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DECRETO 70/2025, de 8 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
DOE Número: 134
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 14 de julio de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: DECRETO
Descriptores: Relaciones de puestos de trabajo.
Página Inicio: 39862
Página Fin: 39910
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Durante la pasada legislatura, mediante Orden de la Consejería de Educación y Empleo de 30 de noviembre de 2021 (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), se implantó el Programa Experimental Aulas 1-2 para la escolarización anticipada en centros públicos de Educación Infantil y Primaria del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, en ejecución del Programa de Impulso de Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años, en el marco del componente 21 Modernización y Digitalización del Sistema Educativo, incluida la Educación Temprana de 0 a 3 años (Proyecto C21101 Impulso de la Escolarización 1-2 años, Palanca 7, Componente 21 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
Para el desarrollo de dicho Programa se crearon con carácter provisional 67 puestos de Técnico/a de Educación Infantil (TEI) en el Curso Escolar 2021-2022 (Orden de 4 de febrero de 2022), 90 puestos para el Curso 2022-2023 (Orden de 28 de julio de 2022) y 70 puestos para el Curso 2023-2024 (Orden de 3 de mayo de 2023), todos ellos relativos a la Unidad Administrativa Provisional de Coordinación del Programa Experimental Aulas 1-2 y con duración condicionada a la vigencia del Programa.
El Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, de la Conferencia Sectorial de Educación, en el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos correspondientes, contempla en su punto 10º Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas que cada Comunidad Autónoma se compromete a Asumir los gastos de funcionamiento de las plazas nuevas creadas, una vez finalizado el Programa en 2024 . Dicho Programa tenía inicialmente un horizonte temporal que comprendía desde el 01/01/2021 hasta el 30/09/2024, siendo posteriormente ampliado mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2025, previendo asimismo que, “una vez que la escolarización producida por este programa se haya consolidado durante los cuatro años de su duración, las Administraciones asumirán, con sus presupuestos ordinarios, el mantenimiento de las plazas creadas”.
En el marco de la prórroga del citado Programa, mediante Resolución de 3 de enero de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE n.º 7, de 10 de enero), se aprueba la ampliación de la vigencia del Programa Experimental Aulas 1-2 para el curso académico 2024-2025.
El artículo 1 de la Orden de 30 de noviembre de 2021 establece que se determinará, para cada curso escolar, los centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura que ofertan el programa experimental Aulas 1-2 para la escolarización anticipada de niños y niñas del primer ciclo de Educación Infantil, mediante resolución de la Secretaría General de Edu­cación, con anterioridad al inicio del proceso de escolarización. De conformidad con dicha Orden, se dictó Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determinan los centros de Educación Infantil y Primaria que aplicarán el Programa Experimental Aulas 1-2 en el curso escolar 2024-2025 (DOE n.º 54, de 18 de marzo). Posteriormente, mediante Resolución de 11 de diciembre de 2024, se establece la relación de centros públicos de educación infantil y primaria que dejarán de formar parte del programa experimental aulas 1-2, para integrarse a partir del curso 2025-2026 ordinariamente en los centros en los que se implantaron.
Con fecha 24 de junio de 2025 ha sido emitido Informe-Memoria Justificativa del Secretario General de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el que se señala que, a fecha 31 de julio de 2025, tendrá lugar la finalización del programa experimental, procediéndose, en consecuencia, a la amortización de los puestos creados para su ejecución, conforme establece el artículo 7.5 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el cual establece que concluido el proyecto financiable con fondos europeos, todos los puestos de trabajo que constituyan la unidad administrativa provisional correspondiente que hayan sido creados al efecto serán objeto de amortización automática sin necesidad de trámite alguno .
Conforme a lo anterior, estando prevista la culminación del Programa Experimental a la terminación de este curso escolar 2024-2025 y la consecuente amortización de los puestos adscritos a su ejecución, resulta necesaria la creación de 233 puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como plasmación de los resultados obtenidos en el referido programa y que permitirán la prestación de servicios educativos en las Aulas 1-2 durante el curso 2025-2026.
Teniendo en cuenta el alcance de la pretendida modificación y conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno.
Asimismo, en aplicación del artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, resulta preceptivo el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 8 de julio de 2025
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, según figura en el anexo I para la creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Segundo. Efectos.
El presente decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Impugnación.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 8 de julio de 2025.
La Consejera de Hacienda yAdministración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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