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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención de concesión directa a la Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura (OPAEX) para financiar durante el año 2025 su Plan para el desarrollo de acciones de difusión del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura 2024-2027.
DOE Número: 135
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 15 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 40480
Página Fin: 40490
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
HECHOS
Primero. La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura tiene atribuida las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), Organismo Público adscrito a la Consejería de Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme a lo dispuesto tanto en la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del SEXPE, como en el artículo 2 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus estatutos, tiene como finalidad la ejecución de las políticas activas de empleo, administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados de las mismas, especialmente en materia de información, orientación e intermediación laboral, fomento del empleo y el autoempleo y la gestión de la formación para el empleo.
Conforme a lo previsto en el artículo 4.e) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, entre sus funciones se encuentra la de fomentar el autoempleo, la creación de empleo por nuevos emprendedores y el empleo en el ámbito de la economía social, todo ello en relación con lo establecido en el artículo 4.m) que prevé la función de formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento del empleo, la formación para el empleo, orientación e intermediación laboral, así como todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al Servicio Extremeño Público de Empleo.
Tercero. La Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura (OPAEX) tiene por objeto la defensa de los intereses de sus afiliados, promover la formación y readaptación profesional de éstos.
Cuarto. La Junta de Extremadura, ha sido consciente de que el empleo autónomo acapara la mayoría de los negocios y de las pequeñas empresas extremeñas, por tanto, constituye un importante pilar para el desarrollo regional. Entendido en la dimensión individual de desarrollo de actividades empresariales o profesionales.
Según los datos de la Tesorería de la Seguridad Social, en Extremadura en el mes de diciembre de 2024 había 80.737 personas afiliadas al RETA, representando el 19,44% de la afiliación de Extremadura. Por tanto, estamos ante una fórmula empresarial y laboral de una dimensión importante para nuestra economía.
Para dar respuesta a las necesidades que presenta el colectivo de trabajadores y empresarios autónomos, la Junta de Extremadura ha suscrito el Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo 2024-2027.
El Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo 2024-2027, recoge en su apartado 7 que para un mayor conocimiento de la sociedad de las distintas líneas de actuación que se incluyen en este Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo, la Junta de Extremadura desarrollará medidas para posibilitar un mejor y mayor conocimiento por parte de la ciudadanía del conjunto de las actuaciones que contiene.
La difusión facilitará el acceso a un mayor número de personas a beneficiarse de las actuaciones del Programa y de sus opciones de aplicación. Por ello, como aspecto de especial importancia para acercar las medidas contenidas en este Programa a toda la población, las partes firmantes establecerán mecanismos de difusión del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo durante toda la vigencia del mismo.
Con la misma finalidad, se establece, además, que las Organizaciones de personas autónomas firmantes de este programa han de presentar anualmente para su aprobación por la Junta de Extremadura, planes para el desarrollo de acciones de difusión de las medidas contenidas en el Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura 2024-2027, procurando una amplia utilización de medios y recursos de comunicación y divulgación.
Todas estas actuaciones serán financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y al acuerdo que, para este fin, pudiera ser aprobado por la Mesa del Autoempleo de Extremadura.
Por todo lo anterior se justifica el otorgamiento directo de esta subvención a la Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura (OPAEX), como firmante del plan, así como por el amplio conocimiento de la realidad del colectivo al que representa, así como de las medidas a difundir.
Se estima de indudable interés público y económico para la región poner en conocimiento de los autónomos ya establecidos y de los futuros emprendedores los objetivos del Programa, en qué consiste, y qué medidas contiene, cómo pueden beneficiarse de cada una de ellas, y todo ello, con el fin de fomentar la actividad emprendedora y ayudar al sostenimiento de las microempresas existentes.
Las Asociaciones de Autónomos tienen por finalidad la defensa de los intereses profesionales de sus asociados. La difusión de estas medidas no va dirigida sólo al colectivo de autónomos, también persigue informar a potenciales emprendedores, aportando a la actividad de difusión un claro interés general. El profundo conocimiento del programa, puesto que han participado en su redacción y elaboración, posiciona a las asociaciones firmantes como expertos cualificados, por lo que es precisa su difusión a través de las asociaciones de autónomos firmantes del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura 2024-2027, tal y como se prevé en el mismo.
Quinto. Con fecha 22 de abril de 2025, la Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura (OPAEX), CIF G06591002, ha presentado correctamente la solicitud de la subvención correspondiente al ejercicio 2025, registrada con el número de entrada ENT20250368963, así como el correspondiente Plan de Actuaciones a ejecutar. Dicho plan fue posteriormente modificado y presentado cumpliendo este último con los contenidos mínimos exigidos.
En virtud de lo expuesto se adopta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primera. Objeto.
