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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LSMT subterránea 13,2 kV, a CT n.º 1 de Plasencia (Cáceres), con ampliación y automatización del centro de transformación para mejora del suministro eléctrico en la zona", a realizar en el término municipal de Plasencia, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es Eléctrica del Oeste Distribución, SLU. Expte.: IA25/0347.
DOE Número: 135
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 15 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 40362
Página Fin: 40386
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto LSMT subterránea 13,2 kV, a CT n.º 1 de Plasencia (Cáceres), con ampliación y automatización del centro de transformación para mejora del suministro eléctrico en la zona , a realizar en el término municipal de Plasencia, en la provincia de Cáceres, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, con CIF B-10025773 y domicilio social en c/ Virgen de Guadalupe, n.º 33, 3.ª, 10.001, Cáceres.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto dotar de doble alimentación al CT n.º 1 de Plasencia, que alimenta a la urbanización Valle del Jerte , para asegurar la continuidad del suministro en caso de contingencia en la actual línea que lo alimenta.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas del término municipal de Plasencia, en la provincia de Cáceres.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Servicio de Ordenación del Territorio. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. X
Servicio de Infraestructuras Rurales. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Ayuntamiento de Plasencia. -
Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV2. -
Ecologistas en Acción de Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
Greenpeace. -
Amus. -
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas se resume a continuación:
— Con fecha de 3 de abril de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales emite informe en el que indica que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Plasencia, aprobado por Orden Ministerial de fecha 09/09/1949 (BOE de 30/09/1949), y una vez vista la ubicación del proyecto, se comprueba que la L.S.M.T cruza la vía pecuaria denominada Cordel de Navacebrera , deslindada mediante Orden de 27 de noviembre de 2003, por la que se aprueba el deslinde del Cordel de Navacebrera, en todo su recorrido por el término municipal de Plasencia (DOE n.º 149, 23 diciembre 2003).
Este Servicio indica, asimismo, que existe un expediente de ocupación del dominio público pecuario ya autorizado, con resolución de autorización favorable de fecha 27/02/2025 y con n.º de expediente AU/CC0198/24, por la cual se autoriza a Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, a realizar una canalización subterránea de línea eléctrica de media tensión que cruza la vía pecuaria denominada Cordel de Navacebrera , en una longitud de 45 metros lineales.
— Con fecha de 10 de abril de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción el Plan Territorial Riberos del Tajo-Plasencia, por Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en cuyo ámbito territorial se incluye el término municipal de Plasencia, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha de 16 de abril de 2025, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las instalaciones se encuentran en el área de captación de la zona sensible Embalse de Jerte - Plasencia ES030ZSENESCM551 y en la zona de abastecimiento E. Plasencia- JERTEES030ZCCM0000000032 . En cuanto a las aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra cerca del Embalse de Jerte-Plasencia.
En el informe hacen una serie de indicaciones en el ámbito de sus competencias, las cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 24 de abril de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora indicada en su informe, que se incluirá en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 07 de mayo de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. No obstante, en las cercanías se localiza el siguiente Espacio de la Red Natura 2000:
— Zona Especial de Conservación (ZEC) Ríos Alagón y Jerte (ES4320071). A unos 150 metros de distancia.
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas en su informe, que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 27 de mayo de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal, siempre que se cumplan los condicionantes establecidos en su informe, los cuales se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Se llevará a cabo la instalación de un doble ramal subterráneo, que partirá de dos celdas de líneas a instalar en el centro de transformación n.º 1 y finalizará en dos seccionadores tripolares a instalar en el apoyo existente n.º 2611.82, siguiendo el mismo trazado de la actual línea aérea de media tensión, que se desmontará una vez se pongan en servicio las nuevas líneas a instalar. Dicho ramal tendrá una longitud de 55 metros.
En el centro de transformación n.º 1, dada su doble vertiente de centro de transformación y centro de seccionamiento, se sustituirá la aparamenta de apertura al aire por otra nueva con aislamiento y corte en SF6 (celdas modulares). También se sustituirá el transformador existente, instalándose dos nuevos transformadores de 630 kVA y se automatizarán las nuevas celdas.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en la referencia catastral 3085323QE5338E0001RE y en la parcela 3, del polígono 55, en el término municipal de Plasencia, provincia de Cáceres.
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres escenarios. Excepto en la alternativa 0, en el resto de alternativas es común la actuación de ampliación del centro de transformación n.º 1.
— Alternativa 0: La alternativa cero considerada es la no realización del proyecto, en el cual el medio quedaría en su estado actual. Esta alternativa se descarta ya que la finalidad de este proyecto es dotar a la urbanización Valle del Jerte y alrededores, de suficiente potencia y garantías de suministro eléctrico.
— Alternativa A: Esta alternativa consiste en la mejora del tramo aéreo existente entre el apoyo n.º 2611.82 y el centro de transformación n.º 1. Para ello, sería necesario sustituir el apoyo existente junto al centro de transformación para adaptarlo al tendido eléctrico a instalar.
Tendría una longitud de 48,70 metros.
Las características ambientales de esta alternativa son las siguientes:
ASPECTO AMBIENTAL CARACTERÍSTICAS
Hidrología Sin afección a cursos de agua ni masas de aguas subterráneas.
Vegetación Superficies adehesadas de Quercus ilex con matorral de labiadas y tomillares. No se afecta a ningún pie arbóreo.
Litología Granitoides de dos micas, cuyo dominio geológico son las rocas plutónicas hercínicas.
Pendiente 6%. Relieve ligeramente ondulado.
Suelo Tierras pardas subhúmedas (granitos).
Áreas Protegidas Sin afección.
Paisaje Impactos visuales generados por la presencia del tendido eléctrico.
IBAS Afección a IBA n.º 304 Plasencia y Sierra de San Bernabé .
Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión Sin afección.
Vías Pecuarias Cruzamiento con la vía pecuaria Cordel de Navacebrera
— Alternativa B: Esta alternativa consiste en la ejecución de la línea eléctrica de forma subterránea, siendo el trazado rectilíneo.
Tendría una longitud de 48,70 metros.
Las características ambientales de esta alternativa son las siguientes:
ASPECTO AMBIENTAL CARACTERÍSTICAS
Hidrología Sin afección a cursos de agua ni masas de aguas subterráneas.
Vegetación Superficies adehesadas de Quercus ilex con matorral de labiadas y tomillares. Será necesario eliminar 3 encinas de un diámetro normal comprendido entre 20 y 45 centímetros.
Litología Granitoides de dos micas, cuyo dominio geológico son las rocas plutónicas hercínicas.
Pendiente 6%. Relieve ligeramente ondulado.
Suelo Tierras pardas subhúmedas (granitos). Se generará un volumen de excavación de 29,22 m3.
Áreas Protegidas Sin afección.
Paisaje Menor impacto visual al desaparecer un tramo de línea aérea existente.
IBAS Afección a IBA n.º 304 Plasencia y Sierra de San Bernabé .
Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión Sin afección.
Vías Pecuarias Cruzamiento con la vía pecuaria Cordel de Navacebrera
— Alternativa C: Esta alternativa consiste en la ejecución de un doble ramal subterráneo de alta tensión. El trazado no es rectilíneo, sino que se diseña buscando la no afección a ninguna especie arbórea de importancia.
Tendría una longitud de 55 metros.
Las características ambientales de esta alternativa son las siguientes:
ASPECTO AMBIENTAL CARACTERÍSTICAS
Hidrología Sin afección a cursos de agua ni masas de aguas subterráneas.
Vegetación Superficies adehesadas de Quercus ilex con matorral de labiadas y tomillares. No se afecta a ningún pie arbóreo.
Litología Granitoides de dos micas, cuyo dominio geológico son las rocas plutónicas hercínicas.
Pendiente 6%. Relieve ligeramente ondulado.
Suelo Tierras pardas subhúmedas (granitos). Se generará un volumen de excavación de 33 m3.
Áreas Protegidas Sin afección.
Paisaje Menor impacto visual al desaparecer un tramo de línea aérea existente.
IBAS Afección a IBA n.º 304 Plasencia y Sierra de San Bernabé .
Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión Sin afección.
Vías Pecuarias Cruzamiento con la vía pecuaria Cordel de Navacebrera
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa C, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
— Se respeta íntegramente toda la vegetación arbórea presente en la zona de ubicación.
— Al discurrir en subterráneo se reduce el impacto paisajístico, así como el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. No obstante, en las cercanías se localiza el siguiente Espacio de la Red Natura 2000:
Zona Especial de Conservación (ZEC) Ríos Alagón y Jerte (ES4320071).
El proyecto se sitúa a unos 150 metros de distancia de este Lugar de la Red Natura 2000, en concreto de la Zona de Alto Interés. Esta superficie se incluye en esta categoría de zonificación por los elementos clave hábitats de ribera, odonatos, y topillo de Cabrera.
Esta Zona incluye el dominio público hidráulico del río Jerte desde su entrada en la ZEC (en el límite de los términos municipales de Tornavacas y Jerte, aproximadamente) y formaciones de vegetación natural de ribera anexas, hasta su confluencia con el arroyo Barranco de la Oliva (T.M. de Plasencia). Incluye también el dominio público hidráulico y formaciones de vegetación de ribera anexas del arroyo Tejones y arroyo de las Monjas, afluentes del Alagón, y del arroyo de la Florida, afluente del río Jerte.
El trazado de la nueva línea se encuentra incluido dentro de la IBA n.º 304 Plasencia y Sierra de San Bernabé y no se encuentra incluido dentro de las Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Según lo indicado en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias propuestas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de estudio se encuadra dentro de la Confederación Hidrográfica del Tajo, siendo el río Jerte el río principal de la zona. En él desembocan varios arroyos, como el de Navalonguilla, de la Era, de la Dehesilla o de Castrejón.
Dentro del área de estudio, parte del río Jerte se encuentra embalsado, para abastecer a la localidad de Plasencia.
En cuanto a las masas de agua subterráneas, el proyecto no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea.
No se prevén efectos sobre las aguas superficiales, ya que no se realiza ningún cruzamiento de la línea con cauces que pudieran verse afectados por los movimientos de tierra, desbroces, acondicionamientos del terreno, etc., ni se producirían posibles vertidos accidentales que supongan una afección sobre la calidad de las aguas superficiales, ni cambios en el drenaje natural del terreno o en los propios cauces.
— Geología, geomorfología y suelos.
Geológicamente, la zona de estudio se encuadra dentro del Macizo Hespérico, y más exactamente en la parte meridional de la Unidad Geológica Centroibérica.
Desde el punto de vista estratigráfico el 80% de la superficie está ocupada por rocas graníticas y migmatíticas del área granítica Béjar-Plasencia. El resto se reparte entre sedimentos anteordovícicos y neógenos.
La pendiente media del terreno ronda el 10%, con un relieve ondulado, sin pendientes acusadas. Las zonas de mayor pendiente dentro del área de estudio se localizan en terrenos modificados por el hombre, bien para construir el muro del embalse de Jerte-Plasencia, o para construir vías de comunicación.
El área de estudio se encuentra incluida dentro del Lugar de Interés Geológico Morfoestructura del valle del Jerte, falla y dique de Plasencia-Alentejo , que destaca por su singularidad tectónica, magmática y geomorfológica.
En cuanto a la litología, la más extendida en el área de estudio es la de Granitoides de dos micas , seguida de Serpentinitas y peridotitas. Rocas básicas y ultrabásicas , y, en último lugar, las “pizarras, grauwackas, cuarcitas y conglomerados”, siendo esta última la menos representativa de la zona objeto de estudio.
Respecto a los tipos de suelos, según el mapa de suelos de la FAO, en, aproximadamente, el 80,00% de la superficie objeto de estudio, dominan las tierras pardas subhúmedas (granitos). En el resto de la superficie, se dan suelos aluviales.
Con relación a la erosión, en el área de estudio, predominan los suelos con un nivel de erosión 1, es decir, con poca o ninguna pérdida significativa de material. No obstante, los suelos pertenecientes a los terrenos por los que discurre el río Jerte, son suelos muy erosionables.
La alteración de la geomorfología, se debe a que se llevará a cabo la excavación de 55 metros lineales de zanja, de 60 centímetros de anchura y 100 centímetros de profundidad. El volumen total de excavación asciende a 33,00 metros cúbicos.
También se ejecutará la excavación necesaria para alojar dos arquetas a la entrada del centro de transformación. Para ello, será necesario crear dos pozos para alojar estas arquetas de dimensiones 0,8x0,8 metros cada una.
No se prevé una alteración considerable en la geomorfología y los suelos, pues los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de la línea son mínimos. No obstante, se implementarán las medidas preventivas necesarias para evitar posibles afecciones.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Avifauna:
Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Milano real (Milvus milvus), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Halcón peregrino (Falco peregrinus), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Alimoche (Neophron percnopterus), especie catalogada como Vulnerable .
Milano negro (Milvus migrans), especie catalogada como De Interés Especial .
Buitre leonado (Gyps fulvus), especie catalogada como De Interés Especial .
Águila calzada (Aquila pennata), especie catalogada como De Interés Especial .
Mamíferos:
Murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
Nutria (Lutra lutra), especie catalogada como De Interés Especial .
Odonatos:
Macromia splendens, especie catalogada como De Interés Especial .
Oxygastra curtisii, especie catalogada como De Interés Especial .
Gomphus graslinii, especie catalogada como De Interés Especial .
En lo que respecta al grupo de los odonatos, hay un Área Crítica de Macromia splendens en las inmediaciones del curso del Río Jerte, incluido el Embalse de Jerte-Plasencia, según lo establecido en el Plan de Recuperación de la especie.
Al ser soterrada la línea proyectada, no se prevé que pueda haber afecciones directas a las especies de aves protegidas presentes en la zona. No obstante, se deberá evitar causar molestias a las mismas, debidas a las actuaciones de la obra.
— Vegetación.
Dentro del área de estudio, la formación vegetal más extendida es la de bosque adehesado, con la encina (Quercus ilex) como especie arbórea principal, y el alcornoque (Quercus suber), como especie arbórea secundaria. Ambos en estado de fustal. En estas superficies, como formación arbustiva, se observa una mezcla de matorrales de labiadas y tomillares.
La segunda formación vegetal más extendida en el área estudiada es la de herbazales-pastizales con dehesa hueca, donde predominan, como formaciones arbustivas, los espinares mesófilos mixtos y afines. El arbolado es muy disperso.
También se observan zonas destinadas a cultivos sin importancia vegetal forestal.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitario:
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310).
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Código UE 5330).
La afección a la vegetación durante la fase de construcción consistirá, principalmente, en la eliminación de una pequeña superficie ocupada por especies arbustivas y herbáceas como jaras y escobas.
No se afectará al arbolado (Quercus ilex) presente en la zona. El trazado diseñado para la ejecución de la línea ha evitado la afección a cualquier pie arbóreo. Tampoco se prevé la necesidad de realizar podas en el arbolado.
— Paisaje.
En la zona del proyecto se distingue el dominio de paisaje Piedemontes , que tiene asociado el tipo de paisaje Piedemontes del Sistema Central (Granitos) y la unidad de paisaje “Piedemonte Intramontano de Plasencia”.
La unidad de paisaje Piedemonte Intramontano de Plasencia se caracteriza por ser una zona de transición geomorfológica situada al pie de las formaciones montañosas que rodean la ciudad de Plasencia. Este piedemonte configura un relieve suave, ondulado, que conecta la orografía abrupta de la Sierra de Gredos con las llanuras circundantes, presentando una topografía de colinas bajas y valles intramontanos.
Las extensas dehesas de encina (Quercus ilex) con alcornoque (Quercus suber), en torno al embalse Jerte-Plasencia, conforman un paisaje de gran belleza y singularidad.
En lo que respecta al impacto visual del proyecto, se han establecido 3 puntos considerados como Zonas de Concentración Potencial de Observadores, para valorar el posible impacto visual generado con la modificación proyectada del centro de transformación y con la eliminación del tramo aéreo existente. Para cada uno de estos puntos se ha realizado un estudio de cuencas visuales.
Los puntos seleccionados son los siguientes:
Observador 1: Intersección de la N-110 con la vía pecuaria Cordel de Navacebrera .
Observador 2: Glorieta de acceso a la Urbanización Valle del Jerte.
Observador 3: Embalse Jerte-Plasencia.
Una vez analizadas las cuencas visuales, se puede determinar que la línea proyectada y el centro de transformación a modificar, no son observables más que desde una de las zonas de concentración potencial de observadores. En concreto, el punto definido como N-110 en su intersección con la vía pecuaria existente. Desde este punto, aunque de forma leve, se puede observar el apoyo existente de la línea desde la que se produce la derivación hasta el centro de transformación. Este último no es observable desde dicho punto por la presencia de la vegetación circundante a la zona de los trabajos. Además, cabe destacar que, al tratarse de un nuevo ramal subterráneo, los impactos visuales generados en la fase de explotación de la obra son, prácticamente, inapreciables, pues con el desmontaje del actual ramal aéreo tras la puesta en marcha del nuevo ramal subterráneo definido en el proyecto, se minimizan los impactos visuales. El centro de transformación, al ser un elemento ya existente, no influye en los impactos visuales generados con las obras proyectadas.
— Calidad del aire.
Durante la fase de ejecución de las obras, el uso de la maquinaria y vehículos conllevan la emisión a la atmósfera de partículas contaminantes procedentes de la combustión (CO2, CO, NOX y compuestos orgánicos volátiles). También se puede ver incrementado el nivel de partículas en suspensión (polvo).
En fase de explotación se emitirán gases de combustión procedentes de los vehículos utilizados para el mantenimiento de la línea.
Para minimizar estos impactos se establecerán medidas preventivas relacionadas con buenas prácticas de obra como el mantenimiento adecuado de la maquinaria o el cumplimiento de las inspecciones técnicas de vehículos.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según lo indicado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la instalación prevista no conlleva afección sobre el patrimonio arqueológico conocido.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirá la medida correctora establecida por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la cual se ha incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva línea proyectada tiene afección directa a la vía pecuaria Cordel de Navacebrera , al realizar un cruzamiento sobre ésta. El promotor dispone de autorización para el cruzamiento de dicha vía pecuaria.
No se produce afección sobre Montes de Utilidad Pública.
En relación con las infraestructuras, la carretera más próxima a la línea eléctrica objeto de estudio es la N-110, estando a más de 100 metros de distancia de ella.
— Población y salud humana.
Respecto a la población y salud humana se evalúan aquellos elementos que pueden generar impactos sobre los mismos, como el ruido o los campos electromagnéticos.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la fase de obras, el movimiento de los vehículos y el funcionamiento de la maquinaria utilizada, producen un incremento del nivel sonoro que podría ocasionar molestias a la Urbanización Valle del Jerte y edificaciones cercanas, y a la fauna que frecuenta las áreas afectadas. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en subterráneo no producen afecciones sonoras causadas por el efecto corona, al tratarse de conductores aislados.
En lo que respecta a los campos electromagnéticos, según la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (1999/519/CE), se establecen los siguientes niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz (frecuencia de funcionamiento del sistema eléctrico): 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 ?T (microteslas) para el campo magnético.
Los niveles de campo eléctrico e inducción magnética en viviendas situadas a muy pocos metros de líneas de alta y media tensión pueden alcanzar valores promedio de 1 kV/m y 3 ?T, respectivamente.
En el caso de las líneas subterráneas, éstas sólo generan campo magnético en el exterior de los cables, ya que al ser cables aislados el campo eléctrico en el exterior de los mismos es nulo.
Se concluye por tanto que la ejecución del proyecto no va a conllevar riesgos para la salud de las personas.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
El grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es inferior a VI. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Se considera que la probabilidad del riesgo de ocurrencia de un sismo es baja en la zona donde se sitúa el proyecto, y en caso de producirse, el impacto que tendría sobre las instalaciones sería mínimo. Por ello el nivel de riesgo se considera bajo.
Riesgos geológicos.
Según el Mapa de Movimientos del Terreno de España a escala 1/1.000.000 del Instituto Geológico y Minero Español (IGME), en el área de estudio no se registran movimientos horizontales ni verticales. Por tanto, el nivel de riesgo valorado en este caso es muy bajo.
En cuanto a los riesgos de hundimientos y subsidencias, según el Mapa del Karst de España, el emplazamiento de la línea eléctrica se encuentra sobre formaciones carbonatadas, con una intensidad poco o casi nada karstificadas, con presencia de algún sistema kárstico aislado. No se conoce en la zona la presencia de suelos orgánicos o turberas, ni hay rellenos o escombreras no compactadas. En conjunto, el riesgo de hundimientos y subsidencias se considera muy bajo.
En relación a las arcillas expansivas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, se considera un riego muy bajo de expansión de arcillas en la zona objeto de estudio.
Riesgo por fenómenos meteorológicos extremos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad media de que se produzcan fenómenos de lluvias y vientos extremos, así como una probabilidad baja en el caso de las tormentas eléctricas.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
En el área de estudio no se dan zonas con riesgo de inundación. En cuanto a zonas con Alto Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), tampoco se dan en la zona de estudio. Por lo tanto, el riesgo de inundación para este proyecto es muy bajo.
Riesgo de incendios forestales.
La zona donde se sitúa el proyecto está incluida dentro del anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece la delimitación de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura, en concreto en la Zona de Ato Riesgo Ambroz-Jerte.
Teniendo en cuenta además que la zona es forestal, se considera que el riesgo de incendios es medio.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene que:
Durante la fase de construcción existe un riesgo de que se produzcan vertidos de sustancias contaminantes derivadas de la circulación y operación de la maquinaria implicada en las obras. Se establecerán medidas preventivas relacionadas con buenas prácticas de obra relativas al manejo y gestión de estas sustancias.
En lo que respecta a los incendios, al tratarse el proyecto de una línea subterránea con cables aislados, no se producirán aquellos casos de incendios originados por la caída de una torre, la caída de árboles encima de esta o la caída de los cables o cortocircuitos, que caracterizan a las líneas eléctricas.
Se considera, por tanto, que, en conjunto, la línea eléctrica proyectada presenta una vulnerabilidad baja ante el riesgo de catástrofes y accidentes graves.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA)) deberá contar de la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico (RDPH) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico, o su zona de policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Si se prevén desbroces, en el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
— Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
— En relación a los residuos, es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
— Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Durante la realización de los trabajos, se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados (especialmente anfibios y reptiles) que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
— Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la línea eléctrica y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.
— Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas aledañas a la obra y si sufrieran merma se podría incurrir en una infracción administrativa según el Artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
— Deberá realizarse acta de replanteo con el Agente del Medio Natural. Las obras accesorias se realizarán de manera que no afecten a pies arbóreos ni a vegetación susceptible de protección.
— Se deberá avisar al Agente del Medio Natural de la zona antes de comenzar los trabajos, quien marcará y supervisará las actuaciones necesarias para la implantación de la instalación.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas en el apoyo en el que se realizará el entronque aéreo-subterráneo:
— La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
— La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
— Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión:
— Las conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas.
— Los puentes entre las grapas de amarre.
— Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las grapas de amarre.
— En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación no serán de tipo aguja o paraguas.
d) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe de impacto ambiental.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Documento Ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado LSMT subterránea 13,2 kV, a CT n.º 1 de Plasencia (Cáceres), con ampliación y automatización del centro de transformación para mejora del suministro eléctrico en la zona , a realizar en el término municipal de Plasencia, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 4 de julio de 2025
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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