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RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional,Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que impartenEnseñanzas de Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2025/2026.
DOE Número: 135
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 15 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Educación de adultos. Admisión de alumnos.
Página Inicio: 40387
Página Fin: 40457
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), dispone en su artículo 66 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional . Además, la precitada ley orgánica indica, en sus artículos 5.2 y 5 bis, que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente y “se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que ésta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo”.
El capítulo XII del título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo), regula la educación permanente estableciendo el derecho de todas las personas al aprendizaje a lo largo de la vida e insta a la Administración autonómica a promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación, así como a garantizar una red pública de centros de educación de personas adultas con suficiente oferta de plazas para atender las demandas educativas de los ciudadanos en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma. Además, dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades . En esta línea, el artículo 64 fija que la Administración autonómica establecerá planes de formación encaminados al aprendizaje permanente y la promoción profesional que contemplarán tanto la formación en aspectos educativos como en los relativos al desempeño de sus funciones . Asimismo, “la oferta de educación para personas adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a la cualificación profesional”, tal y como dispone en su artículo 124.
Por otro lado, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. Este real decreto regula la educación de personas adultas en su disposición adicional tercera, indicando que corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características , así como, organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas . Además, encomienda a las Administraciones educativas “la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato. Dichas pruebas, que deberán contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales, se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato”.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone en su capítulo IV la admisión y matriculación en dichas enseñanzas, concretando en su artículo 27, que será convocada por Resolución de la Dirección General competente publicada anualmente en el Diario Oficial de Extremadura.
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de Extremadura (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), señala en su exposición de motivos que corresponde a esta las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación . Del mismo modo, el artículo 5 indica que, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura , le corresponde a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa la “ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de personas adultas y educación a distancia”.
Teniendo en cuenta el marco normativo anterior y de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
I. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS.
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación en enseñanzas de bachillerato dirigida a personas adultas, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 32, de 17 de febrero de 2025).
2. Esta resolución será de aplicación a todos los centros autorizados que impartan enseñanzas de Bachillerato dirigido a personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Requisitos de acceso a las enseñanzas de bachillerato para personas adultas.
1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas quienes reúnan las siguientes condiciones de edad:
a. Las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.
b. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento, pudiendo, asimismo, acceder a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis años en el que concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español. Dichas circunstancias podrán ser: embarazos, víctimas de violencia o acoso, situación de dependencia, hallarse incurso en causas o procesos judiciales, o cualquier otra circunstancia que le impida asistir a centros educativos ordinarios. Estas circunstancias deben ser informadas, valoradas y acreditadas, a través de informe de la Inspección Provincial de Educación.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, para acceder a estas enseñanzas en cualquiera de sus modalidades, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones académicas:
a. Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico.
b. Contar con cualquiera de los títulos de Técnico/a o Técnico/a Superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño, o Técnico/a Deportivo/a.
c. En el caso de sistemas educativos extranjeros, tener la homologación correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria.
3. Los alumnos y las alumnas podrán cursar Bachillerato para personas adultas, ya sea en régimen presencial nocturno o a distancia, sin límite temporal de permanencia.
Tercero. Oferta formativa en las enseñanzas de Bachillerato de personas adultas.
1. La ratio orientativa de puestos escolares para el alumnado por cada uno de los grupos que conforman las enseñanzas de Bachillerato de personas adultas, cumpliendo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 7 de febrero, aparece recogida en el anexo 1.
2. Sin perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a través de las Delegaciones Provinciales e informe de la Inspección de Educación y Evaluación, la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante la Dirección General competente, podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado, atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.
3. Las vacantes escolares que conforman esta oferta se determinarán detrayendo del número total de puestos escolares autorizados, aquellos que son ocupados por el alumnado con derecho a permanencia.
Cuarto. Calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión y matrícula.
El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión y matriculación en las enseñanzas de bachillerato para personas adultas será establecido en el anexo II.
Quinto. Presentación de solicitudes de admisión y matriculación.
1. La solicitud de admisión y matriculación se cumplimentará con los modelos incluidos en esta resolución para cada una de las enseñanzas, o bien, los modelos auto rellenables que se encuentran a disposición del usuario en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en adelante, Consejería competente, http://educarex.es/eda .
2. Una vez cumplimentada la solicitud, se formalizará presentándola:
a. Personalmente en las dependencias del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas.
b. En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía, recogidas en el anexo de la Resolución de 23 de abril de 2021 por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 78, de 27 de abril), e integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, recogido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 246, de 24 de diciembre). En caso de optar por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada. O por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
c. Por vía telemática a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura, https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o cualquier otro de los registros a los que hace referencia el apartado anterior. En caso de presentarlas por esta vía, para la autenticación y firma electrónica de la solicitud será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor. Si no dispone de ellos, podrán obtenerlos en cualquiera de las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y https://www.cert.fnmt.es/.
3. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda durante el periodo de reclamaciones indicado en el calendario de actuaciones.
Sexto. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud por vía telemática.
Debido a que, según el resuelvo anterior, es posible presentar las solicitudes por medios electrónicos, para las personas que tengan dificultades en la presentación de las mismas se establecerán puestos de apoyo y ayuda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichos puestos estarán equipados con los canales y aplicaciones que en cada caso se determinen, y contarán con la asistencia de funcionarios habilitados para facilitar la realización de dichos trámites.
II. ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN NOCTURNO.
Séptimo. Requisitos generales de admisión.
1. Deberán presentar solicitud de admisión en Bachillerato para personas adultas, en el régimen nocturno, las personas que:
a. Se incorporen por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos para iniciar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el régimen a distancia.
b. No tengan reconocido el derecho a permanencia o lo hayan perdido por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula sin haberla efectuado.
2. El alumnado que desee solicitar admisión en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno deberá formalizar una única solicitud dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo quinto.
3. La solicitud de admisión se presentará cumplimentándola conforme al modelo del anexo III para ambos cursos de Bachillerato en régimen presencial nocturno.
4. En el caso de que la persona formulara más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la presentada en último momento.
5. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería competente haga pública su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de adjudicación. No obstante, lo anterior, cualquier solicitante tendrá acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellas por una plaza escolar.
6. La matriculación en régimen a distancia se efectuará sobre cualquiera de las materias de los cursos, que mejor se adapte a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, siempre que no supere un máximo de doce materias.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el alumnado deberá tener en cuenta las normas de prelación de materias establecidas en el anexo II de la Orden de 7 de febrero de 2025, según el cual aquellas materias que requieran conocimientos incluidos en otras solo podrán cursarse, con carácter general tras haber cursado las anteriores con las que se vincula.
8. La matriculación en el Bachillerato en régimen nocturno se efectuará, con carácter general, para un bloque o curso completo según el modelo desarrollado en el centro. No obstante, quienes opten por este régimen podrán matricularse del número de materias que mejor se adapte a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, incorporando a su matrícula materias del segundo bloque o curso siguientes, hasta un máximo de treinta periodos lectivos semanales.
Octavo. Documentación.
1. La documentación necesaria que deberá acompañar a la solicitud de admisión para cursar la enseñanza de Bachillerato en régimen nocturno será la siguiente:
a. Requisitos de acceso:
i. Acreditación de la identidad de la persona solicitante. Conforme a lo establecido en los artículos 28.2 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso, deberá aportar cualquier documento en el que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento, como el documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de residencia en vigor.
ii. Acreditación del expediente académico del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente. El órgano gestor recabará la información académica en la Plataforma Educativa Rayuela. En el caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no se hubiesen obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura el interesado deberá aportarlo con la solicitud.
iii. Acreditación de que cumple los requisitos previstos en el resuelvo segundo de esta resolución:
1. Documentación que acredite la consideración de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
2. Documentación que acredite que tiene un contrato laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, para los alumnos mayores de 16 años. El interesado deberá aportar cualquier de los siguientes documentos:
a. Certificación de la Tesorería general de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
b. Certificación de la Empresa, en la que conste fehacientemente la duración del contrato y la actividad desarrollada.
b. Como criterio de prioridad se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico.
c. Criterios de convalidación, reconocimiento y exención. De conformidad con lo indicado en los artículos 26, 27 y 28 de la Orden de 27 de marzo de 2018 y en consonancia con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas salvo que la persona solicitante se oponga, debiendo para ello marcar la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela. Si los estudios han sido cursados con anterioridad al año 2008 o no se han obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, deberá aportar certificación académica completa de los mismos.
2. No obstante, en el caso de que fuera posible obtener la certificación académica completa de los estudios realizados o cualquier información que se menciona en este resuelvo, se deberá aportar copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no fuera posible, se aportará una copia simple en el momento de formalizar la matrícula, en cuyo caso, se hará constar en el listado provisional de admitidos o excluidos, la necesidad de mostrar presencialmente el documento original para su cotejo en el centro en el que presentó la solicitud o en cualquier centro público que imparta enseñanzas para personas adultas.
3. Si al presentar la solicitud se hubiera omitido alguna documentación, la persona interesada podrá entregarla durante el periodo de reclamaciones establecido al efecto, siempre que la misma no suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. Si no lo hiciera así y se tratará de requisitos de acceso, se le tendrá por desistido de su petición. Cuando sea necesario el cotejo de la nueva documentación aportada, el centro contactará con el solicitante por cualquier medio válido que deje constancia de la comunicación, informándole de la obligatoriedad del cotejo y de los lugares en los que puede realizarlo.
4. La aportación por la persona solicitante de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que puedan corresponderle o, incluso, de la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Noveno. Resolución del procedimiento.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en estas enseñanzas sea igual o mayor que las solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso establecidos en la presente resolución.
2. Cuando el número de plazas ofertadas sea inferior al de solicitudes presentadas, finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación aportada por las personas presentadoras de solicitudes, bajo la supervisión de la dirección del centro y en su caso de la Comisión Provincial de Escolarización, se realizará el procedimiento de adjudicación conforme al criterio de prioridad indicado en el resuelvo octavo.
3. No obstante lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025. De este modo, las personas solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra J .
4. Una vez baremadas y en los plazos indicados en el calendario de actuaciones, constará la situación provisional de todas las personas solicitantes, tanto admitidas como excluidas, conforme los anexos IV y V respectivamente, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos con la baremación obtenida.
5. Publicada la información provisional en los tablones de anuncios del centro, los solicitantes podrán, en el periodo que se establece el calendario de actuaciones y en el centro donde entregaron la solicitud, presentar la reclamación que estimen conveniente, siguiendo el modelo del anexo VI y utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo quinto. Si durante este periodo se ha modificado la reclamación presentada, se tomará como válida la última versión a fecha de finalización del mismo. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un cambio en los datos de la solicitud inicial.
6. Transcurrido este plazo, el centro estudiará y valorará las alegaciones presentadas y se publicará, en el periodo establecido al efecto, la situación definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada con ello, conforme a los modelos de los anexos IV y V respectivamente.
7. En base al listado definitivo de baremación y de las vacantes disponibles se procederá a la adjudicación definitiva.
8. Contra la resolución del listado definitivo se podrá interponer recurso de alzada, mediante escrito dirigido a la Comisión Provincial de Escolarización, ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
Décimo. Matriculación.
1. El alumnado que habiendo participado en el procedimiento de admisión haya obtenido la adjudicación de una vacante escolar, deberá confirmar la matrícula presentando el anexo VIII por los medios previstos en el resuelvo quinto.
2. Al formalizar la matrícula, la persona interesada en cursar estas enseñanzas podrá solicitar la convalidación o reconocimiento.
Undécimo. Listas de espera.
1. Finalizado el proceso de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas de espera con aquellos solicitantes que no obtuvieron plaza en las materias solicitadas, conforme al modelo incluido en el anexo VII. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en caso de generarse vacantes, en atención al criterio de baremación indicado en el resuelvo octavo.
2. El llamamiento telefónico por parte del centro a las personas que integran la lista de espera, al número consignado en la solicitud, será ordenado, personal y no público, siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
Duodécimo. Admisión extraordinaria.
1. En el caso de existir vacantes finalizado el llamamiento por las listas de espera, y a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, aquellas personas interesadas que no hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo segundo, podrán presentar solicitud de admisión extraordinaria, dirigida al centro autorizado, conforme al modelo del anexo III.
2. La ordenación de las solicitudes que se presenten se realizará en función de su fecha de entrada en los centros autorizados. El llamamiento telefónico será ordenado, personal y no público, y lo realizará el propio centro, durante el periodo establecido en el calendario de actuaciones, a las personas que integran el listado de solicitudes.
3. Para confirmar la matrícula deberá presentar el anexo VIII por los medios previsto en el resuelvo quinto.
Décimo tercero. Matriculación de alumnado con derecho a permanencia.
El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevas materias, realizará su matrícula en el centro educativo autorizado donde curse los y utilizará el modelo del anexo VIII para ambos cursos de Bachillerato en régimen presencial nocturno.
Décimo cuarto. Autorización para cursar determinadas materias en régimen ordinario.
En virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 7 de febrero, cuando la oferta de alguna materia en un centro en el régimen nocturno quede limitada por no satisfacerse el número mínimo de alumnado requerido para impartirla, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, previo informe favorable de la Inspección Provincial de Educación, podrá autorizar a la dirección del centro educativo para que, de manera extraordinaria, en función de sus posibilidades organizativas y sin que ello suponga aumento de profesorado ni de la ratio máxima establecida, resuelva favorablemente las solicitudes que presente el alumnado para poder cursar dicha materia en el mismo centro en régimen ordinario. La autorización quedará sujeta a las limitaciones establecidas en la precitada orden.
Décimo quinto. Anulación de matrícula por inasistencia.
1. Podrá acordarse de oficio la anulación de matrícula de enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en los siguientes supuestos:
a. Si una vez iniciadas las clases, este alumnado no se incorpora en el plazo de 15 días lectivos a las enseñanzas en las que hubiera sido admitido, perderá el derecho a la asignación de la plaza correspondiente, excepto cuando haya causas justificadas que deberá acreditar ante la dirección del centro en ese mismo plazo.
b. Desde el inicio del curso escolar, cuando el alumno acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al veinticinco por cien de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de las materias en que el alumno se halle matriculado, excluyendo para el cálculo las materias pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidación, reconocimiento o exención, en su caso.
2. El procedimiento de anulación de matrícula del alumnado en bachillerato de personas adultas será el establecido en el artículo 37.3 de la Orden de 7 de febrero de 2025.
III. ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN A DISTANCIA.
Décimo sexto. Modalidad.
El bachillerato para personas adultas en régimen a distancia se organizará en dos modalidades:
a. Modalidad semipresencial.
b. Modalidad on-line.
Décimo séptimo. Requisitos generales de admisión.
1. Deberán presentar solicitud de admisión en Bachillerato para personas adultas, en el régimen a distancia, las personas que:
a. Se incorporen por primera vez a un centro educativo sostenido con fondos públicos para iniciar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en el régimen a distancia.
b. No tengan reconocido el derecho a permanencia o lo hayan perdido por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula sin haberla efectuado.
2. El alumnado que desee solicitar admisión en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia deberá formalizar una única solicitud dentro del plazo establecido en el calendario de actuaciones y en la forma indicada en el resuelvo quinto.
3. La solicitud de admisión, según sea dirigida al IES Reino Aftasí o al IES Brocense, se presentará cumplimentándola conforme a los modelos de los anexos IX y X, respectivamente, para primer curso de Bachillerato y los anexos XI y XII, respectivamente, para segundo curso de Bachillerato.
4. En el caso de que la persona formulara más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.
5. Las personas que presenten la solicitud podrán oponerse a que la Consejería competente haga pública su condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en los listados de adjudicación. No obstante lo anterior, cualquier solicitante tendrá acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas solicitantes que compiten con ellas por una plaza escolar.
6. La matriculación en régimen a distancia se efectuará sobre cualquiera de las materias de los cursos, que mejor se adapte a sus posibilidades y disponibilidad de tiempo, siempre que no supere un máximo de doce materias.
7. Con independencia de lo establecido anteriormente, el alumnado deberá tener en cuenta las normas de prelación de materias establecidas en el anexo II de la Orden de 7 de febrero de 2025, según el cual aquellas materias que requieran conocimientos incluidos en otras, solo podrán cursarse, con carácter general tras haber cursado las anteriores con las que se vincula.
Décimo octavo. Documentación.
Los solicitantes deberán o podrán, en su caso, aportar la documentación recogida en el resuelvo octavo, rigiéndose por lo allí establecido.
Décimo noveno. Resolución del procedimiento.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en estas enseñanzas sea igual o mayor que las solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso establecidos en la presente resolución.
2. Cuando el número de plazas ofertadas sea inferior al de solicitudes presentadas, finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación aportada por las personas presentadoras de solicitudes, bajo la supervisión de la dirección del centro y en su caso de la Comisión Provincial de Escolarización, se realizará el procedimiento de adjudicación conforme el criterio de prioridad indicado en el resuelvo octavo.
3. No obstante lo anterior, si se produjeran empates en la baremación, se resolverán en atención a la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público que ha de determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025. De este modo, las personas solicitantes empatadas se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra J .
4. Una vez baremados y en los plazos indicados en el calendario de actuaciones, constará la situación provisional de todas las personas solicitantes, tanto admitidas como excluidas, conforme los anexos IV y V respectivamente, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos con la baremación obtenida.
5. Publicada la información provisional en los tablones de anuncios del centro, los solicitantes podrán, en el periodo que se establece el calendario de actuaciones y en el centro donde entregaron la solicitud, presentar la reclamación que estimen conveniente, siguiendo el modelo del anexo VI y utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo quinto. Si durante este periodo se ha modificado la reclamación presentada, se tomará como válida la última versión a fecha de finalización del mismo. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación, pero nunca podrá suponer un cambio en los datos de la solicitud inicial.
6. Transcurrido este plazo, el centro estudiará y valorará las alegaciones presentadas y se publicará, en el periodo establecido al efecto, la situación definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada con ello, conforme a los modelos de los anexos IV y V respectivamente.
7. En base al listado definitivo de baremación y de las vacantes disponibles se procederá a la adjudicación definitiva.
8. Contra la resolución del listado definitivo se podrá interponer recurso de alzada, mediante escrito dirigido a la Comisión Provincial de Escolarización, ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
Vigésimo. Matriculación.
1. El alumnado que habiendo participado en el procedimiento de admisión haya obtenido la adjudicación de una vacante escolar, deberá confirmar la matrícula presentado el correspondiente anexo XIII, XIV, XV o XVI, según corresponda, por los medios previstos en el resuelvo quinto.
2. Al formalizar la matrícula, la persona interesada en cursar estas enseñanzas podrá solicitar la convalidación o reconocimiento.
Vigésimo primero. Listas de espera.
1. Finalizado el proceso de matriculación del alumnado de nuevo ingreso, se generarán listas de espera con aquellos solicitantes que no obtuvieron plaza en las materias solicitadas, conforme al modelo incluido en el anexo VII. Estas listas permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en caso de generarse vacantes, en atención al criterio de baremación indicado en el resuelvo octavo.
2. El llamamiento telefónico por parte del centro a las personas que integran la lista de espera, al número consignado en la solicitud, será ordenado, personal y no público, siendo realizado en el período establecido para ello en el calendario de actuaciones. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora entre cada uno de los intentos. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.
Vigésimo segundo. Admisión extraordinaria.
1. En el caso de existir vacantes finalizado el llamamiento por las listas de espera, y a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, aquellas personas interesadas que no hayan presentado instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso indicadas en el resuelvo segundo, podrán presentar solicitud de admisión extraordinaria, según sea dirigida al IES Reino Aftasí o al IES Brocense, conforme a los modelos de los anexos IX, X, XI o XII, según corresponda.
2. La ordenación de las solicitudes que se presenten se realizará en función de su fecha de entrada en los centros autorizados. El llamamiento telefónico será ordenado, personal y no público, y lo realizará el propio centro, durante el periodo establecido en el calendario de actuaciones, a las personas que integran el listado de solicitudes.
3. La confirmación de la matrícula se realizará presentando los anexos XIII, XIV, XV o XVI, según corresponda, por los medios previstos en el resuelvo quinto.
Vigésimo tercero. Matriculación de alumnado con derecho a permanencia.
El alumnado con derecho a permanencia interesado en matricularse de nuevas materias, realizará su matrícula en el centro educativo donde curse los estudios según sea el IES Reino Aftasí o el IES Brocense, y utilizará los modelos de los anexos XIII y XIV, respectivamente, para primer curso de Bachillerato, y los anexos XV y XVI, respectivamente, para segundo curso de Bachillerato.
Vigésimo cuarto. Anulación de matrícula por inactividad en régimen a distancia.
1. La dirección del centro podrá dar de baja de oficio al alumnado que no haya accedido a la plataforma de educación virtual @vanza en el plazo de un mes desde el inicio de curso o no haya tenido contacto con el docente por cualquiera de los medios establecidos en el inicio de curso.
2. Se considerará que un alumno o alumna se ha incorporado a las actividades lectivas cuando, además de acceder a la plataforma de educación virtual @vanza se haya puesto en contacto con el tutor o tutora a través de alguna de las herramientas de comunicación disponibles en la plataforma de educación virtual @vanza donde está alojada la materia en la que se encuentra matriculado/a.
3. El centro docente realizará una comunicación previa por escrito a la persona interesada tan pronto se detecte que no ha accedido al sistema de formación telemática. Realizada la comunicación, si la persona interesada continuase su inactividad de manera injustificada, el centro le notificará la baja en estas enseñanzas y no tendrá preferencia de acceso en el siguiente curso en que desee matricularse nuevamente.
4. Se considerarán causas justificadas que impiden la anulación de la matrícula por inasistencia, la enfermedad grave o accidente del interesado o de un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, así como cualquier otra circunstancia personal o profesional apreciada por la persona titula de la dirección del centro docente que imposibilite el inicio o el seguimiento de estas enseñanzas.
5. En las plazas que queden vacantes por la aplicación de este precepto, la persona titular de la dirección de los centros podrá matricular a otros solicitantes que hayan quedado en la lista de reserva.
IV. ASPECTOS FINALES.
Vigésimo quinto. Reconocimiento de materias superadas con anterioridad.
El alumnado que desee solicitar el reconocimiento de materias superadas con anterioridad, lo hará en la solicitud de admisión que corresponda en el apartado recogido a tal efecto, en los términos previstos en el artículo 32 de la Orden de 7 de febrero de 2025.
Vigésimo sexto. Seguro escolar.
1. Deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar el alumnado menor de 28 años que se matricule en materias del Bachillerato para personas adultas en cualquiera de sus regímenes.
2. El alumnado debe seguir las instrucciones de los centros para realizar el pago del seguro escolar. El incumplimiento de estas obligaciones podría conllevar la pérdida de la plaza escolar.
Vigésimo séptimo. Comisiones provinciales de escolarización.
1. Se constituirá una Comisión de Escolarización en cada centro educativo autorizado para estas enseñanzas, cuando la demanda de plazas supere la oferta de puestos escolares.
2. Las Comisiones de Escolarización estarán integradas por los siguientes miembros:
a. El/la Inspector/a de Educación del centro, que actuará como Presidente/a.
b. La persona que ostente la dirección del centro que tenga autorizadas estas enseñanzas.
c. La persona que ostente la secretaría del centro o en su defecto, un profesor/a del mismo, que actuará como Secretario/a de la Comisión de Escolarización.
3. Cuando sea preciso, el/la Presidente/a podrá solicitar el asesoramiento o asistencia técnica de otros profesionales de la Consejería competente en materia de educación.
4. La Comisión de Escolarización, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de admisión del alumnado realizadas por los centros en aquellas enseñanzas en las que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas, una vez aplicados los criterios de prelación recogidos en el artículo 9 de esta orden.
5. Ante los actos de los centros sostenidos con fondos públicos y de las Comisiones de Escolarización se podrá interponer recurso de alzada dirigido a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente.
Vigésimo octavo. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Professional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 7 de julio de 2025.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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