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RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Magacela y Villanueva de la Serena, ambos de la provincia de Badajoz.
DOE Número: 131
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 09 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Deslinde.
Página Inicio: 39306
Página Fin: 39316
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Iniciado el procedimiento de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre Magacela y Villanueva de la Serena ambos en la provincia de Badajoz y vista la propuesta de resolución emitida por el Director General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con fecha 4 de marzo de 2025, formulada al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras materias en concreción de líneas límite (DOE n.º 196, de 8 de octubre), y conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS:
Primero. Con fecha 17 de febrero de 2023, tiene entrada, escrito del Ayuntamiento de Magacela, en la entonces Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio (ahora Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana), solicitando informe técnico sobre la línea límite entre los términos municipales de Magacela y Villanueva de la Serena, con el fin de mejorar la precisión de esta geometría.
Segundo. Con fecha 5 de diciembre de 2024 se emite informe técnico sobre la línea límite entre los términos municipales referidos elaborado por la empresa pública GPEX en base al encargo n.º 202416AGE033.
El citado informe técnico es verificado por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con fecha de 12 de diciembre de 2024, apreciándose que concurren los presupuestos necesarios para la tramitación del procedimiento de mejora en precisión geométrica de la línea límite intermunicipal, en base al artículo 8 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite, ya que en el acta de deslinde entre los términos municipales de Magacela y Villanueva de la Serena constituida el 24 de abril de 1897 y en el acta adicional de 9 de abril de 1959, tanto los mojones como los trazados que los conectan se encuentran definitivamente determinados.
Tercero. La notificación del referido informe se envía a los ayuntamientos citados con fecha 12 de diciembre de 2024, a través SIREX, indicando que los contenidos del informe técnico son transferidos a través de la plataforma de datos SEGAX.
Cuarto. En dicho acto de puesta a disposición, por parte del órgano gestor, se ofrece a las corporaciones locales interesadas la posibilidad de realizar una convocatoria de reunión explicativa con la finalidad de aclarar las posibles dudas técnicas o procedimentales surgidas en relación con los Informes técnicos emitidos. Sin embargo, no consta en el expediente administrativo que los ayuntamientos interesados se pronunciaran en este sentido.
Quinto. Con fecha 29 de enero de 2025 se recibe, por parte del Ayuntamiento de Magacela, solicitud para el inicio del procedimiento de mejora en precisión geométrica.
Sexto. Con fecha 4 de marzo de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana notifica a los ayuntamientos de Magacela y Villanueva de la Serena, mediante oficio través de la plataforma SIREX, el inicio del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución de la mejora en precisión geométrica de la citada línea límite, definiendo por coordenadas tanto los mojones que conforman la línea límite, como los trazados que los conectan, otorgándoles el plazo de un mes para formular las alegaciones oportunas.
Séptimo. Trascurrido el período otorgado para realizar las oportunas alegaciones fijado en la propuesta de resolución, no constan en el expediente administrativo alegaciones ni por parte del Ayuntamiento de Magacela ni por el de Villanueva de la Serena.
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es competente esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para la tramitación del presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto 77/2023, de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, el cual atribuye en su artículo 6.1 a esta Dirección General el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística.
Segundo. El artículo 8.1 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite, establece el procedimiento de mejora en precisión geométrica de las líneas límite intermunicipales. Este procedimiento tiene por objeto la plasmación en una realidad física de los tramos y puntos de amojonamiento que configuran las líneas límites consensuadas en las actas de deslinde o en el correspondiente título jurídico, mediante la definición de coordenadas precisas de las geometrías de las líneas límites.
Tercero. El artículo 8.2 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, antes citado, dispone que las actuaciones de mejora en precisión se iniciarán por el órgano directivo autonómico con competencias en materia de ordenación del territorio, por propia iniciativa en aquellos casos en que se observen divergencias entre la geometría representada de la línea límite y lo acordado en el acta de deslinde o título jurídico, o a petición de cualquiera de los Ayuntamientos interesados.
Cuarto. En el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, anteriormente citado, se establece lo siguiente: El citado órgano directivo, previo informe de mejora en precisión o informe de verificación, formulará propuesta de resolución, la cual será notificada a las entidades interesadas, otorgándoles un plazo de un mes hábiles para formular alegaciones, tras el cual, se elevará todo el expediente al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, para que en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, resuelva mediante resolución, que agotará la vía administrativa, que será objeto de publicación oficial en el Diario Oficial de Extremadura. Una vez publicado se notificará a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial en su caso, a la Administración del Estado y a cuantos organismos públicos se tenga por conveniente .
Vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, así como el informe de mejora en precisión de la línea límite entre los términos municipales afectados, el correspondiente informe de verificación y el expediente tramitado, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana:
RESUELVO:
Primero. Aprobar la Resolución de las siguientes coordenadas UTM, en el sistema ETRS89 y Huso 30, manteniéndose en su totalidad lo convenido en el acta de deslinde practicada entre los términos municipales de Magacela y Villanueva de la Serena constituida el 24 de abril de 1897 y en el acta adicional de 9 de abril de 1959, tal y como consta en el informe técnico emitidos con fecha 5 de diciembre de 2024 y correctamente verificado por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana:
LINEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MAGACELA Y VILLANUEVA DE LA SERENA
TRAZADO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 1º-M3T Y EL MOJÓN 2º
PUNTO X-UTM-ETRS89-HUSO-30 Y-UTM-ETRS89-HUSO-30 LÍNEA LÍMITE ENTRE MOJONES
M1º-M3T. Común a los términos municipales de Magacela, La Coronada y Villanueva de la Serena 265106.36 4312946.78 Linde de terrenos
P0001_M1_M2 265085.04 4312961.13 Linde de terrenos
P0002_M1_M2 265068.15 4312971.83 Linde de terrenos
P0003_M1_M2 265051.36 4312982.7 Linde de terrenos
P0004_M1_M2 265034.49 4312993.44 Linde de terrenos
P0005_M1_M2 265017.58 4313004.12 Linde de terrenos
P0006_M1_M2 265000.81 4313015.03 Linde de terrenos
P0007_M1_M2 264983.71 4313025.25 Linde de terrenos
P0008_M1_M2 264967.01 4313036.25 Linde de terrenos
P0009_M1_M2 264950.28 4313047.21 Linde de terrenos
P0010_M1_M2 264933.47 4313058.05 Linde de terrenos
P0011_M1_M2 264916.67 4313068.89 Linde de terrenos
P0012_M1_M2 264898.97 4313078.22 Linde de terrenos
P0013_M1_M2 264881.28 4313087.54 Linde de terrenos
P0014_M1_M2 264863.48 4313096.66 Linde de terrenos
P0015_M1_M2 264845.68 4313105.78 Linde de terrenos
P0016_M1_M2 264827.96 4313115.06 Linde de terrenos
P0017_M1_M2 264810.25 4313124.34 Linde de terrenos
P0018_M1_M2 264792.53 4313133.62 Linde de terrenos
P0019_M1_M2 264774.82 4313142.91 Linde de terrenos
P0020_M1_M2 264757.07 4313152.11 Linde de terrenos
P0021_M1_M2 264737.73 4313157.2 Linde de terrenos
P0022_M1_M2 264718.01 4313162.53 Linde de terrenos
P0023_M1_M2 264698.83 4313168.21 Linde de terrenos
P0024_M1_M2 264680.08 4313175.12 Linde de terrenos
P0025_M1_M2 264661.53 4313182.59 Linde de terrenos
P0026_M1_M2 264643.21 4313190.62 Linde de terrenos
P0027_M1_M2 264624.89 4313198.64 Linde de terrenos
P0028_M1_M2 264606.45 4313206.34 Linde de terrenos
P0029_M1_M2 264588.26 4313214.58 Linde de terrenos
P0030_M1_M2 264571.59 4313225.41 Linde de terrenos
P0031_M1_M2 264555.96 4313237.89 Linde de terrenos
P0032_M1_M2 264540.34 4313250.37 Linde de terrenos
P0033_M1_M2 264524.72 4313262.87 Linde de terrenos
P0034_M1_M2 264509.12 4313275.39 Linde de terrenos
P0035_M1_M2 264493.51 4313287.88 Linde de terrenos
P0036_M1_M2 264477.51 4313299.89 Linde de terrenos
P0037_M1_M2 264461.52 4313311.9 Linde de terrenos
P0038_M1_M2 264445.32 4313323.63 Linde de terrenos
P0039_M1_M2 264429.07 4313335.29 Linde de terrenos
P0040_M1_M2 264413.07 4313347.28 Linde de terrenos
P0041_M1_M2 264395.31 4313356.11 Linde de terrenos
P0042_M1_M2 264376.68 4313363.37 Linde de terrenos
P0043_M1_M2 264358.06 4313370.67 Linde de terrenos
P0044_M1_M2 264339.48 4313378.09 Linde de terrenos
P0045_M1_M2 264320.91 4313385.51 Linde de terrenos
P0046_M1_M2 264302.31 4313392.85 Linde de terrenos
P0047_M1_M2 264283.68 4313400.13 Linde de terrenos
P0048_M1_M2 264264.96 4313407.16 Linde de terrenos
P0049_M1_M2 264246.21 4313414.12 Linde de terrenos
P0050_M1_M2 264227.32 4313420.69 Linde de terrenos
P0051_M1_M2 264208.42 4313427.24 Linde de terrenos
P0052_M1_M2 264189.35 4313433.27 Linde de terrenos
P0053_M1_M2 264170.28 4313439.31 Linde de terrenos
P0054_M1_M2 264151.3 4313445.6 Linde de terrenos
P0055_M1_M2 264132.34 4313451.95 Linde de terrenos
P0056_M1_M2 264113.36 4313458.27 Linde de terrenos
P0057_M1_M2 264094.37 4313464.54 Linde de terrenos
P0058_M1_M2 264075.35 4313470.74 Linde de terrenos
P0059_M1_M2 264056.31 4313476.86 Linde de terrenos
P0060_M1_M2 264036.63 4313480.09 Linde de terrenos
P0061_M1_M2 264016.81 4313482.81 Linde de terrenos
P0062_M1_M2 263997.04 4313485.79 Linde de terrenos
P0063_M1_M2 263977.42 4313483.59 Linde de terrenos
P0064_M1_M2 263957.82 4313479.59 Linde de terrenos
P0065_M1_M2 263938.17 4313475.86 Linde de terrenos
P0066_M1_M2 263918.56 4313471.98 Linde de terrenos
P0067_M1_M2 263898.96 4313467.97 Linde de terrenos
P0068_M1_M2 263879.34 4313464.08 Linde de terrenos
P0069_M1_M2 263859.72 4313460.23 Linde de terrenos
P0070_M1_M2 263840.12 4313456.24 Linde de terrenos
P0071_M1_M2 263820.51 4313452.29 Linde de terrenos
P0072_M1_M2 263800.95 4313448.19 Linde de terrenos
P0073_M1_M2 263781.63 4313443.01 Linde de terrenos
P0074_M1_M2 263762.21 4313438.2 Linde de terrenos
P0075_M1_M2 263742.81 4313433.37 Linde de terrenos
P0076_M1_M2 263723.42 4313428.45 Linde de terrenos
P0077_M1_M2 263704.04 4313423.51 Linde de terrenos
P0078_M1_M2 263684.67 4313418.53 Linde de terrenos
P0079_M1_M2 263665.62 4313412.55 Linde de terrenos
P0080_M1_M2 263646.88 4313405.54 Linde de terrenos
P0081_M1_M2 263628.16 4313398.52 Linde de terrenos
P0082_M1_M2 263609.42 4313391.53 Linde de terrenos
P0083_M1_M2 263590.67 4313384.57 Linde de terrenos
P0084_M1_M2 263571.97 4313377.46 Linde de terrenos
P0085_M1_M2 263558.09 4313363.6 Linde de terrenos
P0086_M1_M2 263545.25 4313348.26 Linde de terrenos
P0087_M1_M2 263532.4 4313332.94 Linde de terrenos
P0088_M1_M2 263519.47 4313317.68 Linde de terrenos
P0089_M1_M2 263506.55 4313302.41 Linde de terrenos
P0090_M1_M2 263493.65 4313287.13 Linde de terrenos
P0091_M1_M2 263480.87 4313271.74 Linde de terrenos
P0092_M1_M2 263468.17 4313256.3 Linde de terrenos
P0093_M1_M2 263455.16 4313241.1 Linde de terrenos
P0094_M1_M2 263442.21 4313225.86 Linde de terrenos
P0095_M1_M2 263429.41 4313210.5 Linde de terrenos
P0096_M1_M2 263419.15 4313193.4 Linde de terrenos
P0097_M1_M2 263409.03 4313176.15 Linde de terrenos
P0098_M1_M2 263399.28 4313158.69 Linde de terrenos
P0099_M1_M2 263389.35 4313141.33 Linde de terrenos
P0100_M1_M2 263379.25 4313124.07 Linde de terrenos
P0101_M1_M2 263369.11 4313106.83 Linde de terrenos
P0102_M1_M2 263358.9 4313089.63 Linde de terrenos
P0103_M1_M2 263348.48 4313072.57 Linde de terrenos
P0104_M1_M2 263337.86 4313055.62 Linde de terrenos
P0105_M1_M2 263327.16 4313038.72 Linde de terrenos
P0106_M1_M2 263316.42 4313021.85 Linde de terrenos
P0107_M1_M2 263305.89 4313004.85 Linde de terrenos
P0108_M1_M2 263295.37 4312987.84 Linde de terrenos
P0109_M1_M2 263285.29 4312970.56 Linde de terrenos
M2º_Aux 263282.97 4312966.58 Linde de terrenos
M2º. Común a los términos municipales de Magacela y Villanueva de la Serena 263270.22 4312957.96 Eje del Arroyo Molar
Las coordenadas que representan la linde de terrenos se han extraído de la cartografía a escala 1:10.000 del CICTEX ofreciendo un punto cada 20 metros, previamente comparando que no existen diferencias sustanciales en los años trascurridos desde la constitución del acta hasta nuestros días.
LINEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MAGACELA Y VILLANUEVA DE LA SERENA
TRAZADO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 2º Y EL MOJÓN 3º
PUNTO X-UTM-ETRS89-HUSO-30 Y-UTM-ETRS89-HUSO-30 LÍNEA LÍMITE ENTRE MOJONES
M2º. Común a los términos municipales de Magacela y Villanueva de la Serena 263270.22 4312957.96 Eje del Arroyo Molar
P0001_M2_M3 263260.27 4312975.306 Eje del Arroyo Molar
P0002_M2_M3 263250.44 4312992.717 Eje del Arroyo Molar
P0003_M2_M3 263237.56 4313007.807 Eje del Arroyo Molar
P0004_M2_M3 263221.15 4313019.074 Eje del Arroyo Molar
P0005_M2_M3 263210.56 4313035.933 Eje del Arroyo Molar
P0006_M2_M3 263199.58 4313051.88 Eje del Arroyo Molar
P0007_M2_M3 263182.2 4313061.261 Eje del Arroyo Molar
P0008_M2_M3 263180.14 4313080.838 Eje del Arroyo Molar
P0009_M2_M3 263167.68 4313095.934 Eje del Arroyo Molar
P0010_M2_M3 263149.99 4313104.877 Eje del Arroyo Molar
M3º. Común a los términos municipales de Magacela y Villanueva de la Serena 263119.26 4313125.21 Intersección del eje de las aguas corrientes del Arroyo Molar con el eje de la Vía pecuaria
Las coordenadas que representan el eje del citado arroyo se han extraído de la cartografía a escala 1:10.000 del CICTEX ofreciendo como un punto cada 20 metros y previamente comparando que no existen diferencias sustanciales en los años trascurridos desde la constitución del acta hasta nuestros días.
LINEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MAGACELA Y VILLANUEVA DE LA SERENA
TRAZADO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 3º Y EL MOJÓN 4º
PUNTO X-UTM-ETRS89-HUSO-30 Y-UTM-ETRS89-HUSO-30 LÍNEA LÍMITE ENTRE MOJONES
M3º. Común a los términos municipales de Magacela y Villanueva de la Serena 263119.26 4313125.21 LÍNEA RECTA
M4º. Común a los términos municipales de Magacela y Villanueva de la Serena 262437.21 4311867.17
LINEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MAGACELA Y VILLANUEVA DE LA SERENA
TRAZADO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 4º Y EL MOJÓN 5º
PUNTO X-UTM-ETRS89-HUSO-30 Y-UTM-ETRS89-HUSO-30 LÍNEA LÍMITE ENTRE MOJONES
M4º. Común a los términos municipales de Magacela y Villanueva de la Serena 262437.21 4311867.17 LÍNEA RECTA
M5º. Común a los términos municipales de Magacela y Villanueva de la Serena 261493.45 4312125.98
LINEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MAGACELA Y VILLANUEVA DE LA SERENA
TRAZADO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 5º Y EL MOJÓN 6º
PUNTO X-UTM-ETRS89-HUSO-30 Y-UTM-ETRS89-HUSO-30 LÍNEA LÍMITE ENTRE MOJONES
M5º. Común a los términos municipales de Magacela y Villanueva de la Serena 261493.45 4312125.98 LÍNEA RECTA
M6º-M3T. Común a los términos municipales de Magacela, Villanueva de la Serena y La Haba 261263.04 4311855.14
Segundo. Acordar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura y su notificación a los Ayuntamientos afectados, y a cuantos organismos públicos se tenga por conveniente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, también cabrá interponer contra dicha resolución, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la misma o al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante, en el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse el citado recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Mérida, 25 de junio de 2025.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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