ORDEN de 16 de julio de 2025 por la que se convoca proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del tribunal único, para la provisión de 68 plazas de Agente de la Policía Local en ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1, apartados 40 y 41, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y las demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.
La Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de policías locales de Extremadura desarrolla en su artículo 5 las funciones de coordinación en materia de actuación de policía local que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, entre las que figura la de fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura.
Por su parte, el artículo 46.3 de dicha ley acoge por primera vez en nuestra Comunidad Autónoma, la posibilidad de desarrollar procesos únicos para la cobertura de plazas de nuevo ingreso o promoción de policía local, que serían asumidos por la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la constitución de un Tribunal Único, previa solicitud de los ayuntamientos convocantes de dichas plazas.
Esta previsión se materializó mediante la publicación del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único y al amparo de dicha norma, con fecha de 28 de abril de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 27 de abril de 2023 por la que se convocó el primer proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del tribunal único, para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en Ayuntamientos de Extremadura.
Habiéndose incorporado a este sistema de selección a través de la suscripción de los preceptivos convenios de colaboración un total de 66 municipios y una vez que 27 de ellos han trasladado a la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura el número, denominación y características de las plazas de policía local que solicitan convocar, se hace necesario convocar un nuevo proceso selectivo por el sistema de oposición libre a través del tribunal único para la provisión de las plazas de agentes de policía local que demandan los municipios que delegaron la competencia para la selección del personal de su plantilla de Policía Local en la Junta de Extremadura.
A la vista de cuanto antecede, el Consejero de Presidencia, Interior y Dialogo Social, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el artículo 43.1 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, y en el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, y previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura,
RESUELVE:
Convocar proceso selectivo unificado, mediante tribunal único, por el sistema de oposición libre para la provisión de 68 plazas vacantes en la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local, con sujeción a las bases que se insertan a continuación.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 16 de julio de 2025.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
BASES DE LA CONVOCATORIA
Base primera. Normas generales.
1.1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de 68 plazas vacantes en la categoría de Agente del Cuerpo de Policía Local, pertenecientes a la escala administración especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local, grupo C, subgrupo C1, previstas en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Dichas plazas, estarán dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan, con arreglo a la legislación vigente, de los ayuntamientos siguientes:
PLAZAS CONVOCADAS
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---|
AYUNTAMIENTO
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N.º DE PLAZAS
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---|
ACEUCHAL
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1
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ALMENDRAL
|
1
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ALMENDRALEJO
|
2
|
ARROYO DE LA LUZ
|
1
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AZUAGA
|
3
|
BADAJOZ
|
22
|
BURGUILLOS DEL CERRO
|
1
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CÁCERES
|
4
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FUENTE DEL MAESTRE
|
2
|
HORNACHOS
|
1
|
JARAIZ DE LA VERA
|
4
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LA CORONADA
|
1
|
LA PARRA
|
1
|
MALPARTIDA DE PLASENCIA
|
1
|
MADRIGALEJO
|
1
|
MONESTERIO
|
3
|
MONROY
|
1
|
MONTEHERMOSO
|
1
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MONTIJO
|
1
|
MORALEJA
|
1
|
NAVALMORAL DE LA MATA
|
4
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NAVAS DEL MADROÑO
|
1
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ORELLANA LA VIEJA
|
2
|
PLASENCIA
|
4
|
SALVATIERRA DE LOS BARROS
|
1
|
TRUJILLO
|
1
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ZALAMEA DE LA SERENA
|
2
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N.º TOTAL PLAZAS
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68
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En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, y demás normas concordantes de aplicación. Toda la información de la convocatoria se pondrá a disposición de la ciudadanía a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en la fecha correspondiente de publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura. http://doe.juntaex.es .
1.2. Características de las plazas.
A las personas que finalmente resulten titulares de las plazas convocadas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el artículo 23 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
1.3. Régimen de incompatibilidades y deberes.
Las personas aspirantes que finalmente sean nombradas funcionarias de carrera estarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.
Base segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para tomar parte en este procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o título académico equivalente o superior.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para las personas aspirantes en estado de embarazo o parto.
e) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia firme, ni tener antecedentes penales por delitos dolosos.
f) Acreditar la aptitud física, mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por profesional colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias, y suficientes, para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente fase de oposición. La presentación de este certificado no exime de la superación de la prueba de reconocimiento médico que forma parte de la fase de oposición.
g) Estar en posesión de los permisos de conducir, en vigor, de las clases A2 y B, antes del comienzo del preceptivo Curso Selectivo en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
2.2. Tiempo de acreditación.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos el día en que finalice el plazo de presentación de instancias para solicitar tomar parte en la oposición, salvo lo dispuesto en la letra g) del punto anterior en relación con los permisos de conducción de las clases A2 y B, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión, teniéndose éstos que acreditar, una vez publicada la relación de las personas y plazas adjudicadas de conformidad con lo dispuesto en la base octava.
Base tercera. Solicitudes.
3.1. Solicitudes.
Las solicitudes para participar en el presente proceso selectivo estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado de solicitud y anexos del trámite. Se completarán indicando la Categoría/Plaza/Especialidad a la que se desea participar.
Éstas se dirigirán, junto con el resto de la documentación a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. En las solicitudes de participación las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Junto con la solicitud, se acompañará el justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen y, en su caso, documentación acreditativa de algunas de las causas de reducción o exención de dicho pago contempladas en el punto 4 de la presenta base.
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, en tanto órgano gestor de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.
3.2. Formas y lugares de presentación de solicitudes.
Una vez cumplimentada la solicitud, la persona aspirante podrá presentarla de alguna de las siguientes maneras:
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita, digitalizarla y presentarla en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado, como se indica en el apartado 3.1, junto con el documento o carta de pago de la tasa o, en su caso, documentación acreditativa de algunas de las causas de reducción o exención de dicho pago.
— Firmarla digitalmente y presentarla en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura o en el de la Administración General del Estado, como se indica en el apartado 3.1, junto con el documento o carta de pago de la tasa o, en su caso, documentación acreditativa de algunas de las causas de reducción o exención de dicho pago.
— Imprimirla, firmarla de forma manuscrita y registrarla de forma presencial en las oficinas como se indica en el apartado 3.2, junto con el documento o carta de pago de la tasa o, en su caso, documentación acreditativa de algunas de las causas de reducción o exención de dicho pago.
Y todo ello como se detalla en los apartados siguientes.
3.2.1. Registro de forma telemática.
El registro de la solicitud y documentos de modo telemático se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, en su Sede electrónica:
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Para ello seleccionarán como unidad de destino en el campo de CONSEJERÍA la opción de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social , en CENTRO DIRECTIVO/ORGANISMO: la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil , y en UNIDAD NIVEL 1 la “Academia de Seguridad Pública de Extremadura”. Seguidamente, se adjuntarán la solicitud de participación en las pruebas selectivas debidamente cumplimentada y firmada, de conformidad con los apartados segundo y tercero de esta misma base, así como el resto de documentación que en su caso deba acompañar a la solicitud, según se indica en el último párrafo de este apartado 3.1.
También, se podrá realizar a través del Registro Electrónico General de la Administración General Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoGener al.html
Así como, se podrá formular la solicitud a través de cualquiera de los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la utilización de cualquiera de los registros referidos, las personas solicitantes habrán de disponer de DNI electrónico o certificado digital. Si no disponen de ellos podrán obtenerlos a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En el momento de registrar la solicitud en cualquier registro distinto al de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, se adjuntará a la misma el resto de la documentación requerida en el procedimiento.
3.2.2. Registro de forma presencial.
En caso de no optar por la presentación telemática, las personas participantes deberán rellenar su solicitud (anexo IV de las presentes bases), según se indica en el apartado anterior. Una vez cumplimentada, deberán imprimirla y firmarla, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:
— En cualquiera de las oficinas incluidas en el anexo a la resolución Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior. En el momento de registrar la solicitud se adjuntará el resto de la documentación requerida en el procedimiento, como el justificante del pago de la tasa y la declaración responsable, en su caso.
La presentación debe hacerse en uno de los registros oficiales indicados anteriormente, hacerlo en el plazo indicado en el apartado 1 de la presente base y deberá ir siempre firmada.
3.3. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, https://boe.es , una vez que se hubiesen publicado íntegramente las bases en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es . y en los boletines oficiales de las dos provincias, https://bop.dip-caceres.es/ y https://www.dip-badajoz.es .
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.
3.4. Derechos de examen.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025, la tasa por derechos de examen será de 23,12 €, correspondiente al Grupo de Titulación Administrativos/Grupo III.
Su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, o bien telemáticamente de la forma que se indica en este apartado.
En caso de optar por el ingreso a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras, deberá figurar el sello de la entidad bancaria en el recuadro correspondiente a Prestaciones Patrimoniales: Derechos de examen , acreditativo del pago de los derechos de examen.
En caso de optar por el pago telemático de la tasa, se efectuará a través de la página web https://modelo050.juntaex.es/modelo050 /, siendo el código de la tasa por derechos de examen el 10016-1, debiendo acompañarse a la solicitud el documento justificativo del ingreso.
En ningún caso, la presentación de la solicitud para el abono de la tasa en las oficinas bancarias colaboradoras o bien el pago telemático de la tasa supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
Están exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
Se establece una bonificación parcial del 50 % de la cuota, para la participación en el proceso de selección de quienes se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, de la correspondiente convocatoria. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse exenta o exento, determinará la exclusión del/la aspirante.
Por otra parte, los aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas menores cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se les reintegrarán los derechos de exámenes ingresados, siempre que, efectivamente, participen en las pruebas selectivas que se convoquen y soliciten la devolución del ingreso.
Base cuarta. Admisión de personas candidatas.
Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil dictará resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso unificado.
La resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, así como en la página web www.aspex.juntaex.es de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (en adelante, ASPEX), y en el trámite publicado en https://juntaex.es , contendrá la relación alfabética de las personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas de su exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a efectos de posibles reclamaciones, que se presentarán, según lo establecido en la base anterior para las solicitudes.
Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
En el término de 15 días hábiles desde que finalice el plazo de subsanación de errores yreclamaciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es , así como en la página web de la ASPEX, la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas definitivas. Las listas, provisionales o definitivas, se expondrán, en todo caso, en la ASPEX, en el trámite publicado en https://juntaex.es , y en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, y en ella se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, tal como se establece en la base sexta.
Base quinta. Tribunal Calificador.
5.1. Composición.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 64/2022, de 8 de junio, el Tribunal Calificador para las pruebas selectivas estará constituido por:
— Presidencia: Esther Blanco Méndez.
— Vocal 1: Jesús González Galán.
— Vocal 2: Soraya Izquierdo de Vega.
— Vocal 3: Lourdes García García.
— Secretaría: Saturnino del Pozo Sánchez.
— Presidencia Suplente: María José Camacho Risco.
— Vocal 1 suplente: Javier Morales López.
— Vocal 2 suplente: Carolina Aguirre Corchado.
— Vocal 3 suplente: Rafael Gines Baile.
— Secretaría suplente: Vanessa Romera Martín.
A iniciativa de cada central sindical, de las que formen parte de la Mesa de Negociación de la Administración Local de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Función Pública de Extremadura, podrá asistir una o más personas designadas por aquéllas por aquéllas que actuarán con voz, pero sin voto, en todas las fases y actos que integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización.
5.2. Incorporación de personal asesor especialista.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o algunas de las pruebas cuyo cometido se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.3. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los Tribunales.
Aquellas personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de formar parte en los Tribunales, notificándolo a la autoridad convocante.
Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales el personal funcionario que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Tribunal está sujeto a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5.4. Normas de aplicación supletoria a los Tribunales Calificadores.
En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura o en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, será de aplicación a los Tribunales calificadores, lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.5. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo.
5.6. Publicidad.
La totalidad de acuerdos que adopte el Tribunal Calificador se insertarán en la página web de la ASPEX ( http://aspex.juntaex.es ).
Base sexta. Actuación de las personas aspirantes.
El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se determinará previamente al comienzo de cada una de ellas mediante sorteo público.
La resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, deberá publicarse con una antelación de, al menos, quince días hábiles a dicho comienzo.
Todas las pruebas deberán estar concluidas con la antelación suficiente al inicio del curso selectivo a celebrar en la ASPEX.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos en la página web de la ASPEX.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal motivadamente.
La no presentación a cualquiera de las pruebas de la fase de la oposición, en el momento de ser llamadas, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
Base séptima. Procedimiento de selección.
7.1. Se utilizará el procedimiento de oposición libre, que constará de dos fases de carácter eliminatorio: una de oposición libre y otra consistente en un curso selectivo a superar en la ASPEX, incluyendo un período de prácticas en el respectivo ayuntamiento por el que haya sido nombrada la persona aspirante como funcionaria en prácticas. La superación del preceptivo curso selectivo con ocasión de otro proceso de selección anterior, ya sea en convocatoria independiente de un ayuntamiento o a través del Tribunal Único, no eximirá de su realización.
No se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que contravengan esta limitación.
7.2. La fase de oposición consistirá en superar las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, a desarrollar por el siguiente orden:
a) Prueba de conocimientos: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo de 120 minutos, un test de 100 preguntas, más 10 preguntas adicionales de reserva, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
Cada pregunta contará con cuatro respuestas alternativas de las cuales una sola será la correcta y que versará sobre el contenido del programa incluido en el anexo III de estas bases.
Cada tres preguntas contestadas erróneamente, restará una contestada correctamente. Las preguntas no contestadas, no restarán respuestas correctas.
Las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar las preguntas formuladas por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio.
Estas reclamaciones, en su caso, se entenderán resueltas con la decisión que adopte el Tribunal con la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de las personas aspirantes que han superado el mismo, disponiendo las mismas de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal, que procederá a su resolución y notificación a las personas interesadas antes de la celebración, en su caso, de la siguiente prueba.
b) Prueba práctica: Consistirá en contestar las preguntas formuladas en relación a cinco supuestos prácticos planteados por el Tribunal de Selección. Cada supuesto deberá constar de cinco preguntas, más dos de reserva por si las anteriores contuvieran algún error, con cuatro respuestas alternativas de las cuales una sola será válida, y será valorado de 0 a 10 puntos. La nota final de esta prueba vendrá determinada por la media aritmética de la suma de las notas obtenidas en cada supuesto, siendo necesario para superar dicha prueba obtener una nota final mínima de cinco (5) puntos. Cada pregunta contestada erróneamente restará 0,25 puntos del total. Las preguntas no contestadas, no restarán puntos. El tiempo para el desarrollo de esta prueba será de 120 minutos. Los supuestos prácticos versarán sobre materias de la parte específica del programa incluido en el anexo III de las presentes bases.
Las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes con objeto de impugnar los supuestos prácticos formulados por el Tribunal de Selección, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio. Estas reclamaciones, en su caso, se entenderán resueltas con la decisión que adopte el Tribunal con la publicación definitiva de la plantilla correctora.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de las personas aspirantes que han superado el mismo, disponiendo las mismas de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal, que procederá a su resolución y notificación a las personas interesadas antes de la celebración, en su caso, de la siguiente prueba.
c) Pruebas físicas: Serán adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar, tendentes a comprobar las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Consistirán en la superación de las pruebas que se detallan en el anexo II de estas bases. Las personas aspirantes deberán ir provistas y entregar antes del inicio de las pruebas físicas, un certificado médico extendido en modelo oficial, expedido con una antigüedad no superior a tres meses respecto de la fecha de la celebración de las pruebas físicas, que acredite su aptitud física y sanitaria para la realización de las mismas, tal y como se ha hecho constar en la base segunda, punto 1, apartado f), relativa a los requisitos de las personas aspirantes.
La no presentación de dicho certificado o la presentación de uno que no reúna los requisitos expresados, supondrá la imposibilidad de realización de la prueba, quedando desde ese momento, excluida del proceso selectivo.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, tendrán derecho a la reserva de notas obtenidas, en su caso, en la prueba teórica y en la prueba práctica, que hubieran superado con anterioridad. Todas las demás pruebas que integran el proceso selectivo, deberá realizarlas una vez superadas las pruebas físicas, ya sea en la misma o siguientes convocatorias, quedando condicionado su ingreso en la ASPEX, a la superación de las referidas pruebas físicas y a que, de acuerdo con la calificación global obtenida en la convocatoria en que las supere, obtenga plaza en relación con la calificación del resto de aspirantes. A tal fin, la aspirante podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria.
En caso de que la aspirante no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
En cualquier caso, la incorporación de la aspirante a la ASPEX se realizará con las personas admitidas en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
Contra el acuerdo del tribunal por el que se aprueba y hace público el resultado de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación para formular alegaciones que estimen oportunas ante el Tribunal que procederá a su resolución y notificación a las personas interesadas antes de la celebración, en su caso, de la siguiente prueba.
d) Prueba psicotécnica: Consistirá en un cuestionario tipo test dirigido a determinar: por un lado, la aptitud psicológica de la persona aspirante y; por otro, la adecuación de la misma al perfil profesional del puesto de policía local. El Tribunal de Selección deberá aprobar y hacer públicos, siempre con carácter previo a dicha prueba, tanto el sistema de desarrollo, como los criterios de evaluación, valoración y superación de la misma.
Contra el Acuerdo del tribunal por el que se aprueba y hace público el resultado de las calificaciones de esta prueba las personas aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación, para formular las alegaciones que estime oportunas ante el Tribunal que procederá a su resolución y notificación a las personas interesadas antes de la celebración, en su caso, de la siguiente prueba.
e) Reconocimiento médico: Se realizará con sujeción al cuadro de exclusiones médicas contenida en el anexo I, con el objeto de garantizar la idoneidad física de la persona aspirante para el desempeño de la función policial.
El reconocimiento médico se realizará a aquellos aspirantes que, habiendo superado los cuatro ejercicios anteriores, hubieran obtenido una mayor puntuación en la suma de todas las pruebas, sin que el número total de dichos reconocimientos pueda exceder del doble de las plazas convocadas.
Contra el acuerdo del tribunal por el que se aprueba y hace público el resultado de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación para formular alegaciones que estimen oportunas ante el Tribunal que procederá a su resolución y notificación a las personas interesadas.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que tengan carácter escrito sean corregidos sin que se conozca la identidad de la persona aspirante.
Los ejercicios, plantillas de respuesta, calificaciones obtenidas serán objeto de publicación en www.juntaex.es y http://aspex.juntaex.es
7.3. Entre la convocatoria de las pruebas y la celebración de las mismas deberá transcurrir un plazo mínimo de dos días hábiles.
Base octava. Calificación de las pruebas, relación de aprobados y presentación de documentación.
8.1. Calificación de las pruebas.
Todas las pruebas serán obligatorias para todas las personas aspirantes y tendrán carácter eliminatorio.
Para la realización de una prueba se precisa haber superado la anterior.
El ejercicio de la prueba de conocimiento tipo test (a) se valorará de 0 a 10 puntos.
Para superar la prueba se deberá obtener un mínimo de 5 puntos, una vez aplicados los criterios de corrección expresados anteriormente en el apartado a) de la base séptima.
El ejercicio de la prueba práctica tipo test (b) se valorará de 0 a 10 puntos.
Para superar esta prueba se deberá obtener un mínimo de 5 puntos tras la aplicación de los criterios de corrección expresados anteriormente en el apartado b) de la base séptima.
Para la valoración de las pruebas físicas, psicotécnicas, y médicas (c, d y e), se requerirán los servicios de personal especializado designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la presente convocatoria, un informe en base al cual el tribunal resolverá.
La valoración de las pruebas físicas (c) se realizará conforme a lo establecido en el anexo II de estas bases, debiendo alcanzarse las marcas mínimas contempladas en el mismo. En caso contrario, la persona aspirante será calificada como No Apta .
Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas normalizadas, corresponderán con la lectura automatizada que se realizará con una lectora óptica de datos aplicada a la hoja u hojas de respuestas.
Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, cada aspirante deberá rellenar dichas hojas siguiendo las instrucciones, que deberán ser objeto de lectura antes del comienzo de cada prueba y también deberán facilitarse por escrito, bien en hoja aparte o bien impresa en el reverso de las propias hojas de respuestas normalizadas.
La valoración de las pruebas psicotécnicas y médicas (d y e), se calificarán por el Tribunal de Selección como Apta o No Apta .
La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las pruebas teórica, práctica y física a las personas aspirantes declaradas aptas en las otras pruebas.
La puntuación total alcanzada por cada aspirante que haya superado la fase de oposición determinará el orden de la clasificación definitiva.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de desempate, y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en la prueba de conocimiento tipo test.
2. Mayor puntuación en la prueba práctica.
3. Menor número de respuestas incorrectas en la prueba de conocimiento tipo test.
4. Menor número de respuestas no contestadas en la prueba de conocimiento tipo test.
5. Por último, y de persistir el empate, se dará preferencia a la candidatura del sexo con menor presencia en el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuándo éste no represente, al menos, el 40 por ciento de la totalidad.
8.2. Relación de personas aprobadas.
Terminada la calificación de las personas aspirantes aprobadas, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá las seleccionadas, por orden decreciente de puntuación, que será elevado a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será, como máximo, igual al de aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas que, aunque superaron el proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza. Esta relación será igualmente remitida por el Tribunal de selección a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
8.3. Elección de plaza.
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil convocará a las personas aprobadas y que ha obtenido plaza conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, a una reunión presencial a fin de elegir plaza dentro de las comprendidas en la convocatoria, por riguroso orden de la puntuación obtenida en la fase de oposición.
Durante dicho acto, cada uno de los aspirantes admitidos al mismo procederá a la elección de todas las plazas convocadas por orden decreciente de preferencia.
La concurrencia por parte de las personas aprobadas a este acto es obligatoria, con la única excepción prevista en el apartado 2. c) de la base séptima para las mujeres embarazadas.
A las personas aprobadas que no comparezcan personalmente o por medio de representante, una vez concluido el proceso de adjudicación de plazas, les serán adjudicadas las restantes según la puntuación obtenida en el proceso selectivo y atendiendo al criterio de proximidad geográfica a su domicilio de residencia habitual que hayan hecho constar en su solicitud de participación.
En caso de producirse renuncias con posterioridad a dicho acto, se reasignarán las plazas por el orden de preferencia que se hubiera manifestado en el mismo y se requerirá, exclusivamente a las personas que se precisaran de la lista de reserva, para que realicen su elección de igual manera a la prevista en el párrafo anterior.
Asignadas las plazas convocadas de acuerdo con la elección manifestada por las personas aspirantes, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil hará pública la relación de las que han superado la fase de oposición y las plazas adjudicadas a las mismas.
8.4. Presentación de documentos.
Publicada la asignación de las plazas de acuerdo con lo previsto en el punto anterior, las personas incluidas en dicha relación estarán obligadas, cuando se hubieran opuesto de manera expresa a la consulta por parte del órgano gestor del cumplimiento de los requisitos recogidos en las letras c), e) y g) del punto 1 de la base segunda, a presentar en la ASPEX, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación referida en el párrafo anterior, los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en las letras anteriores.
Quienes habiéndose opuesto expresamente a la consulta prevista en el párrafo anterior no los aportaran, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este supuesto, la ASPEX formulará propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aprobada por orden de puntuación, conforme a lo previsto en el apartado segundo de esta base.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público no deberán justificar las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación de la Administración Pública de origen, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8.5. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados documentalmente los requisitos y condiciones establecidos en las bases de la convocatoria por parte de las personas incluidas en la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición, se hará pública la relación final de personas junto con las plazas asignadas. Sin perjuicio de dicha publicación, la ASPEX comunicará oficialmente a los ayuntamientos los datos de las personas a las que se les han adjudicadas las plazas convocadas, a efectos de su nombramiento como personal funcionario en prácticas, junto con la fecha prevista para el comienzo del preceptivo curso selectivo.
Dichos nombramientos serán remitidos a la ASPEX por los ayuntamientos respectivos.
El nombramiento como personal funcionario en prácticas deberá realizarse siempre con carácter previo a la fecha de inicio del correspondiente curso selectivo en la ASPEX y durará hasta la toma de posesión como funcionaria y funcionario de carrera en la correspondiente categoría.
En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la ASPEX, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, a la que se le asignará la misma plaza, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.
Base novena. Curso Selectivo en la ASPEX.
Finalizada la primera parte del proceso selectivo, las personas seleccionadas deberán superar un curso de formación en la ASPEX por un período mínimo de cinco meses, cuatro en la sede de la Academia y uno de prácticas en el respectivo municipio para el que haya sido nombrada funcionaria en prácticas, sin perjuicio de que, en función de la planificación de cada curso, dichos períodos puedan verse ampliados.
El curso de formación y el período de prácticas que forma parte del mismo, tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerado, y su no superación determinará la exclusión del procedimiento selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistir a quien no los hubiere superado en su conjunto.
La no incorporación al curso de formación en su primer día determinará la automática exclusión de la persona que no se haya incorporado, salvo que concurra causa de fuerza mayor debidamente acreditada y previa solicitud de la misma, cuya apreciación corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. En este caso, la plaza no cubierta quedará vacante durante el desarrollo del curso selectivo, sin perjuicio de que la misma pueda ser cubierta en el acto público final de elección de plaza con carácter definitivo, tras la conclusión de dicho curso.
Durante el tiempo en que el o la aspirante se encuentre realizando el curso de formación, tendrá la consideración de Agente en Prácticas de la respectiva entidad local con los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Como funcionarios y funcionarias en prácticas, el alumnado del curso percibirá, por parte de la respectiva administración, una retribución equivalente al sueldo correspondiente al grupo de clasificación de la categoría en la que aspiran a ingresar, que se incrementará, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, con las retribuciones complementarias asignadas a éste hasta su toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Durante el desarrollo del curso serán de aplicación a todo el personal docente colaborador que intervenga, las mismas causas de abstención y recusación previstas en el apartado 3 de la base quinta.
Sin perjuicio de la aplicación del Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Seguridad Publica de Extremadura, así como sus circulares de desarrollo del mismo, en materia disciplinaria será de aplicación al Curso Selectivo el régimen disciplinario previsto en los capítulos II y III del título VI de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, correspondiendo la incoación, nombramiento de instructor y resolución del correspondiente procedimiento disciplinario a la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
Los criterios de evaluación de las áreas y asignaturas que integran cada Curso Selectivo serán los determinados anualmente en el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, que deberán incluir necesariamente una valoración con nota numérica de los conocimientos teóricos y/o prácticos de cada asignatura.
Al margen de la valoración de conocimientos, durante cada Curso Selectivo se podrá realizar una valoración aptitudinal y/o psicológica de cada persona aspirante, cuyos criterios se determinarán igualmente de forma anual en cada Plan de Formación, y que deberá superarse con la calificación de apta, pudiendo ser motivo suficiente de no superación del curso el hecho de ser calificada como no apta en esta valoración, aunque se hayan superado todas las asignaturas que lo integran.
La falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del máximo previsto en el Plan Anual de Formación, supondrá, salvo que concurra una causa extraordinaria debidamente acreditada y apreciada, la automática exclusión del procedimiento selectivo.
La solicitud de disfrute de cualquier permiso o licencia que suponga una ausencia del curso de formación deberá ser presentada en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, y previamente autorizada por la persona responsable. A los efectos del disfrute de licencias o permisos supeditados a las necesidades de servicio, se entenderá que dichas necesidades existen siempre que se encuentren programada actividad docente obligatoria coincidente con las fechas solicitadas.
Para el nombramiento definitivo como personal funcionario de carrera será condición indispensable que las personas aspirantes realicen y superen este curso, quedando anulado el nombramiento en caso contrario. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, las personas aspirantes declaradas no aptas, podrán participar en un curso posterior, oída la Junta de Profesores y siempre que conste el informe favorable de la Dirección de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, y la autorización de la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
La calificación definitiva del Curso Selectivo vendrá determinada por la media aritmética de la suma de las calificaciones numéricas por el número total de asignaturas que lo integran y que, en cualquier caso, deberá arrojar un resultado igual o superior a 5 puntos. Además, cada persona deberá obtener una calificación como APTA, tanto en la valoración aptitudinal y psicológica, en caso de haberse realizado, como durante el período de prácticas respectivamente.
Base décima. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Una vez finalizado el Curso Selectivo, con la relación definitiva de aspirantes que hayan superado todo el proceso de selección, se confeccionará una nueva lista por orden riguroso de puntuación final, que será publicada en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, http://aspex.juntaex.es
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el Curso Selectivo impartido por la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura respectivamente. Dicha media se realizará con una calificación numérica final que tendrá tres decimales. En caso de producirse empate en la puntuación final obtenida en el proceso de selección entre dos o más personas, se realizará un sorteo entre ellas para determinar la posición final que deba ocupar cada una a efectos de elección de destino definitivo.
Las personas aspirantes serán convocadas, en los mismos términos de lo dispuesto en la base octava, para un nuevo acto público de elección de plazas, ya de carácter definitivo, salvo que, tras el desarrollo del curso selectivo y la suma de la calificación final del mismo, el orden de las y los aspirantes permaneciera inalterado, en cuyo caso, se considerará como destino definitivo aquél en el que hubieran obtenido inicialmente el nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez realizada dicha elección, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es , la resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia Interior y Diálogo Social, comprensiva de las calificaciones obtenidas en el proceso selectivo, así como de los destinos definitivos elegidos por cada persona. Los ayuntamientos procederán a efectuar los correspondientes nombramientos como personal funcionario de carrera de conformidad con dicha resolución, debiendo producirse la necesaria coordinación entre los distintos ayuntamientos implicados a efectos de producirse la correspondiente baja como funcionarios en prácticas y alta como funcionarios de carrera sin solución de continuidad.
Hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera, las personas que hubieran superado el proceso selectivo continuarán prestando sus servicios en el destino inicial como funcionarios en prácticas.
Los nombramientos señalados en el apartado anterior deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el boletín oficial de la provincia en cuya circunscripción radique el ayuntamiento que los realiza, https://bop.dip-caceres.es/ y
https://www.dip-badajoz.es.
Las personas nombradas deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo que se establezca para ello, que como máximo será de quince días hábiles. Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones, entendiéndose, que renuncian a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, las personas nombradas deberán ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que vinieran desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el personal funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
Base undécima. Protección de datos de carácter personal.
En la gestión del proceso selectivo unificado para la provisión de plazas de agente de la policía Local de Extremadura, las Administraciones Públicas participantes se obligan al cumplimiento de las determinaciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Base duodécima. Recursos.
Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, lo cual será indicado en el momento de su publicación o, en su caso, notificación.
Mérida, 16 de julio de 2025.
El Consejero,
ABEL BAUTISTA MORAN