Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de los institutos universitarios mixtos para la anualidad 2025.
DOE Número: 132
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 10 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 39445
Página Fin: 39458
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
A la vista del expediente administrativo de concesión de una subvención directa a la Universidad de Extremadura (en adelante UEX) para financiar los institutos universitarios mixtos, y en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de Educación Superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según sus Estatutos aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, que contempla entre sus fines la creación, el desarrollo y transmisión crítica de la ciencia, de la técnica y la tecnología; la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico; y el apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural.
Así mismo la UEX reconoce como uno de sus fines primordiales el fomento y la práctica de la investigación básica y aplicada, así como la formación de investigadores. Por ello, con esta subvención se pretende atender los objetivos mencionados, reforzando la infraestructura científica de la Universidad.
Los Institutos Universitarios de Investigación (en adelante IUI) son centros dedicados a la investigación relacionada con la ciencia, la técnica y tecnología, las ciencias humanas y sociales, así como con la creación artística, lo que engloba a la totalidad de áreas de conocimiento que pueden existir en la Universidad.
Los IUI deben tener carácter transdisciplinar, por ello, es fundamental que los Institutos de Investigación se creen con la intención de reunir a investigadores y grupos de investigación inmersos en investigaciones afines y/o complementarias que pueden generar estructuras de investigación coherentes, facilitando la colaboración entre investigadores, posibilitando el acceso a infraestructuras de carácter científico y atrayendo en la medida de lo posible a investigadores de otras universidades, centros de investigación y/o países, al mismo tiempo se debe favorecer también la cooperación con otros centros de I+D+i tanto públicos como privados.
El 24 de mayo de 2019, se firma el Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura para la creación conjunta del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE) , en el que ambas Consejerías se comprometen a partir del año 2020 a efectuar, cada una de ellas, una aportación económica anual, con la finalidad de facilitar la gestión y el funcionamiento del INUBE. Posteriormente, el día 14 de noviembre de 2022, se publica en el Diario Oficial de Extremadura (DOE núm. 218, de 14 de noviembre), la Adenda por la que se modifica el Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura para la creación conjunta del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE).
El objetivo principal de esta iniciativa es integrar la actividad de los organismos actores en investigación sanitaria, para impulsar una investigación multidisciplinar de calidad en Ciencias de la Salud en Extremadura que permita producir información científica sobre Ciencias de la Salud para estimular su traslación a los actores de innovación y transmisión a la práctica clínica habitual.
Por otro lado, con fecha 23 de mayo de 2023 se publica en el Diario Oficial de Extremadura (DOE núm. 97, de 23 de mayo) el Decreto 50/2023, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 249/2015, de 31 de julio, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación de Recursos Agrarios de la Universidad de Extremadura (INURA).
El Instituto Universitario de Investigación de Recursos Agrarios (INURA), fue creado mediante el Decreto 249/2015, de 15 de julio (DOE número 152, de 7 de agosto), con el carácter de centro propio de investigación científica y técnica de la Universidad de Extremadura. Desde su creación el INURA ha perseguido la mejora de la competitividad y la eficiencia en el aprovechamiento de recursos.
Segundo. El VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura, 2022-2025 (VII PRI+D+I) contempla entre sus objetivos impulsar la competitividad del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y fomentar el liderazgo científico y tecnológico de todos los agentes que lo conforman, entre los que se encuentra la Universidad de Extremadura.
Tercero. D. José María Carvajal González, Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Extremadura, en representación de ésta, con fecha 12 de marzo de 2025 ha aportado ante esta Secretaría General solicitud de esta subvención, así como declaración responsable en la que manifiesta que la UEX no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Además, adjunta memoria descriptiva de las actividades a realizar y presupuesto detallado de los gastos previstos, así como certificados de encontrarse al corriente con la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda Autonómica, todo ello, sin perjuicio de que dicha obligación debe cumplirse en el momento del pago de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencias.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida, según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los secretarios generales de las consejerías de la Junta de Extremadura… , por tanto, le corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la competencia para conceder.
No obstante, en virtud del resuelvo séptimo de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre) se delega en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación las competencias para conceder subvenciones que sean su competencia por razón de la materia.
Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención, mediante concesión directa, a la Universidad de Extremadura (UEX), para financiar los institutos universitarios mixtos para la anualidad 2025.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta concesión directa es la Universidad de Extremadura.
Para acceder a esta subvención, la entidad beneficiaria no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal, recogida en la solicitud.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa y procedimiento de concesión.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos (artículo 9.1.22). Además, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura contempla que la Consejería con competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación tiene, entre otras atribuciones, el fomento la I+D+i en el seno de la Junta de Extremadura, así como la coordinación con la Administración General del Estado en la creación y desarrollo de Centros Tecnológicos y de Investigación, Programas del Plan Nacional de I+D+I, y en cuantos instrumentos faciliten la cooperación y complementariedad entre las administraciones en materia de I+D+I, fomentando las sinergias y evitando duplicidades.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo recogido anteriormente, en el artículo 32.1.a) de la misma norma, se recoge un supuesto excepcional concreto de las concesiones directas, que, en su literalidad establece Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro .
El interés público, social y económico que justifica la tramitación de esta subvención a través de una concesión directa se fundamenta en la necesidad de atender a los compromisos con la sociedad adquiridos en el Pacto por la Ciencia y la Tecnología, firmado entre la Junta de Extremadura y los Agentes Económicos y Sociales, de forma que la Ciencia y el conocimiento que genera deben estar al servicio de la sociedad extremeña; promoviendo una investigación colaborativa y accesible al ciudadano, bajo el compromiso de una Comunidad Científica dispuesta a despertar el interés por la Ciencia y la Tecnología en la Sociedad, en su conjunto.
Por otra parte, la concesión de esta subvención a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al ser la Universidad de Extremadura la única institución pública que presta el servicio de educación superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual se procede a su concesión directa, lo que se justifica las especiales características del preceptor según lo recogido en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
De esta forma, en la presente subvención se cumplen los dos requisitos exigidos por el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, quedando acreditada la especial naturaleza de la actividad a subvencionar y las especiales características de la perceptora, que imposibilita la concurrencia pública para la actividad que se pretende subvencionar.
Por ello, y conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública y dadas las especiales características del preceptor.
Añade el citado artículo, en su punto 2, que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería, salvo en los supuestos en los que se requiera la previa autorización del Consejo de Gobierno que se emitirá por la Abogacía General . En el caso concreto, se ha optado por otorgar la subvención mediante resolución y no por convenio, dado que no hay ningún tipo de contraprestación, salvo la mera aportación económica, que se deriva hacia la Universidad.
Cuarto. Financiación.
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), prorrogada mediante Orden de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025 (DOE núm. 26, de 7 de febrero), consigna un importe para esta subvención a favor de la Universidad de Extremadura, con NIF Q-0618001B, de doscientos mil euros (200.000 €), 175.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 130060000/331B/43200, y 25.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 130060000/331B/73200, en el proyecto de gasto 20230012 denominado UEX. INSTITUTOS UNIVERSITARIOS MIXTOS , con fuente de financiación CAG0000001.
Quinto. Actividad subvencionable.
1. Sólo se considerarán subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones objeto de esta resolución y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
2. Las actuaciones a subvencionar son las siguientes:
ACTUACIÓN 1. Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE).
En relación con el INUBE, esta subvención se utilizará para consolidar y mantener el funcionamiento del mismo, haciendo frente a los gastos intrínsecos y propios de su actividad como Instituto mixto.
La subvención irá destinada a financiar los siguientes conceptos:
— ACCIÓN 1. Gastos de personal/recursos humanos: Recursos humanos que conforman la Secretaría del Instituto (Gestión y Administración), 2 personas.
— ACCIÓN 2. Gastos de páginas web y otros medios de difusión: Mejora y mantenimiento de la página web del Instituto para dar difusión a las actividades realizadas, así como de la producción científica llevada a cabo por las Unidades de Investigación que lo componen.
Actualización y mantenimiento de medios de digitales de difusión asociados a las Unidades de Investigación que conforman el INUBE (8 Unidades de Investigación y 2 Servicios de Apoyo).
— ACCIÓN 3. Gastos de viajes y dietas: Desplazamientos de personal del Instituto por cuestiones relacionadas con sus funciones y/o participación en las actividades desarrolladas, como asistencia a actividades científicas en otro lugar distinto al de su puesto de trabajo y fuera del horario laboral habitual.
— ACCIÓN 4. Gastos derivados de la organización de actividades científicas: Organización de Jornadas de divulgación/formación y Ciclo de Conferencias.
— ACCIÓN 5. Gastos derivados servicios de asesoría y consultoría: Preparación de propuestas de Proyectos de Investigación que concurran a convocatorias competitivas por parte de los miembros del Instituto que así lo requieran (proyectos intramurales) así como asesoría en el proceso de acreditación del Instituto como Instituto de Investigación Sanitarios del ISCII.