La concesión de una subvención directa por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo a Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura (OPAEX), CIF G06591002, para la financiación durante 2025 del Plan para el desarrollo de acciones de difusión de las medidas contenidas en el Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura 2024-2027.
Segunda. Justificación de la concesión directa.
Que el interés público, económico y social del objeto de la subvención justifica su concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la concesión en forma directa y con carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, y todo ello en relación con lo establecido en el artículo 32.1.a) de la citada ley.
En consecuencia, en relación a todo lo expuesto hasta ahora, en cumplimiento de lo previsto en el Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo 2024-2027 que asigna la difusión del mismo a las asociaciones firmantes, quedando establecido así mismo que la financiación corresponderá a la Junta de Extremadura y tratándose de una asociación privada sin ánimo de lucro, y cuyo patrimonio está afectado a la realización de fines de interés general, concurren razones de carácter excepcional que justifican la concesión directa, al amparo del referido artículo, instrumentalizándose mediante resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Competencia para resolver.
Corresponde la competencia para dictar resolución de concesión a la Secretaría General de Empleo, en el ejercicio de las funciones de la Dirección Gerencia del SEXPE atribuidas de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Cuarta. Cuantía y financiación.
La cuantía de la subvención correspondiente al ejercicio 2025 asciende a 60.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14013/241A/48000, fondo CAG0000001 y código de proyecto de gasto 20240089.
Quinta. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura (OPAEX), aportará los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto de la presente resolución.
La entidad podrá subcontratar parcialmente hasta el 50 % la realización de las actuaciones subvencionadas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
La entidad asume con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones objeto de la presente resolución.
b) Aplicar el importe de la aportación de la Junta de Extremadura a las finalidades previstas en la misma.
c) Colaborar e informar en todo momento a la Secretaría General del SEXPE, respecto del desarrollo y evolución de las actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados para su ejecución.
d) Comunicar a la Secretaría General del SEXPE con antelación suficiente, la fecha de celebración de cualquier acto, jornada, seminario o similar, que se lleve a cabo en ejecución del programa subvencionado, a efectos de la posible participación institucional del SEXPE o de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
e) Incorporar en el material que se utilice para la realización de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y SEXPE, de acuerdo con la normativa autonómica en esta materia, además de la imagen correspondiente al Plan del Empleo Autónomo de Extremadura 2024-2027.
f) Justificar las cantidades recibidas en virtud de la resolución, en los términos establecidos en la misma.
Sexta. Plan de actuaciones.
El Plan para el desarrollo de actuaciones de difusión presentado inicialmente junto a la solicitud de subvención para el 2025, fue posteriormente modificado y nuevamente presentado por la Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura (OPAEX). Este último tiene los contenidos mínimos, relacionados con las acciones de comunicación y difusión necesarias y su descripción.
1. En primer lugar, se identifican y definen cada una de las acciones que se incluyen.
2. Por cada una de las acciones de comunicación propuestas, se presentan los siguientes parámetros comunes:
a. Descripción y objetivos: principales propósitos y mensajes perseguidos con la acción propuesta.
a. Responsables de la realización de la acción.
b. Destinatarios de las acciones: principales grupos e interés a los que va dirigida la acción.
e. Dependencias y condicionantes: posibles dependencias con otras acciones dentro del plan y condicionantes necesarios para la realización del mismo.
f. Vías de comunicación: herramientas y medios necesarios para llevar a cabo la acción.
g. Recursos humanos y materiales: medios humanos y técnicos necesarios para el correcto desarrollo de la acción
3. Calendario de acciones previstas: mostrándose la distribución en el tiempo de las acciones propuestas.
4. Presupuesto de gasto de las actuaciones que tienen previsto realizar.
Este Plan de actuaciones ha sido aprobado por la Secretaría General de Empleo el 26 de mayo de 2025.
(URL de verificación: https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf .
CSV: FDJEXHD35PRLG3T3RHPY9HCSDNQ6WU).
Cualquier modificación de las acciones contenidas en el Plan inicial, así como del presupuesto inicialmente establecido para cada una de ellas, deberá ser aprobada por el órgano concedente antes de su ejecución y siempre dentro del período de elegibilidad.
Séptima. Pago.
Una vez aceptada la subvención, se hará efectivo un pago anticipado del 100% de la subvención concedida, por un importe de 60.000 €.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo de, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha solicitado informe previo de la Consejería competente en materia de hacienda, no siendo exigible, la prestación de garantía por parte de la beneficiaria para la realización del pago anticipado.
La entidad beneficiaria deberá acreditar con carácter previo al pago, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica de Extremadura, para lo cual, la entidad solicitante ha prestado autorización expresamente en la solicitud.
Octava. Justificación.
La justificación de los gastos y los pagos derivados de las actividades objeto de subvención, se presentará al Servicio Extremeño Público de Empleo mediante los siguientes medios:
a) La entidad deberá presentar justificación final, como fecha límite hasta el 31 de marzo de 2026, mediante la presentación de la Memoria final explicativa de las actuaciones que incluya valoración de las mismas y sus resultados y mediante la presentación de cuenta justificativa que deberá incluir declaración del representante legal de la entidad que deberá indicar expresamente que las actividades realizadas han sido financiadas con la subvención, incluyendo el desglose de los gastos incurridos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. También se indicarán las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado en el Plan de actuaciones.
Atendiendo a la establecido en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 marzo de, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.
Todos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados a la finalización del período de justificación establecido (el 31 de marzo de 2026), para lo cual la entidad presentará los correspondientes documentos acreditativos junto con la justificación final.
b) La cuenta justificativa deberá venir firmada electrónicamente por el representante de la Entidad.
c) La memoria final deberá indicar además que la subvención se ha destinado a la finalidad concedida, y deberá ser firmada electrónicamente por el representante de la entidad. También hará referencia al total de las actuaciones ejecutadas en el plan de actuaciones.
d) Los pagos efectuados a terceros por la entidad beneficiaria se realizarán mediante transferencia bancaria o cargo en cuenta.
e) El artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina que se establecerá reglamentariamente un sistema de validación y estampillado de justificantes de gastos, que permita el control de los mismos, en concurrencia con otras subvenciones, para verificar que el coste total financiable no supera el gasto justificado.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá estampillar cada factura o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para identificar el gasto justificado al Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura 2024-2027 y/o subvenciones con las que concurra, su importe y el porcentaje de imputación. En su defecto, se aportará, declaración responsable de la entidad, expresada en los mismos términos, es decir, indicando el gasto imputado a cada subvención, el porcentaje que representa sobre dicho gasto y que los documentos originales serán custodiados por la entidad beneficiaria.
f) Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
g) Las cantidades facturadas por un tercero a la entidad beneficiaria deberá venir desglosada por acciones o subconceptos, determinando el coste unitario para cada acción.
h) En el caso de imputación de nóminas, deberán presentar documento de adscripción de personal al Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo de Extremadura 2024-2027, indicando las personas adscritas y su porcentaje de imputación.
i) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
j) En caso de incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención o en caso de que ésta sea insuficiente será causa de reintegro de las cantidades abonadas previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Novena. Gastos subvencionables.
Serán gastos subvencionables los previstos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo soportarse mediante la presentación copia de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se establecen en el Plan de actuaciones presentado y resulten estrictamente necesarios, siempre y cuando hayan sido realizados durante el período subvencionado, que se extiende desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los gastos realizados para llevar a cabo las actividades objeto de esta subvención, relativos a alojamiento y manutención por estancia fuera de la residencia oficial, así como los gastos de viaje se subvencionarán con los límites que establezca, en el momento que se produzca el hecho causante, la norma que regule las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se aplique a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (actualmente, el Decreto 42/2025, de 20 de mayo, sobre indemnizaciones por razones de servicio).
De igual forma, los gastos subvencionables por participación de ponentes en jornadas de difusión tendrán como límite máximo el baremo de remuneraciones que establezca, en el momento que se produzca el hecho causante, la norma que regule el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura (actualmente, la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establece el baremo de remuneraciones por colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento aplicables a las acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Pública de Extremadura).
Décima. Régimen de reintegros.
Procederá la revocación de la resolución de la subvención concedida, y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión, así como en todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la exigencia del interés de demora correspondiente.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando haya ejecutado al menos el 50% de la actividad subvencionada.
Undécima. Régimen jurídico.
La concesión de esta subvención se rige por lo establecido en la resolución de concesión, que tiene el carácter de bases reguladoras, así como por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento General de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimosegunda. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.
Decimotercera. Aceptación de la subvención y Plan de actuaciones.
La Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura (OPAEX) aceptará la subvención por escrito dirigido a la Secretaría General de Empleo, en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución.
El Plan de actuaciones aportado por la entidad beneficiaria para el desarrollo de actuaciones de difusión y comunicación, en el que se fijan los objetivos, acciones a desarrollar, medios, recursos, seguimiento del mismo, así como el presupuesto aportado de los gastos a realizar, queda como anexo a la resolución.
Decimocuarta. Protección de datos personales
1. Todas las actividades de tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura (OPAEX), se obligan, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas en los tratamientos de datos personales que se pudieran producir en la realización del objeto subvencional pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es ), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es ) .
Contra la presente resolución de concesión que no agota la vía administrativa podrá interponer recurso de alzada ante Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 17 de junio de 2025.
La Secretaria General de Empleo,
Decreto 234/2023, de 12 de septiembre
(DOE Ext. núm. 3, de 16 de septiembre),
MARÍA JOSÉ NEVADO CAMPO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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