RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se concede una subvención directa a la organización empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), destinada a financiar actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente administrativo de referencia, la propuesta de la Jefa de Servicio de Formación para el Empleo y en atención a los siguientes
HECHOS:
Primero. Con fecha 30 de abril de 2025, D. Pedro Castro Domínguez, con DNI n.º ****217**, como representante en calidad de Presidente de la organización empresarial Confederación Regional Empresarial Extremeña NIF G06063960 (en adelante CREEX), formuló solicitud de concesión directa de una subvención, destinada a financiar la realización de las actuaciones de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La entidad solicitante ha completado dicha solicitud, habiéndose aportado al expediente el Plan de Actuaciones, que contiene la descripción y detalle de las actuaciones objeto de financiación, el cronograma de ejecución de dichas actuaciones, el presupuesto de los costes de la actividad subvencionable, desglosado por partidas, declaración responsable sobre que la solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención y de sendos certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el resto de documentación exigida para acceder a la condición de beneficiaria de la subvención.
Tercero. Por el Servicio de Formación para el Empleo se han realizado las actuaciones de comprobación de la solicitud y del Plan de Actuaciones y presupuesto aportados por la organización empresarial solicitante, habiéndose verificado que dicho Plan contiene actuaciones complementarias en materia de formación profesional para el empleo, dentro del ámbito competencial del Servicio Extremeño Público de Empleo, que la organización empresarial solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha declarado responsablemente que no concurre en dicha entidad ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se cumplen en el expediente los requisitos exigidos para la concesión directa de la subvención solicitada, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Cuarto. En el expediente de concesión de la subvención constan los informes preceptivos emitidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre pagos anticipados y exención de garantías, y por el Servicio de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, sobre el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 y en el artículo 32.2, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia para resolver.
La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la entidad Confederación Regional Empresarial Extremeña (CREEX), con NIF n.º G06063960, corresponde a la Secretaria General de Empleo, en el ejercicio de la Dirección Gerencia del SEXPE, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha ley, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que conforme a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.
Según dicho apartado, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.
Tercero. Interés público, social y económico que justifica la concesión directa, con carácter singular, de la subvención a CREEX.
La actividad de los agentes económicos y sociales, en su condición de instrumentos de gestión pública en la ejecución de las políticas económicas y sociales, tiene una especial relevancia, que ha sido reconocida expresamente en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, que establece, como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños, la promoción de la concertación y el diálogo social con sindicatos y empresarios como instrumentos necesarios en la concepción y ejecución de sus políticas de cohesión y desarrollo. En materia de formación profesional para el empleo, los principios inspiradores recogidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, definen el sistema como marco coherente de planificación, ejecución eficiente, seguimiento y evaluación permanente, con entidades que impartan formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de calidad e instrumentos renovados de información, seguimiento y control.
El artículo 3.d) de dicha ley incluye de forma específica entre los citados principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral a la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del citado sistema y como herramientas esenciales para contar con un sistema más eficaz y orientado a satisfacer las necesidades reales de empresas y trabajadores, así como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en el diseño, planificación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa, especialmente la dirigida a los trabajadores ocupados.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura para el período 2020-2025 enfatiza sobre la necesidad de políticas y de un diálogo social que protejan a la población activa extremeña, fomenten la inclusión y permitan a las personas y a las empresas aprovechar al máximo los desafíos y las oportunidades actuales. Igualmente se priorizará la conexión de las políticas de empleo con la actividad económica y la competitividad empresarial.
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impulsa el liderazgo y protagonismo de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el diseño estratégico, en la planificación, programación, difusión, control, seguimiento y evaluación de la formación profesional para el empleo, especialmente la dirigida a las personas trabajadoras ocupadas.
El artículo 3 de la citada ley establece los principios que rigen el sistema de formación profesional, incluyendo entre ellos a la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en las actividades arriba indicadas en relación con la formación profesional para el empleo dirigida a las personas trabajadoras ocupadas.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos regula el marco de participación de dichos agentes en Instituciones Públicas y órganos de participación y asesoramiento socioeconómicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Según el artículo 1 de la citada ley son agentes sociales más representativos, las Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales que ostenten el carácter de más representativas en los términos fijados en la legislación social general.
