Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura del trámite de consulta, audiencia e información pública en relación con el proyecto Decreto por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas al regadío para las Comunidades de Regantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria del Programa I para el periodo 2025-2027.
DOE Número: 135
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 15 de julio de 2025
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 40500
Página Fin: 40505
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, reconocen el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Para que dicha participación sea efectiva, se establece que la Administración Autonómica publicará los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y el proyecto normativo.
En el mismo sentido, el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, estableciendo que:
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias .
Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública.
En cumplimiento de lo anterior, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. La apertura de un plazo común de siete días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del proyecto de decreto en el Portal de Transparencia y en el Diario Oficial de Extremadura, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo y formular las proposiciones, sugerencias o recomendaciones que estime oportunas.
Los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma podrán manifestar su opinión, en el formulario anexo a la presente resolución, con base en lo siguiente:
a) Antecedentes de la norma.
Este régimen de ayudas ha sido previamente regulado en el período 2014/2020, por la siguiente normativa: Orden de 25 de noviembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora y modernización de regadíos de Extremadura (DOE n.º 233, de 2 de diciembre de 2020); Decreto 33/2019, de 9 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la consolidación y modernización de los regadíos de Extremadura (DOE n.º 73, de 15 de abril); Orden de 29 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura (DOE n.º 108, de 5 de junio); Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora y modernización de las redes principales de riego en las Comunidades de Regantes de Extremadura (DOE n.º 115, de 16 de junio) y, la Orden de 25 de marzo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la creación de infraestructuras de almacenamiento y regulación de agua en las zonas de regadíos tradicionales de montaña (DOE n.º 64, de 1 de abril).
Sobre la base de la experiencia adquirida tras la aplicación de esa normativa y la situación socio-económico actual, se considera muy oportuno fomentar y reforzar la aplicación de estas ayudas con el objetivo de perseguir el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, y de forma específica, promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.
b) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
De acuerdo con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas resulta imprescindible realizar una planificación hidrológica que permita conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
Siendo conscientes desde la Junta de Extremadura de la importancia del agua como recurso estratégico para mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización, se hace necesario seguir apostando por la consolidación y el desarrollo de nuestros regadíos para contribuir a la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica, en particular conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
c) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, C (2022) 6017, se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España. En el citado Plan se establecen los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC. Con posterioridad la Comisión ha aprobado dos modificaciones al Plan Estratégico, la primera con fecha el 30 de agosto de 2023, y la segunda con fecha 30 de agosto de 2024, versión actualmente en vigor.
En el periodo 2023-2027, el Régimen de Ayudas al Regadío se incluye dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en la Intervención 6843.1 Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales . Estas ayudas están sujetas al cumplimento de las condiciones establecidas en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
El regadío es un motor para el desarrollo económico de las zonas rurales, impulsando una agricultura productiva, sostenible, generadora de empleo y de valor añadido, que mejora su eficiencia y responde a una planificación sostenible desde el punto de vista social, territorial y ambiental. Por ese motivo, se considera una medida adecuada de la política demográfica de la Junta de Extremadura en la lucha contra la despoblación en el medio rural.
Así pues, resulta necesario adoptar las bases reguladoras de la Intervención 6843.1 de acuerdo con el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, ante la necesidad de clarificar los criterios de selección de operaciones que deberán garantizar un trato equitativo a las entidades solicitantes, un uso más satisfactorio de los recursos financieros y orientar las medidas hacia las prioridades de desarrollo rural de la Unión, posibilitando así la publicación de las convocatorias de estas ayudas.
d) Los objetivos de la norma.
Estas bases reguladoras tienen como objetivo contribuir a una gestión eficiente del recurso agua mediante las inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riegos (almacenamiento, transporte y distribución) que no conlleven un aumento de la superficie de riego, al objeto de lograr una mejora de la gestión integrada del recurso agua y/o fomentar el uso de fuentes de energías renovables y mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.
Estas ayudas están dirigidas a las Comunidades de Regantes cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuyo fin es dar respuesta a problemas concretos de parte del sector, auxiliándose actuaciones en infraestructuras de almacenamiento en regadíos tradicionales de montaña, de eficiencia energética en Comunidades de Regantes con red presurizada, de mejora, modernización de regadíos o de mejora y modernización de las redes principales de riego.
e) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se han encontrado otras posibles alternativas.
Las alegaciones y sugerencias formuladas se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través de la dirección de correo electrónico regadios@juntaex.es .
Segundo. El horario y lugar de exposición del proyecto de decreto al que se refiere esta resolución será, durante los días señalados, de 10:00 a 14:00 horas en las dependencias del Servicio de Regadíos, de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, avenida Luis Ramallo, s/n., de Mérida (Badajoz).
Asimismo, el proyecto normativo estará a disposición de los ciudadanos en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura, área de Transparencia, sección de Participación Ciudadana, en la siguiente dirección de internet:
https://www.juntaex.es/tuatencion/participacion
Mérida, 8 de julio de 2025. La Secretaria General, ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal