RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 339/2025, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y se emplaza a los posibles interesados en el mismo.
DOE Número: 134
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 14 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Recurso. Emplazamiento.
Página Inicio: 40052
Página Fin: 40052
Otros formatos:
TEXTO ORIGINAL
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo con número de procedimiento ordinario 339/2025 por la representación procesal de D.ª M.ª Ascensión Eugenio Rodríguez, frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada presentado con fecha 27 de febrero de 2025, contra el Acuerdo de 9 de enero de 2025 dictado por el Tribunal de Selección n.º 10 encargado de valorar el proceso selectivo convocado por Orden de 23 de diciembre de 2022, para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Técnico, Especialidad Arquitectura Técnica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el sistema excepcional de concurso de méritos.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y dando debido cumplimiento al requerimiento efectuado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los posibles interesados para que puedan personarse ante este Tribunal, si a su derecho conviniera, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
De personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos, continuando el procedimiento por sus trámites y sin que haya lugar a practicarles en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.
Mérida, 2 de julio de 2025.
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO