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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Fundación Artemisan para el desarrollo del Plan Integral de Recuperación de la Tórtola Europea en Extremadura, la implementación del Precinto Digital de Caza y la realización de acciones de investigación y gestión de la codorniz común en Extremadura.
DOE Número: 135
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 15 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 40225
Página Fin: 40287
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de junio de 2025, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Fundación Artemisan para el desarrollo del Plan Integral de Recuperación de la Tórtola Europea en Extremadura, la implementación del Precinto Digital de Caza y la realización de acciones de investigación y gestión de la codorniz común en Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 7 de julio de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL Y LA FUNDACIÓN ARTEMISAN PARA EL DESARROLLO DEL PLAN INTEGRAL DE RECUPERACIÓN DE LA TÓRTOLA EUROPEA EN EXTREMADURA, LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRECINTO DIGITAL DE CAZA Y LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN DE LA CODORNIZ COMÚN EN EXTREMADURA.
N.º EXPEDIENTE: 2522999CA001.
30 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Isabel Gutiérrez de la Barreda Mena, Secretaria General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada mediante Decreto 75/2024, de 16 de julio (DOE núm. 138, de 17 de julio de 2024), actuando en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería (DOE núm. 161, de 22 de agosto de 2023).
De otra, D. Luis Fernando Villanueva González, en calidad de director apoderado de la Fundación Artemisan (en adelante, la Fundación), con NIF número G-13598545 y domicilio en la Avenida del Rey Santo, 8, 2.º, de Ciudad Real, en virtud de la escritura de nombramiento y poder otorgada por el notario de Madrid don Manuel Gerardo Tarrío Berjano, de fecha 22 de febrero de 2019, con el número de protocolo trescientos uno, y tras acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 21 de febrero de 2019.
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente plena legitimación, capacidad y representación para la firma del presente convenio y, a estos efectos,
EXPONEN
Primero. De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, modificada por la Ley 12/2014, de 19 de diciembre, y Ley 9/2019, de 5 de abril, Extremadura es una región con un extraordinario patrimonio medioambiental y tiene en su medio natural una de sus principales señas de identidad y uno de los más importantes recursos de futuro. Y de esa riqueza natural, los recursos cinegéticos y su gestión desempeñan una función primordial en el desarrollo del medio rural y en la conservación de las especies. Por todo ello, la Junta de Extremadura, consciente de la importancia que para la sociedad extremeña tiene la caza, ha impulsado un modelo sostenible, que integra el aprovechamiento cinegético y la conservación del medio natural.
Segundo. Que el artículo 1 de la Ley de Caza de Extremadura determina que su objeto es regular la actividad cinegética y el ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma ordenada sus recursos cinegéticos.
Tercero. El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura otorga competencia exclusiva a esta Comunidad en materia de caza, y en ese contexto, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural(en adelante, LA CONSEJERÍA) desempeña en la actualidad las competencias en el ámbito de la ordenación y gestión cinegética que le atribuyen los Reales Decretos de transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, y que han sido asignadas por la Excma. Sra. Presidenta de la Junta de Extremadura por Decreto de la Presidenta n.º 16/2023 de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), y mediante el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre).
Cuarto. En desarrollo de este mandato legal, el Plan General de Caza de Extremadura establece en su apartado 4.2.6. (Las especies cinegéticas), que el estatus poblacional de la tórtola común es también una preocupación frecuente entre los sectores relacionados con la actividad cinegética. Esta disminución de las poblaciones en nuestra comunidad se ha visto reflejada en la disminución de las capturas en las últimas 5 temporadas registradas.
Asimismo, en el apartado 5.2.2 (Identificación de problemas y propuesta de medidas para la gestión de especies de caza menor), dicta que se considera necesario de manera prioritaria, detrás del conejo y la perdiz (refiriéndose a las especies migratorias, pero con especial indicación a la tórtola común), crear y poner en marcha los correspondientes Planes de Especies, según lo establecido en la legislación vigente. Estos planes podrán elaborarse de manera conjunta si así lo determina el órgano competente en materia cinegética.