Dicha condición la cumplen CCOO de Extremadura, UGT de Extremadura y CREEX al tratarse de organizaciones sindicales y empresariales más representativas puesto que acaparara el mayor número de trabajadores y empresas en nuestra región y, por consiguiente, la mayor información sobre los requerimientos de mayores niveles de cualificación, sobre todo para cubrir los empleos de cualificación media; la demanda que el envejecimiento de la población activa tendrá en las cualificaciones necesarias para cubrir los empleos de sustitución; la coexistencia de altas tasas de paro con la escasez de oferta de mano de obra cualificada en algunos sectores u ocupaciones emergentes con elevados niveles de innovación; y el aumento del colectivo de parados de larga y necesaria adecuación de su empleabilidad a las nuevas condiciones del mercado de trabajo.
De acuerdo con lo anterior y en su condición de organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, CREEX se convierte en uno de los interlocutores naturales de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital a la hora de implementar el marco estratégico de la formación profesional para el empleo en nuestra Comunidad Autónoma, en correspondencia con el protagonismo que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, otorga a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la ejecución de dichas actividades.
Por último, destacar que el artículo 4.2 de la Orden de 23 de septiembre de 2020 por el que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida a personas ocupadas en el ámbito de la Comunidad de Extremadura y establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, establece que:
La actividad de prospección y de programación de la oferta formativa dirigida a las personas trabajadoras ocupadas, se llevará a cabo en coordinación con la Estrategia Española de Activación para el Empleo, con el escenario plurianual al que se refiere el artículo 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y con los criterios de actuación que en materia de formación profesional para el empleo se establezcan en los acuerdos para el empleo que se formalicen por la Junta de Extremadura. En dicha actividad se contará con la participación de la Comisión para la Gobernanza de la Formación para el Empleo, creada en el ámbito de la Estrategia de Empleo de Extremadura y compuesta por la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este papel protagonista de la CREEX justifica la concesión directa de una subvención a dicha organización empresarial, para la ejecución de actuaciones de planificación, programación, difusión, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en 2025.
De acuerdo con lo indicado en el Plan de Actuaciones presentado por dicha entidad junto con su solicitud de subvención, esta ayuda financiará actividades relacionadas con acciones integradas de difusión que garanticen una formación alineada con los perfiles profesionales más demandados y con las transformaciones del mercado laboral, con la creación de una herramienta estratégica de análisis que permita identificar con precisión las necesidades actuales y futuras de ocupaciones en Extremadura, alineando la planificación formativa con la realidad del mercado de trabajo y con la oferta de un servicio personalizado de información y asesoramiento sobre formación a empresas y personas trabajadoras ocupadas de Extremadura.
Según dicho Plan, la concesión de la subvención tendría como objetivos:
a) Impulsar un ecosistema formativo que potencie la creación de empleo estable y de calidad, refuerce la capacidad competitiva del tejido empresarial extremeño, garantice el acceso real y efectivo de los trabajadores a la formación continua, y contribuya a su promoción profesional y mejora de la empleabilidad en el marco de un mercado laboral en constante evolución.
b) Disponer de un diagnóstico fiable, prospectivo y útil sobre las ocupaciones más relevantes en Extremadura, de manera que se puedan diseñar itinerarios formativos ajustados a la demanda real del entorno económico regional
c) Acompañamiento continuo a lo largo de la vida, que permita a cada persona identificar sus intereses, necesidades formativas y oportunidades de mejora profesional.
Por todo ello, habiéndose acreditado en el expediente el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, procede la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto de la subvención. Entidades beneficiarias.
1. Se concede a la CREEX, con NIF n.º G06063960, una subvención directa, que tiene por objeto financiar la ejecución de actuaciones de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La plena eficacia de la citada concesión se sujeta a su aceptación expresa por CREEX, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.
Segundo. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables con cargo a la subvención las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas que se relacionan en este apartado, de acuerdo con la descripción y detalle previstos en el Plan de Actuaciones (anexo I) y con el presupuesto de costes aportados por la CREEX junto con su solicitud de subvención:
Actuación I. Actividades de difusión de la Oferta Formativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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74.252,42 €
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Actuación 2: X-Librio. Proyecto Estratégico para el ajuste ocupacional: Conexión de la formación y empleo futuro en la economía regional.
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164.318,63 €
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Actuación 3. Asesoramiento sobre formación sobre formación a empresas y personas trabajadoras ocupadas.
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61.428,95 €
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2. Estas acciones comprenden los siguientes objetivos:
— Actuación 1. Actividades de difusión de la Oferta Formativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mayor acceso y visibilidad de la oferta formativa para trabajadores ocupados mediante canales eficaces y actuales de comunicación.
Mejora del grado de participación, cobertura y pertinencia de las acciones formativas desarrolladas en la región.
Contribuir al desarrollo de una estrategia formativa regional coherente, coordinada y basada en evidencia, que permita optimizar recursos y reforzar la empleabilidad del capital humano extremeño
— Actuación 2: X-Librio. Proyecto Estratégico para el ajuste ocupacional: Conexión de la formación y empleo futuro en la economía regional.
Contribuir al ajuste efectivo entre formación y empleo.
Reducir los desajustes profesionales en los sectores productivos clave.
Favorecer la adecuación de los perfiles profesionales a los retos actuales y futuros de la economía regional.
Establecer las bases para una planificación estratégica de la formación profesional en el horizonte 2030.
Mejorar la empleabilidad de los trabajadores ocupados y la competitividad de las empresas.
— Actuación 3. Asesoramiento sobre formación sobre formación a empresas y personas trabajadoras ocupadas.
Prestar un servicio accesible y de calidad de asesoramiento personalizado sobre la formación.
Facilitar la configuración de itinerarios formativos y profesionales coherentes con las capacidades, intereses y contexto laboral de cada persona.
Informar sobre las diferentes opciones formativas disponibles.
Impulsar el concepto de aprendizaje a lo largo de la vida.
Acompañar especial a trabajadores con mayores dificultades.
Potenciar la implicación activa de las empresas en el desarrollo de planes formativos ajustados a su necesidades reales y sectoriales.
3. Salvo que por la propia naturaleza de la actividad a desarrollar esto no sea posible, la ejecución de las actividades que conforman las actuaciones subvencionables deberá concretarse en un producto final, en formato de documento entregable (informe de necesidades formativas, propuestas de para la actualización de la oferta formativa o de especialidades formativas, actas de los grupos de discusión, etc.) en el que se materializará la obligación de información de la entidad beneficiaria y que constituirá un instrumento del seguimiento del grado de ejecución de dichas actividades.
Tercero. Periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
El período de ejecución en el cual se realizarán las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cuarto. Cuantía y financiación de la ayuda.
El importe de la subvención total asciende a trescientos mil euros (300.000,00 €), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000 CAG0000001 y al proyecto de gasto 20120141 Ayudas complementarias para la formación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025; prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025; con fuente de financiación recursos propios de la Comunidad Autónoma (CA).
Quinto. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 75% de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago del 25% a cuenta de la subvención concedida, que se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el apartado siguiente, de la realización de, al menos, el 75% de las actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipados y a cuenta señalados anteriormente.
2. Con carácter previo a la realizar los pagos previstos en este apartado, el órgano concedente comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que la interesada no autorice o se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
Sexto. Justificación.
1. La justificación de las actuaciones realizadas y de las cantidades aplicadas se realizará de la siguiente forma:
1.1. Justificación para el segundo pago del 25% de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá aportar, antes del día 1 de diciembre de 2025, una cuenta justificativa intermedia, que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria intermedia de actuación.
Dicha memoria deberá indicar la actividad subvencionable realizada hasta la fecha, que deberá suponer, al menos, el 75% del total de actuaciones previstas en el Plan de Actuaciones aprobado.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones, que deberán representar, al menos, el 100 por ciento de la cuantía anticipada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
1.2. Justificación final.
La entidad beneficiaria deberá aportar, antes del 1 de abril de 2026, una cuenta justificativa final, que deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria final de actuación.
Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actuaciones realizadas (incluidas las referidas en la memoria intermedia), con una valoración sobre su ejecución y sus resultados y las propuestas a trasladar a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y al SEXPE.
Junto a dicha memoria deberán aportarse los siguientes documentos:
— Los productos entregables a que hace mención el punto 2 del apartado segundo de esta propuesta de resolución, que contendrán el resultado de la ejecución de las actividades subvencionables.
— Declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria sobre que las actuaciones realizadas han sido financiadas con la subvención.
b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones y que no fueron incluidos en la cuenta justificativa intermedia, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.
c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos (contratos de trabajo, nóminas, seguros sociales, etc.) y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el punto 4 de este apartado.
En el caso de gastos de desplazamientos deberán aportarse certificados justificativos de los viajes, en los que se identifique, de manera individualizada por cada persona que realice dichos viajes:
— Nombre y apellidos.
— Puesto de trabajo o cargo en la entidad beneficiaria.
— Objeto del desplazamiento (visita empresa, reuniones, grupos de trabajo, etc.) y el detalle del gasto realizado (fecha de realización, localidades y medio de transporte utilizado o, en caso de vehículo propio, kilómetros realizados, costes de aparcamientos, etc.).
Los gastos en desplazamiento deberán justificarse mediante los correspondientes documentos justificativos (facturas, facturas simplificadas de aparcamiento, billetes de transporte público, etc.).
Cuando se trate de asistencia a reuniones o grupos de trabajo, se cotejarán los asistentes por los que se imputan gastos de desplazamiento con los relacionados en el acta de la reunión o grupo de trabajo, que deberá entregarse junto con la justificación, según lo indicado en la letra a) anterior y de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado segundo.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria, que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables y que no fue incluido en la memoria intermedia, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del citado personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su jornada ordinaria de trabajo.
2. Las memorias de actuación (intermedia y final) y las relaciones clasificadas de gastos incluidas en las cuentas justificativas intermedia y final deberán aportarse debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.
3. Los gastos efectuados se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan dichos costes.
4. Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo de justificación.
La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden o recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo por domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
5. Los documentos originales justificativos de los gastos se marcarán con una estampilla, en la que se indicará la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además el porcentaje de imputación de dicho gasto.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
7. Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
Séptimo. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas al amparo la resolución de concesión y resulten estrictamente necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2025 y que se hayan pagado antes del día 1 de abril de 2026.
3. Los gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de imputar costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Serán exigibles a la entidad beneficiaria, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, debiendo colaborar e informar en todo momento al SEXPE respecto de la ejecución de las actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados para dicha ejecución.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en la resolución de concesión y en la normativa que sea de aplicación.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos de la entidad, deberá acreditarse en la justificación la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación por parte de la beneficiaria.
e) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionables, para lo cual deberán identificar en la publicidad y en el material que se utilice a la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con la normativa autonómica en esta materia.
f) Comunicar a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, con una antelación suficiente, la fecha de celebración de cualquier acto, jornada, seminario o similar, que se lleve a cabo en ejecución de las actuaciones subvencionadas, a efectos de la posible participación institucional del SEXPE o de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
g) En su caso, será de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación, respecto al importe de la subvención concedida, que sea necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto incluido en el Plan de Actuaciones aportado con la solicitud.
Noveno. Modificación de las condiciones de la concesión.
La modificación de las condiciones de ejecución de las actuaciones recogidas en el Plan de Actuaciones aportado junto con la solicitud (actuaciones, personal asignado y/o dedicación a las actuaciones, destinatarios, etc.) y/o de los importes consignados en el presupuesto aportado junto con dicho Plan, requerirán la autorización expresa por parte del SEXPE, previa comunicación por parte de la entidad beneficiaria, realizada con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución. No obstante, se admitirán compensaciones entre las partidas asignadas a cada actuación, siempre que en su conjunto no superen el 5% del importe total presupuestado para cada partida.
En ningún caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la cuantía de la subvención.
Décimo. Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta en un 70% del importe de la actividad subvencionada, debiendo respetar los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 33 y en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se entenderá como subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. En el supuesto que se produzca la subcontratación de la actividad subvencionada, la beneficiaria deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente establecida en el artículo 33, apartados 3.b) y 7.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A tal efecto, se acompañará a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar.
El órgano concedente resolverá sobre dicha autorización en el plazo de 10 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En caso no haberse dictado y notificado resolución expresa en dicho plazo, se entenderá otorgada la autorización.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.
4. Las facturas que emitan los subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos en que se imputan dichos costes.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y de la justificación de la subvención frente al órgano concedente.
No obstante, los contratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición de la entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que ésta sea requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades subvencionadas.
6. El órgano concedente podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la ley 6/2011, de 23 de marzo.
Undécimo. Reintegro.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y, en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50% de la subvención.
Por encima de dicho porcentaje se entenderá un incumplimiento parcial, en cuyo caso se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con la letra o) del artículo 16 de dicha ley.
Decimosegundo. Régimen Jurídico aplicable.
La subvención a la CREEX se regirá por lo previsto en la presente resolución, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Decimotercero. Compatibilidad con otras subvenciones.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimocuarto. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Notifíquese la presente resolución a la persona interesada, indicándole que no agota la vía administrativa, y que frente a la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo, por delegación del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital (Resolución de 13 de septiembre de 2023, DOE n.º 180 de 19 de septiembre), en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 16 de junio de 2025.
La Secretaria General de Empleo,
PA, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),
MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO