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RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de balsas de almacenamiento y evaporación de efluentes líquidos procedentes de almazara, cuya promotora es Sociedad Cooperativa San Benito Abad, en el término municipal de Castañar de Ibor.
DOE Número: 135
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 15 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 40325
Página Fin: 40356
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 18 de agosto de 2017 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), para el proyecto de tres balsas de evaporación de aguas residuales agroindustriales procedentes de almazara, a ejecutar en el término municipal de Castañar de Ibor (Cáceres) y promovido por Sociedad Cooperativa San Benito Abad, con domicilio social en avda. de Extremadura, 26, CP10340 de Castañar de Ibor y NIF: F-10005122.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, concretamente en la categoría 9.1 del anexo II correspondiente a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I .
Las balsas de evaporación se ubican en una parcela de suelo rústico del término municipal de Castañar de Ibor, más concretamente en la parcela 363 del polígono 25. La referencia catastral de la parcela es 10061A025003630000KS y sus coordenadas UTM son X = 291259 ; Y=4389311; Huso 30; datum ETRS89.
Tercero. En cumplimiento del artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de construcción balsas de almacenamiento y evaporación de efluentes líquidos procedentes de almazara, cuya promotora es Sociedad Cooperativa San Benito Abad, en el término municipal de Castañar de Ibor, se somete a información pública mediante anuncio publicado el 27 de noviembre de 2017 en la sede electrónica del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Durante dicho trámite, no se han recibido alegaciones.
Cuarto. Con fecha 4 de diciembre de 2017, se remite copia del expediente de AAU al Ayuntamiento de Castañar de Ibor, a fin de que por parte de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, promueva la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada y a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Quinto. El 17 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento remite informe de la arquitecta de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad Integral Villuercas-Ibores-Jara, en el que se indica respecto al proyecto: se concluye favorable la adecuación a normativa urbanística .
Sexto. Con fecha 20 de marzo de 2025 se emite resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de Legalización de tres balsas de Almacenamiento y Evaporación de efluentes líquidos procedentes de Almazara en el término municipal de Castañar de Ibor (Cáceres). IA17/1535.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, 26 de febrero de 2026, a Sociedad Cooperativa San Benito Abad y al Ayuntamiento de Castañar de Ibor para que, en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de Julio, por el que se establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, concretamente en la categoría 9.1 del anexo II correspondiente a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I .
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Sociedad Cooperativa San Benito Abad, SL, con NIF F10005122, para el proyecto de construcción de tres balsas de almacenamiento y evaporación de efluentes líquidos procedentes de almazara, a ejecutar en el término municipal de Castañar de Ibor (Cáceres), debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El número de expediente de la instalación es AAU17/154.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
-a - Medidas relativas a los residuos gestionados en la actividad
1. A la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporal y eliminación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO origen LER(1) CANTIDAD GESTIONADA (m3/año)
Residuos no especificados en otra categoría Aguas de lavado de aceitunas y limpieza de las instalaciones 02 03 01 1202
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Se autoriza la eliminación mediante evaporación natural en tres balsas de los residuos indicados en el apartado a.1. mediante la siguiente operación de eliminación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
D0904, relativa a Instalaciones de separación de la fracción acuosa de residuos líquidos previo a su eliminación .
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado a.2.
4. Para la gestión de los residuos se contará con tres balsas descritas en el anexo I.
La actividad se proyecta para la gestión de las aguas de lavado de aceitunas y limpieza propiedad de Sociedad Cooperativa San Benito Abad mediante evaporación natural.
5. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.
6. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER1 CANTIDAD GENERADA (Tm/año)
Lodos del tratamiento in situ de efluentes Lodos de la balsa 02 03 05 0,12
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en el apartado b.1 deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS).
3. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
4. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general, en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
5. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
6. Al menos, en septiembre de cada año, una vez evaporada la fracción acuosa del residuo existente en la balsa de evaporación, se procederá a la retirada del fondo de esta balsa de los lodos resultantes.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. El diseño y la construcción de las tres balsas deberá adaptarse a las prescripciones técnicas descritas en el anexo I.
2. La capacidad de las balsas de evaporación deberá adecuarse al volumen de vertido previsto evacuar a las mismas, con las profundidades descritas en el anexo I, considerando un nivel de resguardo de 0,5 m y con la mayor superficie posible para favorecer el proceso de evaporación.
3. El vaso de la balsa estará constituido por una doble capa de geomembrana (que aseguren la impermeabilización y eviten el punzonamiento, confeccionadas con PEAD de al menos 1.5 mm de espesor y geotextil de compacidad suficiente) intercaladas entre las cuales se dispondrá de un sistema de drenaje del tipo de grava silícea seleccionada englobando un tubo semipermeable en disposición de espina de pez que a través de arqueta y conducciones impermeables concluyan en un pozo de registro o control. Este pozo deberá contar con las dimensiones suficientes para su correcto funcionamiento e inspección, así como instalarse en una ubicación adeuda a su fin.
4. Las instalaciones se equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten fugas y filtraciones a nivel del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.
5. Se evitará el acceso innecesario de aguas de escorrentía pluvial a la balsa de evaporación con el fin de evitar volúmenes adicionales de agua a evaporar, por lo que conviene realizar un desagüe perimetral que evacue las aguas de escorrentías fuera de la balsa.
6. Las balsas deberán estar protegidas con algún sistema de vallado perimetral para evitar el acceso a la misma, previniendo de esta forma accidentes.
7. Anualmente, tras el periodo estival se procederá a la limpieza de la balsa mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de las mismas, siendo lo lodos retirados y gestionados por Gestor autorizado de residuos. Previamente a su retirada se caracterizarán dichos lodos para determinar su naturaleza, topología y peligrosidad.
8. Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción.
9. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
10. Se deberá inspeccionar el estado del sistema de impermeabilización por profesional cualificado, al menos, anualmente. A tal efecto, al menos, anualmente se vaciará completamente cada balsa. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá inspeccionar visualmente y de manera frecuente las arquetas testigo de fugas como medida de control del estado del sistema de impermeabilización.
11. El sistema de impermeabilización dispuesto deberá ser sustituido completamente con antelación al cumplimiento del plazo de durabilidad garantizado por el fabricante o como resultado de la inspección anual realizada por el profesional cualificado. A efectos del primer caso, el titular de la balsa tomará en consideración el certificado de garantía emitido por el fabricante.
12. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de fugas de fluidos.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos de emisión de ruidos y vibraciones.
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevé que la misma cuente con sistema alguno de iluminación exterior.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad ampliada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad ampliada según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Castañar de Ibor.
b) La documentación relativa a la gestión de los residuos producidos.
c) Certificado de calidad emitido por la empresa encargada de la construcción de la balsa.
d) Certificación de la instalación del sistema de control de fugas.
e) Plan de actuaciones y medidas para situaciones con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente, que incluya la posibilidad de presencia de fugas en la arqueta de detección de fugas.
f) Programa de vigilancia ambiental conforme al informe de impacto ambiental.
- g - Vigilancia y seguimiento
Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del Sostenibilidad.
3. De detectarse fugas en la balsa de evaporación, habrán de detener la actividad para su limpieza y reparación en el menor tiempo posible, para lo cual deberán presentar un programa de trabajos a ejecutar de forma inmediata ante la DGS.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- i - Prescripciones finales
Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 25 de junio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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