RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Rector del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por la que se da publicidad al Acuerdo de 2 de junio de 2025, del Consejo Rector del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por el que se establecen las bases generales que regularán los procesos para la contratación de personal técnico y de gestión administrativa y de servicios a la I+D+I, en régimen laboral temporal, para la realización de proyectos de I+D+I.
TEXTO ORIGINAL
El Consejo Rector del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), mediante Acuerdo adoptado en fecha 2 de junio de 2025, acordó establecer las bases generales que regularán los procesos para la contratación de personal técnico y de gestión administrativa y de servicios a la I+D+I, en régimen laboral temporal, para la realización de proyectos de I+D+I.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Único. Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 2 de junio de 2025, del Consejo Rector del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por el que se establecen las bases generales que regularán los procesos para la contratación de personal técnico y de gestión administrativa y de servicios a la I+D+I, en régimen laboral temporal, para la realización de proyectos de I+D+I.
Mérida, 3 de julio de 2025.
La Presidenta del Consejo Rector del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX),
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
ACUERDO DE 2 DE JUNIO DE 2025 DEL CONSEJO RECTOR DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX) POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES GENERALES QUE REGULARÁN LOS PROCESOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO Y DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS A LA I+D+I, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE I+D+I.
I
La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, regula por primera vez, de forma global y sistemática, la actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación.
Con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, además de la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellos otros que pudieran acordarse por el Consejo de Gobierno en los correspondientes Estatutos, se crea el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), como ente de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen, para lo que está dotado de patrimonio propio y de autonomía funcional y de gestión.
Mediante Decreto 6/2025, de 11 de febrero (DOE núm. 32, de 17 de febrero) se aprueban los Estatutos de CICYTEX, que junto a la anterior Ley definen el régimen jurídico y el funcionamiento de dicho Ente.
Se integran en CICYTEX el Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera , el Instituto Tecnológico Agroalimentario (INTAEX) y el Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal (ICMC), permitiendo así mejorar de manera notable el funcionamiento de estos Centros al concentrar todas las competencias de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación en un solo Ente.
II
Para desarrollar con más eficiencia las funciones que tiene encomendadas, se otorga al CICYTEX un alto nivel de autonomía en su gestión, lo cual se concreta en la asunción de determinadas competencias, junto con una mayor flexibilización del régimen presupuestario y de personal. En materia de recursos humanos, el CICYTEX dispone de determinadas competencias relativas a la oferta de empleo público, sistemas de acceso, adscripción y provisión de puestos, régimen de movilidad de su personal y relación de puestos de trabajo.
En concreto, los artículos 79.1, apartado c), y 82 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, establecen que el personal al servicio del CICYTEX está constituido, entre otros, por el personal seleccionado por el propio CICYTEX, tanto de carácter funcionarial como laboral, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública y demás principios generales y procedimientos establecidos, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan.
En todo caso, los procesos de selección a realizar por CICYTEX deberán respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de transparencia y agilidad, sin que esto último menoscabe la objetividad de la selección. También deberán garantizar la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, para asegurar la independencia y discrecionalidad técnica en su actuación.
Se atribuye la competencia de convocatoria y resolución de los procedimientos de selección, así como la contratación de su personal laboral temporal, al Presidente del CICYTEX conforme el artículo 10.2, apartado e), del Decreto 6/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Centro; correspondiendo la gestión de los procedimientos de selección al Director de CICYTEX según se dispone en el apartado f) del artículo 12.3 de sus Estatutos. Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 apartado g) de sus Estatutos, corresponde al Consejo Rector de CICYTEX la determinación de los criterios de selección.
III
El artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, establece que los recursos humanos al servicio de la I+D+i en Extremadura, de acuerdo con las funciones que desempeñen, se encuadran en la tipología siguiente: personal de investigación, entendiéndose personal investigador y personal técnico, y personal de gestión administrativa y servicios a la I+D+i.
En este contexto se considera personal investigador el que, estando en posesión de la titulación que en cada ámbito se establezca y de acuerdo con los correspondiente regímenes laborales, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación. Tendrá la consideración de personal técnico el que desarrolla tareas que requieren conocimiento técnico y experiencia dentro de grupos y servicios de investigación.
Tendrán la consideración de personal de gestión administrativa y servicios a la I+D+i el personal que preste servicio en los centros de investigación e innovación en puestos de trabajo con funciones en la gestión administrativa, presupuestaria y técnica de los recursos destinados a la I+D+i, así como aquel que realice trabajos auxiliares en la ejecución de las tareas propias de la actividad de investigación y/o innovación, como personal de apoyo a la investigación.
En lo que al presente Acuerdo interesa cabe precisar que, para la selección de personal técnico y de gestión administrativa y de servicios a la I+D+i, y con el fin de cubrir las necesidades de recursos humanos derivadas de la ejecución de proyectos de investigación, convenios y contratos de I+D+i generados en su ámbito de actividad, CICYTEX acudirá a la constitución de Listas de Espera propias mediante los correspondientes procesos de selección.
IV
Como ente de Derecho Público, CICYTEX está sometido a las reglas de funcionamiento de la Administración Autonómica, y desde esta perspectiva los procedimientos de selección han de respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública. Pero a su vez, las peculiaridades de la actividad investigadora y sus mecanismos de financiación, así como la necesidad de responder a sus exigencias con eficacia y eficiencia, conducen a la necesidad de establecer adaptaciones en los procedimientos de selección para la contratación de personal temporal, de manera que, a la vez que se respeten los referidos principios constitucionales, se asegure la efectiva ejecución de los proyectos de investigación en los plazos concretos establecidos para su óptima ejecución.
Asimismo, con la finalidad de impulsar la incorporación en CICYTEX de recursos humanos, adecuados y necesarios, con carácter temporal, en atención a las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar y el nivel de cualificación requerido en los diferentes proyectos de investigación, convenios y contratos de I+D+i suscritos, a través de las presentes Bases se establecen los criterios de selección mediante bolsas abiertas y permanentes que convoque CICYTEX, asegurando con ello la existencia de un mecanismo ágil y ordenado que permitirá la contratación de los candidatos más idóneos en función de la formación y experiencia requerida para el correcto desarrollo de funciones relacionadas con los proyectos de investigación de I+D+i.
V
En virtud de lo expuesto y conforme a las competencias atribuidas por el artículo 11.5 apartado g) del Decreto 6/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Investigación, se establecen las bases generales que regirán los procesos selectivos para la contratación de personal técnico y de gestión administrativa y de servicios a la I+D+I, con carácter temporal, con carácter temporal, para la realización de proyectos de investigación, convenios y contratos de I+D+i ejecutados por CICYTEX, con sujeción a las siguientes:
BASES GENERALES
Primera. Objetivo y normas de aplicación.
Se establecen las bases generales que regirán los procesos selectivos que permitirán la selección por parte de CICYTEX para la contratación de personal técnico y de gestión administrativa y servicios a la I+D+i, en régimen laboral temporal, de conformidad con los principios que tutelan el acceso al empleo público, estos son, igualdad, mérito, capacidad, publicidad y competencia, así como transparencia en la gestión de los procesos de selección.
Estos procesos de selección tienen como fin cubrir las necesidades de recursos humanos derivadas de la ejecución de aquellos proyectos de investigación, convenios y contratos de I+D+i generados en el ámbito de actividad de CICYTEX, que no puedan ser atendidos mediante reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos existentes, ni ser asumidas mediante su personal de plantilla.
Segunda. Normas generales.
2.1. Los procesos de selección se regirán, además de por lo establecido en las presentes bases generales, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 55/2023 de 24 de mayo; la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura; el Decreto 6/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del CICYTEX; la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente y el resto de normativa que le resulte de aplicación.
2.2. Las convocatorias específicas cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
2.3. Las convocatorias específicas, así como todos sus Anexos y criterios de baremación, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y, en su caso, en la sede electrónica de esta Administración Pública de Extremadura conforme el artículo 99 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Asimismo, se podrán consultar a través de Internet en la dirección http://cicytex.juntaex.es/ y en la página de EURAXESS. Se harán públicas en las mismas direcciones de Internet, la relación de aspirantes admitidos y excluidos, provisional y definitiva, así como la relación de aprobados.
Tercera. Sistema selectivo.
3.1. Los procedimientos de selección de personal técnico y de gestión administrativa y de servicios a la I+D+i, en régimen laboral temporal, serán mediante concurso.
Cuarta. Requisitos de participación en las convocatorias.
4.1. Requisitos generales. Para ser admitido en los diferentes procesos de selección los aspirantes deberán poseer, al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante el desarrollo del proceso de selección y mantener hasta el momento de la contratación, los siguientes requisitos generales de participación:
4.1.a) Nacionalidad.
4.1.a.1. Tener la nacionalidad española.
4.1.a.2. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
4.1.b) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima establecida para la jubilación forzosa.
4.1.c) Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato.
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias del puesto al que aspiran. Los aspirantes que acrediten alguna discapacidad deberán indicar en la solicitud de inscripción de cada convocatoria, además de la discapacidad por la que están afectados, aquellas adaptaciones, en su caso, necesarias en el puesto de trabajo siempre que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización o unidad. El Tribunal de selección podrá recabar del interesado, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración competente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
4.1.d) Habilitación: Declaración de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4.1.e) Titulación: Estar en posesión del título académico exigido en cada convocatoria, o cumplir las condiciones para obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.
4.2. Requisitos específicos. Además de los requisitos generales de participación expuestos anteriormente se podrán establecer en cada convocatoria aquellos requisitos específicos de participación que resulten imprescindibles, en atención a las tareas y funciones a desarrollar en los proyectos de I+D+i que justifiquen la necesidad de seleccionar un perfil concreto de personal.
4.3. En cualquier caso, todos los requisitos establecidos en cada convocatoria deberán cumplirse el día de finalización de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso de selección y acreditarse en el momento de la contratación según el modo indicado en la correspondiente convocatoria especifica.
Quinta. Solicitudes.
5.1. El aspirante que desee formar parte de la Bolsa de Trabajo deberá registrarse y completar la solicitud de inscripción como se detalla a continuación:
a) Inscripción en el registro de la Bolsa de Trabajo. Será necesario formular su solicitud ajustándose a las bases específicas y al modelo incluido en la correspondiente convocatoria. Las bases, la convocatoria y los anexos estarán disponibles en la siguiente dirección web: http://cicytex.juntaex.es/ .
b) Solicitud inicial de inscripción en la bolsa de trabajo. El aspirante que desee inscribirse en la bolsa de trabajo formulará la solicitud inicial de inscripción en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que esta bolsa de trabajo tenga carácter abierto y permanente y puedan inscribirse nuevos aspirantes o actualizar méritos los aspirantes ya inscritos en el plazo inicial de inscripción, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo inicial de veinte días naturales.
Para que estas solicitudes iniciales de inscripción sean tenidas en cuenta en la primera constitución de la bolsa de trabajo, el aspirante podrá completar el proceso telemático habilitado en la página web http://cicytex.juntaex.es/ , o bien podrá cumplimentar su solicitud, imprimir, firmar el documento obtenido, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta, y presentarla en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los veinte días naturales establecidos como plazo inicial de inscripción, haciendo constar los requisitos de admisión y consignando la valoración de los méritos que pudiera tener.
Los aspirantes podrán elegir en su solicitud inicial de inscripción la Especialidad a la que optan según los requisitos de cada una y la opción de zonificación. De no formularse solicitud expresa por parte del aspirante en cuanto a zonificación, se entenderá que se solicita la inclusión en todas ellas. Una vez publicado el listado único provisional sólo se resolverán aquellas solicitudes de modificación de zonas en el sentido de su reducción.
Cumplimentados todos los datos personales, requisitos, opciones de solicitud y méritos, el sistema electrónico, de conformidad con las bases de la convocatoria, otorgará la puntuación de los méritos incluidos por el aspirante (autobaremo).
No se considerarán para la valoración inicial derivada de la inscripción realizada en el plazo establecido de veinte días naturales, los méritos inscritos con posterioridad a la finalización del plazo correspondiente.
Asimismo, no se considerarán los méritos que previamente no hayan sido incluidos en el proceso telemático por el aspirante para su valoración, así como aquéllos que habiendo sido incorporados en el proceso telemático no se presenten documentalmente cuando sean requeridos, ni aquéllos que hayan sido grabados de forma errónea incluyendo más o menos valoración de la presentada documentalmente con posterioridad.
En el caso de que existan discordancias entre los méritos registrados telemáticamente por los aspirantes y los méritos presentados documentalmente, no serán corregidos de oficio.
El aspirante responde de la veracidad de los datos y méritos alegados que serán vinculantes para el mismo.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cualquier cambio del mismo.
Sexta. Admisión de aspirantes.
6.1. Listado único.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará el listado único provisional con las solicitudes y los méritos registrados telemáticamente por los aspirantes, y el CICYTEX publicará el listado único de aspirantes inscritos admitidos en la bolsa de trabajo con la puntuación que corresponda de acuerdo con la valoración de sus méritos (autobaremo).
En este listado único de aspirantes inscritos admitidos no existen causas subsanables de exclusión al tratarse de los datos inscritos por los propios aspirantes en su solicitud.
Figurar en el listado único de aspirantes admitidos ordenados por la puntuación de la valoración de los méritos, no implica una valoración técnica, solo genera la confirmación de la recepción por parte del CICYTEX de los datos aportados por los aspirantes.
6.2. Aportación de la documentación.
Aquellos aspirantes del listado único de aspirantes inscritos admitidos deberán presentar, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de dichos listados en la página web del CICYTEX, tanto los documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados, como la solicitud oficial generada por el sistema electrónico en el momento de la inscripción en la convocatoria, a través de Registro electrónico exclusivamente a través de registro electrónico hasta la y se dirigirá al Departamento de Selección y Contratación (código DIR: A11030560) del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
Aquellos méritos suficientemente valorados no deberán volver a presentarse en los siguientes cortes de actualización, al objeto de incrementar la agilidad del proceso.
Los citados aspirantes deberán presentar en el plazo indicado, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en la valoración de sus méritos:
a) Copia del NIF o pasaporte o NIE o autorización expresa para que sea el órgano instructor quien compruebe de oficio los datos de identidad personal y residencia mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Los nacionales de otros Estados miembro deberán acreditar, además de su nacionalidad y, según el caso en el que se encuadren, los vínculos de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del Estado con quien tenga dicho vinculo o bien declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge o bien presentar fotocopia del pasaporte vigente, así como fotocopia del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y residencia. En caso de que los documentos estén redactados en un idioma extranjero, deberá presentarse traducción jurada de los mismos al castellano.
b) Copia autenticada de la titulación de acceso.
c) Documentos originales o copias auténticas acreditativas de los méritos registrados lo más actualizados posible, para la generación de la valoración de sus méritos.
Los títulos y méritos deberán estar expedidos en castellano. Respecto a aquellos títulos y méritos aportados que hayan sido expedidos en otro idioma distinto del castellano, se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por el órgano que proceda, acreditando su traducción por el Organismo Oficial correspondiente y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate. La presentación de las certificaciones oficiales de títulos y méritos expedidos en otro idioma distinto del castellano, así como de sus correspondientes traducciones y homologaciones, en su caso, se realizará según lo establecido anteriormente en esta misma base.
6.3. Listados provisionales y definitivos de aspirantes admitidos y excluidos.
El CICYTEX dictará en el plazo máximo de seis meses, desde la publicación del listado único de aspirantes admitidos, una resolución declarando aprobados los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, estableciendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y la subsanación de errores en la consignación de sus datos personales y méritos alegados. Estos listados se expondrán en la página web del CICYTEX.
Una vez transcurrido el plazo señalado anteriormente, el CICYTEX, dictará una resolución por la que se constituyen los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos por el orden de puntuación obtenida tras la valoración de los méritos presentados por los aspirantes. Estos listados se expondrán al público en la forma establecida en el párrafo anterior.
Las alegaciones hechas por los interesados serán estimadas o desestimadas motivadamente en el expediente de cada interesado y serán objeto de publicación junto con la resolución por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución servirá también de notificación a los interesados que hayan solicitado la subsanación de errores en la consignación de sus datos personales, así como la subsanación de requisitos y méritos alegados. Los aspirantes que finalmente compongan estos listados formarán parte de las distintas bolsas de trabajo de las Especialidades elegidas en su solicitud.
En el caso de que la Administración constate, en cualquier momento, la superior o inferior valoración de algunos méritos o cualquier otro error, actuará conforme a lo establecido en la LPACAP.
Cuando exista incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad, que suponga el mantenimiento de una situación derivada de la eventual aceptación de un trabajo que genere una incompatibilidad con arreglo a la normativa vigente, requiriéndose una resolución administrativa o sentencia que reconozcan tal situación así como cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la solicitud, el aspirante quedará excluido mediante resolución administrativa de naturaleza cautelar adoptada por el Tribunal.
6.4. Baremo.
El orden de prelación de los aspirantes viene determinado por la puntuación que resulte de la aplicación de un baremo, que tomará en cuenta la valoración de determinados méritos y su ponderación.
6.4.1. Criterios de baremación.
La puntuación máxima alcanzable en el baremo será de 100 puntos, que se otorgarán en base a los siguientes apartados:
A) Experiencia profesional (máximo 55 puntos): Los servicios prestados se valorarán por mes trabajado. En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón de treinta días por mes.
En el caso de que el aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante.
Serán objeto de valoración:
— Los servicios prestados en CICYTEX y otras Administraciones Públicas o entidades de Derecho Público.
Los servicios prestados se valorarán con 0,25 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0083 puntos por día, resultando las fracciones de trabajo desempeñado inferiores a un mes acumulables a efecto de cómputo.
Acreditación de servicios prestados:
— Los servicios prestados en CICYTEX se acreditarán de oficio, no siendo necesario aportarlos por el aspirante.
— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas o entidades de Derecho Público de I+D+i, se acreditarán, por el propio aspirante, mediante certificación expedida por el responsable de Recursos Humanos del órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.
— Los servicios prestados en centros o instituciones de I+D+i privadas nacionales o de la Unión europea, se acreditarán por el propio aspirante mediante el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y el contrato de trabajo, certificación de la empresa o cualquier documentación válida en derecho que acredite de forma fehaciente los servicios prestados.
Los certificados de servicios prestados anteriormente señalados, así como los contratos de trabajo, deberán contener la categoría y, en su caso, especialidad, porcentaje de jornada y periodos de tiempo trabajados. Los servicios prestados que no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de otros familiares, excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se mantenga reserva de puesto, y las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral se computarán como si se hubieran prestado al 100 %.
B) Méritos académicos (máximo 10 puntos):
Se valorarán los diplomas o certificados obtenidos en cursos directamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer que se indican a continuación:
1. Por tener una titulación oficial superior o distinta a la requerida en cada convocatoria y relacionada con la especialidad 1 punto por cada titulación, hasta un máximo de 4.
Las titulaciones oficiales se acreditarán a través del certificado descargable de la carpeta ciudadana o copia autentica.
2. Por tener certificado oficial acreditativo de idiomas de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), hasta un máximo de 6 puntos, baremándose conforme a los siguientes criterios:
B1. 1 punto.
B2. 2 puntos.
C1. 3 puntos.
C2. 4 puntos.
C) Formación complementaria (máximo 10 puntos):
— Los cursos organizados o impartidos por las Administraciones Públicas, los Colegios Profesionales o las Universidades.
— Los cursos acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas y de Formación Ocupacional.
— Los cursos organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o sus fundaciones al amparo de los Convenios suscritos con la Administración del Estado o con las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Todas las actividades y cursos se valorarán por cada crédito con 0,10 puntos.
Si los certificados vinieran expresados en horas se convertirán a créditos, de tal manera que diez horas de formación equivalen a un crédito, no valorándose los de menor duración. Para aquellos certificados que vengan expresados en créditos y en horas, se dará preferencia a los créditos.
No se valorarán aquellos cursos que no vengan expresados en horas o créditos.
La formación complementaria se acreditará mediante copia autentica de los diplomas o certificados de los cursos.
Los méritos relativos al apartado de Formación deberán ser vinculados a la categoría a la que se opta para su posterior valoración por la Administración, una vez sean justificados documentalmente.
D) Otros méritos (máximo 25 puntos):
1. Participación en proyectos de investigación o contratos de I+D+i relacionados con el perfil al que se concurre. Se valorarán un máximo de 5 participaciones, hasta un máximo de 5 puntos.
2. Artículos científicos relacionados con el perfil de la plaza, publicados en revistas indexadas en el JCR y capítulos de libros. Se valorará con 1 punto cada artículo publicado o capítulo hasta un máximo de 10 puntos.
3. Comunicaciones a congresos nacionales e internacionales relacionados con el perfil de la plaza. Se valorará con 0.5 puntos cada comunicación hasta un máximo de 5 puntos.
4. Estancias en centros de investigación nacionales o extranjeros, relacionadas con el perfil de la plaza, se valorará con 0.5 puntos cada mes los centros nacionales y con 1 punto cada mes los extranjeros, hasta un máximo de 5 puntos.
6.5. Empates. Los aspirantes que tengan la misma puntuación se ordenarán en los listados definitivos de aspirantes, de acuerdo con los siguientes criterios: en primer lugar, aparecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional. De persistir el empate, se acudirá para su desempate a los méritos académicos y en último lugar al orden alfabético, aplicando en primer lugar la letra resultante del sorteo celebrado para el año en que se publique la convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento General de Ingreso de la Junta de Extremadura.
Séptima. Actualizaciones de la bolsa de trabajo.
Para ordenar el proceso de inscripción de las solicitudes registradas telemáticamente en el sistema y elaborar las distintas bolsa de trabajo se realizará un corte de actualización de valoración de méritos el 1 de febrero de cada año, siendo esta la fecha límite de recepción de nuevas solicitudes para la incorporación en la bolsa del año corriente, de tal forma que sólo se tendrán en cuenta los méritos realizados hasta esa fecha, pudiendo el aspirante, no obstante, alegarlos hasta el 1 de febrero de cada año, para lo cual deberá completar el proceso telemático habilitado en la página web del CICYTEX, de la siguiente manera:
a) Si el aspirante se inscribe por primera vez en la bolsa de trabajo deberá hacer constar las categorías a las que aspira, así como los requisitos de admisión, seleccionando las opciones de zonificación, así como la valoración de sus méritos.
b) Aquel aspirante que ya esté inscrito y que no desee modificar sus datos personales, incluir nuevos méritos o modificar las opciones de zonificación, no deberá realizar ninguna operación de actualización en el proceso telemático.
c) Si se trata de un aspirante ya inscrito y que desee modificar tanto sus datos personales, incluir nuevos méritos, o modificar las opciones de zonificación, deberá hacerlo antes del 1 de febrero de cada año para que le sean valorados.
d) Los nuevos méritos o modificaciones se valorarán a partir del 2 de febrero de cada año, publicándose el listado provisional en un plazo máximo 6 de meses, exponiéndose al público en la web del CICYTEX, estableciendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y la subsanación de errores.
e) Transcurrido el plazo anterior, el CICYTEX, dictará una resolución por la que se constituyen los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos por el orden de puntuación obtenida tras la valoración de los méritos presentados por los aspirantes. Estos listados se expondrán al público en la página web del CICYTEX.
Excepcionalmente, una vez agotado el listado definitivo de aspirantes y atendiendo a las necesidades del servicio, podrá establecer otros periodos para el corte de actualización de valoración de méritos. En la página web de empleo público del CICYTEX se dará publicidad a los sucesivos intervalos de aspirantes que deberán aportar documentación para continuar la valoración de méritos, abriendo un plazo al efecto de veinte días naturales a partir de dicha publicación.
Octava. Tribunal de Selección.
8.1. El Tribunal de Selección, compuesto por un número impar de miembros no inferior a tres (Presidente-Secretario-Vocal), será nombrado, junto al mismo número de suplentes, por Resolución de la Presidenta de CICYTEX en cada convocatoria específica. Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. En su composición se procurará que la mayoría de los miembros acrediten un perfil profesional, administrativo o académico que sea acorde con las características funcionales de los puestos objeto del proceso de selección.
8.2. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, laborales temporales y el personal eventual, no podrán formar parte de los Tribunales de selección.
8.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el Secretario o de quienes, en su caso, los sustituyan.
8.4. Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en el Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de personal laboral de la Administración General de la Función Pública de la Junta de Extremadura.
8.5. El Tribunal de Selección podrá proponer la incorporación a sus deliberaciones de asesores especialistas limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá autorizarse por la Presidenta del CICYTEX, que podrá limitar el número de asesores a intervenir en los mismos.
8.6. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título Preliminar, capítulo II, sección III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.7. Corresponderá al Tribunal de Selección resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases contenidas en las convocatorias específicas para las que sean nombrados, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas adoptando motivadamente las decisiones que, en cada caso, correspondan según su criterio.
8.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Presidencia del CICYTEX cuando en ellos se den cualquiera de las circunstancias previas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, siempre que las mismas correspondan al mismo Grupo y Categoría/Especialidad.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación respecto a los miembros del Tribunal, así como los observadores sindicales, en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
8.9. A efectos de comunicación y demás incidencias, los Tribunales de Selección tendrán su sede en el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), Instituto de Investigaciones Agrarias Finca La Orden-Valdesequera , Autovía A-5 km. 372, 06187 Guadajira (Badajoz).
8.10. Los Tribunales que actúen en las distintas pruebas de selección tendrán la categoría que se determine conforme a las recogidas en el anexo III del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8.11. La documentación del correspondiente proceso selectivo se depositará, con carácter general, en las dependencias que CICYTEX ponga a disposición del Tribunal de Selección para la idónea conservación y custodia de dicha documentación durante todo el proceso selectivo.
Novena. Contrataciones.
9.1. Apreciada por la Dirección de CICYTEX la necesidad de contratación de personal temporal y la disponibilidad de presupuesto adecuado y suficiente, se tramitarán en forma oportuna las correspondientes contrataciones laborales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y según la modalidad contractual detallada en la correspondiente convocatoria específica.
9.2. En el contrato de trabajo se establecerá un período de prueba con la duración y conforme a los términos previstos en la legislación aplicable.
9.3. Hasta que se produzca la incorporación efectiva del trabajador al centro de trabajo, el aspirante seleccionado no tendrá derecho a percepción económica alguna.
9.4. Las contrataciones laborales podrán ser objeto de financiación o cofinanciación con recursos procedentes de Fondos Comunitarios, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la normativa reguladora de tales fondos, adaptándose las correspondientes convocatorias a los requisitos de los programas financiados.
Décima. Norma final.
Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 6/2025, de 11 de febrero, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de I+D+i, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Presidenta del Consejo Rector
del CICYTEX