RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2025, del Consejero, por la que se crea el sello electrónico "Sello electrónico de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social" para su utilización por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
Así, la citada ley define en su artículo 41 la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de manera directa un empleado público y prevé en su artículo 42 los sistemas de firma para dicha actuación administrativa automatizada, especificando que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica, bien sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, bien Código Seguro verificación vinculado a la Administración Pública, órgano público o entidad de Derecho Público en los términos y condiciones que se establezcan.
En el ámbito autonómico, el Decreto 225/2014, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permite igualmente ambos sistemas de firma para las actuaciones administrativas automatizadas y determina en su artículo 40 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución del titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica, que se publicará en la sede electrónica y en la que deberá constar el contenido que dicho precepto establece.
El presente sello electrónico desplegaría sus efectos respecto de las actuaciones que el centro directivo competente de las mismas -en materia de cooperativas y economía social- determine en la correspondiente Resolución que relacione las actuaciones administrativas con el uso del mismo.
Por su parte, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Economía Empleo y Transformación Digital, las competencias en materia de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.
De conformidad con lo anterior,
RESUELVO:
Primero. La creación del sello electrónico denominado Sello electrónico de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social :
a) La responsabilidad de su utilización corresponderá a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
b) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y de la Política de Firma Electrónica y Certificados de la Administración General del Estado, y más concretamente las que constan en la Declaración de Prácticas del Correspondiente emisor del certificado como prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza.
La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDe de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y la futura sede electrónica asociada. No obstante, se podrá acceder directamente al citado servicio en la siguiente dirección electrónica: https://valide.redsara.es/valide .
Segundo. Este sello electrónico podrá utilizarse como sistema de firma para la realización de cuantas actuaciones administrativas automatizadas, entendidas estas como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que no intervenga de forma directa un empleado público, y que así se determinen por resolución del órgano directivo que tenga atribuida la competencia material sobre la actuación que se pretende automatizar, la cual deberá ser comunicada al Centro Directivo competente en materia de automatización de procesos y simplificación administrativa.
A su vez, podrá utilizarse como sistema de identificación de las administraciones públicas, de conformidad con lo regulado en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recogiendo, en caso de usarse como sello electrónico de órgano administrativo, la identidad de la persona titular del mismo.
Tercero. Los órganos competentes de las actuaciones administrativas automatizadas indicadas en el apartado anterior deben determinarse en virtud del artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así, para la definición de las especificaciones, programación y mantenimiento, el órgano competente es el centro directivo competente en materia de administración electrónica. Para la supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, el centro directivo competente en materia de privacidad y seguridad de la información.
En el ámbito material de las citadas actuaciones relacionadas para los centros directivos indicados, estos centros podrán apoyarse en las Unidades Administrativas dependientes o coordinadas por los mismos, siempre que exista segregación en las tareas asociadas a dichas unidades por cada uno de los centros directivos competentes.
A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas referidas en la presente resolución, se entenderán dictadas por los órganos competentes para la resolución de los procedimientos en que se produzcan.
Cuarto. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación. Igualmente será objeto de publicación en las sedes electrónicas de la Junta de Extremadura.
Mérida, 8 de julio de 2025.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN