DECRETO 69/2025, de 1 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Mejora de la eficiencia e impulso del ahorro energético del sistema de abastecimiento a Higuera de Albalat (Cáceres)".
TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Mediante Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (DOE n.º 207, de 27 de octubre), se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la competencia para la tramitación y ejecución de los procedimientos administrativos de expropiación que se sigan en materia de infraestructuras hidráulicas en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quedando excluida expresamente la competencia para la tramitación de los procedimientos de gasto asociados a los mismos que continúan recayendo en los órganos de dicha Consejería.
En relación con las obras de Mejora de la eficiencia e impulso del ahorro energético del sistema de abastecimiento a Higuera de Albalat (Cáceres) el proyecto fue aprobado en fecha 16 de octubre de 2024, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 18 de febrero de 2025 (DOE n.º 41, de 28 de febrero). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida la publicación en el BOE, no habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.
Higuera de Albalat es un municipio perteneciente al partido judicial de Navalmoral de la Mata y a la Mancomunidad de Campo Arañuelo. Está situado a unos 90 km de distancia de la capital y se ubica entre las primeras sierras de Las Villuercas (Sierra de las Navas, Sierra de la Novilla) dentro de la zona periférica de protección del Parque Nacional de Monfragüe. Los depósitos reguladores de la localidad cuentan con dos sistemas de toma de agua para abastecer a la población. El primer sistema, por gravedad, se realiza a través de una serie de captaciones de agua mediante arquetas y un segundo sistema, de agua bombeada de un aljibe, que la toma de otras tantas captaciones existentes en los alrededores, a mucha menor cota que el primer sistema.
Históricamente el pueblo se abastecía solamente de las fuentes y captaciones que funcionan por gravedad. Se usaba el agua de la impulsión del aljibe y el sondeo en ciertas ocasiones, cuando el anterior sistema no podía funcionar al carecer de caudal suficiente. Debido a las sequías recurrentes de los últimos veranos se ha producido una mengua muy importante en los caudales de las fuentes, se ha llegado a la inutilidad del sistema por gravedad.
Igualmente, ha contribuido, el deterioro paulatino de todas las infraestructuras de abastecimiento de los dos sistemas (arquetas que no captan, otras están llenas de tierra y tapan las salidas de agua hacia el arquetón, el derrumbe de casi todas la arquetas y el arquetón, el aljibe, la poca pendiente de ciertas conducciones, el deterioro de estas por haber quedado a la intemperie, al llenado de las tuberías de tierras arrastradas que se han introducido y depositado en ellas haciendo que no pueda circular el agua, etc.), que han hecho que ambos sistemas no funcionen bien, e incluso que el de gravedad, directamente, no funcione.
Como se ha expresado en los párrafos anteriores, las instalaciones de abastecimiento de la población de Higuera de Albalat se encuentran obsoletas y en un claro deterioro según va pasando el tiempo, con un riesgo cada vez mayor y más grave tanto de desabastecimiento como de deterioro de la calidad del agua potable. Es de destacar el hecho de que el aljibe donde se almacena el agua tiene su cubierta de uralita (fibrocemento, amianto), elemento que ha sido catalogado como material peligroso para la salud humana y la naturaleza. Por lo tanto, según la normativa actual, Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, deberán retirarse los elementos con fibrocemento o amianto si se encuentran muy deteriorados que es el caso de las planchas de uralita que cubren el aljibe. Su manipulación ha sido declarada como peligrosa y debe ser realizada por personal especializado. Además, el aljibe, debido a su mal estado y a su defectuosa y antigua construcción, tiene importantes pérdidas, al no estar impermeabilizado. Con la realización de las obras se terminaría con este problema pues se ha diseñado un acondicionamiento del aljibe con nuevos muros de hormigón armado, impermeabilización y con sistema de acceso y comprobación de la cantidad de agua potable que almacenaría para ser bombeado a los depósitos reguladores.
Por otra parte, la cloración del agua de consumo se realiza por parte de los servicios municipales de forma manual. Se pretende con la nueva obra la instalación de una cloración automática, donde se regula mediante sondas de dosificación.
Otra cuestión muy importante desde el punto de vista de la explotación, el mantenimiento y la conservación de la infraestructura de abastecimiento es el referido a los accesos. Actualmente para llegar a esas instalaciones es necesario hacerlo a pie, con lo cual no es posible realizar trabajos de forma correcta. La expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de accesos remedirá esta carencia.
Para solventar los problemas descritos, que supone un riesgo real y evidente de desabastecimiento de agua potable, tanto en cantidad como en calidad, se van a ejecutar, principalmente, las siguientes actuaciones:
— Acondicionamiento de las arquetas de captación.
— Reposición de las canalizaciones atascadas.
— Disposición de terrenos y acondicionamiento de accesos.
— Mejora del aljibe existente.
— Nuevo bombeo desde el aljibe al depósito principal mediante un sistema con (1+1) bombas de 2,20 kW, la segunda en reserva activa,
— Nueva impulsión mediante tubería PVC de DN125.
— Instalación de placas fotovoltaicas en aljibe y depósito principal para alimentar la cloración automática.
— Nuevo sondeo de captación.
Los cada vez más frecuentes periodos de sequía (2017, 2019 y 2022) y la obsolescencia de la infraestructura de abastecimiento, así como la disposición de fibrocemento en sus instalaciones y en contacto con el personal de explotación, evidencia un riesgo grave de desabastecimiento, tanto por cantidad como por la calidad del agua potable a la localidad de Higuera de Albalat. La existencia de fibrocemento en las instalaciones y la posibilidad de contacto con el personal de explotación y mantenimiento pone en riesgo la salud laboral de estos, siendo necesaria la intervención de personal especializado para su remoción y gestión posterior. Por todo lo anteriormente indicado, entendemos que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y, por consiguiente, el posible desabastecimiento, asociados tanto a problemas de cantidad como de calidad del agua.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Mejora de la eficiencia e impulso del ahorro energético del sistema de abastecimiento a Higuera de Albalat (Cáceres) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 1 de julio de 2025.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN