RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se resuelve la concesión de las ayudas de ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 1.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En la Orden de 30 de abril de 2024, se establecen las bases reguladoras para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnologías e Innovación. (DOE núm. 87, de 7 de mayo), con su corrección de errores publicada en el DOE núm. 103, de 29 de mayo.
Posteriormente, se publica en el DOE núm. 32, de 17 de febrero de 2025 el Decreto 7/2025, de 11 de febrero, por el que se modifica la Orden de 30 de abril de 2024 mencionada en el párrafo anterior.
Segundo. Mediante Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnologías e Innovación, línea 1 (DOE núm. 165, de 26 de agosto). Posteriormente, se publica la Resolución de 12 de noviembre de 2024 (DOE núm. 227, de 21 de noviembre) que modifica la composición de la Comisión de Valoración recogida en la resolución mencionada anteriormente.
Tercero. El día 22 de abril de 2025, se reúne la Comisión de Valoración, contemplada en el artículo 7 de la Orden 30 de abril de 2024, así como en el resuelvo undécimo de la Resolución de 26 de julio de 2024 de la convocatoria de la línea 1, emitiendo el correspondiente informe vinculante en relación con las solicitudes presentadas y el resultado de la evaluación realizada.
Cuarto. Con fecha 22 de abril de 2025, se emiten las propuestas de resolución provisional de esta ayuda a cada uno de los organismos solicitantes que cumplen con los requisitos, para que en el plazo de cinco días adaptaran el plan de actividades al importe previsto conceder. Dicho plazo fue ampliado mediante acuerdo del 29 de abril de 2025 en dos días hábiles más.

Tras la notificación de dichas propuestas provisionales de resolución se reúne de nuevo la comisión de valoración en la sesión celebra el día 12 de mayo de 2025, para modificar el listado de las ayudas previstas de conceder acordado en la primera sesión celebrada.
Quinto. Posteriormente, se publica con fecha de 5 de junio de 2025 en el Diario Oficial de Extremadura núm. 107, la redistribución de créditos entre las aplicaciones presupuestarias.
Sexto. Por último, y de acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 30 de abril de 2024, el órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva, la cual es emitida con fecha 10 de junio 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante el resuelvo séptimo de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre de 2024).
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 30 de abril de 2024, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 23 de dicha orden. Además, con el fin de garantizar una dotación económica a todos los Grupos de Investigación, se opta por el sistema de prorrateo previsto como excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Según se establece en el artículo 20 de la Orden de 30 de abril de 2024 el periodo máximo de ejecución de la ayuda será de tres años, concretándose en el resuelvo sexto de la Resolución de 26 de julio de 2024, que dicho periodo de ejecución es del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
Cuarto. Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, según lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 30 de abril de 2024, son las siguientes:
a) Presentar la solicitud de la ayuda correspondiente en los términos establecidos en la orden.
b) Asegurar que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y que se ha destinado la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos efectos, se deberán justificar los gastos y pagos realizados.
d) Presentar la Memoria de justificación de la ejecución científico-técnica de la ayuda en los términos establecidos en la orden.
e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, y control que efectúe el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la orden.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos a través de la página https://ayudaspri.juntaex.es .
Así mismo serán comunicadas al órgano gestor, a través de la citada página, cualquier incidencia de la actividad investigadora que pudiese ocasionarse durante el desarrollo de la ayuda. Dichas incidencias no podrán suponer una alteración de las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y serán autorizadas por el órgano gestor en el plazo máximo de un mes.
h) Cumplir con los requisitos en materia de identificación, información y publicidad en todos los resultados y documentos realizados con esta financiación y, con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y con la normativa europea vigente.
Así mismo, para la publicidad de las ayudas deberá incluirse, en toda la documentación generada durante la ejecución de la misma, junto a la referencia del número de expediente el siguiente logo teniendo como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados según lo establecido en los artículos 47,49,50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visadosy en elReglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
i) En el caso, de que no conste el consentimiento expreso, se deberá acreditar, con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, en los términos establecidos en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la orden y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el resto de normativa nacional o europea que le sea de aplicación.
Quinto. Las obligaciones como beneficiario de una ayuda FEDER, según el artículo 12 de la Orden de 30 de abril de 2024, son las siguientes:
Los beneficiarios cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
De igual modo se deben cumplir las obligaciones específicas contempladas en el anexo III de la orden relativas a la información OCA y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora de los fondos FEDER.
Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1. Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
El beneficiario será responsable de:
a) La fiabilidad y el seguimiento de la ejecución, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución y los indicadores que se establecen al respecto.
b) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento.
c) El aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente la trazabilidad de los gastos.
e) Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabar a efectos de auditoría y control la información de cada uno de los perceptores finales de los fondos. La selección de los perceptores finales será transparente y no dará lugar a conflictos de intereses.
f) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión. Así como, a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g) Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada. Conservar la documentación original (con sello de imputación a estas ayudas), incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que establece la conservación de la documentación en un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
h) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a organismos de investigación para la realización de actividades no económicas. No obstante, los beneficiarios deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
i) Cuando el beneficiario se encuentre con un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben los objetivos originales, deberá reembolsar los Fondos percibidos en los cincos años siguientes al pago final realizado al beneficiario, según lo recogido en el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060.
2. Obligaciones vinculadas al principio de no causar daño significativo al medioambiente (DNSH).
a) Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
b) A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, en concreto, no se sufragarán las siguientes actividades:
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo .
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
iii. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
iv. Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o una extensión de la vida útil de la planta.
v. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al medio ambiente.
c) En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT, se garantizará que:
i. Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
ii. Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
iii. En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética .
iv. Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
v. Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
d) En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, habrán de preverse mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio no causar un perjuicio significativo .
3. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
Además, el beneficiario deberá cumplir todo lo relativo a la comunicación y publicidad de los fondos contenidos en el documento de condiciones de la ayuda OCA.
En la documentación que, por parte del beneficiario, se aporte al expediente, deberá incluirse una mención a que el expediente está cofinanciado por FEDER.
Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo 4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 o en el Reglamento 2018/1725.
Además, informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
4. Indicadores
Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 y anexos I y II del Reglamento (EU) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Del mismo modo serán de aplicación cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores FEDER.
En este sentido, el beneficiario facilitará la información necesaria para el cálculo del indicador de realización RCO 06: Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas y el indicador de resultado RCR 08: Publicaciones realizadas por proyectos apoyados .
Sexto. Estas ayudas serán cofinanciadas al 85% por el Programa FEDER Extremadura 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1.a) Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones , Prioridad P1A Transición digital e inteligente y Objetivo Específico RSO1.1 Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas .
Séptimo. El crédito previsto para la convocatoria de la anualidad 2024, asciende a 6.295.000 euros.
Teniendo en cuenta el cálculo establecido en el punto 3 del resuelvo sexto de la Resolución de 26 de julio de 2024 para dotar económicamente a todos los grupos de investigación, así como el informe emitido en las comisiones de valoración, el resultado obtenido para la concesión asciende a un total de 5.967.863,48 euros importe inferior al inicialmente previsto en la convocatoria.
Esta ayuda se financia con cargo a las aplicaciones presupuestarias 130060000/331B/40000/FD211A1102,130060000/331B/43200/FD211A1102, 130060000/331B/43900/FD211A1102, 130060000/331B/44000/FD211A1102,130060000/331B/46000/FD211A1102, en el proyecto de gastos 20230006 denominado Financiación de los Grupos de Investigación de Extremadura para realizar sus actividades de I+D+I y fuente de financiación FD211A1102.
Octavo. Las actividades y gastos serán subvencionables en los términos establecidos en el artículo 24 de la Orden de 30 de abril de 2024 y el apartado séptimo de la Resolución de 26 de julio de 2024.
En el caso de los contratos de los investigadores que se realicen con cargo a esta ayuda, se entenderá subvencionable lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 30 de abril de 2024, recogiéndose en la convocatoria de esta ayuda, que para las retribuciones de los contratos se tomará como referencia la Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 del XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación, o la que se encuentre vigente a fecha de la publicación de la convocatoria.
De conformidad con ello, para el cálculo del coste unitario de personal se tendrán en cuenta las tablas salariales correspondientes al año 2024 de acuerdo con la Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación.
Para los contratos de doctores se toma como referencia el subgrupo 3º personal investigador el salario de los investigadores (1.866,47 €/mes) y para los titulados universitarios se calcula como el 75% de dicho importe (1.399,85 €/mes). Respecto al personal técnico se tomará como referencia el salario de ayudante de investigación (1.175,00 €/mes) para el personal técnico de apoyo, y para el personal auxiliar y peón los salarios de las categorías de auxiliar 1ª servicio (1.139,96 €/mes) y auxiliar 2ª servicio (1.093,26 €/mes), respectivamente, correspondientes al subgrupo II. Personal administrativo incluidos en el Grupo II. Personal de administración y servicios.
Concepto
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Investigador Doctor (Sueldo Investigador * 14 pagas)
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Titulado Superior
(75% Sueldo Investigador)
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Personal técnico de apoyo (Ayudante de investigación)
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Auxiliar
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Peón
|
---|
Sueldo
|
26.130,58
|
19.597,90
|
16.450,00
|
15.959,44
|
15.305,64
|
Seguridad Social (34,48%)
|
9.009,83
|
6.757,36
|
5.671,96
|
5.502,82
|
5.277,39
|
TOTAL
Coste Unitario Tiempo completo
|
35.140,41
|
26.355,26
|
22.121,96
|
21.462,26
|
20.585,03
|
— Contrato Doctor: 35.140,41€ anuales. En el caso de ser una imputación parcial al proyecto el coste será de 21,56 €/hora, que resulta de dividir el coste anual por 1.630 horas.
— Contrato Titulado: 26.355,26€ anuales. En el caso de ser una imputación parcial al proyecto el coste será de 16,17 €/hora, que resulta de dividir el coste anual por 1.630 horas.
— Contrato de personal técnico: 22.121,96 € anuales. En el caso de ser una imputación parcial al proyecto el coste será de 13,18 €/hora, que resulta de dividir el coste anual por 1.630 horas.
— Contrato de auxiliar 21.462,26 € anuales. En el caso de ser una imputación parcial al proyecto el coste será de 13,17 €/hora, que resulta de dividir el coste anual por 1.630 horas.
— Contrato de peón 20.583,03 € anuales. En el caso de ser una imputación parcial al proyecto el coste será de 12,63 €/hora, que resulta de dividir el coste anual por 1.630 horas.
Noveno. Para la publicidad de las ayudas, los datos de la Resolución de concesión se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ). Así mismo, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas también serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (htpp://gobiernoabierto.juntaex.es ) de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Por todo lo expuesto anteriormente y en el ejercicio de las competencias que legalmente tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas solicitadas al amparo de la Resolución de 26 de julio de 2024 para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, correspondiente a la línea 1, ayudas para la consolidación de los grupos de investigación de Extremadura, a los Agentes del SECTI que se relacionan en el anexo I, teniendo en cuenta el desglose por expedientes, código de catalogación del Grupo de Investigación, puntuaciones y cuantías concedidas.
Segundo. Desestimar la solicitud presentada por el organismo identificado en el anexo II, por no cumplir el requisito de inscripción en el Catálogo de Agentes SECTI, conforme a lo dispuesto en el resuelvo segundo de la Resolución de 26 de julio de 2024.
Tercero. Publicar la presente resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimonoveno de la Resolución de 26 de julio de 2024.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 3 de julio de 2025.
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024(DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO