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ANUNCIO de 3 de julio de 2025 por el que se da publicidad a la enajenación de aceite lampante.
DOE Número: 133
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 11 de julio de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Relaciones de puestos de trabajo.
Página Inicio: 39849
Página Fin: 39852
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
1. OBJETO:
El presente anuncio tiene por objeto dar publicidad a la enajenación de aceite lampante que se especifica en el anexo del mismo, de acuerdo con el procedimiento para la enajenación de las producciones agrarias de las explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto 31/1997, de 4 de marzo (DOE n.º 30, de 11 de marzo)
2. DÍA, HORA Y LOCAL EN QUE HAYA DE CELEBRARSE LA ADJUDICACIÓN:
A las 10:00 horas del día 28 de julio de 2025, en el Salón de Actos del Centro de Formación del Medio Rural de Villafranca de los Barros (Calle Varales, 1 - 06220).
Para la participación en esta enajenación no será necesario cumplimentar solicitud previa, bastando con reunir en el acto de adjudicación los requisitos y en los términos exigidos en el punto 4 de este anuncio.
3. MESA DE ENAJENACIÓN:
La Mesa de Enajenación legitimada para la celebración de esta enajenación es la que especifica el artículo 9 del Decreto 31/1997, de 4 de marzo, y la Resolución de 2 de agosto de 2023, por la que se delega la firma de determinadas resoluciones y actos en los órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (DOE n.º 152, de 8 de agosto).
4. REQUISITOS DE LOS CONCURRENTES:
a. Estar en posesión del documento oficial de identidad en caso de personas físicas. En los casos de representación, estar en posesión del documento nacional de identidad y documento original o copia compulsada por la que se acredite la misma.
Para tomar parte en la subasta no será necesario constituir garantía provisional en base al artículo 106 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, 26 de febrero de 2014.
5. FORMA DE ADJUDICACIÓN:
La adjudicación se efectuará por subasta, la cual versará sobre un tipo expresado en dinero, a cuyo efecto la Mesa de Enajenación acordará la adjudicación al licitador que, sin ofertar un precio inferior al de valoración mínima de salida que especifica el anexo de este anuncio, oferte el precio más alto.
La subasta, que tendrá el carácter de acto público, se llevará a cabo mediante el sistema de puja a la llana, en tramos mínimos de 10 euros.
6. PAGO Y TRASLADO DEL PRODUCTO: La retirada del aceite lampante se sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones previas:
a. Se realizará en el plazo máximo indicado en el anexo de este anuncio, para lo cual será preceptivo la presentación del Modelo 50 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Código 12401.3), por el que se acredite por la Entidad Bancaria el pago del importe de adjudicación.
b. Es necesario contar con una guía de envío o carta de porte, donde se especifique la cantidad y tipo de aceite, el origen y destino, así como las instrucciones de manejo y transporte.
c. Durante el transporte, el aceite lampante debe ir en recipientes cerrados y herméticos, que garanticen que no haya fugas durante el transporte. Si el aceite se transporta a granel, se deben utilizar camiones cisterna especializados, que cuenten con sistemas de seguridad y que cumplan con la normativa específica
d. Se debe asegurar que el embalaje cumpla con las regulaciones nacionales e internacionales sobre transporte de mercancías peligrosas.
e. El vehículo debe estar equipado con los elementos de seguridad necesarios, como extintores, equipo de protección personal y señalización.
f. El transporte correrá a cargo del adjudicatario.
7. EFECTOS Y RÉGIMEN:
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Salvo en casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuación imprudente por parte del adjudicatario, los riesgos que se produzcan como consecuencia de la ejecución serán por cuenta del mismo.
En lo no regulado en el Decreto 31/1997, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.
8. ABONO DEL ANUNCIO EN EL DOE:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura, la publicación de la enajenación tiene la naturaleza de anuncio de pago diferido, habiéndose de satisfacerse por los adjudicatarios el importe de la cantidad que corresponda por la publicación de dicho anuncio.
Mérida, 3 de julio de 2025. La Consejera, MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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