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RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa. Expte.: IA24/1886.
DOE Número: 131
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 09 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 39239
Página Fin: 39260
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual objeto de estudio afecta al suelo rústico clasificado por el vigente Plan General Municipal, en el que se reajustan las condiciones de aprovechamiento e implantación de las edificaciones y usos que pueden implantarse en este tipo de suelos en consonancia con el título III de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
De este modo, su ámbito concreto de afección se centrará en los terrenos clasificados por el vigente Plan General Municipal con las siguientes categorías de suelo rústico:
— SNUC: Suelo No Urbanizable Común (artículo 3.7.8).
— SNUP-N1: Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA y/o LIC.
— SNUP N3: Suelo No Urbanizable de Protección Natural Entorno del Río Almonte.
— SNUP N4: Suelo No Urbanizable de Protección Natural Sierras y Montes.
— SNUP-P: Suelo No Urbanizable de Ordenación Paisajístic.a
— SNUP-ED: Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesas.
— SNUP-A: Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales.
— SNUP-I: Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras.
Los efectos urbanísticos pretendidos de la modificación son:
1. Definición de parámetros constructivos de intensidad y emplazamiento de las actuaciones edificatorias que se pueden implantar en suelo rústico, tanto para usos vinculados a los usos naturales, como para usos no vinculados (permitidos y autorizables): altura, ocupación, edificabilidad, distancias a suelo urbano, linderos, etc. En el vigente PGM la mayor parte de las categorías de suelo rústico no las regulan.
2. Ajustes del régimen de usos de cada una de las categorías de suelo rústico, de conformidad con los criterios LOTUS, mediante la definición concreta de los usos que en cada caso se pueden implantar y cuales estarán prohibidos. Cabe recordar que en virtud de la disposición transitoria segunda de la LOTUS, todos los usos que no prohíba el planeamiento vigente de manera expresa y concreta, serán autorizables. De ese modo se han definido los usos vinculados, permitidos y prohibidos para las siguientes categorías de suelo rústico:
— SNUC: Suelo No Urbanizable Común.
— SNUP-N1: Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA y/o LIC.
— SNUP N3: Suelo No Urbanizable de Protección Natural Entorno del Río Almonte.
— SNUP N4: Suelo No Urbanizable de Protección Natural Sierras y Montes.
— SNUP-P: Suelo No Urbanizable de Ordenación Paisajística.
— SNUP-ED: Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Dehesas.
— SNUP-A: Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales.
— SNUP-I: Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras.
3. Resolución de la contradicción en la que incurren los artículos 3.7.10 y 3.7.11, en cuanto a los usos y actuaciones permitidas en el suelo no urbanizable de protección natural ZEPA y/o LIC (SNUP-N1), respetando las medidas de protección establecidas en sus planes de uso y gestión.
4. Definición concreta de los usos y construcciones que se pueden implantar en la corona exterior inmediata al suelo urbano.
Señala finalmente que con la presente modificación no se altera la delimitación física de las distintas categorías de suelo rústico, que de ese modo mantendrán la que se representa gráficamente en los planos OE-1 del vigente PGM.
El único documento del vigente Plan General Municipal que resultaría afectado por la aprobación de la presente modificación puntual sería su normativa urbanística. De ese modo:
— Se modifican los artículos 3.7.6, 3.7.7, 3.7.8, 3.7.11, 3.7.12, 3.7.13, 3.7.14, 3.7.15, 3.7.17, 3.7.19 y 3.7.20.
— Se crean dos nuevos artículos 3.7.6 BIS y 3.7.22.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 23 de octubre de 2024, el Ayuntamiento de Deleitosa, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 5 de noviembre de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios X
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública X
Dirección General de Infraestructuras Viarias X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Diputación de Cáceres X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que las nuevas determinaciones establecidas en cuanto a usos y condiciones de edificación en suelo rústico, no suponen en la práctica cambios sustanciales respecto a lo ya permitido en materia de usos y construcciones, por aplicación de la LOTUS y el PGM vigente. Los usos y condiciones de edificación que se regulan de forma precisa para categoría de suelo rústico, apenas difieren de los que en la actualidad se podrían materializar en aplicación de la disposición transitoria segunda de la LOTUS y del vigente PGM. A nivel ambiental cabe destacar la presencia en el término municipal de las ZEC Río Almonte y Monfragüe y de las ZEPA “Riberos del Almonte” y “Monfragüe y Dehesas del Entorno”. Por lo que cabe recordar que en virtud del artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000. Estas superficies están catalogadas como “Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA y/o ZEC” (SNUP-N1) y “Suelo No Urbanizable de Protección Natural “Entorno del Río Almonte” (SNUP-N3).
En el término municipal hay representados un total de 18 hábitats de interés comunitario, tres de los cuales son de interés prioritario y tres formaciones forestales amenazadas (alisedas, loreras y encinares y carrascales silicícolas lusoextremadurenses). Estos hábitats aparecen catalogados bajo la figura de Suelo No Urbanizable de Protección Natural Sierras y Montes (SNUP-N4) y Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística (SNUP-P). Cabe mencionar que los hábitats naturales de ribera, alisedas y tamujares (HIC 92D0 y 91E0*) son formaciones vegetales de importancia en Extremadura y elementos clave de las ZAI “Cursos fluviales” (ZEC “Río Almonte”). Por su parte, en la Reserva de la Biosfera Monfragüe, el hábitat forestal (HIC 9330) y de ribera (HIC91E0*) son elementos clave de la ZIP “Sierra de la Novilla, Sierra de la Pedrera, Sierra del Medio y Sierra de los Cuquillos”. Este último hábitat también constituye elemento clave de las ZAI “Arroyo de la Gargantilla” y la ZAI “Garganta Nogales”. La ZIP “Arroyos, ríos y masas de agua con cierto carácter estacional”, presenta como elemento clave las lagunas y charcas temporales mediterráneas, hábitat prioritario 3170*. Estas zonas de especial sensibilidad y vulnerabilidad deberán ser conservadas, pues su alteración, degradación y/o fragmentación, produciría una afección directa sobre la Red Natura 2000. Por lo tanto, tanto los usos permitidos, como autorizables que vayan a ser implantados en estas zonas, deberán garantizar la no afección a los HIC presentes en el término municipal, dentro o fuera de la Red Natura 2000. Respecto a la biodiversidad y densidad de avifauna protegida presente en el territorio, la gran mayoría de sus hábitats críticos por constituir territorios reproductivos se encuentran ubicados en espacios protegidos, por lo que cualquier actuación que se realice en sus proximidades serán sometidas en el momento de su tramitación a evaluación de la afección a la Red Natura 2000 y la Biodiversidad, comprobando específica y concretamente la potencial afección de cada uso (o proyecto) a alguno de estos valores ambientales, adoptando las medidas necesarias para garantizar su conservación. Además, a la hora de aplicar la modificación propuesta, se deberá cumplir con lo establecido en los planes de conservación de especies vigentes en el momento de aplicación. Por ello se informa favorablemente la aprobación de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumpla con el condicionado indicado, destacándose las siguientes consideraciones:
Las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación del PGM de Deleitosa, deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con lo establecido en los Planes de Gestión de los espacios de la Red Natura 2000 ubicados en el término municipal, a fin de preservar los objetivos de protección y conservación, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la situación actual, si no a la mejora la calidad del patrimonio natural de la zona de actuación.
Se evitará la fragmentación del territorio y la formación de barreras que produzcan afección de hábitats catalogados. El requisito principal para los usos permitidos en los suelos con algún tipo de protección ambiental o natural debe ser garantizar la conservación de los hábitats presentes. En caso de afección a las áreas que alberguen hábitats catalogados, las actuaciones derivadas de la aplicación de la presente Modificación Puntual, deberán contar en su proyecto técnico con la consideración del mismo, y tendrán que contar con la autorización del órgano ambiental competente, de tal modo que se garantice la no afección al hábitat. En caso de constatarse su presencia y verse afectado, se deberán realizar medidas compensatorias.
Para aquellas zonas en las que el uso agropecuario se considere natural, vinculado, autorizable o permitido, los usos agropecuarios intensivos se considerarán prohibidos en las ZIP y ZAI designadas en la zonificación de la Red Natura 2000 y autorizables en el resto de la Red Natura 2000.
Dentro de los ámbitos ZIP y ZAI y de los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 no podrán implantarse edificaciones de nueva planta salvo:
— Aquellas edificaciones estrictamente necesarias para usos dotacionales de infraestructuras básicas y servicios.
— Las construcciones estrictamente necesarias destinadas a usos agropecuarios no intensivos y dotacionales de infraestructuras básicas y servicios, siempre que se localicen en Zona de Interés, se justifique la idoneidad de su ubicación, se acredite que no da lugar a impacto paisajístico, cuando el uso al que va asociado no implique riesgos de transformación del entorno o la alteración de los valores naturales y las condiciones ecológicas (vertidos, molestias, degradación de los hábitats naturales de interés comunitario, grandes movimientos de tierra, etc.), y siempre que no precisen de otras infraestructuras (líneas eléctricas, nuevos accesos de cierta entidad, etc.).
En el artículo 3.7.22. Construcciones y usos en suelo rústico en la corona exterior del suelo urbano , hay que mencionar que, a menos de 300 m del mismo, comienza a extenderse una superficie de monte arbolado, formado por bosques mixtos de frondosas (HIC 6310); al este, a escasos metros del suelo urbano, hay monte arbolado de encinares; a unos 160 m al oeste y a menos de 300 metros al sureste del núcleo urbano aparece el monte arbolado de dehesas. La conservación de los hábitats 6310 y 9330 el radio establecido, debe ser garantizada y compatibilizada con algunos de los usos permitidos y autorizables, por lo que la aplicación de la modificación excluirá estas zonas de los nuevos usos o bien se requerirá informe de afección a la Red Natura 2000 y a la Biodiversidad solicitado al órgano competente en materia medioambiental. En cualquier caso, no se eliminarán las encinas ni alcornoques en el perímetro establecido entorno al suelo urbano, ni las que en el resto de las zonas transformadas alberguen nidos de alguna de las especies vulnerables incluidas en la Directiva 79/409/CE relativa a la conservación de las aves silvestres, sin informe favorable previo y preceptivo, de afección a la Red Natura 2000 y a la Biodiversidad.
2. La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa En el apartado SNUP N-4. Suelo No Urbanizable de Protección Natural Sierras y Montes, se encuentra incluido el monte de utilidad pública n.º 118 Bodega y Prahonche propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Según el artículo 12.1. a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes y el artículo 233.3.a) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura es un monte demanial, es decir, adscrito a un uso o servicio público. En la nueva documentación presentada se incluyen varias reseñas sobre el Monte Público en cuestión:
1. La delimitación correcta, en las hojas 1 y 3 del Plano OE-1 de Clasificación del Suelo, del ámbito del monte de utilidad pública n.º 118 Bodega y Prahonche .
2. En la documentación se modifica el artículo 3.7.11. Suelo no urbanizable de protección natural ZEPA y/o LIC (SNUPN1) :
Artículo 3.7.11. Suelo no urbanizable de protección natural ZEPA y/o LIC (SNUP-N1) . En este artículo se define la delimitación de esta categoría de suelo y su régimen de usos.
a. Quedan incluidos en esta categoría de suelo rústico la totalidad de los terrenos adscritos al monte de utilidad pública n.º-118 Bodegas y Prahonche , Propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como queda representado en los planos de ordenación OE.1 de Clasificación del Suelo.
b. Tendrán además la consideración de usos prohibidos en el ámbito del Monte de Utilidad Pública n.º 118 Bodegas y Prahonche , delimitado gráficamente en los planos OE-1 de Clasificación del suelo, todos los que no sean coherentes con lo regulado por su normativa sectorial vigente. En la actualidad, tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, como la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura; atribuyen a los montes de utilidad pública un régimen jurídico de monte demanial, por lo que todos ellos se encuentran afectos a un uso o servicio público.
Los terrenos que componen el Monte Público se encuentran encuadrados en la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Natural Sierras y Montes, la cual, se considera adecuada y en la nueva documentación presentada se ha incluido la legislación sectorial en materia forestal con respecto a los montes de dominio público, tanto en la documentación escrita como gráfica.
En cuanto a la base de la redacción de esta modificación que incluye la definición de los parámetros de construcción en suelo rústico y los ajustes del régimen de usos de cada una de las categorías de suelo rústico, de conformidad con los criterios de la LOTUS, se considera adecuado siempre que se tenga en cuenta que la inclusión de los terrenos forestales en las diferentes categorías de SNU no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea realizar una actuación o instalación incompatible con esta denominación se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para los trabajos que se pretendan ejecutar.
En cualquiera de los casos, tanto si es necesario cambio de uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Con todo lo expuesto anteriormente se informa favorablemente a la planificación expuesta se ha incluido en la documentación presentada el monte de utilidad pública n.º 118 Bodega y Prahonche , propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la legislación sectorial a cumplir y en especial la inclusión del Monte de Utilidad Pública en el apartado correspondiente del artículo 3.7 referente al régimen de usos. La nueva documentación presentada se hubiera ajustado más a la ley vigente con la redacción de un apartado específico para el dominio público forestal, el régimen jurídico de los montes demaniales tiene unas características diferenciadas, ya que, se encuentran adscritos a un uso o servicio público.
3. La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios, ha indicado que la entidad local cuenta con Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPPI) vigente, y la modificación afecta al PPPI vigente. En concreto modifica la delimitación del núcleo urbano, afectando a las actuaciones preventivas planificadas en el mismo. A este respecto se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe:
En lo referente a la prevención de incendios forestales, el plan sometido a EAE afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigentes, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del plan de carácter urbanístico, se proceda a la revisión del Plan Periurbano.
La formalización de este trámite se realiza mediante Solicitud de Revisión de PPPI de conformidad con el capítulo II del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) . Una vez estudiado el plan sometido a EAE, se comprueba que:
Éste no implica la creación de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales. El ámbito territorial del plan o programa objeto de consulta no está incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas.
Una vez estudiado el plan sometido a EAE, en relación con el Catálogo de Infraestructuras del Plan Infoex (Plan anual de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales (INFOEX), se comprueba que la modificación del instrumento de ordenación urbanística no afecta a ninguno de los centros de trabajo de dicho catálogo, no obstante, dada la existencia de una base en dicho municipio, se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe:
En relación a las infraestructuras de emergencia para la prevención y extinción de incendios forestales cabe destacar que en este término municipal se encuentra una cochera de vehículo de extinción contra incendios forestales del Plan INFOEX, por lo que se aportan una serie de puntualizaciones:
— El acceso a la cochera debe estar garantizado para vehículos pesados de lucha contra incendios forestales, tanto por anchura como por altura de gálibo, favoreciendo en la medida de lo posible una anchura suficiente para el cruce con otros vehículos, al menos hasta el acceso a las vías principales.
— Se deberá contar con la señalización de tráfico necesaria para garantizar el acceso y salida de la infraestructura por parte de los vehículos contra incendios forestales
— En la ejecución de obras o interrupciones de tráfico, se deberá planificar de tal forma que siempre quede garantizada la entrada y salida de la infraestructura por parte de los vehículos contra incendio, al menos hasta las vías principales .
4. El Servicio de Infraestructuras Rurales ha indicado que atendiendo al Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Deleitosa, aprobado por orden Ministerial de 27/7/1993 (BOE de 3/08/1993) y estudiado el documento de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa, en el que se pretende una serie de ajustes en su Plan General Municipal, en lo que se refiere a su suelo rústico, ordenando para categoría de suelo los usos permitidos y prohibidos, así como las condiciones de edificación que caractericen en cada caso sus parámetros de intensidad e implantación en edificabilidad, porcentaje, ocupación, distancias mínimas a suelo urbano, linderos, etc ., éste no afecta al dominio de vías pecuarias al considerarse las vías pecuarias como Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras de Vías Pecuarias (SNUP-I5).
5. El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Deleitosa se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 6 de septiembre de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 251, de 28 de diciembre de 2018. Para la fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del planteamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
El Servicio de Ordenación del Territorio indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Ahora bien, actualmente se halla en redacción por Resolución de 22 de marzo de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Deleitosa (Cáceres) y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
6. La Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el término municipal. Dado el carácter genérico de la modificación, no es posible realizar un pronunciamiento en relación a las posibles afecciones que la modificación pudiera provocar en el dominio público hidráulico. Asimismo, en el citado visor se detecta que parte del término municipal se asienta sobre la masa de agua subterránea ES030MSBT030.023 - Talaván . El ayuntamiento de Deleitosa es el titular de un aprovechamiento de aguas con un caudal de 5,8 l/s para el abastecimiento a la población con la toma situada en el denominado arroyo del Venero Frío (Garganta de los Batanes) según consta en el expediente C-0005/1998. Se encuentra en tramitación expediente de modificación de características con referencia M-0080/2021. Consultado el Censo de Vertidos Autorizados de esta Confederación, actualizado a fecha 30 de septiembrede 2024, se comprueba que la EDAR Deleitosa, cuyo titular es el propio Ayuntamiento, dispone de un vertido autorizado a la Garganta Pizarroso de un volumen anual de 101.250 m3. El término municipal de Deleitosa se encuentra dentro de la cuenca vertiente de la Reserva Natural Fluvial del río Almonte. Cabe decir que el río Almonte fue declarado como Reserva Natural Fluvial por Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, e identificado con el código ES030RNF084.
En relación con la reserva hidrológica, desde este organismo se informa de las medidas que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su artículo 244 quáter, apartado 1, sobre el régimen de protección de las reservas:
a) No se otorgarán nuevas concesiones ni se autorizarán actividades o declaraciones responsables sobre el dominio público hidráulico que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica. Queda exceptuada de esta limitación el aprovechamiento de las aguas para abastecimiento urbano cuando no existan otras alternativas viables de suministro; en cuyo caso, se atenderá para cada situación específica, a su debida justificación y al resultado del análisis de la repercusión ambiental que pudieren ocasionar. (Quizá esto en rojo solo se pondría cuando se trate de un proyecto que requiera de abastecimiento).
b) No se autorizarán modificaciones de las concesiones o autorizaciones existentes que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica.
c) Podrán ser objeto de revisión, de oficio, por el organismo de cuenca, las concesiones, autorizaciones o declaraciones responsables existentes cuando la actividad o uso sobre el recurso hídrico o sobre la morfología de las reservas hidrológicas pudiere producir efectos negativos o de alto riesgo ecológico, cuando así lo indique un análisis previo de impactos y presiones.
d) Las reservas declaradas deberán ser respetadas por los instrumentos de ordenación urbanística; a tal fin, deberá solicitarse informe al organismo de cuenca de conformidad con el artículo 25 del TRLA (éste también se puede incluir únicamente en el caso de informes sobre urbanismo).
e) La protección que se otorga a las reservas hidrológicas, y en especial a las reservas naturales fluviales y lacustres, se extiende a todas las actividades que se real icen en la cuenca vertiente de la masa de agua, incluyendo la protección a todos los cauces y manantiales situados aguas arriba del punto final de la reserva hidrológica.
f) Deberán respetarse los perímetros de protección que se establezcan de conformidad con el artículo 243 sexies. 2. En aquellos casos en que, por una intervención humana, se produzca el deterioro del estado o de las características hidromorfológicas de las reservas hidrológicas declaradas, el organismo de cuenca, sin perjuicio de la iniciación del procedimiento sancionador que corresponda, adoptará las medidas precisas para impedir un mayor deterioro y posibilitar la recuperación de esas características y del estado inicial. A tal efecto se repercutirá a los causantes del deterioro, las responsabilidades que procedan .
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el término municipal de Deleitosa se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA ES030_ZEPAES0000014 - Monfragüe y las dehesas del entorno y al LIC ES030_LICSES4320077 Monfragüe . Por otro lado, el término municipal se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible “ES030ZSENESCM549 - Embalse de Torrejón Tajo” y “ES030ZSENESCM552 - Embalse de Alcántara II” y de numerosas zonas de abastecimiento.
El informe añade que para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico: En la redacción del proyecto, se tendrá en cuenta, en todo momento la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces, y en general del dominio público hidráulico y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto. Para el caso de nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. Asimismo, en el proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para periodo de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles, con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas. Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse. Únicamente en el caso de que las aguas residuales procedentes de una actividad se almacenen en un depósito estanco para su posterior retirada por gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece. Si, por el contrario, se realiza algún vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el artículo 260.2 de dicho reglamento. En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se deberá de respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
Además de lo anterior, toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo. Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En ningún caso, se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la correspondiente autorización previa o declaración responsable tramitada en este organismo de cuenca, conforme a lo establecido en los artículos 9, 78 y siguientes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas. En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se considera que durante la ejecución de las obras, se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario. Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
7. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería. Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
8. La Dirección General de Salud Pública, indica que una vez revisada la documentación, no existen alegaciones o sugerencias al informe de sostenibilidad ambiental.
9. La Dirección General de Infraestructuras Viarias indica que quedan salvaguardadas las zonas de influencia de la carretera de titularidad autonómica afectada en el término municipal (EX-386, de N-V a Castañar de Ibor por Deleitosa) conforme a lo determinado en el artículo 29 del capítulo IV. Uso y defensa de Carreteras de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura y no se observan inconvenientes para su tramitación. Añade que la modificación puntual precisará del informe de este Servicio en el trámite urbanístico.
10. La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que el término municipal de Deleitosa es atravesado en su extremo Noroeste por la A-5, Autovía del Suroeste. Examinado el contenido de la documentación aportada se ha comprobado que las actuaciones consisten en la modificación del Plan General Municipal de Deleitosa con objeto de introducir una serie de ajustes en su Plan General Municipal, en adelante PGM, en lo que se refiere a su suelo rústico, ordenando para categoría de suelo los usos permitidos y prohibidos, así como las condiciones de edificación que caractericen en cada caso sus parámetros de intensidad e implantación: edificabilidad, porcentaje ocupación, distancias mínimas a suelo urbano, linderos, etc., …con la presente modificación puntual no se altera la clasificación del suelo rústico (ordenación estructural) contemplada en el vigente PGM, que de ese modo mantendrá inalterado la naturaleza y delimitación física que establece para cada una de sus categorías de suelo rústico…
Todo parece indicar que, en principio, estas determinaciones no afectan directamente a la A-5, Autovía del Suroeste, pero sí a sus respectivas zonas de protección, porque el reajuste de las condiciones de aprovechamiento e implantación de edificaciones y usos que pueden implantarse en el suelo rústico podrían estar encuadradas en zonas de afección de dicha carretera, lo que derivaría en la necesidad de recabar autorización administrativa previa, por parte de esta Demarcación de Carreteras, a cualquier actuación como la recogida en la modificación puntual. Sin perjuicio de lo dicho, no existe inconveniente en informar favorablemente el expediente de referencia, a este nivel de planeamiento.
Destacar que las propiedades colindantes con la autovía A-5, están afectadas por las zonas de protección y las consiguientes limitaciones de uso y acceso indicadas en la Ley 37/2015 de Carreteras y el Reglamento General que la desarrolla (aprobado por Real Decreto 1812/1994) (de dominio público, servidumbre, afección y limitación a la edificabilidad).
Por dicho motivo, las solicitudes de autorización para los usos, construcciones e instalaciones (de cualquier tipo, incluso modificación de las existentes) a realizar en terrenos incluidos en las zonas de protección de la citada carretera, y muy especialmente en lo referente a nuevos accesos a las carreteras estatales, vías de servicio o enlaces (el acceso directo a las autovías está prohibido por Ley con carácter general), o modificación -sea física o sólo de uso- de los existentes, y ya sea cualitativa o cuantitativa, precisarán (previamente al otorgamiento de la licencia municipal) el informe y autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. También lo precisarán aquellas instalaciones que, no estando incluidas en las zonas de protección de la carretera, lo estén en su zona de influencia, o bien accedan a las vía de servicio y caminos laterales utilizando accesos ya existentes, y cuya construcción pueda suponer un cambio apreciable de las condiciones de uso (sea en número y/o en categoría de vehículos que lo utilizan) en el citado acceso, circunstancia que podría conllevar la suspensión o el cierre del acceso de no producirse, en respuesta a solicitud del interesado, la correspondiente autorización para el acondicionamiento del mismo.
Es preciso recordar que se mantendrá y respetará la línea límite de edificación vigente en la actualidad para la citada carretera, en aplicación de la Ley 37/2015. Es de destacar que en los nudos (intersecciones y enlaces), así como en el propio tronco de la autovía A-5, la línea límite de edificación se establece a 50 m, medidos desde la arista exterior de la calzada más próxima de la carretera.
Asimismo, es de recordar que con carácter previo al otorgamiento de licencias de edificación en zonas lindantes con la carretera A-5, se deberán llevar a cabo -por su promotor- los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables así como la obligatoriedad de establecer limitaciones a la edificabilidad o de disponer de los medios de protección acústica imprescindibles, en caso de superarse los umbrales recomendados, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido, BOE de 18/11/2003) y en su caso, la normativa autonómica de aplicación. Es muy importante introducir el concepto de servidumbre acústica y su afección a las limitaciones para edificar, tal y como se establece en la Ley 37/2015 de Carreteras, así como la clara delimitación de responsabilidades contra quien promueva actuaciones cerca de fuentes de contaminación acústica preexistentes a su actuación y no tome medidas para paliarlas. Ello es debido a que la edificación residencial, y la asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, estarán sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica, y en particular las que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública.
El sentido del presente informe únicamente se mantendrá mientras permanezcan inalteradas las circunstancias en las que ha sido emitido y no se hayan producido modificaciones sustanciales ni registrado cambios legales o normativos en las disposiciones de aplicación (independientemente del rango de estas), ni se hayan registrado cambios debidos a la realización posterior por parte de esta Dirección de General de Carreteras de estudios o proyectos de actuaciones cuya viabilidad pueda verse comprometida o menoscabada por la iniciativa objeto del presente informe.
Por todo lo indicado, se informa el expediente de referencia, solicitando que las consideraciones indicadas han de incluirse en la resolución de la evaluación ambiental y sean de obligado cumplimiento en fases posteriores.
11. Diputación de Cáceres: indica que habiendo comprobado que el borrador de la modificación n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa, consistente en la modificación del suelo rústico clasificado por el vigente Plan General Municipal, en el que se reajustan las condiciones de aprovechamiento e implantación de las edificaciones y usos que pueden implantarse en ese tipo de suelo, en consonancia con el título III de la LOTUS, no genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad provincial, incluidos de su red viaria, se informa favorablemente, tanto el borrador de la modificación puntual como el documento ambiental estratégico.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual propuesta tiene como objetivo dar coherencia a la planificación municipal con los criterios y el régimen establecido por la LOTUS, por lo que se entiende necesaria la introducción de una serie de ajustes en el Plan General Municipal, en lo que se refiere a su suelo rústico, ordenando para cada categoría de suelo los usos permitidos y prohibidos, así como las condiciones de edificación que caractericen en cada caso sus parámetros de intensidad e implantación: edificabilidad, porcentaje de ocupación, distancias mínimas a suelo urbano, linderos, etc.
De este modo mediante la modificación del artículo 3.7.6, pasan a definirse los usos vinculados a los usos naturales del suelo rústico y las condiciones de las actuaciones edificatorias para los mismos y se crea el artículo 3.7.6 bis donde se definen las actuaciones edificatorias para usos no vinculados a los usos naturales del suelo rústico.
Se elimina el último párrafo del artículo 3.7.7 sobre la definición de la Unidad Rústica Apta para la Edificación según el Decreto 46/1997, de 22 de abril, por el que se establece la extensión de las Unidades Mínimas de Cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifica el apartado 3.7.8 Suelo No Urbanizable Común , el artículo 3.7.11 de Suelo No Urbanizable de protección natural ZEPA y/o LIC (SNUP-N1), en el que se prohíben expresamente el uso residencial-vivienda, todos los usos productivos, todos los usos terciarios el uso de zonas verdes y el uso agroindustrial. Se modifica también el artículo 3.7.12 de Suelo Urbanizable de Protección Natural Entorno del Río Almonte (SNUP-N3) y el artículo 3.7.13 Suelo No Urbanizable de protección natural Sierras y Montes, (SNUP-N4), quedando prohibidos expresamente en ellos todos los usos productivos, el uso terciario comercial, excepto los integrados en instalaciones turísticas, el uso terciario-oficinas y el uso agroindustrial.
Se modifican también los artículos 3.7.14 Suelo No Urbanizable de protección ambiental de cauces fluviales (SNUP-A), 3.7.15 Suelo No Urbanizable de protección paisajística (SNUP-P), 3.7.17 “Suelo No Urbanizable de protección estructural Dehesas (SNUP-E-D), 3.7.19 “Suelo No Urbanizable de protección Infraestructuras carreteras” (SNUP-I1) y 3.7.20 “Suelo No Urbanizable de protección infraestructuras carreteras” (SNUP-I2, SNUP-I3, SNUP-I4).
Finalmente se crea el artículo 3.7.22 Construcciones permitidas en suelo rústico en la corona exterior inmediata al suelo urbano o urbanizable para regular los usos que pueden implantarse en la corona exterior de 300 metros de anchura perimetral al suelo urbano y al suelo urbanizable con programa de ejecución aprobado.
Dada las características de la modificación no se prevé que la misma modifique de manera sustancial el marco para la implantación de proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos. Por tanto, la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística.
Por otra parte, el Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Ahora bien, actualmente se halla en redacción por Resolución de 22 de marzo de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Deleitosa (Cáceres) y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa afecta al suelo rústico del término municipal.
La superficie afectada por la modificación propuesta tal y como indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe, incluye a la ZEC Río Almonte , ZEC Monfragüe , ZEPA “Riberos del Almonte” y ZEPA “Monfragüe y Dehesas del Entorno”, además se encuentra en la Reserva de la Biosfera de Monfragüe. El análisis y valoración ambiental de la actividad por parte del citado Servicio, concluye que las nuevas determinaciones establecidas en cuanto a usos y condiciones de edificación en suelo rústico no suponen en la práctica cambios sustanciales respecto a lo ya permitido en materia de usos y construcciones, por aplicación de la LOTUS y el PGM vigente. Los usos y condiciones de edificación que se regulan de forma precisa para cada categoría de suelo rústico apenas difieren de los que en la actualidad se podrían materializar en aplicación de la disposición transitoria segunda de la LOTUS y del vigente PGM, emitiendo informe favorable a la aprobación de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa.
Con respecto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, dado el carácter genérico de la modificación, no es posible realizar un pronunciamiento en relación a las posibles afecciones que la modificación pudiera provocar en el dominio público hidráulico. Añade que parte del término se asienta sobre la masa de agua subterránea ES030MSBT030.023 Talaván . Además, el término municipal de Deleitosa se encuentra dentro de la cuenca vertiente de la Reserva Natural Fluvial del río Almonte. Cabe decir que el río Almonte fue declarado como Reserva Natural Fluvial por Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, e identificado con el código ES030RNF084.
Con respecto a las infraestructuras rurales, el Servicio de Infraestructuras Rurales ha indicado que la modificación no afecta al dominio de vías pecuarias, al considerarse las vías pecuarias como Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras de Vías Pecuarias (SNUP-I5).
Respecto al patrimonio cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que no aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
Con respecto a los terrenos forestales el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha indicado que los terrenos que componen el monte de utilidad pública n.º 118 Bodegas y Prahonche , propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encuentran encuadrados en la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Natural Sierras y Montes, la cual se considera adecuada y en la nueva documentación presentada se ha incluido la legislación sectorial en materia forestal, con respecto a los montes de dominio público, tanto en la documentación escrita como gráfica. En cuanto a la base de la redacción de la modificación que incluye la definición de los parámetros de construcción en suelo rústico y los ajustes del régimen de usos de cada una de las categorías de suelo rústico, de conformidad con los criterios de la LOTUS, se considera adecuada siempre que se tenga en cuenta que la inclusión de los terrenos forestales en las diferentes categorías de SNU no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición de forestal, por tanto, si se desea realizar un actuación o instalación incompatible con esta denominación se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para los trabajos que se pretendan ejecutar. Finalmente emite informe favorable a la planificación expuesta.
Con respecto a las infraestructuras y el Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras afectado por la modificación la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, ha indicado que quedan salvaguardadas las zonas de influencia de la carretera de titularidad autonómica afectada en el término municipal (EX-386, de N-V a Castañar de Ibor por Deleitosa) conforme a lo determinado en el artículo 29 del Capítulo IV. Uso y defensa de Carreteras de la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura y no se observan inconvenientes para su tramitación.
Por su parte, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura ha informado que todo parece indicar que, en principio, estas determinaciones no afectan directamente a la A-5, Autovía del Suroeste, pero sí a sus respectivas zonas de protección, porque el reajuste de las condiciones de aprovechamiento e implantación de edificaciones y usos que pueden implantarse en el suelo rústico podrían estar encuadradas en zonas de afección de dicha carretera, lo que derivaría en la necesidad de recabar autorización administrativa previa, por parte de esta Demarcación de Carreteras, a cualquier actuación como la recogida en la modificación puntual. Sin perjuicio de lo dicho, no existe inconveniente en informar favorablemente el expediente de referencia, a este nivel de planeamiento.
La Diputación de Cáceres ha informado favorablemente la modificación puntual.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad, incluidos los proyectos de urbanización, que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente Modificación Puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Deberán tenerse en cuenta todas las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, en relación con la reserva hidrológica, así como en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada.
Con respecto al artículo 3.7.22. Construcciones y usos en suelo rústico en la corona exterior del suelo urbano , tal y como menciona el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, a menos de 300 m del mismo, comienza a extenderse una superficie de monte arbolado, formado por bosques mixtos de frondosas (HIC 6310); al este, a escasos metros del suelo urbano, hay monte arbolado de encinares; a unos 160 m al oeste y a menos de 300 metros al sureste del núcleo urbano aparece el monte arbolado de dehesas. La conservación de los hábitats 6310 y 9330 el radio establecido, debe ser garantizada y compatibilizada con algunos de los usos permitidos y autorizables, por lo que la aplicación de la modificación en estas áreas requerirá informe de afección a la Red Natura 2000 y a la Biodiversidad solicitado al órgano competente en materia medioambiental. En cualquier caso, no se eliminarán las encinas ni alcornoques en el perímetro establecido entorno al suelo urbano, ni las que en el resto de las zonas transformadas alberguen nidos de alguna de las especies vulnerables incluidas en la Directiva 79/409/CE relativa a la conservación de las aves silvestres, sin informe favorable previo y preceptivo, de afección a la Red Natura 2000 y a la Biodiversidad.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
En lo referente a la prevención de incendios forestales, la modificación puntual afecta al Plan Periurbano de Prevención de Incendios vigentes, por lo que resulta necesario que, tras la aprobación del plan de carácter urbanístico, se proceda a la Revisión del Plan Periurbano.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Deleitosa, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es ), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 25 de junio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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