RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2025, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se delimita y define la zona de distribución autorizada para la prestación del suministro de gas natural en el municipio de Santa Amalia, en aplicación de la disposición adicional primera del Decreto 183/2014, de 26 de agosto. Expte.: GNC 73/1063/14.
TEXTO ORIGINAL
Vista la comunicación presentada ante el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz por la empresa Distribución y Comercialización de Gas Extremadura, SA (DICOGEXSA), en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 1/9/2014), a los efectos de delimitación y definición de la zona de distribución autorizada correspondiente a las instalaciones pertenecientes a dicha empresa en el municipio de Santa Amalia, conforme a los criterios establecidos en el decreto indicado.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Instrucción 2/2014, de esta Dirección General de Industria y Energía, sobre la interpretación de zona de distribución autorizada y su delimitación según el artículo 3.2 del Decreto 183/2014.
Visto el informe emitido por el Técnico del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz sobre la zona de distribución definida en los planos presentados por DICOGEXSA conforme a lo requerido en la Disposición adicional antes mencionada, identificando los vértices de la línea perimetral que define la zona de distribución mediante coordenadas georreferenciadas, determinadas sobre la base del Sistema ETRS89, HUSO 29.
Esta Dirección General, considerando que DICOGEXSA ha cumplido los requisitos establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 183/2014,
HA RESUELTO:
Aplicar la misma estableciendo la zona de distribución autorizada para el suministro de gas natural en el municipio de Santa Amalia, bajo las siguientes condiciones:
Primera. El ámbito geográfico que constituye la zona de distribución autorizada correspondiente a las instalaciones de distribución existentes en el municipio de Santa Amalia, pertenecientes a la empresa DICOGEXSA, que queda constituida como zona reconocida para la prestación del suministro de gas natural en el municipio indicado, es el contenido en el interior de la línea perimetral definida por los vértices que se indican en la siguiente tabla, identificados mediante coordenadas georreferenciadas en el Sistema ETRS89, HUSO 29, enlazados entre sí de acuerdo con los criterios recogidos en la Instrucción 2/2014 citada anteriormente.
Vértices de la línea perimetral que definen la zona de distribución autorizada:
Vértice
|
Coordenada X
|
Coordenada Y
|
Vértice
|
Coordenada X
|
Coordenada Y
|
---|
V1
|
759.651
|
4.322.134
|
V29
|
758.886
|
4.320.790
|
V2
|
759.635
|
4.322.030
|
V30
|
758.772
|
4.320.747
|
V3
|
759.688
|
4.322.012
|
V31
|
758.616
|
4.320.995
|
V4
|
759.927
|
4.322.076
|
V32
|
758.746
|
4.321.045
|
V5
|
760.187
|
4.322.167
|
V33
|
758.890
|
4.321.088
|
V6
|
760.483
|
4.322.275
|
V34
|
759.132
|
4.321.103
|
V7
|
760.829
|
4.322.396
|
V35
|
759.164
|
4.321.305
|
V8
|
761.057
|
4.322.479
|
V36
|
759.142
|
4.321.424
|
V9
|
761.191
|
4.322.539
|
V37
|
759.154
|
4.321.548
|
V10
|
761.482
|
4.322.594
|
V38
|
759.181
|
4.321.711
|
V11
|
761.516
|
4.322.492
|
V39
|
759.259
|
4.321.865
|
V12
|
761.407
|
4.322.306
|
V40
|
759.287
|
4.321.944
|
V13
|
761.143
|
4.322.205
|
V41
|
759.366
|
4.322.204
|
V14
|
760.853
|
4.322.098
|
V42
|
759.466
|
4.322.473
|
V15
|
760.586
|
4.322.008
|
V43
|
759.650
|
4.322.652
|
V16
|
760.287
|
4.321.889
|
V44
|
759.708
|
4.322.858
|
V17
|
760.071
|
4.321.816
|
V45
|
759.715
|
4.322.981
|
V18
|
759.835
|
4.321.749
|
V46
|
759.723
|
4.323.072
|
V19
|
759.759
|
4.321.733
|
V47
|
759.715
|
4.323.129
|
V20
|
759.603
|
4.321.734
|
V48
|
759.704
|
4.323.164
|
V21
|
759.528
|
4.321.759
|
V49
|
759.582
|
4.323.239
|
V22
|
759.471
|
4.321.644
|
V50
|
759.714
|
4.323.485
|
V23
|
759.428
|
4.321.552
|
V51
|
759.951
|
4.323.381
|
V24
|
759.441
|
4.321.334
|
V52
|
760.007
|
4.323.185
|
V25
|
759.431
|
4.321.127
|
V53
|
760.008
|
4.322.937
|
V26
|
759.414
|
4.321.011
|
V54
|
759.968
|
4.322.679
|
V27
|
759.246
|
4.320.822
|
V55
|
759.893
|
4.322.480
|
V28
|
758.988
|
4.320.795
|
V56
|
759.697
|
4.322.311
|
Segunda. DICOGEXSA, como empresa distribuidora de gas natural, desarrollará dicha actividad dentro de la zona de distribución autorizada definida en esta Resolución, bajo los criterios de continuidad, calidad, desarrollo racional y homogéneo de las instalaciones, y cumpliendo con los compromisos de expansión de las mismas para atender nuevas demandas de suministro o ampliación de los existentes en dicha zona.
Tercera. En caso de que en el interior de la zona de distribución autorizada, existan áreas con consumidores potenciales del gas natural cuyas instalaciones receptoras estén situadas a una distancia superior a 150 metros de la canalización más cercana de la red existente desde la que pueda prestarse el suministro en las debidas condiciones de calidad, DICOGEXSA quedará obligada, en el momento en que reciba la primera petición de suministro en una de estas áreas, a extender su red de distribución para gasificar la totalidad de la misma, sin que dicha extensión suponga coste alguno para los usuarios solicitantes, asumiéndose la infraestructura íntegramente por la Empresa, sin perjuicio de las cantidades que deban ser abonadas por los solicitantes de suministros en aplicación del régimen de acometidas establecido en la legislación vigente.
El desarrollo de la red de distribución en los casos indicados deberá ser integral, debiendo efectuarse el diseño, dimensionado y ejecución de las canalizaciones necesarias para atender tanto el suministro o los suministros solicitados que den origen a la actuación, como el de aquellos otros consumidores potenciales que se encuentren en la misma área, de forma que las acometidas que deban ser establecidas para atender a cualquier consumidor cuya instalación receptora se encuentre en el área en cuestión, tengan el trazado más corto posible, dándose así cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, apartado 2, del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, que determina el desarrollo de las acometidas atendiendo a criterios de menor distancia a la red de distribución o de menor coste, y a lo dispuesto en el artículo 74, apartado 1.d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por el que se establece que las empresas distribuidoras de gas natural estarán obligadas a ampliar sus instalaciones de distribución y facilitar las conexiones, en el ámbito geográfico de su autorización, en condiciones de igualdad, cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro de gas.
Cuarta. DICOGEXSA, como empresa titular de la zona de distribución autorizada definida en esta Resolución, queda sometida al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo cumplir las obligaciones que se derivan de lo dispuesto en dicho decreto en todo lo relacionado con la zona de distribución y las instalaciones que formen parte de la misma.
Quinta. El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos o documentos aportados al procedimiento instruido o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 3 de julio de 2025.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO