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RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del programa "Bono Alquiler Joven", correspondiente a las anualidades 2025 y 2026.
DOE Número: 132
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 10 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Vivienda. Subvenciones.
Página Inicio: 39459
Página Fin: 39486
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura la materia de Urbanismo y Vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional .
Por su parte, el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de vivienda.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 (BOE número 16, de 19 de enero), establece diversos programas de ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el período cuatrienal que menciona.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Bono Alquiler Joven, así como la gestión de su abono una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlo, dentro de las condiciones y límites establecidos en dicho real decreto.
El Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda Bono Alquiler Joven y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 3, de 7 de enero), ha venido a regular el procedimiento de concesión de las subvenciones de distintos programas incluidos en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero; los requisitos específicos que deberán reunir los beneficiarios; la documentación que deben acompañar a su solicitud; la cuantía y abono de la ayuda pública; y las obligaciones que incumben a los que resulten ser beneficiarios de la misma; respetando en todo caso la normativa estatal.
El artículo 9 del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, establece que el procedimiento de concesión de las ayudas del programa Bono Alquiler Joven será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria de las subvenciones se efectúa por resolución de la persona titular de la secretaría general competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, por remisión del artículo 29.4, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
Bajo la superior autoridad y dependencia del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y en el ámbito de sus competencias, corresponde, pues, a la Secretaría General realizar la convocatoria de las ayudas estatales del Programa Bono Alquiler Joven, objeto de la presente resolución.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 35, de 26 de marzo), y el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de junio de 2025.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de las ayudas estatales del Programa Bono Alquiler Joven, correspondiente a las anualidades 2025 y 2026, reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 y en el Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda Bono Alquiler Joven y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Será objeto de la subvención Bono Alquiler Joven, en los términos regulados en el título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, contribuir a que las personas jóvenes puedan hacer frente al pago de la renta arrendaticia o el precio de la cesión de su vivienda o habitación habituales, posibilitando el acceso a la vivienda y su emancipación.
Segundo. Régimen jurídico.
La concesión de las subvenciones referidas en la presente resolución se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025; en el Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda Bono Alquiler Joven y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria.
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones referidas en la presente resolución deberán ser personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Que posean nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
b) Que no se hallen incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Que tengan una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
d) Que sean titulares o estar en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de personas cesionarias, de un contrato de cesión de uso.
En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
A efectos de reconocimiento de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato vigente a la fecha de la solicitud.
e) Que tengan una fuente regular de ingresos. A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
f) Que la suma de los ingresos anuales de las personas físicas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
No obstante, de conformidad con el Acuerdo formalizado en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOEnúm.207, de 29 de agosto), referida en el artículo 133.3 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y de conformidad con el artículo 6.1 d) in fine de dicho Real Decreto, cuando en la vivienda convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de uso, el límite de ingresos anuales será el siguiente:
— 3.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en caso de que convivan dos jóvenes.
— 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en caso de que convivan tres o más jóvenes.
Este límite de ingresos anuales en ningún caso será aplicable en caso de alquiler o cesión de uso de una habitación.
En la determinación de los ingresos anuales, a efecto de comprobación de este requisito de ingresos máximos, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo, con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda.
Tratándose de personas que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas, se atenderá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
g) Que destinen la vivienda o habitación objeto de la ayuda a su residencia habitual y permanente durante todo el periodo de alquiler subvencionado.
h) Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto de la ayuda sea igual o inferior a 600 euros mensuales, que no comprenderá el importe que pudiera corresponder a anejos, tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Si fuera objeto de la ayuda una habitación, la renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
2. No podrá concederse la ayuda si concurre cualquiera de las situaciones y circunstancias reguladas en los artículos 6.2 y 17.2 del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre.
3. Las personas físicas que hayan sido beneficiarias de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra comunidad autónoma o ciudad autónoma, y cambien su domicilio a otro ubicado en Extremadura, formalizando un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación que radique en la misma, podrán acceder a la ayuda Bono Alquiler Joven en los términos señalados en el artículo 17.3 del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre.
4. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el periodo subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre. Quedará exceptuado de esta regla:
a) El requisito de hallarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tribu­taria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las obligaciones con la Seguridad Social, que será comprobado por el órgano competente para la instruc­ción y ordenación del procedimiento con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención y en fase de justificación de la subvención, debiendo cumplirse en ambos momentos.
b) El requisito exigido en la letra c) del apartado 1, cuyo cumplimiento solo se exigirá a la fecha de solicitud de la ayuda.
A efectos de constatar que la persona beneficiaria continúa disponiendo de una fuente regular de ingresos, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana comprobará el cumplimiento de dicho requisito durante el transcurso de las mensualidades subvencionadas, considerando el 1 de julio (día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración anual de IRPF) como fecha determinante del cómputo de los plazos de tres y seis meses referidos en la letra e) del apartado 1.
5. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas jóvenes que convivan en la vivienda o habitación objeto de la subvención, que reúnan los requisitos señalados en el presente resuelvo y que figuren como solicitantes de la ayuda en el modelo normalizado de solicitud.
Cuarto. Procedimiento de concesión, Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. La concesión de las subvenciones se acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
Las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan los requisitos establecidos. Las solicitudes de subvención se resolverán por riguroso orden de entrada en el Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, tendrán prioridad en el acceso a las ayudas aquellas personas que, a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, no hubieren sido beneficiarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las subvenciones al alquiler reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, o, habiéndolo sido, hubieren renunciado expresamente a aqué­llas antes de su abono total o parcial.
2. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Gestión de Ayudas dependiente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
3. La competencia para adoptar la resolución de los procedimientos corresponderá a la Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, por delegación de competencias de la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de subvenciones -DOE número 173, de 7 de septiembre-).
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las notificaciones electrónicas de los actos y resoluciones administrativas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizarán mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante, entendiéndose por tal el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido la puesta a disposición de una notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica asociada de la Administración u Organismo actuante.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes de su abono.
Quinto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses, a contar desde la fecha en que surta efectos la presente convocatoria de conformidad con el resuelvo décimo; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
2. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/6073 .
3. Las personas interesadas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, debiendo presentar electrónicamente su solicitud a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura o de la sede electrónica de cualquiera de los sujetos referidos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana requerirá a las personas interesadas que hubieran presentado presencialmente su solicitud, para que la subsanen a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y documentos, las personas interesadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carecen de ellos podrían obtenerlos en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 o http://www.cert.fnmt.es/
Sexto. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.
1. De acuerdo con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se acreditarán mediante declaración responsable en el modelo normalizado de solicitud, sin perjuicio de su eventual comprobación, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre:
1º. El cumplimiento del requisito contemplado en el apartado 1 b) del resuelvo tercero y que hace referencia a las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2º. El cumplimiento del requisito de destino de la vivienda objeto de la ayuda, que se encuentra regulado en el apartado 1 g) del resuelvo tercero.
3º. El cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 17.2 del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, sin perjuicio de la aportación adicional de la certificación catastral referida en el apartado 3.c).
4º. El cumplimiento del requisito de ingresos anuales máximos señalado en el apartado 1 f) del resuelvo tercero, sin perjuicio de la aportación adicional de la información acreditativa referida en el apartado 4.a).
5º. La no percepción de otras ayudas o prestaciones de alquiler.
2. Las personas interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento, o de cesión de uso de la vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
3º. Duración del contrato vigente, o del que se formalice de conformidad con el precontrato: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.
4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda, y del garaje y trastero en su caso; o bien de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión a efectos de la concesión de la ayuda.
Si el contrato o precontrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes. Si del texto del contrato se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes. A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato o precontrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la fecha de su presentación.
El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda deberá formalizarse en el plazo de 2 meses, y será aportado al procedimiento por las personas interesadas dentro del plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. El contrato deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; importe de renta o precio de cesión de uso; vigencia y eficacia...). La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como en plazo (3 meses). En caso de incumplimiento de la condición, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa.
b) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de la que sean propietarios o usufructuarios, en su caso.
c) Documento que acredite la fuente regular de ingresos manifestada por la persona interesada, en caso de que no conste en la certificación acreditativa de la vida laboral referida en la letra b) del apartado 3 (contrato de trabajo; resolución de reconocimiento de la prestación social pública, contributiva o asistencial; alta en el Impuesto de Actividades Económicas...).
d) Copia de la resolución de revocación de la ayuda concedida por la comunidad autónoma, o ciudad autónoma, de origen, en el supuesto previsto en el apartado 3 del resuelvo tercero.
e) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.
f) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda.
3. Salvo que las personas solicitantes se hubieren opuesto expresamente a ello en el modelo normalizado de solicitud, y el resto de los miembros de la unidad de convivencia y el representante no hubiesen prestado el consentimiento expreso, según los casos, el órgano directivo competente de materia de vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia, distintas de las solicitantes.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el órgano directivo competente en materia de vivienda verificará los datos personales que las personas solicitantes y sus representantes manifiesten en la solicitud.
b) Certificación acreditativa de la vida laboral de las personas solicitantes. En caso de oposición de las personas interesadas, estas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
c) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana, de los que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia.
d) Documento expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones públicas de incapacidad temporal y de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, correspondiente a la persona solicitante, en su caso.
e) Documento acreditativo de las ayudas y prestaciones municipales concedidas y destinadas a financiar el alquiler durante el período subvencionado, correspondiente a la persona solicitante.
f) Documento acreditativo de las ayudas y prestaciones concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, y destinadas a financiar el alquiler durante el período subvencionado, correspondiente a la persona solicitante.
Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos señalados, salvo los referidos en las letras e) y f) que podrán requerirse por la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana en el desarrollo de actividades administrativas de seguimiento, inspección y control, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre.
4. Salvo que las personas integrantes de la unidad de convivencia no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente:
a) La información acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentarse, junto con la solicitud, certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
Si la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana no pudiera recabar electrónicamente los datos del nivel de renta de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.
b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No mediando autorización expresa, las personas interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
5. El modelo normalizado de solicitud recogerá un apartado donde la persona interesada podrá consignar la cuenta bancaria en que haya de practicarse el abono de la ayuda y, asimismo, no oponerse expresamente a que la Junta de Extremadura pueda verificar los datos identificativos y bancarios.
Mediando oposición, la persona interesada deberá haber procedido previamente a activar la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 Alta de Terceros que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/5145).
En todo caso, la persona interesada deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
Séptimo. Cuantía de la ayuda.
1. Las personas solicitantes que cumplan los requisitos exigidos podrán acceder a una ayuda del Bono Alquiler Joven de 250 euros mensuales, con independencia del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona beneficiaria.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A tales efectos, se entenderá que el coste de la actividad subvencionada es el importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona beneficiaria. A fin de establecer esta imputación, se dividirá entre cada una de las personas firmantes del contrato de arrendamiento o cesión, el importe de renta arrendaticia o precio de cesión.
3. La ayuda se concederá por un plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, siempre que no hubieren sido subven­cionadas conforme al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. La retroactividad no podrá exceder del 1 de enero de 2024.
Octavo. Obligaciones y justificación.
Las personas beneficiarias de la subvención del programa bono Alquiler Joven deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 21 del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, y justificar la subvención en la forma indicada en su artículo 22.
Noveno. Financiación.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 6.400,000,00 €, de los que 3.200,000,00€ se imputarán a la anualidad 2025 y 3.200,000,00€ a la anualidad 2026 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000/G/261A/48000, código de proyecto de gasto 20220388, y fuente de financiación TE26002001.
2. La concesión de subvenciones tendrá, como límite, la cuantía global del crédito presupuestario, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Décimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, o ante el propio Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda -que es el órgano competente para resolverlo-, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 25 de junio de 2025.
La Secretaria General,
PS, Resolución del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de 17 de Junio de 2025, DOE n.º 120, de 24 de junio de 2025
El Director General de Infraestructuras Viarias,
DAVID HERRERO RUBIO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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