RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 59/2025, de 10 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 158/2024.
TEXTO ORIGINAL
La Sentencia firme n.º 59/2025, de 10 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ángel Ruano Sánchez frente a la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto el día 21 de febrero de 2024 contra la Resolución de 18 de enero de 2024 y por ende, contra dicha Resolución de 18 de enero del Director General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud por la que se acordó el cese del actor en el puesto denominado Responsable de Área de Sistemas de Información en el Área de Salud de Llerena-Zafra.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Recursos Humanos,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 59/2025, de 10 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n. 1 de Mérida, dictada en el procedimiento abreviado n.º 158/2024, siendo el tenor literal del fallo de la misma el siguiente:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, obrando en nombre y representación de Don Ángel Ruano Sánchez, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso interpuesto el día 21 de febrero de 2024 contra la Resolución de 18 de enero de 2024 del Director General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de salud, por la cual se acordó el cese del actor en el puesto denominado Responsable de Área de Sistemas de Información (informática) con número de identificación 4JA9900002 en el Área de Salud de Llerena, y con efectos del 1 de febrero de 2024, así como contra la indicada resolución de 18 de enero de 2024 y contra todos los actos administrativos y actuaciones subsiguientes al cese impugnado, por los que se haya ocupado la misma plaza en comisión de servicio, en libre designación, promoción temporal o por contrato de alta dirección; y, en consecuencia, debo anular y anulo dichas resoluciones (y los actos subsiguientes pues) por estimarlas no conformes a derecho, habiendo de estar y pasar la administración por tal declaración, con la consecuente condena de la misma a la reincorporación del actor al puesto/funciones del que fue cesado con todos los derechos inherentes, y con la correlativa anulación de los actos subsiguientes de cobertura del puesto, bien en comisión de servicio, promoción interna temporal, o por libre designación que la administración haya efectuado desde la fecha del cese del actor en ese mismo puesto .
Segundo. En base a lo anterior se declara la reincorporación de D. Ángel Ruano Sánchez al puesto denominado Responsable de Área de Sistemas de Información , con n. de identificación 4JA9900002, en el Área de Salud de Llerena-Zafra, con todos los efectos inherentes que le correspondan a fecha 1 de febrero de 2024.
Tercero. Disponer en base a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrá el interesado promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 2 de julio de 2025.
El Director General de Recursos Humanos,
JOSÉ ANTONIO BOTE PAZ