EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025. (Programa II. Asistencia técnica profesional).
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):844069
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio
Primero. Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las sociedades cooperativas, uniones de sociedades cooperativas, sociedades laborales, uniones de sociedades laborales, sociedades agrarias de transformación, centros especiales de empleo y empresas de inserción extremeñas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.
También se encuentran excluidas las empresas enumeradas en el apartado 1 del artículo 1 del citado Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
3. Las entidades solicitantes, para poder percibir las subvenciones y obtener la condición de beneficiaria, deberán reunir los requisitos y condiciones establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 4 de las bases reguladoras.
Segundo. Objeto.
1. Esta convocatoria tiene por objeto convocar las subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de la Economía Social en Extremadura con la finalidad modernizar sus estructuras e instalaciones y mejorar en sus procesos administrativos para 2025.
2. El Plan de impulso para el que soliciten la subvención podrá incluir actuaciones para Programa II Asistencia técnica profesional: se entiende por asistencia técnica profesional la prestación de servicios profesionales cualificados a la entidad, destinados a tramitar ante las administraciones procesos concretos que requieran de la citada asistencia, incluyendo entre estos trámites los que se realicen ante los registros en que estén inscritas las entidades. Queda excluida la prestación regular del servicio de asesoría. Para el Programa II se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 2.000,00 euros para asistencia técnica profesional.
Cuando la asistencia técnica se destine a la constitución de una entidad, se subvencionarán también, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, las aportaciones al capital social con un máximo de 2.250,00 euros.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran en el Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025.
Cuarto. Cuantía.
El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de 345.000,00 euros y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y prorrogados de forma automática para el ejercicio 2025. Su aplicación debe realizarse en los términos de la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, imputándose a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/47000 CAG0000001, proyecto de gasto 20220367 Plan de Impulso a la Economía Social. Programas I y II , con el siguiente desglose por anualidad:
— Anualidad 2025: 30.000,00 €.
Para el programa II se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 2.000,00 euros para asistencia técnica profesional.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es y se tramitará de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través del punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/w/0609021 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Otros datos.
Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración competente para la tramitación de las presentes subvenciones.
Las solicitudes de subvención y de abono estarán disponibles en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura www.juntaex.es, donde se encontrarán también los anexos de esta convocatoria y se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 24 de junio de 2025.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