RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda modificativa al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para el desarrollo del programa "Competencias digitales para el sector turístico" financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next -Generation EU.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 27 de junio de 2025, la Adenda modificativa al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para el desarrollo del programa Competencias digitales para el sector turístico financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next -Generation EU, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 2 de julio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA MODIFICATIVA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CÁCERES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA COMPETENCIAS DIGITALES PARA EL SECTOR TURÍSTICO FINANCIADO POR EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT-GENERATION EU .
Cáceres y Mérida, 27 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio de 2023), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio) y por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto).
De otra parte, D. Gabriel R. Álvarez Arroyo, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, elegido por acuerdo adoptado por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres, con NIF ***6163**, en sesión constitutiva de 27 de enero de 2023, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y el artículo 17 de la Ley 3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, facultado para la suscripción de la presente adenda.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto,
EXPONEN
Primero. Que, con fecha de 25 de abril de 2025, se recibe mediante registro electrónico en la Dirección General de Turismo escrito de D. Raúl Iglesias Durán, en representación de la Cámara oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres en el que solicita una ampliación del plazo de justificación parcial previsto en la Cláusula octava del Convenio, que dice: La Cámara está obligada a presentar la justificación parcial acreditada documentalmente mediante certificación de la Secretaría de la Cámara de los gastos y pagos realizados, con especificación y desglose del número de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos por un importe igual o superior a la cantidad entregada en el primer 50% (156.492,72 €). Esta justificación parcial deberá realizarse ante la Dirección General de Turismo como máximo hasta el 30 de junio de 2025 , un mes más, hasta el 30 de julio de 2025.
Las razones esgrimidas para solicitar dicha ampliación consisten:
4.º El desarrollo del proyecto formativo ha experimentado ciertos retrasos que han afectado tanto a la ejecución de algunas fases y que afectan a la entrega de la justificación en los plazos inicialmente previstos.
Los plazos inherentes a la licitación de los servicios necesarios para la puesta en marcha del proyecto -especialmente en lo relativo a la subcontratación de proveedores para el diseño didáctico, el soporte técnico y el suministro de materiales- han supuesto una extensión del calendario operativo. La naturaleza secuencial de estos procedimientos, en los que una fase depende de la resolución formal de la anterior, ha generado una ralentización global del proceso.
Asimismo, los tiempos técnicos requeridos para la evaluación de ofertas, adjudicación de contratos y, en su caso, la gestión de posibles recursos, han influido directamente en la planificación temporal. Estas fases son imprescindibles para garantizar la concurrencia, legalidad y transparencia que exige la normativa vigente y no pueden ser acortadas sin comprometer los principios del procedimiento .
Segundo. Que el Convenio en su Cláusula Undécima dispone que:
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento, sin que aquéllas puedan afectar al principio de no causar un perjuicio significativo ni al cumplimiento de los hitos y objetivos del Programa.
La solicitud de modificación, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje,- la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación, así como, la propuesta de ampliación del plazo de ejecución, reprogramar su ejecución por anualidades y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas obligatorias para la ejecución de aquéllas, es decir, con anterioridad al 31 de diciembre de 2025,- que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse mediante registro electrónico, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el período de ejecución.
La modificación del convenio se acordará a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la citada LRJSP .
Tercero. La Comisión de control y seguimiento para el Convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para el desarrollo del programa COMPETENCIAS DIGITALES PARA EL SECTOR TURÍSTICO financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next-Generation EU, estando válidamente constituida y por unanimidad de sus miembros acuerda, en fecha 15 de mayo de 2025, proponer la modificación del convenio planteada, mediante la suscripción de una adenda modificativa.
Que, con el fin de dar continuidad a dicho convenio, las partes firmantes estiman necesario continuar con dicha colaboración, formalizando una adenda modificativa con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda tiene por objeto modificar el Convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Cáceres para el desarrollo del programa COMPETENCIAS DIGITALES PARA EL SECTOR TURÍSTICO financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next-Generation EU.
Segunda. Modificación del convenio.
Se modifica la cláusula quinta, en su párrafo tercero, y cláusula octava, párrafo tercero, donde las partes firmantes acuerdan la modificación del plazo de justificación contenido en las mismas, quedando el texto con el siguiente literal y manteniéndose invariable el resto:
Quinta. Distribución de los créditos compromisos financieros. aportación económica.
( ) El segundo 50% restante, se abonará una vez se haya justificado documentalmente, mediante certificación de la Secretaría de la Cámara, los gastos y pagos realizados, con especificación y desglose del número de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos por un importe igual o superior a la cantidad entregada en el primer 50%, esta justificación parcial deberá realizarse como máximo hasta el 30 de julio de 2025 .
Octava. Justificación económica y memoria técnica de evaluación.
( ) La Cámara está obligada a presentar la justificación parcial acreditada documentalmente mediante certificación de la Secretaría de la Cámara de los gastos y pagos realizados, con especificación y desglose del número de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos por un importe igual o superior a la cantidad entregada en el primer 50% (156.492,72 €). Esta justificación parcial deberá realizarse ante la Dirección General de Turismo como máximo hasta el 30 de julio de 2025 .
Tercera. Vigencia del resto de clausulado y anexos.
Los restantes términos y condiciones del convenio de colaboración suscrito con fecha 20 de diciembre de 2024, mantiene su vigencia, salvo lo modificado en la presente Adenda.
Cuarta. Eficacia de la Adenda.
La presente adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de enero de 2026.
Quinta. Inscripción y publicidad.
La presente adenda, una vez suscrita, se inscribirá en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura); y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8 del citado Decreto 217/2013 de 19 de noviembre (artículo 50 de la Ley 3/2016, de 7 de abril y el artículo 9 del Decreto 99/2016, de 5 de julio).
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman electrónicamente este documento.
La Consejería de Cultura, Turismo,Jóvenes y Deportes,
PD, Resolución de 2/08/23, de la Consejera (DOE n.º 151, de 7 de agosto),
El Secretario General,
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO
La Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Cáceres,
El Presidente,
D. GABRIEL R. ÁLVAREZ ARROYO