RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos inertes, cuyo promotor es Crisbaex, SL, en el término municipal de Cáceres (Cáceres).
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 3 de mayo de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación destinada a la gestión de residuos inertes promovido por Crisbaex, SL, en Cáceres (Cáceres) con CIF: B10135523.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.7. del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación .
Tercero. La actividad se ubicará en calle Tejedores, n.º 39, parcela 118 del polígono industrial Las Capellanías del término municipal de Cáceres (Referencia Catastral: 2037005QD2723E0008ST), cuyos datos de superficie de la nave son 559 m2.
Cuarto. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 13 de junio de 2023 en su sede electrónica y en el Diario Oficial de Extremadura (n.º112, de 13 de junio de 2023) , poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Cáceres, mediante escrito con fecha de salida en el registro único de la Junta de Extremadura de 2 de junio de 2023, que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Se recibe informe del Ayuntamiento de Cáceres con fecha de registro de entrada 15 de junio de 2023 que indica: [ ] el uso urbanístico solicitado (Gestión de Residuos Inertes) podría englobarse dentro del uso característico atribuido al ámbito del polígono industrial Capellanías .
Sexto. La instalación de gestión y valorización de residuos inertes promovido por Crisbaex, SL, se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a la evaluación ambiental de proyectos puesto que se trata de una planta de gestión de residuos inertes que se desarrolla en el interior de una nave en polígono industrial.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.7. del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, por tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada de Crisbaex, SL, para el proyecto de instalación destinada a la gestión de residuos inertes en el término municipal de Cáceres (Cáceres), incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento. y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAU23/045.
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos.
LER (1)
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RESIDUO
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DESCRIPCIÓN
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Origen
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DESTINO
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cantidad anual APROX.(t)
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OP. DE VALORIZACIÓN
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17 02 02
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Vidrio
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Residuos de vidrios
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Propia empresa y externo
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Almacenamiento y posterior entrega a gestor autorizado o cliente
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300
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R1301
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. La operación de almacenamiento de vidrio deberá realizarse mediante la operación R1301, relativas a almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida respectivamente, del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para la posterior entrega a gestor autorizado para su valorización. Solo de autoriza el almacenamiento, siendo el mismo dentro de nave.
3. El residuo autorizado a recepcionar y almacenar (17 02 02) deberá estar limpio y no contaminado.
4. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
5. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo - h -. El procedimiento de admisión de residuos incluirá, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
6. La cantidad anual estimada de tratamiento es de 300 toneladas. Siendo la capacidad máxima de almacenamiento de 27,4 toneladas.
7. La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada por la capacidad máxima existente dentro de la nave para el almacenamiento de residuos clasificados según su código LER y la zona de recepción. Ambas ubicadas dentro de nave sobre superficie hormigonada, tanto durante la recepción, como el almacenamiento.
Se dispondrá de una zona de descarga en la entrada a las instalaciones, la cual dispondrá de un sistema de recogida de posibles vertidos accidentales. De esta, tras inspección visual, se envían a la zona habilita para el almacenamiento.
La zona de descarga, ocupa una superficie de 43,55 m2, delimitado con una capacidad para 8 contenedores de 0,65 m3 (0,7 toneladas). La zona de descarga tiene una capacidad máxima de 5,60 toneladas (5,2 m3).
La zona de almacenamiento de ocupa una superficie dentro de nave de 227,69 m2. En esta zona se ubican 16 contenedores de 0,65 m3 (0,7 toneladas) y 3 contenedores de 5 m3 (5,4 toneladas).
ZONA
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DESCRIPCIÓN
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SUPERFICIE (m2)
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CAPACIDAD MÁX. DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS
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FORMA DE ALMACENAJE
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DESTINOPOSTERIOR
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Zona derecepción
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Zona de recepción de residuos (vidrio)
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43,55 m2
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5,6 toneladas5,2 m3
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Contenedores de 0,65 m3
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GESTORAUTORIZADO
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Zona dealmacenamiento
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Zona de almacenamiento de residuos (vidrio)
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227,69 m2
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27,4 toneladas25,4 m3
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Contenedores de 0,65 m3 y de 5 m3
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8. Los almacenamientos de residuos a gestionar deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Deberán mantenerse claramente identificables.
b) Deberán ser almacenamientos estancos.
c) La ubicación destinada para la recepción y el almacenamiento de residuos serán dentro de nave y sobre suelo impermeable.
d) Deberán estar construidos con arreglo a unos planos que faciliten su limpieza y desinfección; los suelos deberán ser impermeables y estar construidos de una manera que facilite la evacuación de líquidos que pudieran verterse accidentalmente hasta zonas de recogida que faciliten su recogida y reposición en el almacenaje correspondiente.
9. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar la pérdida de residuo o de componentes del mismo.
10. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable (interior de nave), que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
11. Los residuos recogidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Conforme al proyecto básico aportado junto con la solicitud de autorización ambiental unificada, no se permite el almacenamiento de residuos sobre terreno natural, ni fuera de nave.
13. El titular de la AAU deberá llevar a cabo un control documental de las partidas de cada uno de los productos que sean expedidos con indicación expresa del uso y destino final, que en todo caso deberá cumplir la normativa específica para su correcta aplicación.
14. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, calculada en base a las directrices establecidas Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 20.000 € (veinte mil euros).
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La cuantía de la fianza deberá actualizarse conforme al artículo 7, del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
15. La fianza referida en el punto anterior, se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos no peligrosos que se generarán anualmente por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO
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ORIGEN
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CÓDIGO LER (1)
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ALMACENAMIENTO
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CANTIDADES GENERADAS ESTIMADAS (t/año)
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DESTINO
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Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17
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Oficina
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08 03 18
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Contenedor
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Esporádico
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Gestor autorizado para su valorización
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Plástico
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Oficinas y mantenimiento
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19 12 04
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Contenedor
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Esporádico
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Papel y cartón
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Oficinas y mantenimiento
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20 01 01
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Contenedor
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Esporádico
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Mezcla de residuos municipales
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Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos
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20 03 01
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Contenedor
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0,02
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1. LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. La generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad.
3. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable, bajo cubierta tal y como se indica en proyecto.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
4. Los residuos producidos y gestionados deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente:
a) Respecto a residuos en general, se atenderá a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
b) Respecto a residuos peligrosos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos peligrosos y no peligrosos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. El complejo industrial consta de 1 foco de emisión.
DENOMINACIÓN
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TIPO DE FOCO
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GRUPO
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CÓDIGO
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COMBUSTIBLE ASOCIADO
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PROCESOASOCIADO
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1. Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de residuos en el área de recepción yalmacenamiento
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Difuso ysistemático
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-
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09 10 09 52
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Almacenamiento, carga y descarga de residuos recepcionados
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2. Las emisiones del foco 1 se corresponden con las emisiones de partículas en la carga y descarga de material
3. Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
CONTAMINANTE
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VALOR LIMITE DE INMISIÓN
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Partículas PM10
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50 mg/Nm³ (valor medio diario)
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4. Dada la naturaleza de los focos de emisión y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de las emisiones procedentes de los mismos, se sustituye el establecimiento de valores límite de emisión de contaminantes en el foco por medidas correctoras.
5. Se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) La descarga de material será en interior de nave.
b) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo. La descarga será en depósitos o recipientes.
6. Además, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
7. Todos los residuos que puedan descomponerse generando olores o puedan generar olores por otros motivos, deberán estar almacenados en contenedores cerrados para evitar la generación de olores.
8. Los acopios se ubicarán en el interior de nave y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
9. Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La actividad de almacenamiento de residuos que se autoriza no generará lixiviados.
2. Las aguas pluviales recogidas tanto de la cubierta de la nave como de los patios son recogidas por una serie de canalones situados de manera perimetral a lo largo de la cubierta de la edificación y conducidas mediante una serie de bajantes a la red de pluviales. Estas serán conducidas a la red de saneamiento municipal.
3. Las aguas sanitarias procedentes de aseos y vestuarios serán conducidas a la red de saneamiento municipal, para lo cual el complejo industrial deberá contar con Autorización de Vertidos del Ayuntamiento.
4. En el interior de la nave no existen sumideros. Para la limpieza se realizará siempre en seco para evitar que los posibles residuos sean introducidos a la red general de saneamiento.
5. En el caso excepcional de recibir algún residuo peligroso se almacenará sobre losa de hormigón impermeabilizada y cubierta. Dicha zona irá dotada de una arqueta ciega para la recogida de posibles vertidos o sistema equivalente. Este residuo será gestionado por gestor autorizado.
6. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable, cuyo diseño asegure la retención y recogida de fugas de fluidos.
7. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
8. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos de la instalación se indican en la siguiente tabla, donde también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos. El horario de trabajo será diurno.
FUENTE SONORA
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NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
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Camión
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86 dB(A)
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2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- f - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de la contaminación lumínica.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. Según el proyecto presentado las luminarias exteriores poseen una potencia inferior a 1kW, por lo que están fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Las luminarias existentes son las presentes en el polígono industrial.
3. En caso de instalar luces exteriores, a estas instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- g - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, así como el RD 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003. Deberá aportar medición de ruidos.
c) Licencia de obra.
d) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado a), según el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- h - Vigilancia y seguimiento.
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados).
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
Suministro de información:
5. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental unificada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación.
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. En caso de generarse molestias por los humos a la población o en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, en caso necesario, reducir el nivel de actividad.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
3. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
5. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
6. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
- j - Otras medidas.
1. Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería, las competencias en estas materias. En cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas para la actividad que se utilizan y la autorización de obra deberá ceñirse a lo establecido en las correspondientes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
2. Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad.
3. Deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección contra incendios.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- k - Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 11 de enero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en una planta de almacenamiento de residuos no peligrosos.
En estas instalaciones se realiza el almacenamiento de vidrio sobre superficie hormigonada en interior de nave.
Actividad.
El proyecto a desarrollar consiste en la puesta en marcha de una planta de gestión de residuos inertes, concretamente se lleva a cabo el almacenamiento de residuos de cristales, previo a la entrega de los mismos a un gestor autorizado para su valoración. Las operaciones que se realizan son:
Recepción de los residuos.
Almacenamiento.
Residuos que pretende almacenar:
Residuo
|
Código LER
|
---|
Vidrio
|
17 02 02
|
Ubicación.
La actividad se ubicará en Cáceres, concretamente en la calle Tejedores, n.º 39, parcela 118 del polígono industrial Las Capellanías del término municipal de Cáceres (Referencia Catastral: 2037005QD2723E0008ST), cuyos datos de superficie de la nave son 559 m2.
Categoría Ley 16/2015.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.7. del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación .
Infraestructuras, instalaciones.
La superficie total de la nave son 559 m², distribuidos de la siguiente forma:
Nave edificada:
Aseos.
Zona de recepción 43,55 m2, 8 contenedores de 0,70 t de capacidad cada uno.
Zona de almacenamiento, 229 m2, 3 contenedores de 5,4 t y 16 contenedores de 0,70 t, cada uno.
ANEXO II
PLANOS
Plano en planta de las instalaciones
