RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.
TEXTO ORIGINAL
Examinada la documentación presentada por distintos Ayuntamientos a la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Salud y Servicios Sociales para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025, se ponen de manifiesto los siguientes,
HECHOS:
Primero. Con fecha 8 de julio de 2024, se publica en el Diario Oficial de Extremadura, el Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.
Segundo. Con fecha de 25 de abril de 2025, se publica en el Diario Oficial de Extremadura, la Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025, abriendo un plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación oficial para la presentación de solicitudes.
Tercero. Las entidades relacionadas en los anexos que acompañan a esta resolución han presentado solicitud de subvención, participando en la convocatoria pública.
Cuarto. Con fecha 24 de junio de 2025, se reúne la Comisión de Valoración, con el fin de valorar las solicitudes presentadas. Con esta misma fecha se emite informe de valoración en el que se relacionan las entidades con la puntuación obtenida, una vez aplicados los criterios de objetivos de otorgamiento de las subvenciones, utilizando los criterios de desempate previstos en el decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.
Quinto. Con fecha 25 de junio de 2025 se formula, en el ejercicio de delegación de firma prevista en la Resolución de 2 de octubre de 2023, propuesta de resolución de la Jefa de Servicio de autorización, acreditación, evaluación y calidad por la que se conceden subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para el equipamiento de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicables a esta línea de subvención, vienen establecidas en el Decreto 57/2024, de 26 de junio. En este sentido, hay que aplicar, las disposiciones generales previstas en el Capítulo I, y las específicas para esta modalidad subvencional determinadas en su capítulo III.
De conformidad con lo dispuesto en estas bases, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento y, por tanto, al que le corresponde emitir la propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, es la persona titular de la Dirección General en materia de autorización de centros sanitarios.
En este sentido, el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud atribuye, en su artículo 3, esta competencia a la Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
No obstante, lo anterior, la competencia para emitir la propuesta de resolución de concesión se encuentra delegada en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad, en virtud de la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.
Segundo. Por su parte, la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales está facultada para dictar resolución de concesión de subvención conforme dispone el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, igualmente esta competencia para resolver se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias (publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 189, de 2 de octubre de 2023).
Tercero. El procedimiento a seguir es el ordinario de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería Salud y Servicios Sociales.
De este modo, mediante Resolución de 10 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se aprueba la convocatoria de subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
La convocatoria de las subvenciones abre el plazo de 7 días hábiles para la presentación de solicitudes y determina el importe del crédito con el que se dota a la convocatoria. En este caso, el apartado octavo de la citada Resolución de 10 de abril de 2025, dispone que el importe del crédito es de doscientos mil euros (200.000 euros) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
En virtud de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, de conformidad con la propuesta de resolución de 25 de junio de 2025 y en el ejercicio de la delegación de competencias prevista en la Resolución de 25 de septiembre de 2023,
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder subvenciones para el equipamiento de consultorios locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades relacionadas en el anexo I, de conformidad con lo recogido en el Informe de la Comisión de Valoración de 24 de junio de 2025, con indicación de la cuantía individualizada, por un importe total imputado al ejercicio económico 2025 de doscientos mil euros (200.000 €).
Segundo. La concesión de la subvención queda sujeta a las siguientes condiciones y compromisos, aplicables conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras de las subvenciones, así como en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. Las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de las subvenciones de acuerdo con lo recogido en el artículo 7 del Decreto 57/2024, de 26 de junio, son las siguientes:
a) Ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos en el Decreto 57/2024, de 26 de junio.
b) Los bienes adquiridos deben destinarse a su finalidad en el plazo de quince días.
Asimismo, se establece la obligación de conservar el destino de unos y otros a fines sanitarios durante un período mínimo de dos años, a contar desde su puesta en funcionamiento.
Podrá autorizarse un cambio de destino por parte de la Consejería competente en materia de sanidad cuando concurran circunstancias motivadas y siempre y cuando el bien objeto de la subvención haya estado destinado a fines sanitarios durante un plazo mínimo de doce meses.
c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Junta de Extremadura.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención concedida. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o de otras entidades públicas o privadas, deberá acreditarse también en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables.
e) Someterse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y seguimiento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos de control competentes, aportando en plazo y forma cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Asumir, salvo renuncia expresa, la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de las actuaciones para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
h) Comunicar al órgano concedente de la subvención, para su autorización, en el plazo máximo de diez días a contar desde que se produce el hecho causante, toda modificación que se presente de la relación de equipamientos presentada o cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actuación subvencionada, y que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
i) Conservar durante cuatro años desde el vencimiento del plazo de justificación, los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de sanidad, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales pudieran requerirlos.
j) Dar publicidad en un cartel con unas dimensiones mínimas de 297 x 210 mm en el que se incluya la mención Junta de Extremadura. Consejería de Salud y Servicios Sociales (o denominación actualizada de la consejería), la actuación subvencionada, el importe de la subvención y el nombre de la entidad beneficiaria en un lugar visible al público.
De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión de la actuación objeto de la subvención.
k) Las entidades beneficiarias, en relación a los contratos administrativos derivados de la ejecución de la subvención, quedan obligadas a someterse a la legislación de contratos del sector público.
l) Cumplir las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones reguladas en esta disposición, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En cuanto al pago de estas subvenciones, siguiendo lo dispuesto el artículo 24 del Decreto 57/2024, de 26 de junio, se realizará con carácter anticipado y sin necesidad de aportar garantía, en un único pago correspondiente a la cuantía total de la subvención concedida mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud y activa en el sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
El pago se efectuará previa presentación, por parte de las entidades beneficiarias, del documento probatorio del cumplimiento de los requisitos de publicidad, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
3. Respecto a la justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificación suscrita por el secretario y/o interventor con el visto bueno de la persona que ostente la representación legal de la entidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
b) Copia de las facturas, en las que se relacionen los bienes adquiridos. De no figurar este dato en la factura enviarán el albarán junto con la factura.
c) Justificantes bancarios del pago (cheques, transferencias o pagarés, entre otros) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas o documento de cargo en cuenta, entre otros). Debe constar la identificación de la entidad que realiza el pago, que coincidirá con la entidad beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que coincidirá con el emisor de la factura.
d) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que se exponga que el expediente de contratación del suministro del equipamiento se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
Esta documentación justificativa de la subvención deberá ser presentada en el plazo máximo de tres meses desde la recepción del suministro y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2026.
4. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar procederá la pérdida del derecho al cobro y/o el reintegro de la subvención y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en las bases reguladoras de estas subvenciones.
La cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y en particular, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los criterios establecidos a continuación:
a) En función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, cuando se haya ejecutado un 60 por ciento de las actuaciones objeto de la subvención, procederá el reintegro parcial de la misma en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actuaciones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas.
b) Retraso, sin causa justificada, de la presentación de la justificación final:
— Si el retraso es inferior a tres meses supondrá un reintegro del 10% de la subvención concedida.
— Si el retraso es superior a tres meses pero inferior a seis, supondrá un reintegro del 25% de la subvención.
— Si el retraso es superior a seis meses, supondrá el reintegro total de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 supondrá un reintegro del 1% de la subvención total concedida por cada mes de incumplimiento a computar desde que se aprecie el mismo y hasta que se subsane este.
5. La concesión de estas subvenciones será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) la concesión de las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Cuarto. Relacionar, ordenadas por puntación, en el anexo II aquellas entidades que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas recogidas en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no obtendrían financiación por rebasarse la cuantía máxima del crédito con el que se dota la convocatoria.
Quinto. Relacionar en el anexo III, tanto las solicitudes inadmitidas como aquellas otras en las que procede declarar su desistimiento o su desestimación, motivando la causa.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias o ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolver el mismo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 30 de junio de 2025.
La Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales,
PD, Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE n.º 189, de 2 de octubre de 2023),
La Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias,
SILVIA TERESA TORRES PILES