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DECRETO 74/2025, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 135
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 15 de julio de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Centros docentes públicos.
Página Inicio: 40178
Página Fin: 40182
Enlace ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2025/07/08/74
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto 60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura y gestionados por la consejería competente en materia de educación, se define el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ordena la regulación relativa a la elaboración, aprobación y modificación del presupuesto, la ejecución de gastos e ingreso y la rendición de la cuenta de gestión por el órgano de gobierno competente, como aspectos más singulares en los que se concreta la gestión económico-administrativa en los centros docentes públicos no universitarios.
La finalidad última es impulsar y dotar de contenido efectivo a la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Extremadura y poder prestar el servicio público de la educación con el máximo de eficacia, modernización y desconcentración de su gestión.
Habiendo transcurrido cinco ejercicios económicos completos desde la entrada en vigor del decreto, se pone de manifiesto la necesidad de modificar aspectos relevantes de la gestión económica relativos a los procedimientos de elaboración del presupuesto y rendición de cuentas, a las modificaciones del presupuesto y a la ejecución del presupuesto de ingresos, por razones de eficacia y seguridad jurídica, dando cobertura normativa a cuantas disposiciones se elaboren para interpretación, desarrollo y aplicación de este decreto.
Por un lado, se introducen modificaciones procedimentales con el objetivo de adecuar el calendario de tramitación al ciclo anual de gestión económica de los centros, y a las interacciones entre los procesos de elaboración del presupuesto de un ejercicio y de rendición de la cuenta del ejercicio inmediato anterior, dando soporte y garantías a los equipos directivos de los centros para lograr que presupuestos y cuentas de gestión tengan una calidad aceptable. En este sentido, el primer recurso que integra el Presupuesto de ingresos es el remanente del ejercicio anterior, por lo que, previamente a la aprobación definitiva del presupuesto de cada centro para un ejercicio, deberá estar revisada y correcta la cuenta de gestión del ejercicio inmediato anterior.
A estos efectos, mediante la modificación del artículo 7.3 se amplía a tres meses el plazo del que disponen las Delegaciones Provinciales para la aprobación definitiva del presupuesto, introduciendo, mediante la modificación del artículo 18, la posibilidad de subsanar las cuentas tras el proceso de revisión posterior a su aprobación por los titulares de los centros. Por su parte, la modificación del artículo 19 amplía el plazo disponible para todo el proceso de revisión de cuentas y presupuestos, con el objetivo de garantizar la calidad de las cuentas consolidadas provinciales y regional.
Se modifica el artículo 9.2.c. para introducir dentro del estado de gastos, la posibilidad de realizar inversión nueva, tanto en obras como en equipamientos, con la autorización expresa de la Consejería con competencia en materia de educación. Se entiende que, en los casos de gastos de pequeño importe, resulta más operativo, funcional y enormemente más ágil la descentralización de determinadas inversiones no solo para una adecuada ejecución y justificación de los fondos en tiempo y forma, sino para garantizar la calidad en suministros de naturaleza muy diferente de unos centros a otros, según la especialidad o sector profesional de sus enseñanzas.
Como consecuencia de la modificación del artículo 9.2.c se hace necesario modificar también el artículo 9.5.f., por el que se restringía la realización de las inversiones nuevas y se introduce la posibilidad excepcional de realizar solo las inversiones autorizadas expresamente por la Consejería con competencias en materia de educación y comunicadas al centro afectado.
Por otro lado, se ofrece una nueva redacción para el artículo 10, apartados 2 y 3, con la finalidad de simplificar la redacción previa, aclarando el régimen competencial y dejando las cuestiones procedimentales para el desarrollo posterior mediante la Orden correspondiente.
Finalmente, mediante las modificaciones del artículo 11, se introduce un criterio simplificado de gestión del presupuesto de ingresos de los centros educativos, posibilitando la contabilización de los ingresos en una única fase mixta de reconocimiento y extinción del derecho, lo que imprime así mismo un mayor grado de prudencia en la gestión económica de los centros educativos, y todo ello sin menoscabo de un adecuado seguimiento de los ingresos finalistas.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, sin imponerse más cargas que las estrictamente necesarias.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con las mismas, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica, generando un marco normativo de certidumbre.
Por otro lado, responde al principio de transparencia, con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la Administración Autonómica.
En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura de 25 de abril de 2025, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y previa deliberación del consejo de Gobierno en su sesión de 8 de julio de 2025,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 60/2019, de 21 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7, que quedan redactados en los siguientes términos, permaneciendo el resto de los apartados inalterados:
2. Una vez aprobado provisionalmente el presupuesto, este se remitirá, por los medios que determine la Consejería con competencias en materia de educación, como presupuesto provisional a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, para su constancia, examen de legalidad y aprobación definitiva.
3. Si en el plazo máximo de tres meses desde la recepción del presupuesto la Delegación Provincial de Educación no formulara reparos, este se entenderá automáticamente aprobado como definitivo. En el caso de que fuera necesario introducir modificaciones, la Delegación Provincial de Educación las notificará al centro, justificándolas motivadamente, con el fin de que la dirección del centro proceda a su inclusión. El proyecto de presupuesto, una vez modificado en los términos requeridos, se remitirá de nuevo a la Delegación Provincial de Educación correspondiente en el plazo de quince días hábiles computados desde el siguiente a la recepción en el centro educativo de la notificación de las modificaciones, para su aprobación definitiva .
Dos. Se modifican los apartados 2 letra c) y 5 letra f) del artículo 9, que quedan redactados de la siguiente forma, permaneciendo el resto de los apartados inalterados:
2.c) Los gastos de inversiones nuevas o de reposición, tanto en obras como en equipamientos, autorizados expresamente por la Consejería con competencias en materia de educación, de acuerdo con el procedimiento y condiciones que se establezcan en la correspondiente orden que desarrolle el decreto .
5.f) En ningún caso podrá financiar gastos de personal, atenciones protocolarias o representativas, ni los referidos a servicios y obligaciones que deban ser asumidos por las corporaciones locales o la administración autonómica. Tampoco podrá financiar la realización de inversiones, a excepción de aquellas expresamente autorizadas por la Consejería con competencias en materia de educación y comunicadas al centro afectado .
Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 10, que quedan redactados en los siguientes términos, permaneciendo el resto de los apartados inalterados:
2. Las modificaciones del presupuesto se aprobarán con arreglo al siguiente régimen competencial:
a) Corresponde a la persona titular de la dirección del centro, la aprobación definitiva de las siguientes modificaciones:
1º. Reasignaciones de gastos entre las distintas partidas presupuestarias, dentro del mismo programa presupuestario.
2º. Modificación al alza del presupuesto por variaciones de ingresos originadas por nuevas asignaciones para gastos concretos concedidas por la Consejería competente en materia de educación.
b) Corresponde a las Delegaciones Provinciales de Educación, la aprobación definitiva del resto de modificaciones no reservadas a la aprobación definitiva de la persona titular del centro. En todo caso, se realizarán a propuesta del equipo directivo del centro, previa aprobación del titular de la dirección del centro, siendo preceptiva la presentación al Consejo Escolar para su examen y valoración.
3. El procedimiento para la tramitación de las modificaciones del presupuesto deberá desarrollarse reglamentariamente por la Consejería competente en materia de educación .
Cuatro. Se modifica el apartado 2 letra c) y se añade la letra d) del artículo 11, que quedan redactados en los siguientes términos, permaneciendo el resto de los apartados inalterados.
c) Todas las operaciones que realice el centro en ejecución de su presupuesto de gastos se contabilizarán con el criterio de devengo, anotándose cuando se comprometen, y deberán contar con el oportuno soporte documental que acredite la justificación de los gastos.
d) Las operaciones del presupuesto de ingresos podrán contabilizarse en fase simultánea de reconocimiento y extinción de los derechos, siempre que el sistema contable asegure un adecuado seguimiento de los fondos finalistas desde su devengo, debiendo contar con el oportuno soporte documental que acredite la legalidad de los ingresos .
Cinco. Se incluye el apartado 5 en el artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos, permaneciendo el resto de los apartados inalterados.
5. Las Delegaciones Provinciales examinarán las cuentas de gestión, y requerirán, en su caso, a los titulares de los centros la subsanación de la documentación o el contenido de las cuentas de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se desarrolle .
Seis. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 19. Cuenta consolidada de todos los centros.
Cada Delegación Provincial de Educación, una vez finalizado el proceso de revisión de las cuentas de gestión de los centros de su ámbito de actuación, elaborará y aprobará la cuenta de ámbito provincial y dará traslado de la misma al Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de educación, para que este proceda, a partir de las dos cuentas consolidadas provinciales, a formular la cuenta agregada de ámbito autonómico y la remita, antes del 31 de mayo, a la Intervención General de la Junta de Extremadura .
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de julio de 2025.
La Consejera de Educación, Ciencia
y Formación Profesional,
MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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