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EXTRACTO de convocatoria de las subvenciones del programa "Bono Alquiler Joven", correspondiente a las anualidades 2025 y 2026.
DOE Número: 132
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 10 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Vivienda. Subvenciones.
Página Inicio: 39487
Página Fin: 39488
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):844492
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE
(http://doe.juntaex.es ).
Primero. Objeto.
Convocatoria de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven, que persigue contribuir a que las personas jóvenes puedan hacer frente al pago de la renta arrendaticia o el precio de la cesión de su vivienda o habitación habituales, posibilitando el acceso a la vivienda y su emancipación.
Segundo. Personas beneficiarias.
Las personas físicas con una edad igual o inferior a 35 años que, teniendo una fuente regular de ingresos, sean titulares o estén en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación; vivienda o habitación que debe constituir su residencia habitual y permanente.
Las personas integrantes de la unidad de convivencia no deben ser propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España (con las salvedades contempladas en la base reguladora) y sus ingresos anuales han de ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de 3,5 veces el IPREM, en caso de que convivan dos personas jóvenes beneficiarias en la vivienda, y de 4 veces el IPREM, cuando sean tres o más.
El precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata de una habitación.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda Bono Alquiler Joven y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 6.400.000,00 €, de los que 3.200.000,00 € se imputarán a la anualidad 2025 y 3.200.000,00€ a la anualidad 2026 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000/G/261A/48000, código de proyecto de gasto 20220388, y fuente de financiación TE26002001.
La cuantía de la ayuda será de 250 euros mensuales, con independencia del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona beneficiaria.
La ayuda se concederá por un plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, siempre que no hubieren sido subvencionadas conforme al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
La retroactividad no podrá exceder del 1 de enero de 2024.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses, a contar desde la fecha en que surta efectos la convocatoria; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I de la convocatoria, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/w/6073 debiendo presentarse en la forma indicada en el número 3 del apartado quinto de la convocatoria.
Mérida, 25 de junio de 2025.
La Secretaria General,
PS, El Director General de Infraestructuras Viarias
(Resol. del Consejero de 17 de junio de 2025 - DOE n.º 120, de 24 de junio),
DAVID HERRERO RUBIO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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