RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación de la Resolución de 25 de septiembre de 2017, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto de balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de una fábrica de aderezo de aceitunas, promovido por Aceitunas Cuéllar García Sociedad Civil, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz). Expte.: AAUNS 24/061.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, se procedió a la transmisión de titularidad de la autorización ambiental unificada otorgada mediante Resolución de 25 de septiembre de 2017 para balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de una fábrica de aderezo de aceitunas titularidad de Aceitunas Cuéllar García Sociedad Civil a favor Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de la Cabeza, en el término de Fuente del Maestre. Expediente AAU 14/185.
Segundo. Con fecha 22 de octubre de 2024 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación no sustancial de autorización ambiental unificada (AAU) para utilizar la balsa de evaporación de aguas oleosas en Fuente del Maestre en vez de con de aguas oleosas procedentes de una fábrica de aderezo de aceitunas con aguas oleosas procedentes de una almazara. El expediente está promovido por Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de la Cabeza con CIF: F-06010490.
Tercero. La actividad se ubica en la parcela 26 del polígono 55 del término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz). Las coordenadas UTM de las instalaciones son: X: 722.845; Y: 4.271.041; huso: 29; datum ETRS89.
Cuarto. La Dirección General de Sostenibilidad considera que las modificaciones presentadas no suponen modificación sustancial de la AAU según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación planteada de forma significativa sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los aspectos que enumera el artículo 30.3 y 30.4 del Decreto 81/2011.
Quinto. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, este órgano directivo,
RESUELVE:
Otorgar modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de la Cabeza, de balsa de evaporación de aguas oleosas en Fuente del Maestre, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de autorización ambiental unificada otorgada por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de 25 de septiembre de 2017 y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones:
La modificación no sustancial supondría que los apartados -a- y -b- de la Resolución 25 de septiembre de 2017 de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Política Agrarias y Territorio por la que se otorga autorización ambiental unificada de una balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de una fábrica de aderezo de aceitunas, promovido por Aceitunas Cuellar García Sociedad Civil (hoy Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de la Cabeza), en Fuente del Maestre quedarían redactados de la siguiente manera:
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y eliminación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUOS GESTIONADOS
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Descripción
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Residuo
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Código LER(I)
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Origen
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Destino
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Cantidad al año
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Aguas residuales procedentes de la limpieza de aceitunas
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Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación
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02 03 01
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Limpieza de patio y tierra procedente de la lavadora en almazara
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Balsa de evaporación n.º 3
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1.150 m3
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Aguas oleosas y de limpieza de depósitos y maquinaria
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Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración
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02 03 04
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Centrífugas verticales y limpieza de maquinaria y depósitos de almazara
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Balsa de evaporación n.º 3
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100 m3
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Aguas oleosas y de limpieza de depósitos y maquinaria
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Residuos no especificados en otra categoría
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02 03 99
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Centrífugas verticales y limpieza de maquinaria y depósitos de almazara
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Balsa de evaporación n.º 3
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50 m3
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. La gestión de estos residuos consistirá en las operaciones de eliminación D1502 y D0904, relativas a Almacenamiento, en el ámbito del tratamiento y Evaporación , respectivamente, del anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas.
4. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurar que los residuos recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en este apartado a) y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados.
- b - Medidas relativas a la producción de residuos.
1. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUOS GESTIONADOS
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Descripción
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Residuo
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Código LER(I)
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Origen
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Destino
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Cantidad al año
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Lodos del fondo de las balsas
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Lodos del tratamiento in situ de efluentes
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02 03 05
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Evaporación deresiduos
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Gestorautorizado
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50 kg
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. La generación de cualquier otro residuo no indicado, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad.
3. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
4. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ANEXO I
PLANO DE SITUACIÓN
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 9 de enero de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