Quinto. El Plan Estratégico del Sector Cinegético de Extremadura define como una de las debilidades de aquel la necesidad de mejorar la calidad de las estimas poblacionales y de garantizar una monitorización real y eficaz de las capturas, empleando en ambos casos metodologías que permitan la interoperabilidad de los datos. Para este fin, las actuaciones a desarrollar objeto del presente Convenio se enmarcan en el objetivo estratégico, meta y medida siguientes, establecidas por dicho Plan Estratégico del Sector Cinegético de Extremadura.
— OBJETIVO.
5. Fomentar la investigación, innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el impulso de la actividad cinegética, así como la transferencia de conocimiento.
— META.
5.1. Seguimiento y evaluación de la abundancia, tendencias de las poblaciones y de la presión cinegética.
— MEDIDA.
5.1.1. Monitorización de poblaciones, presión cinegética, capturas y otros datos de interés.
Sexto. Que la Fundación Artemisan es una entidad constituida en el año 2017 y clasificada como fundación del sector privado estatal, cuyos fines, conforme a lo establecido en sus Estatutos, comprenden el desarrollo de actividades de investigación, comunicación y defensa jurídica para la gestión y conservación de especies de fauna y flora, prestando especial atención al aprovechamiento sostenible de especies cinegéticas en beneficio de los ecosistemas y del mundo rural.
Asimismo, se prevé expresamente la posibilidad de colaborar con personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, mediante la suscripción de convenios, acuerdos u otros instrumentos de cooperación.
Séptimo. Que las últimas cifras disponibles apuntan a que en Europa existen sobre 2,9- 5,6 millones de parejas de tórtolas, estando el 75% de éstas en países de la Unión Europea (2,4-4,2 millones), mientras que en España se ha estimado que existían en el 2004-2006 un rango de 1,3-2,3 millones de parejas de tórtolas, y se vienen cazando durante los últimos años alrededor de 1 millón de tórtolas. Según las fuentes consultadas el ritmo de capturas actual afecta a la tasa del crecimiento de las poblaciones.
Octavo. Que en España se ha producido una regresión del 23% de 1998 a 2015, aunque hay estudios recientes apuntan que la pérdida podría superar el 40%. Tanto para España como Francia se han observado áreas concretas con poblaciones estables y en incremento.
Noveno. Que la UE y sus estados miembros llevan tiempo trabajando en la elaboración de un plan para revertir esta situación y que el plan de acción aprobado en mayo de 2018, incluye una serie de medidas y acciones a implementar por los estados miembros (mejora del hábitat, caza sostenible y erradicación de caza ilegal). Así mismo, durante el 2021 se ha avanzado en la redacción de un plan de caza sostenible para la tórtola en el paso migratorio del oeste y en su aplicación por parte del sector cinegético.
Décimo. Que los últimos datos disponibles confirman que las poblaciones de tórtola común se están recuperando en los países del paso migratorio occidental (España, Francia y Portugal), siendo factible la recuperación de las capturas bajo el plan de caza adaptativo desarrollado a nivel europeo y estatal.
Undécimo. Que la recuperación de la caza de la tórtola lleva implícito la utilización de métodos fiables para el registro de capturas, que puedan ser utilizados por los cazadores y gestores para contar con datos que puedan ser utilizados por la administración competente.
Duodécimo. Que Extremadura cuenta con una población de codorniz común (Coturnix coturnix), tanto migratoria como residente, cuyo estatus poblacional y tendencia son poco conocidos al ser una especie difícil de monitorizar, en la que los individuos detectables son principalmente machos célibes en época reproductiva.
Decimotercero. Que es necesario avanzar en métodos para la monitorización y aprovechamiento sostenible de la codorniz, al ser una especie considerada por la Unión Europea como de estado inseguro , en la que es previsible que se apliquen mecanismos de caza adaptativa.
Decimocuarto. Las dos partes se comprometen a mantener las actuaciones y desarrollo del Convenio, conforme a la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente .
Decimoquinto. Que la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural ha venido colaborando con la Fundación Artemisan desde el año 2019 mediante sucesivos convenios centrados en el seguimiento y conservación de la tórtola europea en Extremadura.
Que el presente convenio da continuidad a esa línea de colaboración en lo relativo a la tórtola europea, incluyendo específicamente el desarrollo e implantación del Precinto Digital de Caza asociado a su gestión sostenible, en línea con las actuaciones previstas en el Plan Integral de Recuperación.
Que, asimismo, el convenio amplía el ámbito de colaboración a nuevas actuaciones no contempladas en convenios anteriores, como la implementación de un programa específico de seguimiento de la codorniz común (Coturnix coturnix), orientado a mejorar el conocimiento poblacional y garantizar un aprovechamiento cinegético sostenible.
De acuerdo con lo expuesto, en el marco de las previsiones legales que se han puesto de manifiesto, y con los fines que se describen, las partes, reconocida mutuamente su capacidad legal, suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular la cooperación entre las partes y dar continuidad a los trabajos iniciados en 2019 orientados a fomentar la gestión cinegética para la recuperación de la biodiversidad y, en particular, de las poblaciones de tórtola europea (Streptopelia turtur), mediante el desarrollo del Plan Integral de Recuperación de la Tórtola Europea (PIRTE) y de otras aves asociadas a medios agrícolas. Todo ello se enmarca en un contexto de posible recuperación del aprovechamiento cinegético de la especie a partir de la temporada 2025-2026, integrando además actuaciones destinadas a la implantación del Precinto Digital de Caza en Extremadura.
Respecto a la codorniz común (Coturnix coturnix), se desarrollarán trabajos orientados a establecer y consolidar un programa específico de monitorización poblacional y de aprovechamiento cinegético sostenible, que permita generar conocimiento técnico, evaluar el impacto de factores de riesgo y diseñar estrategias de gestión adaptativa compatibles con la conservación de la especie.
Los objetivos del convenio son los siguientes:
— Fomentar la investigación y conservación de la tórtola europea en Extremadura.
— Desarrollar sistemas innovadores para la trazabilidad cinegética, como el Precinto Digital de Caza.
— Ampliar el conocimiento y seguimiento de la codorniz común para garantizar su aprovechamiento sostenible.
Para la consecución de estos fines se desarrollarán las actuaciones recogidas en el Anexo I Memoria Técnica de Acciones/Actuaciones, con su correspondiente programación presupuestaria detallada por anualidades y actuaciones en el Anexo II, formando ambos parte integrante del presente convenio.
En relación con la tórtola europea:
Los objetivos específicos del convenio son:
— La generación de conocimiento sobre la ecología y biología de la tórtola en base a la metodología expuesta anteriormente. Se espera profundizar en aspectos prácticos para la gestión cinegética de la especie en Extremadura, como las rutas migratorias y supervivencia, así como el uso del territorio en los cotos gestionados para la especie.
— La implantación del sistema de precinto digital de caza en la región a partir de la temporada cinegética 2025-2026, con la expectativa de que todos los cotos a los que se les haya ofrecido cupo de tórtola puedan utilizar el precinto digital de caza sin dificultades ni contratiempos.
— La aplicación de estos resultados en el actual Plan de Gestión de la Especie, tanto a nivel regional, estatal y en el corredor migratorio del oeste de Europa.
Las actuaciones previstas se corresponden con las acciones del PIRTE, incluyendo específicamente en la Actuación N.º 3 el desarrollo y validación del sistema de Precinto Digital de Caza en Extremadura.
Actuaciones:
— Actuación N.º 1: Trabajos de seguimiento e investigación (correspondencia: Acción 2 y Acción 4 del PIRTE).
— Actuación N.º 2: Divulgación, sensibilización y transferencia de resultados (correspondencia: Acción 3).
— Actuación N.º 3: Investigación y preparación para las temporadas 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028 (correspondencia: Acción 4).
La ejecución de las actuaciones se medirá a través de la obtención de los siguientes resultados verificables.
— Censos poblacionales estandarizados en cotos adheridos al Plan de Gestión Adaptativa (PGA).
— Desarrollo, validación e implementación del sistema de Precinto Digital de Caza, incluyendo soporte técnico a usuarios.
— Elaboración y difusión de una guía técnica sobre el PGA y el uso del PDC.
— Ejecución de una estrategia de comunicación dirigida al sector cinegético (vídeos, artículos, charlas formativas).
— Redacción de informes anuales sobre capturas, estado poblacional y recomendaciones de gestión.
Estos resultados constituirán el marco de verificación del cumplimiento del objeto del convenio, serán objeto de seguimiento por parte de la Comisión prevista en la cláusula cuarta, y deberán justificarse documentalmente conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
En relación con la codorniz común:
Los objetivos específicos del convenio son:
— La generación de conocimiento sobre la ecología y biología de codorniz en Extremadura a través de la monitorización durante el período pre-reproductor y post-reproductor (temporada cinegética). Se espera poder establecer el estado de conservación de las poblaciones de codorniz, y que esta información esté disponible a las administraciones competentes para la toma de decisiones.
— El establecimiento de pautas de gestión de hábitat y de caza, que puedan ser incorporados a un posible plan de caza adaptativo a nivel nacional e internacional.
— La generación de conocimiento sobre el posible impacto de las sueltas de codornices de granja en la codorniz silvestre, junto con el establecimiento de protocolos de muestreo para su rápida detección mediante el análisis de isótopos.
Las actuaciones previstas son:
— Actuación N.º 1: Programa de monitorización.
— Actuación N.º 2: Estudio de estructura poblacional.
— Actuación N.º 3: Análisis de productividad.
— Actuación N.º 4: Evaluación del impacto de sueltas de codornices de granja.
— Actuación N.º 5: Estudio mediante análisis de isótopos.
La ejecución de las actuaciones se medirá a través de la obtención de los siguientes resultados verificables:
— Ejecución de un programa de seguimiento reproductivo específico (método SEC).
— Análisis de muestras biológicas para evaluar estructura poblacional, productividad y estado sanitario.
— Monitorización invernal para detección de individuos residentes o invernantes y análisis genético.
— Evaluación del impacto de sueltas de codornices de granja mediante observación directa y análisis ecológicos.
— Elaboración de informes técnicos anuales con resultados y propuestas de gestión adaptativa.
Estos resultados constituirán el marco de verificación del cumplimiento del objeto del convenio, serán objeto de seguimiento por parte de la Comisión prevista en la cláusula cuarta, y deberán justificarse documentalmente conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
Segunda. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio se extenderá durante 36 meses desde la fecha de la firma del último de los firmantes, salvo que las partes acuerden la prórroga de su duración a través de acuerdo expreso y formalizado en documento escrito, que deberán adjuntar a este Convenio.
El periodo máximo de la posible prórroga del Convenio será de 8 meses y se deberá acordar antes de la fecha en que finalice su vigencia.
Dicha prórroga se establece según el apartado h) 2º) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su autorización estará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio correspondiente.
En cualquier caso, las estipulaciones de este convenio no podrán contravenir ninguna norma actual y, en el caso de que entrara en colisión con normativa futura, la estipulación en cuestión se adaptará a la nueva normativa.
Tercera. Compromisos de las partes.
Por un lado, la Fundación se compromete a:
1. El desarrollo de las actuaciones y acciones objeto del convenio descritas en el Anexo I Memoria Técnica de Acciones / Actuaciones .
2. Designar un responsable técnico de seguimiento, que actuará como interlocutor ante el Director Técnico designado por la Consejería.
Por el otro, la Consejería se compromete a:
1. Aportar la financiación correspondiente a la totalidad de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, en los términos establecidos en la cláusula quinta y con el desglose por anualidades allí recogido.
2. Colaborar, a requerimiento de la Fundación en la realización y buen fin de todas las actuaciones indicadas anteriormente de acuerdo con la propiedad, favoreciendo las labores de investigación científica que en ellas se puedan desarrollar.
3. Designar al técnico empleado público responsable del seguimiento del presente Convenio en coordinación con la Fundación, fomentando la continuidad de este interlocutor. En caso de que se modifique, la Consejería deberá comunicar por escrito a la Fundación la identidad del nuevo interlocutor.
4. La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural financiará la totalidad de las actuaciones previstas en el presente convenio, conforme a la distribución económica incluida en el Anexo II, y realizará los abonos correspondientes en los términos establecidos en la Cláusula Quinta del presente convenio.
Aportación económica de las partes:
1. La totalidad de la financiación necesaria para el cumplimiento del objeto del presente Convenio será aportada por la Consejería, no contemplándose cofinanciación por parte de la Fundación.
Las dos partes se comprometen a mantener las actuaciones y desarrollo del Convenio, conforme a la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Cuarta. Seguimiento del Convenio.
Para la gestión, seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio y sus Anexos y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituye una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, que estará formada por dos miembros por cada una de las partes.
Se designa como la persona que ejerza la Dirección Técnica para la gestión, seguimiento y control de la ejecución del presente convenio a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura adscrito a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
Corresponde a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
La titularidad de los resultados obtenidos de la ejecución del Convenio corresponderá por partes iguales a la Fundación y a la Junta de Extremadura.
A efectos del presente Convenio, se entenderá por resultados obtenidos los documentos técnicos, informes, estudios, bases de datos, materiales gráficos, herramientas informáticas, así como cualquier otro producto derivado directamente de las actuaciones recogidas en el Anexo I.
Todo el material inventariable o fungible adquirido con cargo al presente Convenio deberá imputarse a una actuación concreta e identificarse expresamente en la justificación económico-técnica presentada por la Fundación.
La titularidad compartida de los resultados será exclusivamente aplicable a los productos inmateriales (conocimiento, estudios, informes, bases de datos, publicaciones ), que serán puestos a disposición de ambas partes para su uso no exclusivo.
Una vez adquiridos, la titularidad del material inventariable financiado con cargo a la aportación de la Consejería corresponderá a la Junta de Extremadura, quedando su uso cedido temporalmente a la Fundación durante la vigencia del Convenio, en los términos que se establezcan por resolución expresa de la Dirección General.
Quinta. Financiación, justificación y forma de pago.
Para los fines del Convenio, la Consejería aportará una cuantía total de ciento noventa y ocho mil ochocientos diecisiete euros con veinticinco céntimos (198.817,25 €), que se imputará a tenor de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025 a la partida presupuestaria siguiente:
— 230020000 Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, posición presupuestaria G/354A/64100, Fondo: CAG0000001, Proyecto: 20180127 denominado GESTIÓN SOSTENIBLE DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA, con el siguiente desglose por anualidades:
ANUALIDAD POSICIÓN PRESUPUESTARIA CÓDIGO PROYECTO IMPORTE
2025 G/354A/64100 20180127 0,00 €
2026 G/354A/64100 20180127 64.771,55 €
2027 G/354A/64100 20180127 66.841,35 €
2028 G/354A/64100 20180127 67.204,35 €
Total 198.817,25 €
A la finalización de cada anualidad, la Fundación deberá presentar:
— Memoria técnico-económica parcial anual, firmada por el representante legal o responsable técnico de la Fundación, que incluirá:
Relación detallada de actuaciones realizadas, codificadas conforme al Anexo I.
Resultados obtenidos para cada actuación.
Identificación expresa de los gastos asociados a cada actuación ejecutada.
— Documentación justificativa de los gastos, que deberá relacionarse con las actuaciones ejecutadas y contener, al menos:
Facturas o documentos contables con valor probatorio equivalente.
Contratos, nóminas y seguros sociales del personal participante.
Justificantes de pago de todos los gastos imputados.
Parte de trabajo o informes técnicos, si el gasto corresponde a servicios profesionales o técnicos.
Cuadro resumen de justificación, con esta estructura.
Actuación (según Anexo I) Tipo de gasto N.º factura/documento Importe (€) Fecha Justificante de pago
— En la última anualidad se sustituirá la memoria parcial por una memoria final consolidada, que incluirá:
Descripción global de todas las actuaciones realizadas durante la vigencia del convenio.
Evaluación conjunta del cumplimiento del objeto.
Valoración de los resultados obtenidos.
El importe de los abonos será por la cantidad certificada por el Director Técnico, nombrado en virtud de la estipulación cuarta del Convenio, una vez comprobada la ejecución y cumplimiento de las actuaciones, conforme a lo establecido en el Anexo II.
La Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido debidamente justificada en los términos anteriormente establecidos.
Asimismo, se hace constar que, a efectos del presente convenio, se entiende por año de ejecución el periodo de doce meses contados desde la fecha de inicio de efectos indicada en el convenio, no coincidiendo necesariamente con el año natural. Esta circunstancia deberá tenerse en cuenta en los procesos de justificación parcial y final.
Por último, se consideran gastos financiables exclusivamente aquellos que guarden relación directa con la ejecución de las actuaciones contempladas en el Anexo II y que resulten necesarios para su cumplimiento.
Se enumeran expresamente, a título enunciativo, pero no limitativo: personal técnico y auxiliar vinculado a las actuaciones, servicios profesionales específicos, adquisición de material no inventariable empleado directamente, costes de desplazamiento, dietas, seguros, trabajos de campo, análisis técnicos, herramientas digitales o licencias de uso requeridas para la ejecución.
Se excluyen expresamente como no financiables los gastos generales de funcionamiento de la Fundación, así como cualquier coste estructural o administrativo que no esté vinculado de forma directa y proporcional a la ejecución de las actuaciones descritas en el Anexo II del presente convenio.
Sexta. Causas de resolución.
Las causas de resolución del presente Convenio son las siguientes:
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Cuarta y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, debidamente justificada y comunicada por escrito por la parte que corresponda.
Dada la naturaleza sobrevenida de esta causa, no será exigible un plazo mínimo de antelación, si bien deberá notificarse tan pronto como se tenga constancia de la circunstancia que impide el cumplimiento del objeto del convenio. En todo caso, deberá garantizarse, en la medida de lo posible, la finalización ordenada de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.
Séptima. Intercambio de Información y confidencialidad.
Se debe respetar toda la normativa de seguridad y protección de datos (Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales), asumiendo la Fundación el Compromiso de cumplimiento de las cláusulas relativas a seguridad de la información y protección de datos personales , que como Anexo IV se incluye en el Convenio.
El intercambio de información obtenido con las actividades desarrolladas por este Convenio constituye la base para la adecuada ejecución de las actuaciones.
Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra en el tipo establecido en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole aplicable el régimen jurídico contenido en dicha Ley.
Las discrepancias, así como, las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración y las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, y que no sean resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento previstas en la cláusula cuarta, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, una vez agotada la vía de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, el presente Convenio será inscrito en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Novena. Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio podrá realizarse en cualquier momento durante su vigencia, siempre que exista acuerdo unánime de las partes firmantes.
Dicha modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme al mismo procedimiento establecido para la aprobación del presente convenio y, en su caso, con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia cuando así lo exijan las normas aplicables.
Y, en prueba de conformidad, suscriben, avalan y firman el presente Convenio digitalmente.
Por La Junta de Extremadura
El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural.
(PA) La Secretaria General.(Resolución 11/08/2023 - DOE n.º 161 de 22/08/2023),
ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA
Por la Fundación Artemisan
El Director Apoderado,
LUIS FERNANDO VILLANUEVA GONZÁLEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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