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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 2 de julio de 2025, de la Consejera, relativa a la modificación de la autorización administrativa del centro privado de Formación Profesional "EFA Casagrande" de Valdivia (Badajoz).
DOE Número: 136
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 16 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Centros docentes privados.
Página Inicio: 40693
Página Fin: 40695
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado de Formación Profesional EFA Casagrande , de la localidad de Valdivia, por ampliación de enseñanzas de Formación Profesional, ciclo de Formación Profesional de Grado Medio Producción Agropecuaria (AGA2-1), a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.4 en relación con el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 2 de julio de 2025, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado de Formación Profesional Escuela Familiar Agraria Casagrande , de Valdivia, en la provincia de Badajoz, para dos nuevas unidades de ciclo de formación profesional de grado medio “Producción Agropecuaria .
La situación resultante en el centro de Formación Profesional, con la presente modificación de la autorización, es la siguiente:
Denominación genérica: Centro privado de Formación Profesional.
Denominación específica: EFA Casagrande .
Titular del centro: Federación Regional de las EFAS de Extremadura.
Código: 06004878.
Domicilio: Carretera Entrerríos, s/n., CP 06720.
Localidad: Valdivia.
CP: 06720.
Provincia: Badajoz.
Enseñanzas a impartir: Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio.
Especialidad: Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural (ACA 25).
Capacidad: Dos unidades (20 puestos escolares cada una).
Especialidad: Producción Agropecuaria (AGA2-1).
Capacidad: Dos unidades (20 puestos escolares cada una).
Enseñanzas a impartir: Ciclos de Formación Profesional de Grado Superior.
Especialidad: Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos (ACA 32).
Capacidad: Dos unidades (40 puestos escolares cada una).
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización surtirá efectos en el curso académico 2025/26. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la resolución.
Cuarto. El personal que atienda la nueva unidad autorizada en el centro privado educativo de Formación Profesional, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz la relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe del Servicio de Inspección de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno .
Mérida, 9 de julio de 2025.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
M.ª DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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