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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, promovida por Jesús de Nazaret Antonio Margullón, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
DOE Número: 136
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 16 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 40627
Página Fin: 40654
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 13 de agosto de 2024 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura la solicitud de autorización ambiental unificada para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, ubicado en Lobón (Badajoz) y titularidad de Jesús de Nazaret Antonio Margullón.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en el grupo 9 Proyectos de tratamiento y gestión de residuos en la categoría 9.6 del anexo II, relativa a Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el Anexo I, mediante almacenamiento de éstos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
Tercero. La actividad se ubica en el polígono industrial El Pocito , c/ Don Benito, nave 18, en el término municipal de Lobón (Badajoz). Referencia catastral: 6517101QD0061N0001UW.
Cuarto. Mediante Anuncio de 29 de marzo de 2025, publicado en el DOE n.º 68, de 8 de abril de 2025, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la autorización ambiental unificada de la instalación para el almacenamiento de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, promovido por Jesús de Nazaret Antonio Margullón, ubicada en el término municipal de Lobón (Badajoz) podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Quinto. Simultáneamente al período de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 28 de marzo de 2025, se remite la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) al Ayuntamiento de Lobón (Badajoz), a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada en todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, dando su conformidad desde el punto de vista urbanístico.
Sexto. Con fecha 15 de marzo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) emitió informe de impacto ambiental para el almacenamiento de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, promovido por Jesús de Nazaret Antonio Margullón, en el polígono industrial El Pocito perteneciente al término municipal de Lobón (Badajoz).
Séptimo. El promotor está inscrito en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA) con n.º 06/080.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en el grupo 9 Proyectos de tratamiento y gestión de residuos , categoría 9.6 del anexo II, relativa a Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de éstos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Jesús de Nazaret Antonio Margullón para el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, en el término municipal de Lobón (Badajoz), incluido en la categoría 9.6 Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el Anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios del anexo II de la mencionada ley, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El número de expediente de la instalación es el AAU 24/088.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
a) Medidas relativas a los residuos gestionados y generados por la actividad
1. La actividad lleva a cabo la gestión de los siguientes residuos:
Residuos peligrosos:
RESIDUO CÓDIGO LER (1) ORIGEN CANTIDAD (Tn/año) DESTINO OPERACIÓN VALORIZACIÓN (11)
Materiales de aislamiento que contienen amianto 17 06 01* Obras de demolición 12 Gestor Autorizado (RESICOR) R1201, R1301, D1501
Materiales de construcción que contienen amianto 17 06 05* Obras de demolición 108 Gestor Autorizado (RESICOR) R1201, R1301, D1501
(1) LER: Lista Europea de Residuos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
(11) Operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
2. La actividad no genera ningún tipo de residuos. En la nave no se realiza otra actividad que no sea el almacenamiento temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, hasta reunir una cantidad suficiente, para ser enviados en portes completos a las instalaciones de un gestor de residuos autorizado de forma que ese transporte resulte rentable tanto económicamente para el promotor como para el medio ambiente, al reducir el número de portes con la consiguiente reducción de consumo de combustible y emisiones a la atmósfera.
La nave no dispone de oficinas ni aseos ya que los operarios solo acudirán para las operaciones de descarga y carga de los residuos.
3. La valorización de los residuos indicados deberá realizarse únicamente mediante las operaciones de valorización indicadas en cada caso y tal y como se describen en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En particular la operación de valorización R12 autorizada se refiere a la clasificación de residuos R1201, la operación de valorización R13 autorizada se refiere al almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida R1301 y la operación de valorización D15 autorizada se refiere al almacenamiento en el ámbito de la recogida D1501.
4. No se autorizan operaciones de gestión de residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
5. La capacidad máxima de gestión de residuos autorizada total es de 120 Tn anuales.
6. La vigencia de esta autorización queda condicionada al compromiso contractual de esta instalación de almacenamiento de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto con un gestor de residuos autorizado.
7. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Se dispondrá de un área específica dentro de la nave, en el lateral de la misma.
b) La ventilación de la nave será natural a través de la puerta de acceso y de los aireadores de la cubierta.
c) La solera será de hormigón pulido, impermeable y resistente a las propiedades físico-químicas del tipo de residuos almacenados.
d) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
e) Se mantendrá orden en la colocación y agrupación de los residuos de forma que se visualicen fácilmente las etiquetas de identificación.
f) No se almacenarán en recintos abiertos o en condiciones que puedan dispersarse por la acción del viento o deteriorarse por la radiación solar directa.
8. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.
9. La nave tiene una superficie de 200 m2 construidos, no obstante, la capacidad de almacenamiento viene dada por la superficie utilizada para el almacenamiento de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, que es de 60,50 m2 y su volumen máximo de 10 Tn.
10. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurar que los residuos recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en el a.1, y llevar un registro de los residuos recogidos y gestionados.
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, mediante báscula al efecto, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Los residuos deben llegar paletizados, precintados y etiquetados. En la etiqueta debe figurar el código LER correspondiente.
d) Inspección visual de los residuos recogidos comprobando que no presentan pérdidas de fibra o polvos.
El residuo podrá ser admitido en la instalación si está contemplado en la presente autorización y se ha verificado su procedencia.
11. La generación o gestión de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de tales residuos.
12. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS que tipo de gestión y que gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
13. Habrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
14. Los residuos deberán segregarse desde su origen.
15. La instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la misma a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos gestionados incluirá información sobre la detección de este tipo de incidencias.
16. El titular de la instalación deberá cumplir con sus obligaciones como gestor de residuos recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, deberá gestionar adecuadamente los residuos recogidos como consecuencia de su actividad. El tiempo máximo de almacenamiento no podrá exceder de seis meses.
17. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 15.000 euros (quince mil euros). Conforme al anexo IV punto 1.2, de Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular.
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de la actividad establecidas en la AAU y no se deba proceder a la reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
18. El titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil. El cálculo de la suma garantizada se indica en el punto 3, de anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos. El importe será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del contrato del seguro por cualquier causa, el titular de la instalación deberá comunicar tales hechos de inmediato a la Dirección General de Sostenibilidad.
La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos anteriormente se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
La actividad no genera emisiones a la atmósfera. Los residuos de construcción y demolición con contenido en amianto llegan en sacos estancos de 1 m3 o bien paletizados, plastificados y etiquetados. Se descargan mediante camión grúa y se almacenan en el área específica que se ha destinado en el interior de la nave. La nave cuenta con ventilación natural a través de los aireadores de cubierta.
c) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La red de saneamiento de la nave está conectada a la red municipal. Recoge las aguas pluviales y las aguas de limpieza de la nave.
2. No se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.
3. Las zonas de recepción y acopio de los residuos de construcción y demolición con contenido en amianto estarán debidamente impermeabilizadas.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. La actividad se desarrollará en horario diurno. Las principales fuentes de emisión de ruidos se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente Sonora Nivel de Emisión
Camión grúa 80 dB(A)
Carretilla elevadora 80 dB(A)
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a naves colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
e) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. La actividad se desarrolla en el interior de una nave industrial por lo que no se prevé que haya contaminación lumínica.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
f) Plan de ejecución
1. En el caso de que la actividad objeto de la AAU solicitada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización ambiental unificada (AAU), la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Dentro del plazo establecido en el punto anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la DGS solicitud inicio de la actividad, según establece el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. En particular, sin perjuicio de lo que se considere necesario y de lo indicado en el citado artículo la memoria deberá acompañarse de:
a) Certificado suscrito por técnico responsable del proyecto, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Acreditación de la correcta gestión de residuos, conforme a lo dispuesto en el apartado Medidas relativas a la gestión de residuos gestionados y generados por la actividad a) 10.
c) Documentación que indique y acredite que tipo de gestión y que gestores autorizados se harán cargo de los residuos gestionados por la actividad con el fin último de la valorización o eliminación.
d) Informe de medición de ruidos que acredite el respeto de los niveles máximos establecidos tanto por el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, como por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
e) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la implantación y desarrollo de la actividad.
f) En caso de ser necesario, la autorización municipal de vertidos.
g) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado a) 17.
h) Documentación acreditativa de la constitución del seguro de responsabilidad civil citado en el apartado a.18.
3. Las mediciones referidas en el apartado anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación podrán ser realizadas durante un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
4. Tras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de la actividad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad mediante el acta referida en el punto anterior. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación, por parte del titular, de la solicitud de conformidad con el inicio de actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se entenderá otorgada.
5. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
g) Vigilancia y seguimiento
1. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
2. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático donde se recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento y tratamiento de residuos que lleve a cabo, en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a. Fecha de recepción de los residuos recogidos.
b. Cantidad de residuos recogidos, por tipos de residuos, incluyendo el código de identificación de los residuos (código LER) y la naturaleza de los mismos.
c. Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d. Tiempo de almacenamiento.
e. Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
3. Por otra parte, el titular de la instalación deberá mantener el archivo cronológico previsto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. La documentación referida en los apartados g.2 y g.3 estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes.
5. De conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la información contenida en los archivos cronológicos de las actividades de gestión de residuos del año anterior, con el contenido que figura en el anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Además, con una periodicidad de cinco años, deberán presentar un informe de situación actualizando la información del informe inicial que en su día se emitió.
6. Deberá mantener las instalaciones y maquinaria en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
7. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
9. En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
Suministro de información.
10. El titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -g- a la que habrá de acompañar la información correspondiente y los resultados de los controles periódicos realizados durante el año anterior.
h) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de que se produjese un incidente o accidente de carácter ambiental, incluyendo la superación de los valores límites de emisión de contaminantes o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante los medios más eficaces a su alcance y sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional, a la Dirección General de Sostenibilidad inmediatamente.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente. Cuando exista peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, se suspenderá el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. En particular, en caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la Dirección General de Sostenibilidad, a fin de adoptar las medias que se estimen necesarias.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
4. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia del titular, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
6. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar un plan ambiental de cierre que incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos, en su caso; emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
7. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
8. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
i) Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecida en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 2 de julio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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