RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el año 2025.
TEXTO ORIGINAL
Vistas las solicitudes presentadas por las entidades interesadas para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el año 2025 convocadas mediante Resolución de 24 de marzo de 2025, se dicta la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes:
HECHOS:
Primero. El Decreto 72/2016, de 31 de mayo, establece las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 107, de 6 de junio), dedicando el capítulo IV a los programas de intervención de conductas adictivas, desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Segundo. Mediante Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se aprueba la convocatoria de concesión de las citadas subvenciones (DOE n.º 63, de 1 de abril de 2025), especificándose el objeto, condiciones y finalidad de la financiación, requisitos de las solicitudes, así como el procedimiento de concesión y el órgano competente para su resolución.
Tercero. Según dispone el ordinal tercero de la citada resolución de convocatoria, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño Salud.
Cuarto. En el ordinal quinto, punto 3, de la citada resolución de convocatoria se indicaban los componentes de la Comisión de Valoración, si bien, mediante Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Salud Pública (DOE n.º 119, de 23 de junio), se sustituye la persona titular de la Secretaría.
Quinto. Tras realizar la oportuna evaluación de las solicitudes recibidas, la Comisión de Valoración emite informe en sesión celebrada con fecha 24 de junio de 2025, procediendo la Directora General de Salud Pública a formular la correspondiente propuesta de Resolución de fecha 27 junio de 2025.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, según lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, así como en el ordinal quinto apartado 5 de la Resolución de 24 de marzo de 2025.
Segundo. La Resolución de convocatoria de 24 de marzo de 2025 establece, en su ordinal sexto, que para la financiación de las subvenciones previstas en la misma se destinará una cantidad global de seiscientos setenta y cinco mil doscientos veintisiete euros (675.227,00 €) que figura en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogada en enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y de acuerdo con la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 3901 212D 48000, código de proyecto de gasto 20080768; código de proyecto de gasto 20060568; código de proyecto de gasto 20060571 y código proyecto de gasto 20210278.
1. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito o cuando se trate de créditos declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
2. La cuantía individualizada de la subvención será distribuida en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos del ordinal octavo de la resolución de convocatoria, de la siguiente forma:
Puntos
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Porcentaje aplicado a la cantidad solicitada
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35 o más
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80%
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30 a 34
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70%
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21 a 29
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60%
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10 a 20
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50%
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Para optar a la subvención es necesario obtener un mínimo de 10 puntos, salvo que el programa presentado tenga especial interés, y esté justificado por razones de conflictividad social o marginal existentes que supongan un riesgo para la salud pública en los términos definidos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura, en este caso, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad solicitada.
El importe máximo a conceder para los distintos programas, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 del presente ordinal, será:
— Programas de centros día de reincorporación sociolaboral para personas con conductas adictivas: 28.000 €.
— Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas específicos de personas con problemas de alcohol: 12.000 €.
— Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas específicos de personas con problemas de juego patológico: 15.000 €.
— Programas residenciales a realizar en comunidad terapéutica: 30.000 €.
— Actividades preventivas dirigidas a colectivos en riesgo (prevención selectiva), específico de menores infractores privados de libertad en centro de internamiento: 15.000 €.
— Programas exclusivos de prevención selectiva/indicada del consumo de alcohol en menores en poblaciones de Extremadura de más de 20.000 habitantes: 10.000 €.
— Resto de programas contemplados en el capítulo IV del Decreto 72/2016, de 31 de mayo: 10.000 €.
3. El crédito máximo disponible será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes. Excepcionalmente, cuando varias entidades obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todas ellas.
4. La cuantía solicitada por la entidad interesada actuará como límite máximo de la subvención a conceder.
Tercero. En virtud de lo dispuesto en ordinal quinto de la resolución de convocatoria y de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración, la Directora General de Salud Pública con fecha 27 de junio de 2025, formula la siguiente propuesta de resolución:
1. Que se concedan las subvenciones previstas en la Resolución de 24 de marzo de 2025, a las entidades relacionadas en el anexo I.
2. Que se desestimen las solicitudes relacionadas en el anexo II, con indicación del motivo de denegación.
Por cuanto antecede, de conformidad con la mencionada propuesta, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño Salud, y según lo dispuesto en el ordinal quinto apartado 5 de la Resolución de 24 de marzo de 2025,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones a las entidades incluidas en el anexo I, en la cuantía que en el mismo se relacionan, con cargo a la aplicación presupuestaria 3901 212D 48000 y códigos de proyecto de gasto 20060568, 20080768, 20060571 y 20210278 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados en enero de 2025 en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y de acuerdo con la Orden de 6 de febrero de 2025 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024, con indicación de la actividad subvencionada: Programas de centros de día de reincorporación sociolaboral para personas con conductas adictivas; Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas específicos con problemas de alcohol; Programas ambulatorios de atención a pacientes con conductas adictivas específicos con problemas de juego patológico; Programas residenciales a realizar en comunidad terapéutica; Actividades preventivas dirigidas a colectivos de riesgo (prevención selectiva), específico de menores infractores privados de libertad en centro de internamiento; Programas exclusivos de prevención selectiva/indicada del consumo de alcohol en menores en poblaciones de Extremadura de más de 20.000 habitantes y resto de programas contemplados en el capítulo IV del Decreto 72/2016, de 31 de mayo.
Segundo. Desestimar la solicitud de concesión de subvención a las entidades relacionadas en el anexo II indicando, para cada una de ellas, el motivo de su denegación.
Tercero. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen la obligación de cumplir con lo establecido en la Resolución de 24 de marzo de 2025, así como con lo dispuesto en los capítulos I y IV del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud que les afecten.
Cuarto. Las entidades beneficiarias darán una adecuada publicidad al carácter público de las ayudas, incluyendo la mención Junta de Extremadura. Servicio Extremeño de Salud en las publicaciones, en la memoria o la restante documentación que realicen para la difusión de las actividades del proyecto en cumplimiento de lo dispuesto artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos en el ordinal décimo de la resolución de convocatoria, sin necesidad de constituir garantía alguna.
Sexto. Siguiendo lo dispuesto en los artículos del 12, 13 y 14 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones exigidas en el Decreto 72/2016, de 31 de mayo, y en esta resolución. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
Séptimo. La publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, surtirá los efectos propios de la notificación de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en consonancia con lo establecido en el artículo 8.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en virtud del artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el supuesto de haber interpuesto recurso de reposición no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 2 de julio de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS