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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General, denegatoria de los Premios Extremadura Empresarial acogidos a la convocatoria 2025 del Decreto 160/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 136
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 16 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Premios.
Página Inicio: 40677
Página Fin: 40684
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Mediante el Decreto 160/2024, de 17 de diciembre (DOE núm. 16, de 24 de enero de 2025), se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Empresarial, y se aprueba la primera convocatoria para la anualidad 2025.
En el decreto de la convocatoria se estableció un plazo de presentación de solicitudes de un mes a partir del día siguiente a su publicación en DOE, finalizando por tanto dicho plazo el 25 de febrero de 2025, habiéndose recibido un total de 99 candidaturas.
Una vez analizada la documentación presentada en las candidaturas, por parte del órgano instructor se emitió informe el cual fue elevado a la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del decreto de bases reguladoras.
En dicho informe se contempla el análisis de la documentación presentada en las 99 candidaturas recibidas en la presente convocatoria, de las cuales 25 no han sido objeto de valoración por no cumplir lo establecido en el Decreto 160/2024, de 17 de diciembre.
Por parte de la Comisión de Valoración se ha procedido a valorar, en sesión celebrada el 18 de junio de 2025, las 74 candidaturas que han presentado de manera correcta sus solicitudes y que han acreditado que cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras, habiéndose emitido acta e informe vinculante acerca de la valoración realizada aplicando los criterios establecidos en los artículos 6 y 7 del decreto de bases reguladoras.
Los premios se conceden tras la comparación de las solicitudes presentadas y que cumplen con los requisitos, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras, adjudicándose, con el límite del crédito disponible, aquellas que han obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios, resultando así nueve candidaturas premiadas, siendo, por tanto, desestimadas las noventa restantes y relacionadas en el anexo. Así mismo, la Comisión de Valoración acuerda dejar desiertos los dos accésits de la categoría Nueva Empresa Extremeña .
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 13.2 del Decreto 160/2024, de 17 de diciembre, señala que el órgano competente para dictar la resolución del procedimiento de concesión será la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del órgano instructor. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Directora General de Empresa, en virtud de la Resolución de 10 de agosto de 2023, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE número 157, de 16 de agosto de 2023).
Segundo. El artículo 8 del Decreto 160/2024, de 17 de diciembre, establece como procedimiento para la concesión de estos premios, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. El procedimiento de valoración se recoge en el artículo 14 del decreto referido, incluyendo el análisis de documentación e informe del órgano instructor, valoración de la Comisión conforme a los criterios del artículo 6 del mismo texto legal, selección de candidaturas que a su vez presentarán y defenderán los proyectos ante dicha Comisión o jurado, en sesión convocada al efecto, para finalmente, tras el proceso de evaluación de las candidaturas se determinen los ganadores para cada modalidad, a quienes les corresponderán las cuantías de los premios señaladas en el artículo 4 del decreto.
Conforme a lo expuesto, con base en el artículo 13 del Decreto 160/2024, de 17 de diciembre, que regula la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, y de conformidad con la propuesta emitida con fecha 23 de junio de 2025,
RESUELVO:
Desestimar las candidaturas a los Permios Extremadura Empresarial en su convocatoria 2025, de las personas y entidades señaladas en el anexo a la presente, por no alcanzar la puntuación máxima en las diferentes modalidades que confiere la posición de ganador del premio y, como tal, beneficiario de la dotación económica conferida al premio.
Contra el contenido de la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, a tenor de lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de Febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 24 de junio de 2025.
PD, Resol de 10 de agosto de 2023 (DOE n.º 157, de 16 de agosto),
La Directora General de Empresa,
MARÍA CELINA PÉREZ CASADO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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