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EXTRACTO delDecreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
DOE Número: 13
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 21 de enero de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Artesanía. Ayudas.
Página Inicio: 3782
Página Fin: 3783
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):808854
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras.
Segundo. Objeto.
Ayudas al relevo generacional en el sector artesano mediante la financiación de contratos de trabajo al objeto planificar los procesos de relevo con el fin de contribuir a dar continuidad a empresas artesanas que de otro modo se verían abocadas al cierre, debido a la jubilación, incapacidad permanente, fallecimiento del titular u otra causa sobrevenida.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 161/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el relevo generacional del sector artesano, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas consistirán en una subvención directa por importe de 30.000 euros, que será abonadas en tres anualidades 12.000, 10.000 y 8.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación.
Quinto. Hecho subvencionable.
El hecho subvencionable será la celebración de un contrato de trabajo con una persona desempleada mayor de 16 años y menor de 30 de años, con las condiciones y características recogidas en el artículo 4 de las bases reguladoras.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 30 de junio de 2025, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0705124 .
Séptimo. Financiación
La cuantía total de la convocatoria de ayudas, que tendrá el carácter de plurianual asciende a 300.000 euros, distribuida de la siguiente forma, para la anualidad 2025, 120.000 €, para la anualidad 2026, 100.000 € y para la anualidad 2027, 80.000 €.
El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , con cargo a la aplicación presupuestaria 14.003341A 470.00 y proyecto de gasto 20230033 denominado Ayudas para el Relevo Generacional del Sector Artesano , con código fondo FS21455A07.
Mérida, 19 de diciembre de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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