RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se disponen las actuaciones necesarias para hacer efectiva la ejecución del fallo de la sentencia n.º 121/2025, de 24 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de apelación n.º 30/2025 y sentencia n.º 136/2024, de 12 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Cáceres, derivadas del procedimiento abreviado n.º 79/2024.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de la Dirección General de Personal Docente de 15 de noviembre de 2023, se convocó concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Extremadura.
Por Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, se hicieron públicas las puntuaciones definitivas de los participantes en el concurso de traslados.
Habiéndose interpuesto recurso de reposición contra la mencionada Resolución de 19 de febrero de 2024, por D.ª Isabel Torreño Pajares en solicitud de: en el último Concurso de traslado, y todos los anteriores la Sra. Torreño siempre ha tenido en el subapartado 5.1. Actividades de formación superadas 6 puntos.
Que sin embargo en el presente concurso reza, en meritado apartado, la puntuación de 3,30 puntos , puntuación que la interesada no considera correcta pues señala que ha aportado nuevos méritos en la convocatoria actual.
Por otro lado, doña Isabel M.ª Torreño Pajares reclama contra la puntuación en el apartado 3.2.2 de la participante doña Carmen Abad Peñalba, a la cual se le puntúa Titulaciones Universitarias de Primer Ciclo la obtención de título universitario de primer ciclo cuando en las anteriores convocatorias no tenía la supuesta diplomatura. La única explicación para ello es que haya aportado la Diplomatura que le dio acceso a la Licenciatura puesto que de modo diferente se trataría de un Grado que no tendría cabida en citado subapartado (si en la convocatoria del curso 2020-2021 no disponía de diplomatura es imposible que disponga de ella ahora, salvo que haya recurrido a lo antedicho en cuyo caso no dispondría de la Licenciatura) .
El recurso de reposición interpuesto fue desestimado por Resolución de 19 de abril de 2024 de la Dirección General de Personal Docente.
La Resolución de la Dirección General de Personal Docente desestimatoria del recurso de reposición presentado contra la Resolución de 19 de febrero de 2024, fue impugnada judicialmente por D.ª María Isabel Torreño Pajares, en recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado 79/2024 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cáceres.
El citado juzgado dictó sentencia 136/2024, de 12 de diciembre de 2024, cuyo fallo dispone: Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D.ª Isabel Torreño Pajares debo anular la resolución recurrida, en el particular relativo a la puntuación concedida a D.ª Carmen Abad Peñalba, a la que se le deberán detraer los 3 puntos concedidos dentro del subapartado 3.2.2, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas .
La interesada interpuso recurso de apelación n.º 30/2025 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, contra la mentada sentencia.
Con fecha 24 de marzo de 2025, se dicta Sentencia 121/2025 por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, estimando en su totalidad las pretensiones de la interesada siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Mariano Mariño Lorenzana, en nombre y representación de D.ª Isabel María Torreño Pajares, contra la Sentencia n.º 136/2024 de 12 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1º de Cáceres, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Se revoca la Sentencia n.º 136/2024 de 12 de diciembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres sólo en los extremos relativos al presente recurso.
2) Se otorga a D.ª Isabel María Torreño Pajares la puntuación de 6 puntos en el apartado 5.1, con los correspondientes efectos legales.
3) No se hace pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en esta instancia y se condena a la demandada al abono de las causadas en primera instancia .
Contra la mentada sentencia, declarada firme por Diligencia de Ordenación de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 29 de mayo de 2025, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en la comunicación de la Abogacía General de la Junta de Extremadura de fecha 19 de junio de 2025 en la que se informaba sobre su firmeza y su carácter ejecutable.
Por ello, procede establecer el procedimiento de las actuaciones materiales necesarias culminar el proceso de ejecución de la sentencia señalada, en atención a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHOS:
Primero. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Segundo. El artículo 118 de la Constitución Española dispone que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto .
Tercero. El artículo 17 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone de forma palmaria que:
1. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los jueces y tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes, y sin perjuicio de resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones debidas que procedan conforme a la ley.
2. Las administraciones públicas, las autoridades y funcionarios, las corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes .
Cuarto. El artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dispone de forma literal que las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen .
En virtud y uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Personal Docente,
RESUELVO:
Primero. Modificar la Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se hicieron públicas las puntuaciones definitivas de los participantes en el concurso de traslados en los términos previstos en la Sentencia 121/2025, de 24 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y la sentencia 136/2024, de 12 de diciembre de 2024, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Cáceres, rectificando la puntuación asignada a D.ª Isabel Torreño Pajares y a D.ª Carmen Abad Peñalba.
Segundo. Publicar la adjudicación de destinos correspondiente a la reasignación de plazas realizada en ejecución de sentencia, referida al concurso de traslados de personal funcionario docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Músicas y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, convocado por Resolución de 15 de noviembre de 2023, en el anexo I de la esta resolución.
Tercero. La presente resolución y el listado de personal adjudicatarias en el Portal PROFEX y en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Las personas adjudicatarias que lo deseen podrán renunciar al destino adjudicado, en cuyo caso mantendrán la situación anterior.
El plazo será de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOE.
Quinto. La apertura de plazo extraordinario para la presentación, en su caso, de escritos de solicitud de comisiones de servicio y participación en el Procedimiento para la adjudicación de destino, con carácter provisional, al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios. El plazo será de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOE.
Sexto. Lugares de presentación.
Las renuncias y la presentación en plazo extraordinario de las solicitudes de comisiones de servicio y la participación en el Procedimiento para la adjudicación de destino derivadas de esta resolución de ejecución, así como la documentación requerida en las convocatorias de ambos procedimientos, se dirigirán al Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente de la Dirección General de Personal Docente (avenida Valhondo, s/n., Edificio III Milenio, Módulo 5 de Mérida 06800) pudiendo efectuar el registro por cualquiera de las siguientes vías:
a) Podrán presentarse en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
c) De forma telemática a través del registro electrónico de la Administración General del Estado y del registro electrónico de la Junta de Extremadura en las siguientes direcciones web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGeneral.html
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
Para la utilización de los referidos registros deberá disponer de DNI o certificado electrónico.
Séptimo. Aquellas personas adjudicatarias que no renuncien al destino asignado deberán tomar posesión del mismo el 01/09/2025, con efectos administrativos desde el 01/09/2024.
Octavo. Contra la presente resolución, que constituye un acto de trámite, no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 4 de julio de 2025.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO
