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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 102/2025, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 468/2024.
DOE Número: 131
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 09 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 39261
Página Fin: 39263
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Julio Antonio Iglesias Vicente, contra la Resolución de 27 de agosto de 2024, del Secretario General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica, de inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de incumplimiento y revocación total de la subvención concedida para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, ha recaído sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha de 13 de marzo de 2025.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, indica que: La ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso . Establece, además, el artículo 9.1 de dicho decreto, que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.2 dispone que la mencionada resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Según el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible las competencias en materia de industria, energía y minas. A su vez, la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería, establece en su resuelvo cuarto, que se delega en los diferentes órganos directivos de esta Consejería afectados por esta resolución, y en función de su ámbito de gestión las competencias que le atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
Por otra parte, el artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la ejecución material de las sentencias firmes al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado, en consecuencia, corresponde la ejecución material de la sentencia número 102/2025, de 13 de marzo de 2025, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, competente para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones de conformidad con lo recogido en el resuelve primero de la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaria General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos de la Consejería.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia número 102/2025 dictada el 13 de marzo de 2025, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Inmaculada Romero Arroba, en representación y defensa de D. Julio Antonio Iglesias Vicente, contra la Resolución de 27 de agosto de 2024, del Secretario General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica de inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de incumplimiento y revocación total de la subvención concedida para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Dejamos sin efecto la Resolución de 27 de agosto de 2024 del Secretario General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica de inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 2 de abril de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de incumplimiento y revocación total de la subvención concedida para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (PRograma MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura.
2) Condenamos a la Junta de Extremadura a admitir el recurso de reposición interpuesto y valorar la nueva documentación aportada a efectos de resolver lo que resulte procedente.
3) Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas .
Segundo. Ordenar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como órgano competente para la ejecución material de la referida sentencia, proceda a llevar a efecto lo establecido en el fallo de la misma.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de junio de 2025.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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