Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadajira para riego de 81,77 ha en la finca La Cigüeña", cuya promotora es Dieta Mediterránea, Aceites y Vinagres, SA, en el término municipal de Feria (Badajoz). Expte.: IA19/0244.
DOE Número: 137
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 17 de julio de 2025
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 40951
Página Fin: 40975
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Concesión de aguas superficiales del río Guadajira para riego de 81,77 ha en la finca La Cigüeña , a ejecutar en las parcelas 188, 189 y 221 del polígono 4, del término municipal de Feria (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Grupo I, apartado c) punto 2.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexo IV o I) .
La promotora del proyecto es Dieta Mediterránea, Aceites y Vinagres, SA.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la transformación a regadío de una superficie de 81,7725 ha de almendros, en la finca La Cigüeña , en el término municipal de Feria (Badajoz). La finca tiene una superficie catastral total de 85,628 ha, de las que se solicita la Cesión de Derechos de Aguas Superficiales para 81,7725 ha.
El volumen a solicitar de agua para el riego de los almendros, con origen el cauce río Guadajira, es de 50.000 m³/año, lo que se corresponde con una dotación de 611,45 m³/ha-año. Al ser de aguas superficiales la pretensión es utilizar la balsa para almacenar el agua antes de comenzar el riego y usar esa agua durante los meses de abril a julio.
La superficie afectada por el proyecto se ubica en las parcelas 188, 189 y 221 del polígono 4 del término municipal de Feria (Badajoz). La localización puede observarse en el siguiente mapa:
Plano 1. Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Documento Ambiental).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 19 de febrero de 2019, tiene entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Oficio remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y dirigido a la Dirección General de Sostenibilidad, respecto a la solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas superficiales derivadas del río Guadajira con destino a riego de una superficie de 81,7725 ha en la finca La Cigüeña , referida a un proyecto ubicado en las parcelas 188, 189 y 221 del polígono 4, del término municipal de Feria (Badajoz). (Expediente: CONC. 16/16 (JCC/ada)), cuya promotora es Dieta Mediterránea, Aceites y Vinagres, SA.
Tras requerimiento, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad el documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 4 de octubre de 2021 se remite trámite de audiencia al promotor en relación con la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, el cual fue contestado de fecha 28 de octubre de 2021, con el cual queda justificado el inicio del procedimiento de evaluación ambiental al no estar recogido en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental .
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 28 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. X
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (S.G. de Población y Desarrollo Rural)
Servicio de Regadíos X
Ayuntamiento de Fuente del Maestre X
Ayuntamiento de Feria
Ecologistas en Acción
Adenex
SEO-Bird/Life
AMUS
Ecologistas de Extremadura
Fundación Naturaleza y Hombre
Greenpeace
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 4 de enero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 así como informe de Afección a Biodiversidad, indicando que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, además, no se prevé que afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a otras Áreas Protegidas. En cuanto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Sisón (Tetrax tetrax), catalogado en Peligro de Extinción. Observada la especie al norte y noroeste de la zona de actuación, en zonas de pastizal.
— Cigüeña blanca (Ciconia ciconia), catalogada De Interés Especial en el CREAEX. Hay una colonia de cría en la finca donde se realiza la actuación.
Además, indica que la plantación de almendros a la que va destinada el riego lleva implantada desde hace varios años. Hay una parte de la explotación plantada desde el año 2016, aunque hay otra que lleva desde al menos 2011, según se ha podido comprobar con análisis de imágenes de satélite. La puesta en riego de una plantación ya ejecutada no debe suponer una afección importante a los valores presentes en la zona. Además, la plantación está en régimen ecológico, por lo que lleva a cabo medidas para evitar afecciones al medio.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
2. Con fecha 8 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde la sección de Arqueología, el cual indica que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
— El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
— Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificad a remitida no identifica posibles imp actos potenciales del proyecto.
Solamente en la página 15 se hacen algunas alusiones al patrimonio cultural en frases como las siguientes: No se prevé ninguna afección al patrimonio histórico y cultural, aunque, si de manera fortuita aparecieran restos, se informaría a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura previa paralización de la actividad. Cumplimiento de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura .
Además, y dada la amplitud de la explotación agropecuaria, más 80 hectáreas la proximidad del yacimiento La Alameda (YAC64949) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Por todo lo anteriormente expuesto, queda condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. La Jefa de sección Técnica de Regadíos III envía el 6 de agosto de 2024 informe (06C0026/16), firmado a fecha de 26 de septiembre de 2017, en el que indica en su punto 4: Dado que existe un informe favorable (de 16 de diciembre de 2014), que se encuentra fuera de la zona declarada como de Interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura la Transformación en Regadío de la Zona Tierra de Barros conforme al Decreto 232/2014, de 21 de octubre, que la dotación máxima solicitada para el riego es baja, al ser un riego de apoyo 605,66 m3/ha, y a la vista de las alegaciones presentadas a través de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por los interesados, se considera que la concesión de aguas públicas de 10,92 l/s (caudal máximo instantáneo), solicitada por Dieta Mediterránea, Aceites y Vinagres, S.A. con destino al riego por goteo de almendros en las parcelas 188, 189, 219, 220 y 221 del polígono 4, término municipal de Feria (Badajoz), con una superficie de 82-55-44 has, es factible .
En el informe con fecha 16 de diciembre de 2014, una vez descrita la solicitud, en su punto 7. Propuesta, indica exactamente que: Dejando a salvo todo lo relacionado con la sanidad y el medio ambiente, se estima viable la concesión de aguas públicas de 10,92 l/seg. (caudal máximo instantáneo), con destino al riego por goteo de almendros en las parcelas 188, 189, 219, 220 y 221 del polígono 4, término municipal de Feria (Badajoz), con una superficie de 82,5544 ha, una dotación máxima de 605,66 m³/ha y una dotación de 50.000 m³.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 30 de agosto de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía; a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y respecto a la seguridad de presas/balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
La documentación aportada describe varias infraestructuras hidráulicas principales:
— Captación de aguas superficiales desde el cauce del río Guadajira.
— Balsa de almacenamiento de agua ubicada fuera del DPH.
— Tuberías de distribución y de riego.
Estas infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían a los cauces de del río Guadajira y del arroyo del Toril o su zona de policía. Estos cauces constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 50.000 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de una toma directa del río Guadajira.
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 13/06/2016, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con la referencia CONC. 16/16 (1195/2016), para riego de 81,7725 ha de cultivos leñosos (almendros) en las parcelas 188, 189 y 221 del polígono 4 del término municipal de Feria (Badajoz), a partir de una captación directa del río Guadajira. El volumen en tramitación es de 50.000 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con fecha 25/02/2019, informó lo siguiente:
En relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, le comunico lo siguiente:
a) La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Guadajira I, definida y caracterizada en el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
b) De acuerdo con el artículo 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.
c) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
d) El aprovechamiento se encuentra fuera del perímetro de la futura Zona Regable Barros II.
e) No existe recurso anual suficiente en la zona. No obstante, el peticionario aporta el informe favorable de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que la citada concesión se autorice con cargo a la demanda para la transformación en regadío de la futura Zona Regable de Barros, asignación de la unidad de demanda R43B, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan.
En este sentido, existe disponible un volumen estimado de 9.677.500 m3 para la Zona Regable Barros II (captaciones cuenca del Guadajira). Se llevan comprometidos hasta la fecha de emisión de este informe 1.459.502 m3 en la citad zona, por tanto, existen recursos suficientes para la demanda solicitada.
f) De acuerdo con el artículo 8 de las Disposiciones Normativas del Plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
g) De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
h) Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala-, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores .
Con fecha 20/07/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión con referencia CONC. 16/16 (1195/2016).
En cuanto a la seguridad en las presas/balsas, indica que, según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 50.000 m3 y una superficie de ocupación de 14.824 m2.
Las cotas más representativas de la /balsa son las siguientes:
— Profundidad total de la balsa: 5 m.
— Profundidad útil de la balsa: 4,5 m.
— Aliviadero: 0,9 x 0,3 m.
— Volumen total de vaso (a cota de coronación): 55.788 m3.
Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.
El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
5. Con fecha 7 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
6. El Ayuntamiento de Fuente del Maestre, emite informe con fecha 7 de noviembre de 2022, referente a los asuntos de su competencia, en el que indica que no observa aspectos ambientales que afecten al municipio para la instalación sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada con expediente IA19/0244.
7. La sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación de la Dirección General de Política Forestal, emite informe el 13 de diciembre de 2022 en el que se indica lo siguiente:
— El modelo de captación es compatible con el paso de peces y flujo de acarreos.
— La demanda hídrica mensual propuesta es favorable para el medio fluvial por el almacenamiento de los excedentes hídricos del invierno en balsas.
— El diseño de la nueva captación deberá asegurar el caudal mínimo, que durante el estiaje coincidirá con la totalidad del caudal circulante.
— Es responsabilidad del titular del aprovechamiento, que se cuente con los medios necesarios para impedir la entrada y dispersión de peces en la captación de agua y su distribución:
La luz de malla en las rejillas y filtros de captación y conducciones no será mayor de 1,5 cm.
En caso de construcción de una balsa, deberá estar provista de dispositivos eficaces para su vaciado como sifones, bombeos y/o desagües de fondo, y en el caso que lleguen peces invasores se complementaría con el desdoblamiento del vaso (charcas de pie, inscritas o similares) que permitirá hacer el trasiego entre vasos, y por tanto, la eliminación de las especies piscícolas invasoras.
Si llegasen peces a las balsas o charcas, el manejo y gestión necesaria de la pesca la realizará el titular, previa consulta y autorización por el servicio competente en Pesca y Acuicultura.
Además, se ha solicitado y recibido informe auxiliar el Agente del Medio Natural de la zona de Actuación.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, visto el informe del técnico de Gpex, SAU, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La finca sobre la que se solicita la cesión de derechos de aguas superficiales se encuentra en el término municipal de Feria (Badajoz), dentro del paraje Las Vegas , aunque se conoce como La Cigüeña . Actualmente las parcelas objeto de estudio se encuentran en riego con todas las infraestructuras necesarias en funcionamiento. La finalidad del proyecto es obtener la concesión de aguas superficiales para regar una superficie de 81,7725 ha de almendros ecológicos. El volumen a solicitar de agua para riego de los almendros, con origen el cauce del río Guadajira, es de 50.000 m3/año, lo que corresponde a una dotación de 611,45 m3/ha/año. Teniendo en cuenta que el agua para riego se desea captar del río Guadajira, se realizará una balsa con una capacidad efectiva de 50.000 m³ para poder almacenar el agua recogida del cauce en el periodo de otoño - invierno. La pretensión es utilizar la balsa para almacenar el agua antes de comenzar el riego y utilizar esa agua durante los meses de abril a julio.
A continuación, se hace una descripción de las infraestructuras existentes:
1. Está instalada una toma de fondo en el cauce del río Guadajira y desde esta se conduce el agua hasta un foso de bombeo, fuera de la Zona de Policía. Los manantiales serán captados en sendas arquetas de hormigón armado, que alimentarán otra arqueta de recepción. A partir de ahí se hará entrar el agua en la balsa por gravedad, mediante tuberías de PVC.
Las características del caudal y volumen a solicitar, así como las coordenadas del punto de captación son las que se detallan a continuación:
Q máx. instantáneo (l/s) Volumen extracción anual (m3) Dotación m3/ha/año Localización Coordenadas Datum (ETRS-89) H: 29
7,8 50.000 611,45 Pol.: 4 Parc.: 188, 189, 221 X: 717624 Y: 4265069
2. Balsa de acumulación; Las características geométricas más destacables de la balsa de acumulación son las siguientes:
— Profundidad total de la balsa: 5,0 m.
— Volumen útil agua: 50.000 m³.
— Taludes interior y exterior: 45º.
— Superficie total de ocupación: 14.824 m².
Plano 2. Dimensiones de la balsa (Fuente: Documento Ambiental)
3. Caseta de riego prefabricada de hormigón con unas dimensiones exteriores de 5,30 x 3,00 x 2,98 m. Tendrá una instalación eléctrica alimentada por la red de suministro eléctrico del proveedor existente.
4. Red de riego: Son las tuberías principales, secundarias y portagoteros que llevan el agua a todos los puntos de la finca. También aquí se incluyen las líneas de conexión entre todos los elementos anteriores. Las dimensiones de las tuberías secundarias utilizadas en la finca son de 125 mm, la tubería principal de 200 mm y la que conecta la captación con la balsa de regulación de 355 mm de diámetro.
Plano 3. Zona de actuación y sistema de riego (Fuente: Documento Ambiental)
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación de la finca a explotar se encuentra situada en el término municipal de Feria (Badajoz), enclavada en una zona de clara vocación agrícola donde predominan el cultivo de olivos, almendros y viñas, siendo el uso del suelo actual correspondiente a la categoría de agrícola de secano.
Existen a su vez, en áreas colindantes superficies establecidas como pastos arbustivos a ambos márgenes del río Guadajira, además de superficies de pastos con arbolado, generando un mosaico agro-ganadero característico de la zona, tal y como puede verse en la siguiente imagen:
Plano 4. Situación de la zona de actuación. (Fuente: Visor SigPac).
La finca se encuentra situada totalmente fuera de la Red Natura 2000 y otras áreas protegidas, pudiendo observar por la zona especies como el Sisón (Tetrax tetrax) y la Cigüeña blanca (Ciconia ciconia). La puesta en riego de una plantación ya ejecutada no debe suponer una afección importante a los valores presentes en la zona, más aún, cuando la plantación está en régimen ecológico como sucede en esta situación.
La finca destinada al riego se localiza cercana a áreas de dehesa catalogadas como pastos permanentes. Se encuentra en un entorno agrícola, tanto con herbáceos como con cultivos leñosos, ambos en secano, pero con gran presencia de superficies de pastos con y sin arbolado. El terreno en el que se encuentra la finca es de tipo ondulado encontrándose en los casos más representativos zonas con una pendiente que no suele sobrepasar el 6%.
Según lo indicado en el documento ambiental en el entorno de la zona de actuación no existen inventariados ningún elemento patrimonial ni bien de interés cultural, por lo que no se prevé ninguna afección al patrimonio histórico y cultural, aunque, si de manera fortuita aparecieran restos, se informaría a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, previa paralización de la actividad.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental no plantea alternativas, justificando la conveniencia de la transformación de la finca con un cultivo de almendros en regadío con los siguientes aspectos:
— La clasificación climática de la zona es favorable para el cultivo.
— El suelo de la finca tiene unas condiciones más que adecuadas para el desarrollo del cultivo en regadío.
— El agua proveniente del río Guadajira es adecuada para tal uso.
— El momento en el que se encuentra el cultivo del almendro es el óptimo.
— Con la estrategia de riego deficitario planteado se hace un uso eficiente del agua además de obtener una producción más que rentable.
— El estudio económico del proyecto demuestra la rentabilidad de la inversión.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
No afecta de forma severa o crítica a alguna de las Especies de Fauna Amenazadas o de Flora en Peligro de Extinción incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/7941) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La afección a los cauces públicos del proyecto que nos ocupa puede producirse de varias formas a través de las distintas infraestructuras hidráulicas:
— Captación de aguas superficiales desde el cauce del río Guadajira.
— Balsa de almacenamiento de agua ubicada fuera del DPH.
— Tuberías de distribución y riego.
Estas infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían a los cauces de del río Guadajira y del arroyo del Toril o su zona de policía. Estos cauces constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. En este sentido, en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana se incorporan una serie de medidas para asegurar la continuidad longitudinal y transversal de los cauces de agua existentes, que sumadas a las establecidas en el presente informe mitigan la afección producida por la ejecución del proyecto sobre la red de drenaje natural.
Plano 5. Superficie de riego y Red Hidrográfica. (Fuente: Informe CHG (EIA 22/271-MCGC))
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que, a nivel cuantitativo, la masa de agua superficial de la que se captan las aguas para el riego solicitado dispone de recurso anual suficiente. En cualquier caso, se estaría en lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión con referencia CONC. 16/16 (1195/2016) así como en el informe EIA 22/577-MCGC.
Cabe indicar que, en lo referente a la calidad de las aguas, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Al tratarse de un cultivo en ecológico se entiende que esas afecciones serán nulas o casi nulas incidiendo únicamente en la contaminación por nitratos, recomendando llevar a cabo las medidas establecidas al respecto de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos en la normativa vigente en la materia y en los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias, así como las indicadas en el presente informe, con el objetivo de no afectar de manera significativa a la calidad de las aguas.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, en las Resoluciones sobre la tramitación de las concesiones de aguas superficiales solicitadas y las incluidas en el presente informe técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se analizan teniendo en cuenta la fase de ejecución del proyecto y la fase de explotación. En la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de la balsa de regulación y las zanjas para instalar las tuberías de conexión entre éstas y el sistema de riego, situación que no afecta al presente proyecto debido a que las obras ya están ejecutadas hace algunos años.
Por otro lado, en cuanto a la fase de explotación y al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
En cuanto a los impactos generados en la fase de explotación, el impacto más significativo se producirá aguas abajo debido a la falta de caudal producido por la captación. El impacto dependerá de las lluvias anuales y por tanto, del caudal que mantenga el río Guadajira.
Podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La actividad agrícola es una actividad con considerablemente baja capacidad de afección a la calidad del aire, sobre todo en relación a cualquier tipo de actividad industrial, y más aún en la comunidad extremeña en la cual el nivel de calidad del aire es muy elevado. A pesar del desarrollo agrícola la calidad del aire no se ha resentido en la región. Se espera una afección negativa nula o prácticamente nula derivada del proyecto que nos ocupa, ya que no se va a generar ningún tipo de gas o partícula contaminante, y se desarrollarán medidas correctoras y compensatorias para que el riesgo de impacto sea totalmente cero. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento ambiental.
3.3.6. Patrimonio arqueológico.
Habiendo sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se ha podido comprobar que según la documentación existente en ese organismo el proyecto se ejecuta en las cercanías del yacimiento del Patrimonio Arqueológico conocido como La Alameda (YAC64949).
Es por ello por lo que el informe emitido por la DGBAPC hace una serie de recomendaciones ya indicadas en puntos anteriores.
3.3.7. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de recursos hídricos, el cultivo generará un impacto positivo frente al cambio climático, al presentarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero en mejor estado de mantenimiento y por aumento de la masa vegetal existente.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua. Las aguas superficiales para el riego proceden del río Guadajira, en aquellos meses en los que por la pluviometría haya mayor caudal para así llenar la balsa y posteriormente poder utilizar en los meses donde la pluviometría sea escasa o nula.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa, a través de la OPH que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, además de la existencia de recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, estando a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión con referencia CONC 16/16 (1195/2016).
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. En este caso, es necesario destacar que, dada la ubicación de las actuaciones a realizar, este impacto será muy escaso.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, se va a producir un impacto positivo por la creación de empleo durante la fase de ejecución, así como un aumento de rentas y empleo en la fase de explotación, dándose una revalorización de las fincas rústicas incluidas en el regadío. Además de una modernización de tecnología e infraestructura. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos que derivan en variabilidad de las producciones.
3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por la promotora incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la ubicación y, por lo tanto, la realización del proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Además, la probabilidad de que ocurrieran dichos accidentes graves o catástrofes es baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de Cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
6. Si durante la realización de las actividades o en la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y/o los Agentes del Medio Natural de la UTV-6, previa comunicación de tal circunstancia.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación de aguas superficiales indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. La luz de malla en las rejillas y filtros de captación y conducciones no será mayor de 1,5 cm con el objetivo de impedir que la fauna acuática sea succionada. Esta medida debe ser comprobada su cumplimiento.
3. La balsa, deberá estar provista de dispositivos eficaces para su vaciado como sifones, bombeos y/o desagües de fondo, y en el caso que lleguen peces invasores se complementaría con el desdoblamiento del vaso (charcas de pie, inscritas o similares) que permitirá hacer el trasiego entre vasos, y por tanto, la eliminación de las especies piscícolas invasoras.
4. Si llegasen peces a las balsas o charcas, el manejo y gestión necesaria de la pesca la realizará el titular, previa consulta y autorización por el servicio competente en Pesca y Acuicultura.
5. Las balsas a construir deberán tener los taludes con una pendiente igual o inferior al 50% ó 27º (2 H:1 V) de inclinación, debiendo ser el material rugoso y antideslizante, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas por el contenido para abrevar o alimentarse. En el caso de que la lámina de impermeabilización no sea rugosa ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizada, al menos cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2 m de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves.
Plano 6. Representación en planta de la balsa de acumulación y dispositivos de salida de la fauna menor
(Fuente: Informe Servicio Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas).
Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar entramados de cuerdas a modo de escalera como aparecen en la imagen siguiente, con una distancia que no supere el doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de distancia máxima).
Fotografía 1. Ejemplo entramado para la salida de personas y/o fauna
(Fuente: Informe Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas)
6. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
7. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
8. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.
9. En las labores de limpieza de la balsa, en ningún caso se verterán restos de productos químicos por el desagüe, los cuales irían a parar a los cauces cercanos, con el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.
10. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
11. Se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 m junto a la vegetación de ribera anexa a la zona de actuación.
12. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
13. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
14. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
15. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Concesión de aguas superficiales del río Guadajira para riego de 81,77 ha en la finca La Cigüeña , en el término municipal de Feria (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 4 de julio de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal