldera:
— Para densidad de plantación hasta 400 plantas/ha: 4 €/árbol.
— Para densidad de plantación superior a 400 plantas/ha: 2 €/árbol.
c) Precio máximo para la planta, que, en todo caso, incluirá el precio de Royalty si la planta está sujeta a ello, en su caso:
1º. Frutos secos o frutos rojos:
— Para densidad de plantación hasta 400 plantas/ha: 9 €/árbol.
— Para densidad de plantación superior a 400 plantas/ha: 2 €/árbol.
2º. Olivar:
— Para densidad de plantación hasta 400 plantas/ha: 2,5 €/árbol.
— Para densidad de plantación superior a 400 plantas/ha: 1 €/árbol.
3º. Frutales de pepita y hueso: 7 €/árbol.
7. La superficie mínima de la explotación exigible para que las cosechadoras resulten subvencionables es la que se detalla a continuación:
a) Cosechadora de cereales: 400 ha.
b) Cosechadora autopropulsada para viña en espaldera: 60 ha.
c) Cosechadora arrastrada para viña en espaldera: 25 ha.
d) Cosechadora de tomate: 50 ha.
e) Cosechadora de tabaco: 20 ha.
f) Cosechadora de olivar autopropulsado: 60 ha.
g) Vibrador de olivar acoplado al tractor: 20 ha.
h) Vibrador para frutos secos: 25 ha.
i) Empacadoras: 100 ha de cereal, 20 ha de forrajeras en regadío o superficie proporcional equivalente.
j) Refinadora: 25 ha de cultivos herbáceos de regadío.
CAPÍTULO III
Tramitación de la concesión, ejecución y pago de las ayudas
Artículo 18. Procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta dado que se trata de subvenciones financiables con fondos europeos que tienen por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas.
2. Mediante este procedimiento se dictarán las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 19. Iniciación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se iniciará mediante convocatorias que se incorporan al presente Decreto en aplicación del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las convocatorias de ambas ayudas se incorporan como Disposiciones adicionales primera y segunda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de la convocatoria única se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
2. El plazo de vigencia de la convocatoria, a efectos de presentación de solicitudes, no será superior a la vigencia del PEPAC, y será como mínimo seis meses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 y al artículo 86 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y, en todo caso, finalizará su vigencia con fecha 31 de diciembre de 2027.
Artículo 20. Solicitudes.
1. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, utilizando los modelos normalizados que contiene el anexo I para las ayudas al establecimiento de persona joven agricultor, y el anexo III para las ayudas a inversiones de modernización y/o mejora de la explotación agraria; todo ello de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura, en el caso de las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la dirección https://www.juntaex.es/w/3632; y en el caso de las ayudas a las inversiones a la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias en la dirección https://www.juntaex.es/w/1996, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
2. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, para el registro de la solicitud por vía telemática, se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (http://www.cert.fnmt.es/ ).
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es/
4. Si las personas interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
5. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de esta Consejería o, en su caso, por el órgano en quien delegue.
6. El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto, las convocatorias en él contenidas y de los extractos previstos en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y tendrá la vigencia que determina la Convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2.
7. En caso de presentar más de una solicitud de ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultores, salvo error manifiesto de la persona solicitante debidamente justificado, se tramitará la última solicitud recibida, inadmitiéndose y archivándose sin más trámites la recibidas con anterioridad salvo que la tramitación de está estuviese en una fase posterior a la notificación de la propuesta provisional de resolución, en cuyo caso se inadmitirán y archivarán las solicitudes recibidas con posterioridad a la fecha de esta notificación.
Para las solicitudes de ayuda a inversiones de mejora y/o modernización de explotaciones agrarias se estará a lo dispuesto en el artículo 16.4.
8. Una vez presentada la solicitud no se admitirán cambios en los incrementos, ni en los criterios de selección o elegibilidad, ni en las inversiones solicitadas, excepto la renuncia a los mismos.
Artículo 21. Acreditación de los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y documentación que acompaña a la solicitud.
1. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en los artículos 28.3 y 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, cuando alguno de los documentos que deban acompañarse a la solicitud ya se encontrasen en poder de cualquier administración pública, la solicitante estará exenta de presentarlo siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
2. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los datos o documentos precisos se recabarán de oficio, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que corresponden junto con la solicitud. Los datos que podrán recabarse de oficio serán los relativos a la vida laboral, capacitación profesional, domicilio social, datos catastrales o registrales de las parcelas objeto de los gastos inmuebles. Igualmente, en los casos de personas jurídicas, verificará el poder de representación a través de la utilización de un certificado digital de representante de persona jurídica o a través del Código Seguro de Verificación del poder de representación.
De conformidad el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado, para lo cual se consultará de oficio los correspondientes certificados de estar al corriente. El cumplimiento del resto de requisitos del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se acreditarán con la cumplimentación de la correspondiente declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda.
Si la persona solicitante se opusiese a la consulta o no autorizase expresamente, según el caso, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificados acreditativos de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social o no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
b) Escritura de constitución y/o poder bastante de representación de la persona jurídica, en su caso.
c) Domicilio social: certificado de empadronamiento.
d) Capacitación profesional: copia auténtica del certificado de aprovechamiento del curso de incorporación a la empresa agraria, de la titulación académica correspondiente o del certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) Certificación catastral o nota simple de las parcelas objeto de los gastos inmuebles.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano gestor verificará la veracidad de los datos personales aportados con la solicitud, especialmente los relativos a la identidad del solicitante.
3. La solicitud de ayuda al establecimiento regulada en la sección primera deberá ir acompañar de la siguiente documentación:
a) Plan empresarial, según modelo que contiene el anexo II. Deberán cumplimentarse adecuadamente todos sus apartados, declarando los medios de producción necesarios para el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, así como los gastos para su establecimiento.
b) En los casos en los que el joven agricultor o agricultora se establezca como integrante de una Titularidad Compartida de explotación agraria o de una persona jurídica tendrá que aportar la autorización para consultar los datos personales del resto de los integrantes de la entidad, según el modelo que contiene el anexo V.
4. La solicitud de ayuda a la inversión en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias regulada en la Sección segunda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Plan de mejora, según modelo que contiene el anexo IV.
b) Tres presupuestos o factura proforma para acreditar los datos de las ofertas económicas consultadas relativas a las inversiones solicitadas para subvención.
c) En el caso de que las inversiones consistan en bienes inmuebles, se deberá aportar contrato de arrendamiento o acreditación de la propiedad y autorización para la realización de bienes inmuebles en la parcela en el caso de que la persona joven no sea la propietaria de esta.
d) Solicitud de la autorización del uso de aguas subterráneas, registrada en la Confederación Hidrográfica competente, en su caso.
e) En los casos en los que el joven agricultor o agricultora se establezca o se haya establecido como integrante de una Titularidad Compartida de explotación agraria o de una persona jurídica tendrá que aportar la autorización para consultar los datos personales del resto de los integrantes de la entidad, según el modelo que contiene el anexo V.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Artículo 22. Acta de no inicio.
1. Si se incluyen como gastos obras o instalaciones fijas, la Administración comprobará que no se haya iniciado su ejecución, dejándose constancia en el expediente y comunicándolo a la persona interesada.
2. No obstante lo anterior, cuando por parte de la persona interesada esté previsto iniciar los gastos en el mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud de la ayuda, ésta podrá requerir a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura (portal Arado ) o por escrito, la realización de esta al Servicio de Ayudas Estructurales. En este caso se deberá abonar el pago de la tasa por levantamiento de acta de no inicio o certificación de realización de inversiones en ayudas estructurales n.º Código 12071-4, de conformidad con la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Pasado este plazo, la visita la realizará técnico competente sin necesidad de abonar el pago de esta tasa.
3. Todo cambio de ubicación de los gastos, que deberá comunicarse, en todo caso, antes de la solicitud de pago de la ayuda, que conlleve la realización de una visita requerirá la justificación, así como el pago de la tasa contemplada en el párrafo anterior.
4. La realización de la visita por técnico de la administración no presupondrá la resolución favorable del expediente.
Artículo 23. Ordenación e instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
2. El órgano instructor evaluará las solicitudes recibidas, aplicando los criterios de selección del plan empresarial que contiene el artículo 7, y, en su caso, los criterios de selección de la solicitud de ayuda a la inversión que contiene el artículo 12, pudiendo requerir a las solicitantes para que acrediten suficientemente alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el del plazo concedido.
3. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.
Artículo 24. Comunicación con las personas solicitantes.
1. En aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación, que los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, dirijan a las interesadas en el procedimiento, se podrá efectuar mediante la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ), que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas afectadas, así como el acto de que se trate.
2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante, que previamente lo hubiera autorizado, recibirá un aviso SMS al teléfono móvil que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal institucional de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es).
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La aceptación y concesión de la subvención, y por tanto de la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conllevará el consentimiento para su inclusión en una lista de beneficiarias que se publicará, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 25. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de la evaluación del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada.
2. La propuesta de resolución provisional será notificada a las interesadas para que, en un plazo de 10 días, manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma, pudiendo realizar las alegaciones que estimen pertinentes. La falta de respuesta por parte de la interesada implicará su conformidad con la propuesta de resolución provisional debidamente notificada.
3. Examinada la conformidad o disconformidad, y en su caso, las alegaciones aducidas por la interesada, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva.
Artículo 26. Resolución y plazo.
1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, estas ayudas serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o, en su caso, el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
2. La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por la beneficiaria, será notificada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La concesión de la ayuda conllevará la publicación tanto de los datos de carácter personal como del importe de la ayuda percibida; así como su tratamiento por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad con los artículos 98 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 27. Modificación de la Resolución.
1. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a su modificación toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, para determinar su cuantía, o para su distribución por anualidades, siempre que existan disponibilidades de crédito. También la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública nacional, de la Unión Europea o Autonómica, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, que en ningún caso supondrá un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni la alteración de su finalidad.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
3. Otras circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son las descritas a continuación:
a) Alteraciones sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria tales como:
1º. Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o parte de la superficie de actuación declarada por el órgano competente, de acuerdo con la regulación contenida en el Reglamento (UE) n.º 2021/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2º. Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputables a la beneficiaria, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en el momento de la resolución.
b) Modificación de actuaciones subvencionables a solicitud de la beneficiaria.
Estos supuestos, si se producen antes del pago de la ayuda podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la cuantía afectada o si se producen después del pago de la ayuda al reintegro del importe que corresponda.
Artículo 28. Recursos.
Contra la resolución a que se refiere el artículo 26, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Artículo 29. Obligaciones de las beneficiarias de las ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultores.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas al establecimiento reguladas en la Sección primera del presente decreto deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Establecerse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de esta, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA y cuya renta unitaria de trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
b) Causar alta, previamente a la finalización del plazo de solicitud del primer pago, en:
1º. La Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser cumplida por las dos personas que la integran.
2º. La Agencia Tributaria, a través de la correspondiente Declaración Censal. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser cumplida por las dos personas que la integran.
3º. El Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente en materia de Agricultura.
c) Comenzar a aplicar el plan empresarial dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda. La titularidad compartida, en su caso, deberá constituirse dentro de este plazo de 9 meses.
d) Ejecutar correctamente lo previsto en el plan empresarial, incluidos todos los gastos que pudieran suponer un incremento de la prima básica.
e) Justificar los gastos o adquisiciones asociadas al desarrollo de la actividad de la explotación agraria, y previstos en el plan empresarial y en el pan de mejora.
f) Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de los gastos previstos en el plan empresarial, y en su caso, el plan de mejora, antes de la solicitud del primer pago. Especialmente las relativas a cuestiones ambientales y, en todo caso, las actuaciones en áreas Red Natura 2000 deberán contar con el preceptivo informe de no afección.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
h) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional, Internacional o autonómica, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión de la ayuda.
i) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, siendo requisito previo tanto para la concesión de las ayudas como para su pago. Cuando la beneficiaria sea una persona jurídica, esta obligación ha de ser cumplida por la persona jurídica y por el joven o la joven que ostente su control efectivo. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser cumplida tanto por la explotación de titularidad compartida como por las dos personas que la integran.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los nueve años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás supuestos normativos previstos.
l) Cumplir, durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de la ayuda, los siguientes requisitos y compromisos:
1º. Ejercer la actividad agraria en la explotación.
2º. Cumplir lo previsto en el plan empresarial.
3º. Mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión, así como los gastos e incrementos de la ayuda. Cualquier variación en el plan empresarial deberá comunicarse al órgano instructor, presentando un plan complementario o alternativo, quien, tras evaluar la conformidad de dicho plan, resolverá favorable o desfavorablemente. En caso de resolución desfavorable, si el beneficiario efectuara la variación se estará a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del presente decreto.
m) Cumplir y mantener en la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
n) Mantener la titularidad e inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias.
o) Adoptar las medidas de información, publicidad y visibilidad acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2021/2115.
p) No realizar estudios reglados que requieran presencia obligatoria, excepto si la formación va dirigida a perfeccionar la capacitación profesional agraria, hecho este que deberá ser debidamente valorado por el órgano gestor de la ayuda, durante el periodo de compromisos.
q) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, cuando proceda. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
r) Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
Artículo 30. Obligaciones de las beneficiarias de ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias en las que se instala la persona joven agricultor.
Las personas beneficiarias de las ayudas a inversiones en modernización y/o mejora en reguladas en la Sección segunda del presente decreto deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la inversión o adquisición que fundamentó la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en el presente decreto.
b) Justificar la inversión o adquisición efectuada.
c) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención durante toda la tramitación del procedimiento.
d) Cumplir, durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, los siguientes requisitos y compromisos:
1º. Ejercer la actividad agraria objeto de ayuda.
2º. Mantener las inversiones objeto de ayuda, cumpliendo lo descrito en el plan de mejora.
3º. Todos los que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
4º. Mantener la titularidad e inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de la explotación agraria prioritaria.
5º. Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
f) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o internacional, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la concesión de la ayuda.
g) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tener deudas con la Hacienda Estatal, y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al menos durante los nueve años siguientes a la fecha de certificación de la ayuda, al objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás supuestos normativos previstos.
j) Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago. Especialmente las relativas a cuestiones medioambientales y, en todo caso, las inversiones en áreas de la Red Natura 2000 deberán contar con el preceptivo informe de no afección.
k) Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2021/2115. y en la Orden 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.
l) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, cuando proceda. Presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
m) Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
Artículo 31. Plazo de ejecución de las inversiones.
1. El caso de las ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultores, el plazo máximo para la ejecución del año inicial del plan empresarial será de nueve meses a contar desde el día siguiente a que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.
2. En los casos de ayuda a inversiones para la modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias, las inversiones a llevar a cabo en ejecución de este se realizarán en el plazo de nueve meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
3. Estos plazos serán improrrogables, salvo en los siguientes casos de fuerza mayor:
a) El fallecimiento del o la joven.
b) Una larga incapacidad de la persona beneficiaria; se considerará de larga duración la incapacidad laboral temporal superior a tres meses.
c) La expropiación de, al menos, el 50% de la explotación, si la misma no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.
d) Una catástrofe natural grave que afecte al menos el 50% a la superficie agraria de la explotación.
e) La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
f) Una epizootia que afecte a todo el ganado del vendedor o vendedora o, al menos, el 75% del mismo.
g) Una enfermedad vegetal que afecte a la totalidad de los cultivos o, al menos, el 50% de los mismos.
h) En el caso de plantaciones de cultivos permanentes, por necesidades relacionadas con la época de plantación.
i) En el caso de ganado, cuando la adquisición esté condicionada por su desarrollo.
j) Necesidad de cualquier actuación previa, autorización o licencia emitida por una Administración Pública, para la realización de la actuación.
k) Problemas de suministro del bien de la actuación, debidamente justificado.
Estos casos serán comunicados por las personas interesadas y serán apreciados, en todo caso, por la persona titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, en cuyo caso el plazo podrá ampliarse conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 32. Justificación de las ayudas.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto, una vez efectuadas las actuaciones y gastos previstos en el año inicial del plan empresarial, así como, en su caso, una vez realizadas las actuaciones del plan de mejora y, en todo caso, dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior, deberá formular la solicitud de pago, debiendo esta ser cumplimentada y presentada a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, descritos en el artículo 20.
2. Las personas jóvenes beneficiarias de la ayuda al establecimiento, deberá, junto con la solicitud del primer pago, aportar la siguiente documentación justificativa:
a) Si se han concedido los puntos por la participación en programas de I+D+i, certificado emitido por la Agencia Estatal de Investigación o por el Organismo competente en el que este encuadrado el programa de investigación y desarrollo correspondiente, y una memoria justificativa del proyecto de investigación.
b) Si se ha concedido el incremento asociado a la necesidad de gasto inicial para la puesta en marcha de la explotación:
1º. Facturas, en soporte electrónico, cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los gastos realizados.
2º. Escritura pública de compraventa de la adquisición de tierras, en su caso.
3º. Certificado bancario, acreditativo de la transferencia dineraria del ingreso. No serán tenidos en cuenta los abonos en metálico, según lo dispuesto en el artículo 8.2.e).
4º. Extracto bancario o acreditación equivalente en la que se reflejen los movimientos correspondientes como mínimo a los tres días previos y posteriores al pago.
c) Deberá aportarse copia del contrato laboral del trabajador o trabajadora agraria, debidamente legalizado, en el caso de haberse aplicado este incremento a la prima básica.
d) Si consta la oposición expresa de la persona interesada a que los datos del SEXPE sean consultados de oficio por esta administración, deberá presentar los modelos Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) acreditativos de las personas empleadas en su explotación para justificar los puntos concedidos por creación del empleo adicional.
e) Si se han concedido los puntos e incremento por comercializar productos de la explotación en venta directa o bajo figuras de calidad, Denominaciones de origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, documentación que acredite la inscripción en la Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida indicada en la solicitud, o la comunicación del inicio del suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios a la Dirección General competente en materia de agricultura y ganadería, de conformidad con modelo normalizado (anexo III del Decreto 17/2021).
f) En su caso, resolución de reconocimiento de la situación de jubilación de la persona que trasmitió íntegramente la explotación a la beneficiaria.
3. Las beneficiarias de la ayuda a la inversión en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, deberá, junto con la solicitud del primer pago, deberá aportar la siguiente documentación justificativa:
a) Facturas, en soporte electrónico, cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los bienes adquiridos o construidos.
b) Certificado bancario, acreditativo de la transferencia dineraria del ingreso. No serán tenidos en cuenta los abonos en metálico, según lo dispuesto en el artículo 14.1.d.
c) Extracto bancario o acreditación equivalente en la que se reflejen los movimientos correspondientes como mínimo a los tres días previos y posteriores al pago.
d) Proyecto, en su caso, de las inversiones realizadas en bienes inmuebles.
4. La beneficiaria de la ayuda debe ser la titular de la cuenta bancaria desde la que se realice el pago y, en todo caso se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro de los plazos establecidos para la ejecución de los planes empresariales e inversiones subvencionadas en el artículo 31.
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justificación insuficiente, llevará consigo la revocación de la resolución de concesión.
6. Presentada justificación, cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por la beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. La falta de corrección en el citado plazo conllevará igualmente la revocación de la resolución de concesión de la ayuda.
7. Una vez completada la solicitud de pago y verificado el cumplimiento de todos los requisitos, se emitirá por el órgano gestor una certificación de la ayuda que incorporará la propuesta, al órgano competente, del pago que proceda de la ayuda correspondiente.
Artículo 33. Pago de las ayudas.
1. La ayuda al establecimiento de persona joven agricultor se abonará en dos tramos, el primero, de un 75% del importe total certificado, que se efectuará tras la certificación de la correcta ejecución de las actuaciones y gastos previstos en el año inicial del plan empresarial, el segundo pago, equivalente al 25% del importe total certificado, supeditado al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo siguiente.
2. La ayuda a la inversión en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias se abonará en un único pago, que se producirá tras la certificación de la ayuda.
3. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud de pago. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, puede tramitar su alta a través del trámite Alta de Terceros disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es).
Artículo 34. Condiciones y requisitos para efectuar el pago de la ayuda al establecimiento de persona joven agricultor.
1. Para el pago del primer tramo de la ayuda al establecimiento de persona joven agricultor se exigirá:
a) Haber ejecutado los gastos, tareas, hitos, o fases aprobadas en la fase inicial del plan empresarial.
b) Estar dada de alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser cumplida por las dos personas que la integran.
c) Estar dada de alta en la Agencia Tributaria, a través de la correspondiente Declaración Censal. Cuando la beneficiaria sea una titularidad compartida, esta obligación ha de ser cumplida por las dos personas que la integran.
d) Estar dada de alta en el Registro de Explotaciones, de la Consejería competente en materia de Agricultura.
2. Ejecutado el plan empresarial en su fase inicial, y una vez justificado el mismo de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se realizará el control administrativo de la solicitud de pago, que incluirá una visita In situ a la explotación por personal técnico competente en la que será necesaria la presencia de la persona beneficiaria, para la comprobación material de su realización, verificando así la adecuación a la resolución de concesión. Tras este control, si procede, se emitirá la certificación a que se refiere el artículo 32.7.
3. Si alguno de los planes ejecutados no fuera conforme con los aprobados en la resolución favorable de concesión y ello implicará modificación de la cuantía concedida, se emitirá certificación con variación ajustando la subvención aprobada a los gastos realmente ejecutadas y justificadas, otorgando en este caso, trámite de audiencia a la beneficiaria para que en un plazo de 10 días hábiles pueda presentar cuantas alegaciones estime convenientes para la defensa de su derecho.
4. Los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos, se examinará la solicitud de pago presentada por la beneficiaria y se determinarán los importes subvencionables en aplicación de las sanciones administrativas, reducciones y exclusiones previstas reglamentariamente.
5. Estos pagos estarán exento de prestación de garantía.
6. Una vez reunidas las condiciones para recibir el segundo pago de la ayuda al establecimiento de persona joven agricultor y, en todo caso, dentro del año siguiente a la notificación de la resolución del primer pago, la beneficiaria deberá comunicar la solicitud de segundo pago, pudiendo esta ser cumplimentada y presentada a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, descritos en el artículo 20.
7. Para el pago del segundo tramo se exigirá:
a) Mostrar evidencias de realizar la actividad agraria, mediante la presentación de facturas de venta de los productos obtenidos en su explotación, que deberán estar registradas en su contabilidad
b) Ejecutar correctamente el plan empresarial.
c) Mostrar evidencias del mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la aplicación de incrementos de la prima básica:
1º. En el caso del incremento por comercializar productos de la explotación en venta directa o bajo figuras de calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas, deberá justificar la comercialización a través de la Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida, o la comercialización en venta directa según el Decreto 17/2021, de al menos el 75 % de las cantidades reflejadas en el anexo I de este.
2º. En el caso del incremento por contratación adicional de un trabajador o trabajadora agraria a jornada completa, si consta la oposición expresa de la persona interesada a que los datos del SEXPE sean consultados de oficio por esta administración, deberá presentar los modelos Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) acreditativos de las personas empleadas en su explotación.
d) Haber cumplido los compromisos adquiridos.
e) Generar la explotación un volumen de trabajo de al menos una UTA y que la renta unitaria de trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
8. Transcurrido el plazo establecido para la solicitud del segundo pago sin haberse presentado ante el órgano instructor, éste requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado, o la justificación insuficiente, llevará consigo la revocación parcial de la resolución de concesión por el importe de este segundo pago, así como el reintegro de la parte ya abonada en caso de comprobarse que no cumple los requisitos para mantenerlo. Si el incumplimiento detectado en esta fase del pago en la ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultores alcanzase a los compromisos adquiridos respecto a la ayuda de mejora y/o modernización de explotaciones agrarias que, en su caso, se hubiese certificado se procederá a la apertura del correspondiente proceso de reintegro de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 35. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas:
a) Las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b) El incumplimiento de alguno de los siguientes requisitos o compromisos adquiridos, durante sus cinco años de vigencia, contados desde la fecha de certificación de la ayuda:
1º. Cumplir las condiciones establecidas en el plan empresarial y/o al plan de mejora.
2º. Ser titular de una Explotación Agraria Prioritaria como responsable de la misma, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA y cuya renta unitaria de trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
3º. Ejercer la actividad agraria en la explotación.
4º. Declarar anualmente al REXA (Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente en materia de Agricultura), la estructura productiva que forma parte de la explotación.
5º. Mantener las condiciones que dan lugar a los incrementos de la ayuda.
6º. Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
7º. Tener inscritos los bienes subvencionados en los registros correspondientes.
8º. Mantener al menos, la superficie mínima de cultivo exigido, para la adquisición de la maquinaria agrícola subvencionada.
9º. Permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria de la Seguridad Social.
10º. Haber adquirido en el plazo previsto el nivel de capacitación suficiente.
c) No someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, a las de control que pudieran realizar los órganos competentes para ello.
d) Obtener otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional, Internacional o Autonómica, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de concesión de la ayuda.
e) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los nueve años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) No disponer de las autorizaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.
g) No adoptar las medidas de información y publicidad y visibilidad acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2021/2115.
h) No llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, o no presentar los datos a la autoridad de Gestión y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, que se citan a continuación:
a) El fallecimiento del o la joven.
b) Una larga incapacidad de la persona beneficiaria. Se considerará de larga duración la incapacidad laboral temporal superior a tres meses.
c) La expropiación de, al menos, el 50% de la explotación, si la misma no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.
d) Una catástrofe natural grave que afecte, al menos, al 50% a la superficie agraria de la explotación.
e) La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.
f) Una epizootia que afecte a todo el ganado del vendedor o vendedora o, al menos, al 75% del mismo.
g) Una enfermedad vegetal que afecte a la totalidad de los cultivos o, al menos, al 50% de los mismos.
3. La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante, por la persona beneficiaria, o sus derechohabientes en caso de muerte.
4. No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.
Artículo 36. Graduación de los incumplimientos.
1. En caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de las medidas de publicidad establecidas en el artículo 40, la cantidad a reintegrar será el 5% de la ayuda pagada.
2. Para las causas de incumplimiento establecidas en el punto 1 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deberá reintegrarse la totalidad de la ayuda pagada, salvo las excepciones que contienen los apartados siguientes.
3. En las ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras, en caso de incumplimiento de los compromisos que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de certificación, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:
a) A los producidos dentro de los tres primeros años procederá el reintegro total de la ayuda.
b) A los que tengan lugar en el cuarto año se les aplicará un reintegro del 70% del importe de la ayuda.
c) A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 50 % del importe de la ayuda.
d) Si en uno de los cinco años previstos de ejecución del plan empresarial se incumple el requisito relativo al mantenimiento de 1 UTA, se dará la opción a la persona beneficiaria de la devolución correspondiente de la ayuda pagada según el año en que se haya producido el incumplimiento o la prórroga por un año más para el cumplimiento de la totalidad de los compromisos adquiridos.
4. En las ayudas a las ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias en la que se establece la persona joven agricultor, en caso de incumplimiento de los compromisos que han de mantenerse durante los cinco años siguientes a la certificación de realización de inversiones, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:
a) A los producidos dentro de los tres primeros años procederá el reintegro total de la ayuda.
b) A los que tengan lugar en el cuarto año se les aplicará un reintegro del 50% del importe de la ayuda.
c) A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 25% del importe de la ayuda.
Artículo 37. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con:
a) Cualquier otra ayuda económica o subvención que, para las mismas actuaciones o conceptos, concedan las Administraciones Públicas.
b) La realización, durante el periodo de compromisos, de estudios reglados que requieran presencia obligatoria, excepto si la formación va dirigida a perfeccionar la capacitación profesional agraria, hecho este que deberá ser debidamente valorado por el Órgano Gestor.
Artículo 38. Controles.
1. El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hacen referencia los artículos 59 y siguientes del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2116 de la Comisión de 2 de diciembre de 2021, así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, siendo de aplicación lo dispuesto en el título III, capítulo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
2. La beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida y facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad.
3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.
Artículo 39. Cambio de titularidad.
1. En caso de que la transmisión de una explotación sea previa a la certificación de la ayuda y sea consecuencia de cualesquiera de las causas de fuerza mayor expresamente contempladas en el artículo 35.2 de este decreto, podrá subrogarse una nueva titular en los derechos y deberes siempre que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda y previa solicitud al órgano gestor de la ayuda que resolverá a la vista del cumplimiento de los requisitos exigibles.
2. En caso de transmisión de una explotación, en la que se haya certificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, la nueva titular, siempre que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda, podrá solicitar subrogarse en los derechos y deberes reconocidos en el expediente a la anterior titular durante el periodo pendiente de cumplimiento de compromisos o de ejecución del plan empresarial. A la vista de las características de la nueva titular, la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o, en su caso, el órgano en que delegue resolverá su aprobación dando lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, al reintegro de las ayudas percibidas.
Artículo 40. Información y publicidad.
1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) los correspondientes extractos de las convocatorias que contiene este decreto, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud del artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las subvenciones concedidas al amparo de la citada convocatoria, en los términos del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. De conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de las convocatorias a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente las convocatorias ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), los preceptivos extractos, junto con este decreto que contiene las convocatorias de las ayudas, en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.
3. Del mismo modo, serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) las presentes bases reguladoras, las convocatorias y las subvenciones concedidas, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Administración de la Comunidad Autónoma (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
6. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a las posibles personas beneficiarias de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
7. Las beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información, publicidad y visibilidad acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2021/2115, en concreto están obligados a dar a conocer la ayuda del plan estratégico de la PAC como sigue:
a) En el sitio web oficial de la beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) Facilitarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y presentarán también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo II del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129.
8. Las beneficiarias estarán obligadas a colocar una placa explicativa donde figure una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural Europa invierte en las zonas rurales . Esta información ocupara como mínimo el 25 % de la placa.
Disposición adicional primera. Primera convocatoria de las ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultores.
1. Objeto.
Aprobar la convocatoria, correspondiente al periodo 2024-2027, del régimen de ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención 6961.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
2. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, inscritas en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que, reuniendo las condiciones de joven agricultor, se establezcan en una explotación prioritaria por primera vez.
La fecha de establecimiento será aquella en la que la persona joven inscribe por primera vez una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA en el registro de explotaciones agrarias. La presente ayuda podrá solicitarse hasta dos años naturales posteriores al de la fecha de establecimiento.
No podrán alcanzar la condición de beneficiaria:
a. Las agrupaciones sin personalidad jurídica, excepto la explotación de titularidad compartida.
b. El agricultor o agricultora joven que, como persona física o como integrante de persona jurídica o agrupación sin personalidad:
1º. Haya sido titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA con anterioridad a los dos años naturales previos al de presentación de la solicitud.
2º. Su cónyuge, en caso de que el régimen económico matrimonial sea ganancial, como persona física o como integrante de persona jurídica o agrupación sin personalidad, sea o haya sido ya titular de una explotación agraria de dimensión mayor a 0,2 UTA con anterioridad a los dos años naturales previos a la presentación de la solicitud, excepto si ambas pasan a constituir una explotación de titularidad compartida, que deberá inscribirse en el registro oficial de titularidad compartida.
3º. Haya sido beneficiario de la ayuda al establecimiento o creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultores, tanto si son las reguladas en el presente decreto como en las convocatorias anteriores.
3. Requisitos de las beneficiarias.
1. Las solicitudes promovidas por personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido los 18 años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) No haber cumplido 41 o más años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
c) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas:
1º. Poseer el título académico de formación profesional de primer grado, de capataz o capataza, de grado medio o universitario de las ramas agrarias o alimentarias específicas.
2º. Haber realizado el Curso de incorporación a la empresa agraria homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3º. Certificados de profesionalidad de la familia agraria y agroalimentaria de nivel 3.
Se dispondrá de un plazo de hasta 36 meses desde la fecha de establecimiento para alcanzar este requisito, siendo obligatoria su obtención para el pago del primer tramo.
d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, siendo requisito previo tanto para la concesión de la ayuda como para su pago.
e) En el caso de solicitudes en las que el importe de la ayuda sea superior a 30.000 €, las personas solicitantes deben cumplir con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
f) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Establecerse en una explotación agraria prioritaria, como jefe de esta, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA y cuya renta unitaria de trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia vigente el año de la solicitud.
Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, en el caso de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda, además, el o la joven que se instala ha de aumentar la dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA. La dimensión de la explotación de la persona que ya está instalada se calculará realizando la media entre las tres explotaciones declaradas en las campañas anteriores a la anualidad de la solicitud de ayuda, y al resultado de esta, se deberá aumentar como mínimo 0,5 UTA.
h) Presentar un plan empresarial sobre el que se fundamentará el proceso de establecimiento en una explotación agraria prioritaria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II, y que incluya como mínimo:
1º. La situación y justificación del inicio del establecimiento, en todo caso, debe tener el primer año una actividad productiva que genere ese año ingresos, salvo en el caso del establecimiento en explotaciones agrarias que tengan como única actividad los cultivos leñosos en los que el plazo para generar ingresos será de tres años.
2º. La descripción de las fases y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria.
3º. Los detalles de las actuaciones, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, que incluyan actuaciones y gastos asociados a la explotación.
4º. Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación y/o capacitación, asesoramiento, así como las condiciones necesarias para ejercer el control efectivo de la explotación.
5º. La situación final que se plantea como objetivo para la explotación en un horizonte temporal de cinco años y la acreditación de la viabilidad técnica y económica de la explotación.
6º. Descripción de la forma de comercialización de la producción obtenida en la explotación.
Cualquier variación en el plan empresarial previo a la certificación de la ayuda deberá comunicarse al órgano instructor, presentando un plan empresarial complementario o alternativo, quien, tras evaluar la conformidad de dicho plan, resolverá favorable o desfavorablemente.
i) Comprometerse en el momento de presentación de la solicitud y hasta la finalización del periodo de 5 años de ejecución del plan empresarial:
1. A que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, de conformidad con las normativa comunitaria, estatal y autonómica.
2. A ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el plan empresarial y a mantener las actuaciones y condiciones que dieron lugar a la certificación, durante todo el tiempo de compromisos, salvo en lo relativo al requisito exigido por el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Alcanzar una puntuación mínima de 9 puntos por aplicación de los criterios de selección que contiene el artículo 7.
2. Para solicitudes promovidas por personas jurídicas, se exigirá que la persona joven agricultora que se establece alcance la condición de jefe de explotación, para lo cual se comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al e) y la persona jurídica los contemplados del apartado d) al i).
3. Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al e) y la explotación de titularidad compartida los contemplados del apartado d) al i).
En el caso de que uno de los integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiario de esta misma línea de ayuda, el o la joven que se instala ha de aumentar la dimensión de la explotación en al menos 0,5 UTA.
4. Para solicitudes promovidas por personas físicas que se establezcan en una explotación de titularidad compartida, los requisitos 1.d) y 1.i) serán asumidos tanto por los integrantes como por la titularidad compartida a partir de la constitución de esta.
Además, la explotación resultante deberá incrementar en al menos 0,5 UTA a la del otro integrante. Se tomará como explotación de este la media de las declaradas en las tres campañas anteriores a la solicitud de ayuda.
4. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Mediante este procedimiento se dictarán las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.
5. Solicitudes.
1. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, utilizando el modelo normalizado que contiene el anexo I, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/3632), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
2. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, para el registro de la solicitud por vía telemática, se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (http://www.cert.fnmt.es/).
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
4. Si las personas interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
5. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de esta Consejería o, en su caso, por el órgano en quien delegue.
6. El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto, la convocatoria en él contenida y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y finalizará el 31 de diciembre de 2026.
7. En caso de presentar más de una solicitud de ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultores, salvo error manifiesto de la persona solicitante debidamente justificado, se tramitará la última solicitud recibida, inadmitiéndose y archivándose sin más trámites la recibidas con anterioridad salvo que su tramitación estuviese en una fase posterior a la notificación de la propuesta provisional de resolución, en cuyo caso se inadmitirán y archivarán las solicitudes recibidas con posterioridad a la fecha de esta notificación.
8. Una vez presentada la solicitud no se admitirán cambios en los incrementos ni en los criterios de selección solicitados, excepto la renuncia a los mismos.
6. Acreditación de los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y documentación que acompaña a la solicitud.
1. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en los artículos 28.3 y 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, cuando alguno de los documentos que deban acompañarse a la solicitud ya se encontrasen en poder de cualquier administración pública, la solicitante estará exenta de presentarlo siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
2. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los datos o documentos precisos se recabarán de oficio, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que corresponden junto con la solicitud. Los datos que podrán recabarse de oficio serán los relativos a la vida laboral, capacitación profesional, domicilio social, datos catastrales o registrales de las parcelas objeto de los gastos inmuebles. Igualmente, en los casos de personas jurídicas, verificará el poder de representación a través de la utilización de un certificado digital de representante de persona jurídica o a través del Código Seguro de Verificación del poder de representación.
De conformidad el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado, para lo cual se consultará de oficio los correspondientes certificados de estar al corriente. El cumplimiento del resto de requisitos del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se acreditarán con la cumplimentación de la correspondiente declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda.
Si la persona solicitante se opusiese a la consulta o no autorizase expresamente, según el caso, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificados acreditativos de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social o no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
b) Escritura de constitución y/o poder bastante de representación de la persona jurídica, en su caso.
c) Domicilio social: certificado de empadronamiento.
d) Capacitación profesional: copia auténtica del certificado de aprovechamiento del curso de incorporación a la empresa agraria, de la titulación académica correspondiente o del certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) Certificación catastral o nota simple de las parcelas objeto de los gastos inmuebles.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano gestor verificará la veracidad de los datos personales aportados con la solicitud, especialmente los relativos a la identidad del solicitante.
3. La solicitud de ayuda deberá ir acompañar de la siguiente documentación:
a) Plan empresarial, según modelo que contiene el anexo II. Deberán cumplimentarse adecuadamente todos sus apartados, declarando los medios de producción necesarios para el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, así como los gastos para su establecimiento.
b) En los casos en los que el joven agricultor o agricultora se establezca como integrante de una Titularidad Compartida de explotación agraria o de una persona jurídica tendrá que aportar la autorización para consultar los datos personales del resto de los integrantes de la entidad, según el modelo que contiene el anexo V.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
7. Plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes.
El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2, 19.2 y 20.6, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto, la convocatoria en él contenida y el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y finalizará el 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 y al artículo 86 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; salvo que se produzca el agotamiento del crédito previsto en la presente convocatoria, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 10 de la presente convocatoria.
8. Instrucción del procedimiento y resolución de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
2. El órgano instructor evaluará las solicitudes recibidas, aplicando los criterios de selección del plan empresarial que contiene el apartado siguiente, pudiendo requerir a las solicitantes para que acrediten suficientemente alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el del plazo concedido.
3. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.
4. El órgano instructor, a la vista de la evaluación del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada.
5. La propuesta de resolución provisional será notificada a las interesadas para que en un plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma, pudiendo realizar las alegaciones que estimen pertinentes. La falta de respuesta por parte de la interesada implicará su conformidad con la propuesta de resolución provisional debidamente notificada.
6. Examinada la conformidad o disconformidad, y en su caso, las alegaciones aducidas por la interesada, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva.
7. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, estas ayudas serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o, en su caso, el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
8. La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por la beneficiaria, será notificada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. La concesión de la ayuda conllevará la publicación tanto de los datos de carácter personal como del importe de la ayuda percibida; así como su tratamiento por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad con los artículos 98 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
9. Criterios de selección de los planes empresariales.
1. A las solicitudes de ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultores se les otorgará la puntuación resultante de aplicar los criterios de selección siguientes:
a) Creación de empleo adicional al de la persona joven que se instala, siempre que su explotación tenga al menos 2 UTA. 3 puntos.
b) Explotación que en producción ecológica genere al menos 0,5 UTA. 3 puntos.
c) Joven que comercializa productos de su explotación en venta directa o bajo figuras de calidad, Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas. 3 puntos.
d) Según las características del joven que se instala:
1º. Joven que se instala en una explotación de titularidad compartida. 3 puntos.
2º. Solicitud presentada por una mujer. 1 punto.
e) Según la zona, y de conformidad con lo recogido en el apartado 3.a) de este artículo:
1º. Joven que resida en zona de montaña o zona con limitaciones específicas en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 2 puntos.
2º. Joven que resida en zonas con limitaciones naturales en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 1 punto.
f) Según el municipio, y de conformidad con lo recogido en el apartado 3.a) de este artículo:
1º. Joven que resida en entidades locales menores, o en municipios de menos de 2.000 habitantes, en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicado en dichas zonas. 2 puntos.
2º. Joven que resida en municipios de 2.000 a 10.000 habitantes en el momento de presentar la solicitud, siempre que parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas. 1 punto.
g) Participación en proyectos de I+D+i. 2 puntos.
h) Explotación con dos o más sectores productivos, que generen al menos 0,25 UTA cada uno. 3 puntos.
i) Joven que se establece en una explotación transmitida íntegramente por jubilación del anterior titular. 3 puntos.
j) Joven que cuente con la capacidad y competencia profesional o académica adecuada en el momento de la solicitud. 5 puntos.
k) Solicitud presentada por un agente informante y colaborador con el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma Extremadura. 1 punto.
2. La puntuación mínima, para que una solicitud de ayuda sea subvencionable, será de 9 puntos, con el fin de asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.
3. Consideraciones sobre la aplicación de los criterios de puntuación contenidos en el apartado 1 de este artículo:
a) Las condiciones necesarias para la solicitud y obtención de los criterios de puntuación deben de mantenerse durante los cinco años de compromisos.
b) No es necesario que el empleo creado sea indefinido para obtener los puntos del criterio contenido en el apartado 1.a).
c) La concesión de los puntos del criterio contenido en el apartado 1.b) implicará la inscripción en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (ROFAPE).
d) La concesión de los puntos del criterio contenido en el apartado 1.c) implicará la inscripción y comercialización a través de la Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida indicada en la solicitud, o la comercialización en venta directa según el Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios, debiendo comercializar al menos el 75% de las cantidades reflejadas en su anexo I del Decreto 17/2021.
e) Para el cálculo de los puntos del criterio contenido en el apartado 1.e) se utilizarán las zonas establecidas en la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, o normativa que la sustituya.
f) Para el cálculo de los puntos del criterio contenido en el apartado 1.f) se tomarán las últimas cifras oficiales de poblaciones disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria de ayudas.
g) En relación con los puntos del criterio contenido en el apartado 1.g) solo se concederán a los proyectos que participen en programas de I+D+i avalados por la Agencia Estatal de Investigación, organismos públicos nacionales o autonómicos o asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, la Universidad de Extremadura, Centro de Selección y Reproducción Animal o Centro Tecnológico Agroalimentario de Extremadura.
h) La concesión de los puntos del criterio contenido en el apartado 1. k) implicará la solicitud de inscripción el Observatorio de Precios y Cadena de Valor del sector agroalimentario de la Comunidad Autónoma Extremadura.
10. Financiación.
1. Las ayudas aprobadas en esta convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el proyecto de gasto 20230291 7561.1 Establecimiento de personas jóvenes agricultores (6961.1 PEPAC) , por una cuantía total de treinta y cinco millones de euros (35.000.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria, proyecto, anualidades e importes siguientes:
ANUALIDAD
|
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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PROYECTO
|
IMPORTE
|
2024
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120040000 G/353A/77000 FR23756101
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20230291
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0,00 €
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2025
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13.000.000,00 €
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2026
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16.000.000,00 €
|
2027
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5.000.000,00 €
|
2028
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1.000.000,00 €
|
El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados a la Intervención 6961.1 del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 Ayudas al establecimiento de personas jóvenes agricultores .
2. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación del crédito.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
11. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición adicional segunda. Primera convocatoria de las ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias en la que se establece la persona joven agricultor.
1. Objeto.
Aprobar la convocatoria, correspondiente al periodo 2024-2027, del régimen de ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias en la que se establece la persona joven agricultor en la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al artículo 73 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y la Intervención 6841.2 - Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias del PEPAC.
2. Personas Beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las siguientes:
a) Las personas jóvenes que soliciten simultáneamente la ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultoras reguladas en la sección primera del capítulo II de las bases reguladoras.
b) Las personas jóvenes agricultoras que sean beneficiaria de la ayuda a la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras acogida a la medida 6.1. del PDR 2013-2022, acogidas a las ayudas reguladas en el Decreto 323/2015, de 29 de diciembre; en el Decreto 207/2016, de 28 de diciembre; o en el Decreto 7/2019, de 5 de febrero; o de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras acogida a la Intervención 6961.1 del PEPAC, tanto las reguladas en el Decreto 56/2023, de 24 de mayo, como las reguladas en el presente Decreto.
c) Las personas jóvenes agricultoras que no hayan sido beneficiarias de ninguna ayuda de creación a la empresa agraria y que se hayan establecido en una explotación agraria dentro de los 5 años naturales anteriores a la solicitud de esta ayuda.
2. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas que hayan sido beneficiarias de la submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en explotaciones Agrícolas del PDR 2013-2022 a la entrada en vigor de este decreto, en concreto a las ayudas reguladas en el Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, modificado por el Decreto 163/2017, de 9 de octubre; y en el Decreto 332/2015, de 29 de diciembre, ya sean personas físicas y jurídicas, como entidades sin personalidad jurídica,
3. Requisitos de las personas beneficiarias.
Con carácter general será necesario para acceder a las ayudas a la modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias donde se instala la persona joven agricultora, que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Personas jóvenes que se establecen como persona física:
a) Haber cumplido los 18 años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) No haber cumplido 41 o más años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
c) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Presentar un plan de mejora de una explotación que pueda ser calificada como prioritaria por el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, según su dimensión y características. Debiendo obtener dicha calificación dentro de los 18 meses desde la certificación de esta ayuda.
e) Contar con la capacidad y las competencias profesionales adecuadas en el momento de la solicitud. En el caso de aquellos jóvenes agricultores y agricultoras que no dispongan de este requisito, se otorga un periodo de gracia de 18 meses desde la certificación de esta ayuda.
f) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y a mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, así como el cumplimiento de los compromisos suscritos.
g) Comprometerse a que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
h) Su explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 20% de la renta de referencia.
El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.
En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.
i) Que la solicitud de la ayuda contemple, al menos, cuatro criterios de elegibilidad de los contenidos en el artículo 12.
2. Las personas físicas que se establezcan como miembros de una persona jurídica, además, deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:
a) Que la persona joven, que forme parte de la persona jurídica, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1º. Haya solicitado simultáneamente la ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultoras reguladas en la sección primera del capítulo II de las bases reguladoras.
2º. Sea beneficiaria de la ayuda a la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras acogida a la medida 6.1. del PDR 2013-2022, acogidas a las ayudas reguladas en el Decreto 323/2015, de 29 de diciembre; en el Decreto 207/2016, de 28 de diciembre; o en el Decreto 7/2019, de 5 de febrero; o de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras acogida a la Intervención 6961.1 del PEPAC, tanto las reguladas en el Decreto 56/2023, de 24 de mayo, como las reguladas en el presente Decreto.
3º. No hayan sido beneficiarios de ninguna ayuda recogida en el apartado anterior, pero se hayan establecido por primera vez en una explotación agraria dentro de los 5 años anteriores a la solicitud de esta ayuda.
b) Se exigirá que la persona joven agricultora que se establece alcance la condición de jefe de explotación, para lo cual se comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la del socio con mayor participación y que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el del socio con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
c) Que la persona jurídica sea agricultora activa y cumplan los requisitos de agricultor o agricultoras profesionales cada miembro de dicha persona jurídica
d) Que ningún integrante sea titular de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.
e) Que al menos el 50% de los integrantes cumplan los requisitos de edad, exigidos a las personas físicas, y capacitación profesional suficiente.
3. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las explotaciones de titularidad compartida ya formalizadas a fecha de la solicitud de esta ayuda.
4. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Mediante este procedimiento se dictarán las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.
5. Solicitudes.
1. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, utilizando el modelo normalizado que contiene el anexo III, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/1996 ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
2. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, para el registro de la solicitud por vía telemática, se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (http://www.cert.fnmt.es/ ).
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
4. Si las personas interesadas no utilizasen los medios electrónicos a su disposición, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiéndoles de que si no subsanan se les tendrá por desistidas previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se trate de la solicitud de inicio, la fecha de presentación se considerará la fecha en que se haya realizado la presentación telemática, según dispone el artículo 68.4 de la misma ley.
5. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, y serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de esta Consejería o, en su caso, por el órgano en quien delegue.
6. El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto, la convocatoria en él contenida y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y finalizará el 31 de diciembre de 2026.
7. En caso de presentar más de una solicitud de ayuda a inversiones de mejora y/o modernización de explotaciones agrarias se estará a lo dispuesto en el artículo 16.4 de las bases reguladoras.
8. Una vez presentada la solicitud no se admitirán cambios en los incrementos ni en los criterios de elegibilidad ni en las inversiones solicitadas, excepto la renuncia a los mismos.
6. Acreditación de los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y documentación que acompaña a la solicitud.
1. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en los artículos 28.3 y 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, cuando alguno de los documentos que deban acompañarse a la solicitud ya se encontrasen en poder de cualquier administración pública, la solicitante estará exenta de presentarlo siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
2. En aplicación del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los datos o documentos precisos se recabarán de oficio, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas, en cuyo caso habrán de aportarse los documentos que corresponden junto con la solicitud. Los datos que podrán recabarse de oficio serán los relativos a la vida laboral, capacitación profesional, domicilio social, datos catastrales o registrales de las parcelas objeto de los gastos inmuebles. Igualmente, en los casos de personas jurídicas, verificará el poder de representación a través de la utilización de un certificado digital de representante de persona jurídica o a través del Código Seguro de Verificación del poder de representación.
De conformidad el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado, para lo cual se consultará de oficio los correspondientes certificados de estar al corriente. El cumplimiento del resto de requisitos del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se acreditarán con la cumplimentación de la correspondiente declaración responsable incluida en la solicitud de la ayuda.
Si la persona solicitante se opusiese a la consulta o no autorizase expresamente, según el caso, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificados acreditativos de estar al corriente con la Hacienda Estatal, la Seguridad Social o no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
b) Escritura de constitución y/o poder bastante de representación de la persona jurídica, en su caso.
c) Domicilio social: certificado de empadronamiento.
d) Capacitación profesional: copia auténtica del certificado de aprovechamiento del curso de incorporación a la empresa agraria, de la titulación académica correspondiente o del certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) Certificación catastral o nota simple de las parcelas objeto de los gastos inmuebles.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano gestor verificará la veracidad de los datos personales aportados con la solicitud, especialmente los relativos a la identidad del solicitante.
3. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Plan de mejora, según modelo que contiene el anexo IV.
b) Tres presupuestos o factura proforma para acreditar los datos de las ofertas económicas consultadas relativas a las inversiones solicitadas para subvención.
c) En el caso de que las inversiones consistan en bienes inmuebles, se deberá aportar contrato de arrendamiento o acreditación de la propiedad y autorización para la realización de bienes inmuebles en la parcela en el caso de que la persona joven no sea la propietaria de esta.
d) Solicitud de la autorización del uso de aguas subterráneas, registrada en la Confederación Hidrográfica competente, en su caso.
e) En los casos en los que el joven agricultor o agricultora se establezca o se haya establecido como integrante de una Titularidad Compartida de explotación agraria o de una persona jurídica tendrá que aportar la autorización para consultar los datos personales del resto de los integrantes de la entidad, según el modelo que contiene el anexo V.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
7. Plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes.
El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2, 19.2 y 20.6 de las bases reguladoras, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto, la convocatoria en él contenida y el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es/) y finalizará el 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 y al artículo 86 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; salvo que se produzca el agotamiento del crédito previsto en la presente convocatoria, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 10 de la presente convocatoria.
8. Instrucción del procedimiento y resolución de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
2. El órgano instructor evaluará las solicitudes recibidas, aplicando los criterios de elegibilidad que contiene el apartado siguiente, pudiendo requerir a las solicitantes para que acrediten suficientemente alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá declararse suspenso el plazo máximo para resolver, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el del plazo concedido.
3. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.
4. El órgano instructor, a la vista de la evaluación del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada.
5. La propuesta de resolución provisional será notificada a las interesadas para que en un plazo de 10 días manifiesten su conformidad o disconformidad con la misma, pudiendo realizar las alegaciones que estimen pertinentes. La falta de respuesta por parte de la interesada implicará su conformidad con la propuesta de resolución provisional debidamente notificada.
6. Examinada la conformidad o disconformidad, y en su caso, las alegaciones aducidas por la interesada, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva.
7. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, estas ayudas serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o, en su caso, el órgano en quien delegue, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
8. La resolución dictada, que deberá contener las obligaciones y compromisos adquiridos por la beneficiaria, será notificada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la no resolución expresa en el plazo establecido para ello legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. La concesión de la ayuda conllevará la publicación tanto de los datos de carácter personal como del importe de la ayuda percibida; así como su tratamiento por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad con los artículos 98 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
9. Criterios de elegibilidad de las solicitudes de ayuda a la inversión en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.
A las solicitudes de ayuda a la inversión en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias se les otorgará la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia siguientes:
1. Que el titular de la explotación se haya instalado como joven agricultor por primera vez dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda o solicite simultáneamente la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras.
2. Según la ubicación de la explotación:
a) En zona de montaña, al menos 0,3 UTA y domicilio social en este tipo de zonas.
b) En zona con limitaciones específicas o naturales, al menos 0,3 UTA y domicilio social en este tipo de zonas.
3. Según la inversión a realizar, asignando puntos exclusivamente para una de las siguientes opciones posibles:
a) Las destinados a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos de la propia explotación o consistan en inversiones inmuebles.
b) Maquinaria y equipamientos.
c) En energías renovables para uso en la propia explotación, con una inversión mínima de 3.000,00 €.
d) Maquinaria que aplique una economía verde y circular.
4. Según las características del titular.
a) Explotación de titularidad compartida.
b) Solicitud presentada por una mujer.
5. Explotaciones de agricultura ecológica, con una dimensión mínima de la superficie dedicada a agricultura ecológica de 0,5 U.T.A.
6. Titulares de explotaciones integrados como socios de cualquier cooperativa agroalimentaria u organización de productores agrarios.
7. Titulares que comercialicen la producción de su explotación, o parte de esta, bajo marcas de calidad, como pueden ser una Denominación de Origen, Indicación Geográfica Protegida, etc.
8. Según la tipología de la empresa:
a) Titulares que realicen una primera transformación de productos obtenidos en su explotación y realicen una venta directa de los mismos conforme a lo establecido en el Decreto 17/2021.
b) Diversificación de actividades del medio rural. La participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
9. Titular que resida en entidad local menor o municipios de menos de 2.000 habitantes, siempre que una parte de su explotación esté ubicada en dichas zonas.
10. Explotación con dos o más sectores productivos, que generen al menos 0,25 UTA cada uno de ellos.
11. Agentes informantes y colaboradores con el Observatorio de Precios de Extremadura.
Para que una solicitud de ayuda resulte subvencionable esta deberá cumplir al menos 4 criterios de selección diferentes, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.
10. Financiación.
1. Las ayudas aprobadas en esta convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el proyecto de gasto 20230290 ‘7341.2 Ayudas a Inversiones en Modernización y/o Mejora de Explotaciones Agrarias (6841.2 PEPAC), por una cuantía total de veintidos millones de euros (22.000.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria, proyecto, anualidades e importes siguientes:
ANUALIDAD
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
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PROYECTO
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IMPORTE
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2024
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120040000 G/353A/77000 FR23734102
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20230290
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0,00 €
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2025
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8.000.000,00 €
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2026
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8.000.000,00 €
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2027
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5.000.000,00 €
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2028
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1.000.000,00 €
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El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, de acuerdo con los recursos económicos asignados a la Intervención 6841.2 del Plan Estratégico de la PAC de España 2023-2027 ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias .
2. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten estas cantidades podrán incrementarse hasta la cuantía que corresponda, conforme a la normativa que le resulte de aplicación, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación o ampliación del crédito.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
11. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición adicional tercera. Criterios de selección.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento (UE) 2021/2115, sobre la consulta al comité de seguimiento de los criterios de selección de las intervenciones, se cursará la correspondiente consulta quedando lo regulado en el presente Decreto sujeto a la consideración de este.
Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.
El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior continuarán rigiéndose por la misma.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y, en particular, las siguientes:
a) Decreto 56/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria para el ejercicio 2023.
b) Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.
La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible podrá actualizar, mediante resolución, las cuantías máximas de las inversiones que contiene el artículo 17, para su adecuación a la inflación o a circunstancias excepcionales que pudiesen concurrir durante la vigencia de las convocatorias. Esta resolución de actualización se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/) durante el mes de enero de cada anualidad de la convocatoria, a partir de la segunda; siendo aplicable únicamente a las solicitudes de ayuda cursadas con posterioridad a la fecha de su publicación.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma y por el PEPAC 2023-2027, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras normas conexas y los reales decretos que la desarrollan, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Igualmente, se regularán por el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y el Consejo de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 y el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de diciembre de 2024.