RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Asociación de Filósofos Extremeños (AFEX) para la concesión directa de una subvención para la organización y el desarrollo de la XII Olimpiada Filosófica en Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 6 de junio de 2025, el Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Asociación de Filósofos Extremeños (AFEX) para la concesión directa de una subvención para la organización y el desarrollo de la XII Olimpiada Filosófica en Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 2 de julio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ASOCIACIÓN DE FILÓSOFOS EXTREMEÑOS (AFEX) PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA XII OLIMPIADA FILOSÓFICA EN EXTREMADURA.
Mérida, 6 de junio de 2025.
INTERVIENEN:
De una parte, la Ilma. Sra. Dña. María del Pilar Pérez García, Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto 160/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto), en el ejercicio de las competencias delegadas por Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre).
Y de otra, Dña. Raquel Rodríguez Niño, con DNI n.º ***5173**, Presidenta de la Asociación de Filósofos Extremeños (en adelante AFEX), con NIF n.º G10186203, con poder suficiente para la suscripción del presente convenio, de conformidad con el artículo 19 de los Estatutos de la Asociación de Filósofos Extremeños, inscritos por Resolución de 17 de mayo de 2018, n.º 1850, sección 1ª. (Aprobada su modificación por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2020).
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN:
1. Que el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo referido al modelo educativo extremeño se fundamenta y tiene entre sus principios la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades.
3. Que la Asociación de Filósofos Extremeños tiene entre sus fines la promoción y difusión de la Filosofía y la defensa de los valores éticos.
4. La Olimpiada Filosófica de Extremadura (OFEX) nace como una actividad propiciada por iniciativa de la Red Española de Filosofía (REF) que promueve la Olimpiada Filosófica de España (OFE) en 2013, iniciativa impulsada por varias asociaciones y olimpiadas de ámbito autonómico, todas ellas integradas en la REF.
5. Que continúa siendo de interés para ambas instituciones desarrollar acciones para incentivar y mejorar la enseñanza y el aprendizaje de la Filosofía, y profundizar en el conocimiento de esta, en el marco de la enseñanza secundaria y Bachillerato, en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la organización y desarrollo del programa educativo Olimpiada Filosófica en Extremadura .
6. Considerando que la actividad a desarrollar es de interés público, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional articula a través del presente convenio una subvención directa a favor de la AFEX de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo tenor establece que:
Podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las siguientes subvenciones: c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública ; siendo igualmente de aplicación el artículo 32 de dicha ley que dispone que: La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa .
el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las misma, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago .
7. Con fecha 13 de marzo de 2025 es presentado, a través de Registro Electrónico, con número de registro ENT20250232861, escrito suscrito por Dña. María Raquel Rodríguez Miño en calidad de Presidenta de la Asociación de Filósofos Extremeños, con NIF: G10186203, solicitando la concesión directa de una subvención por importe de 2.500,00 €, para la financiación de la XII Olimpiada Filosófica en Extremadura , desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
La entidad presenta junto a la solicitud declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, así como certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, respectivamente.
Así mismo, presenta el proyecto para el que solicita la subvención, en el que se recoge un presupuesto total de dos mil quinientos euros (2.500,00 €) para la ejecución de dicho proyecto, como se detalla a continuación:
CONCEPTOS
|
GASTO
|
---|
Premios para los finalistas
|
800 €
|
Material fungible para organización y cartelería
|
200 €
|
Gastos de desplazamiento (organización y celebración final autonómica )
|
400 €
|
Gastos de inscripción, desplazamiento y manutención de los finalistas (4) y profesores acompañantes (2) a la Final de la Olimpiada Filosófica de España
|
1100 €
|
TOTAL
|
2500 €
|
8. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 22.4.c) que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Así mismo, el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, señala que se considera supuesto excepcional de concesión directa cuando por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro .
De conformidad con los citados artículos, las razones de interés público y social que se presentan son las siguientes:
La Olimpiada Filosófica de Extremadura (OFEX) nace como una actividad propiciada por iniciativa de la Red Española de Filosofía (REF) que promueve la Olimpiada Filosófica de España (OFE) en 2013, iniciativa impulsada por varias asociaciones y olimpiadas de ámbito autonómico, todas ellas integradas en la REF. Fue promovida por un grupo de profesores y profesoras de filosofía, tanto de secundaria como de universidad, que venían colaborando desde hacía tiempo en las olimpiadas filosóficas que se celebraban en diversas comunidades autónomas.
Además, la OFE es fruto de una experiencia acumulada y de un proceso de coordinación de actividades que desde hace años vienen animando al alumnado de secundaria para que se inicie en el ejercicio de la reflexión filosófica, sea través de la docencia en el aula, sea a través de certámenes de ensayo, debates públicos, conferencias y encuentros virtuales.
En resumen, la Olimpiada Filosófica de España pretende ser un lugar de encuentro para todo el alumnado y para todo el profesorado que desea hacer del ejercicio del pensamiento libre no una mera obligación escolar, sino más bien una forma de vida.
La I Olimpiada Filosófica de España se celebró en la Universidad de Salamanca, los días 25 y 26 de abril de 2014.
Las Olimpiadas Filosóficas de Extremadura (OFEX) son un evento cada vez más consolidado en nuestra región. Son numerosos los centros participantes y el interés del alumnado va en aumento, pues concibe la actividad como un reto y, al mismo tiempo, como la oportunidad ideal para mostrar sus conocimientos sobre cuestiones de índole filosófica. En este sentido, no se debe pasar por alto la valoración positiva que tuvo la final nacional de las olimpiadas que, en mayo de 2018, tuvo lugar en las sedes de Cáceres y Mérida. Las olimpiadas, impulsadas por la Asociación de Filósofos Extremeños (AFEX), tanto a nivel regional como nacional están visibilizando a la Filosofía en Extremadura y, con ella, tanto a los docentes que la imparten como al alumnado participante.
En este sentido, si bien siempre se ha tenido el apoyo de la Junta de Extremadura, se estableció una estrecha colaboración en virtud del convenio entre la Asociación de Filósofos Extremeños (AFEX) y la extinta Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura (actual, Consejería de Educación, Ciencia y formación Profesional) firmado por primera vez en 2022. Gracias a este apoyo y dedicación, la AFEX, como única asociación de filosofía en Extremadura, está comprometida con esta olimpiada desde sus inicios, siendo una de sus actividades clave como asociación vinculada al aspecto formativo del alumnado extremeño.
Es por ello, que se trata de una actividad que tiene un carácter singular y que ninguna otra instancia o asociación tiene la capacidad y los recursos para su desarrollo, dependiendo tanto su continuidad como la consecución de los objetivos perseguidos de la ayuda solicitada.
Por último, el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, 3 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que: Dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura . Ahora bien, corresponde la firma del convenio a la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, en virtud de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General (DOE núm. 217, de 7 de noviembre), por la que se delegan en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional las competencias para conceder subvenciones y que son atribuidas a la Secretaría General por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.
Por ello, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la concesión directa de una subvención a la AFEX de conformidad con lo establecido con los artículos 22.4 c), en relación con el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la colaboración en la organización y desarrollo de la XII Olimpiada Filosófica de Extremadura en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los objetivos didácticos siguientes:
— Promover en el alumnado la capacidad crítica.
— Realizar un acercamiento a las grandes cuestiones filosóficas.
— Aplicar los contenidos e ideas filosóficas más destacadas de la historia del pensamiento a la actualidad.
— Desarrollar en el alumnado la capacidad de elaborar textos argumentativos.
— Fomentar la lectura.
— Complementar y consolidar contenidos clave de las diversas materias del currículo (principalmente Filosofía, Ética y Ciudadanía e Historia de la Filosofía).
— Promocionar un acceso a los recursos digitales y contenidos informáticos desde una actitud reflexiva y crítica.
— Reivindicar la pertinencia de la actitud filosófica ante los grandes problemas contemporáneos.
— Promocionar la Filosofía en el panorama político, social, cultural y mediático en Extremadura.
— Convertir la participación en las olimpiadas en un evento centrado en la convivencia, el diálogo y el intercambio de ideas y puntos de vista.
— Establecer vínculos entre los docentes de Filosofía en Extremadura.
Segunda. Participantes.
Podrán participar el alumnado que esté matriculado en 4.º curso de ESO, 1.º y 2.º de Bachillerato en cualquier centro educativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso 2024-2025.
Tercera. Inscripción.
De todo lo referente a la promoción, divulgación y solicitudes de inscripción de las pruebas se ocupará directamente la AFEX, según lo establecido en la convocatoria.
El tratamiento de los datos personales que precise la AFEX de los participantes, se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Cuarta. Características.
A. Modalidades de participación:
La inscripción podrá realizarse en las siguientes modalidades: Disertación, Dilema Moral, Composición Fotográfica y Vídeo Filosófico.
Dichas modalidades podrán variar en función de la coordinación con la Olimpiada Filosófica de España.
B. Fases:
1.ª Local. (preparatoria y clasificatoria).
La fase local, a celebrar en cada uno de los centros educativos, tiene como fin la realización de la actividad en cada una de las modalidades sobre el tema propuesto por la Olimpiada Filosófica de España y permitirá la selección de los posibles finalistas participantes en cada modalidad, hasta un máximo de dos por cada centro, para la fase autonómica. Cada centro participante aportará, al menos, un/a profesor/a que formará parte de las Comisiones de Valoración.
2.ª Autonómica. (Final).
A la fase autonómica, prueba final a celebrar en las condiciones que establezca la resolución de la convocatoria, podrán acudir hasta un máximo de 20 participantes-finalistas, conforme a las siguientes proporciones:
— Cinco participantes, correspondientes a la modalidad de Disertación, conforme a la puntuación obtenida.
— Cinco participantes, correspondientes a la modalidad de Dilema Moral, conforme a la puntuación obtenida.
— Cinco participantes, correspondientes a la modalidad de Composición Fotográfica, conforme a la puntuación obtenida.
— Cinco participantes, correspondientes a la modalidad de Composición de Vídeo, conforme a la puntuación obtenida.
Los gastos de desplazamiento a la fase final autonómica correrán a cargo de cada centro educativo.
Quinta. Desarrollo.
1. El desarrollo de la Olimpiada Filosófica de Extremadura estará regido y organizado por una comisión nombrada por la Asociación de Filósofos Extremeños (AFEX). Los gastos derivados de la organización de la XII Olimpiada Filosófica de Extremadura son responsabilidad de la misma y sujetos a la legalidad vigente.
2. La primera fase consiste en la preparación y realización de los trabajos de cada modalidad, cuyo tema general será propuesto desde la Olimpiada Filosófica de España. Se celebra simultáneamente en cada uno de los centros educativos durante el primer cuatrimestre del curso académico. El control de los trabajos presentados durante esta fase y el fallo de los trabajos seleccionados para la fase autonómica correrán a cargo de la comisión nombrada por la Asociación de Filósofos Extremeños (AFEX). Solamente se hará pública la relación de seleccionados para la fase final autonómica, que será enviada a todos los centros participantes.
3. La segunda fase, final autonómica, se celebrará en la fecha indicada en la convocatoria, en la que se alternan pruebas y convivencia.
4. En la fase final autonómica se realizan las pruebas siguiendo el modelo vigente de la Olimpiada Filosófica de España. Un tribunal, establecido por la comisión organizadora, valora los trabajos de los participantes finalistas y dilucida el primero, segundo y tercer lugar en cada una de las modalidades.
5. Los participantes que obtengan los primeros puestos, dependiendo del número de plazas otorgadas, representarán a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Olimpiada Filosófica de España. Los gastos derivados de la asistencia y participación a la Olimpiada Filosófica de España se sufragan a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
6. Todos los participantes recibirán un diploma acreditativo. Además, a los profesores que intervengan en la preparación y desarrollo de la actividad educativa propuesta en la presente convocatoria se les reconocerá un crédito de formación (otorgado por la XII OFEX) por su participación en la fase local; y otro crédito más (otorgado por la XII OFEX), acumulable al anterior, a aquellos que también colaboren en la preparación y desarrollo de dicha actividad en la fase autonómica.
Sexta. Aportaciones y justificación.
1. La aportación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para la organización y desarrollo de la XII Olimpiada Filosófica de Extremadura , será de dos mil quinientos euros (2.500 €), con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48000/CAG0000001 proyecto 20220018, de los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados para 2025 conforme a lo establecido en la Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio 2025 (DOE n.º 26, de 7 de febrero).
2. Dicha aportación económica será abonada de la siguiente forma:
— Un 50%, es decir, mil doscientos cincuenta euros (1.250 €), a la firma del presente convenio, cuyo abono se propondrá por la Consejería de Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y se hará efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración pública en el plazo que resulte de su sistema contable.
— Y el 50% restante, mil doscientos cincuenta euros (1.250 €), cuando se aporte por la AFEX la justificación total de gastos establecida en el punto quinto de esta estipulación.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1 b), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la AFEX está exenta de prestar garantía por los pagos anticipados.
4. La AFEX justificará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las cantidades percibidas, mediante la presentación de copias electrónicas auténticas de facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del 15 de diciembre de 2025, junto con la Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán justificables los gastos realizados durante el ejercicio 2025 en todas las actividades recogidas en este convenio, incluida la representación del alumnado extremeño en la Olimpiada Filosófica de España. En el caso de que la cantidad justificada fuese menor que la aportación estipulada en el presente convenio conllevará la minoración de dicha diferencia en el segundo de los pagos a efectuar.
Séptima. Compatibilidad.
La subvención prevista en este convenio será compatible con las que pudieran concederse por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Octava. Difusión y publicidad.
En la difusión de todas las acciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente convenio: publicidad, comunicación, información, divulgación, etc. figurarán de forma expresa ambas instituciones firmantes, indicándose, además, el carácter público de la financiación recibida.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. Para la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la Secretaria General de Educación y Formación Profesional e integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
2. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le sean de aplicación.
3. La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes firmantes o por decisión de su Presidenta.
4. La Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Décima. Duración.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto para lo señalado para su justificación. Serán causas de extinción del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga unánime del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) El cumplimiento del objetivo del convenio.
En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Undécima. Solución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima. Incumplimiento, revocación y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de las acciones a desarrollar, provocará la revocación de las aportaciones por parte del a Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 del a Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose proceder al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora según lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimotercera. Régimen jurídico.
La subvención directa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como por la normativa básica contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en lo que le afecten las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con el alcance y requisitos previstos en el artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, también será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones.
Decimocuarta. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, las cuestiones litigiosas relativas a su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad y aceptación de los términos del presente documento, ambas partes firman el presente convenio.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias ydelegación de firma
(DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
La Presidenta
de la AFEX,
RAQUEL RODRÍGUEZ NIÑO