— ACCIÓN 6. Otros gastos generales derivados del funcionamiento del Instituto:
Adquisición de material fungible de laboratorio y oficina para el normal desarrollo del funcionamiento de las Unidades de Investigación, así como el trabajo administrativo derivado del mismo.
Gastos derivados de la publicación de resultados de investigación en revistas científicas para su mayor difusión.
Gastos derivados del análisis de muestras (a través de empresas externas o internas a la UEX).
ACTUACIÓN 2. Instituto Universitario de investigación en Recursos Agrarios (INURA).
En el caso del INURA la subvención se utilizará para obtener productos agroalimentarios de alta calidad y generar nuevos recursos que impulsen la industria agroalimentaria extremeña, por ello la subvención irá destinada a financiar los siguientes conceptos:
— ACCIÓN 1. Gastos de personal/recursos humanos: Para la gestión en la Secretaría del Instituto (gestión y administración) y apoyo a actividades de investigación de las diferentes áreas que componen el IURA: 2 personas.
— ACCIÓN 2. Gastos de inventariable. Adquisición de nuevo equipamiento científico o la mejora del existente. Esta acción es fundamental para dotar de los recursos necesarios a los nuevos contratos y proyectos competitivos que se desarrollan o iniciarán este año en el INURA. Entre el equipamiento podrá financiarse:
Cámara de crecimiento de plantas o microorganismos con control de iluminación, humedad, temperatura y control de gases de efecto invernadero.
Analizador de gases de efecto invernadero portátil.
Inyector de espacio de cabeza para el cromatógrafo GC/MS.
Congelador para mantenimiento de muestras en ultracongelación.
Otro equipamiento menor.
— ACCIÓN 3. Gastos derivados de la organización de actividades científicas. Organización de Jornadas Científicas y Ciclos de Conferencias con el objetivo de mejorar la difusión y transferencia de los avances científicos de las áreas de investigación del INURA a la comunidad científica y sector industrial agroalimentario. Los gastos irían destinados al desplazamiento, alojamiento y manutención de los ponentes invitados.
— ACCIÓN 4. Otros gastos generales derivados del funcionamiento del Instituto. En este apartado se incluye:
Adquisición de material fungible de laboratorio y oficina para el normal funcionamiento de las diferentes áreas de investigación del INURA.
Mantenimiento y reparación del equipamiento de los laboratorios.
Gastos de desplazamientos (Viajes y dietas) de personal investigador del INURA por cuestiones relacionadas con sus funciones y/o participación en actividades de investigación, como asistencia a actividades científicas (Congresos y jornadas) en otro lugar distinto al de su puesto de trabajo y preparación de propuestas de proyectos de Investigación que concurran a convocatorias competitivas nacionales e internacionales por parte de los investigadores del INURA.
Publicaciones en revistas científicas en abierto, con el objetivo de dar una mayor difusión a los resultados científicos derivados de la actividad científica del INURA.
No se admiten gastos protocolarios ni representativos para ninguna de las dos actuaciones.
3. El presupuesto destinado a esta subvención que asciende a 200.000 euros, se desglosa de manera resumida en las siguientes tablas para cada una de las actuaciones:
ACTUACIÓN 1
Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE)
Acción 1 Personal/Recursos humanos 83.000 €
Acción 2 Páginas web y otros medios de difusión 6.000 €
Acción 3 Viajes y dietas 100 €
Acción 4 Organización de actividades científicas y difusión del conocimiento 7.000 €
Acción 5 Asesoría y consultoría 2.000 €
Acción 6 Otros gastos generales derivados del funcionamiento del instituto 1.900 €
Total Actuación 1 100.000 €
ACTUACIÓN 2
Instituto Universitario de Investigación en Recursos Agrarios (INURA)
Acción 1 Personal/recursos humanos 58.000 €
Acción 2 Inventariable 25.000 €
Acción 3 Organización de actividades científicas y difusión del conocimiento 2.000 €
Acción 4 Otros gastos generales derivados del funcionamiento del instituto 15.000 €
Total Actuación 2 100.000 €
Dentro del límite del importe global de la subvención, podrán admitirse posibles variaciones en el importe asignado a cada acción, siempre que tales variaciones no superen el 20% del importe de la acción. Dichas variaciones se admitirán dentro del importe de la actuación, y con el límite presupuestado para cada una de las actuaciones.
4. Se consideran gastos subvencionables, los realizados del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, pudiendo admitirse los pagos correspondientes a los gastos de Seguridad Social del mes de diciembre, hasta el 31 de enero de 2026.
Sexto. Pago de la subvención.
El pago del importe total de la subvención se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer pago del 50% del total de la subvención una vez firmada la resolución de concesión.
b) Un segundo pago, del 50% restante, una vez realizada la justificación del primer 50% respecto al importe total de la subvención, que deberá presentarse antes del 25 de noviembre de 2025.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por la UEX.
En relación con el régimen de pagos, esta subvención queda exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados, conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Además, y según lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es exigible emitir el informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Séptimo. Justificación.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, el beneficiario aportará en cada justificación una memoria económica, en la que debe constar necesariamente la cuenta justificativa del gasto realizado hasta el momento, firmada, mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma, por la persona que ostente la representación legal de la UEX. Además, contendrá las tablas detalladas de los gastos realizados y los pagos asociados, según su naturaleza y concepto, que será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y que deberá subirse a la web http://ayudaspri.juntaex.es . Adicionalmente, deberá aportar los certificados acreditativos de que se halla al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a los pagos a la Seguridad Social.
Para poder realizar la memoria económica el beneficiario deberá cumplimentar en la web http://ayudaspri.juntaex.es , las tablas habilitadas al efecto para realizar la cuenta justificativa e informar de las facturas y demás gastos y pagos imputados a la subvención.
Una vez finalizada la ayuda, en la justificación final deberá aportar, además de la documentación anterior, la siguiente:
— Memoria técnica de las actuaciones realizadas con la subvención firmada por el representante legal de la UEX- mediante los medios electrónicos que procedan de identificación y firma.
— Se aportará cuenta justificativa, entendido como operación de pago, con identificación de los gastos y pagos de forma pormenorizada, relacionando para cada concepto de gasto, las facturas imputadas, los documentos que sustenten los costes de personal y los justificantes de pago.
— Para el caso de los costes de personal, se relacionará en tabla independiente, por cada trabajador contratado, el tiempo de duración del contrato laboral, la categoría profesional, el importe bruto mensual devengado, así como los pagos mensuales a la seguridad social.
2. Así mismo, la justificación podrá realizarse mediante la certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para que la que fue concedida la subvención, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican. La certificación deberá contener los siguientes extremos:
a) Que los gastos realizados y pagados imputables a esta subvención corresponden a gastos exclusivos de la misma y el importe al que ascienden.
b) Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad para la que se otorgó la subvención.
c) Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables.
d) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de la UEX, a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de su custodia.
3. Fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. La justificación final podrá presentarse hasta el 28 de febrero de 2026 incluido, debiendo presentar la justificación del primer 50%, según el resuelvo sexto, antes del 25 de noviembre de 2025.
Octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La UEX asumirá, además de las obligaciones establecidas en la presente resolución, aquellas que con carácter general prevé la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, específicamente, las siguientes:
a) Realizar las actividades objeto de la subvención y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de los requisitos y condiciones enumerados en el artículo 12 de la Ley 6/2011.
c) En el caso de no dar el consentimiento expreso a que se recaben de oficio los certificados de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como de que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, deberán presentarlos con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo a cada uno de los pagos.
La UEX ha presentado los certificados con carácter previo a la concesión, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención. A estos efectos, se deberá presentar la memoria técnica del proyecto que señale la repercusión científica de la inversión, los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en el resuelvo séptimo de la resolución.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, autonómicos o nacionales, aportando cuanta información le sea requerida.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a la subvención percibida.
g) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Presentar la documentación justificativa de la subvención en el plazo previsto en la presente resolución.
i) En materia de información y publicidad, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Noveno. Régimen jurídico.
La subvención se regirá por las disposiciones contenidas en esta resolución, además de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Décimo. Modificación de la resolución.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la ampliación del plazo de ejecución, así como aquellas circunstancias debidamente justificadas. Estas circunstancias no podrán suponer variaciones en el objeto o en la financiación de esta subvención.
La solicitud de modificación será evaluada por el órgano gestor que será quien determine si las circunstancias que conllevan la modificación están debidamente justificadas.
Decimoprimero. Compatibilidad.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.
A estos efectos, el UEX comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Decimosegundo. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
En el caso de incumplimiento parcial, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario de la subvención, aplicándose como criterios directamente proporcionales los costes justificados, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considera que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o superior al 60% del importe total de la subvención.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la subvención concedida, pero no alcanzase el 100% del total de la misma, se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Decimotercero. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Notifíquese la presente resolución a la entidad beneficiaria, haciéndole saber que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 30 de junio de 2025.
El Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General (DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal