ANUNCIO de 8 de julio de 2025 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de planta de producción de biometano, promovido por Iniciativas Agroambientales de las Vegas Bajas del Guadiana, SL, en el término municipal de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) del proyecto de planta de producción de biometano, promovido por Iniciativas Agroambientales de las Vegas Bajas del Guadiana, SL, en el término municipal de Badajoz, podrá ser examinada, durante 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) ha sido remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al Ayuntamiento de Badajoz, para que promueva la participación real y efectiva de los interesados en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).
Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento administrativo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.9 de la Ley 16/20015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este instrumento de intervención administrativa ambiental autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada precede a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas (artículo 11.4), no pudiendo autorizarse o ejecutarse el proyecto sin que previamente se haya formulado el informe de impacto ambiental (artículo 91.1), incluyendo la autorización ambiental integrada las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto (artículo 11.2).
Los datos generales del proyecto son:
— Categoría ley:
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La actividad es encuadrable en la categoría 5.4.a. de su anejo 1, relativa a Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: Tratamiento biológico. Cuando la única actividad de tratamiento de residuos que se lleve a cabo en la instalación sea la digestión anaeróbica, los umbrales de capacidad para esta actividad serán de 100 toneladas al día .
Atendiendo al marco legislativo de Extremadura, se encuadra en el grupo 7 Proyectos de tratamiento y gestión de residuos punto 7.3 Instalaciones para la eliminación de residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas día del anexo I del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, por estar incluido en el grupo 9 Otros proyectos , apartado b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
— Actividad:
El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de producción de gas biometano.
En la planta proyectada, mediante un proceso de digestión anaerobia, se valorizan los residuos orgánicos biodegradables para producir biometano y se gestiona la estabilización y almacenamiento del digerido, el cual será sometido a una separación de sus fracciones sólida y líquida, para su posterior aplicación directa al campo.
El biogás obtenido será sometido a un proceso de depuración mediante la separación de CO2 hasta alcanzar la calidad de biometano, que una vez comprimido será inyectado a la red de transporte de gas natural, propiedad de ENAGAS.
No se generan vertidos de aguas residuales.
— Ubicación:
La planta se ubicará en el término municipal de Badajoz, provincia de Badajoz, en la parcela 7 del polígono 81.
Esta parcela estará vinculada a la actividad y tendrá las siguientes características:
Clasificación: Suelo No Urbanizable de Especial Protección Planeada de tipo estructural y subtipo Otras Tierras de Interés Agrícola-pecuario (EPP-EA).
Referencia catastral 06900A081000070000IZ.
Coordenadas UTM (HUSO 29): X(m)=704923,50; Y(m)=4296403,15.
Superficie catastral parcela 159.237 m2.
Superficie ocupación planta: 44.075 m2.
— Acceso:
El acceso a la planta se realiza desde la autovía A-5, tomando la carretera EX300.
— Capacidades y consumos:
Producción anual: La planta tendrá una capacidad para tratar hasta 512 Tn/día de residuos agrícolas y ganaderos, que suponen 186.743,00 Tn/año con una producción de biometano de 7.257,707 Tn/año.
Funcionamiento anual: 8.760 horas.
— Infraestructuras:
Área de control de entrada y salida.
Área de recepción de sustratos no SANDACH.
Área de recepción de sustratos SANDACH.
Área de acopio de paja.
Área de digestión.
Área de separación de digerido.
Área de valorización energética.
Elementos auxiliares.
Zonas comunes (viales).
— Equipos principales:
Báscula de pesaje.
Centro de desinfección de vehículos ganaderos.
Troje de restos vegetales.
Tanque enterrado de lodos y recirculado.
Balsa de alperujo.
Cargador de sólidos de restos vegetales.
Troje de gallinaza.
Depósito purín porcino y lactosuero.
Higienizador.
Sistema de alimentación a triturador.
Triturador tipo molino de martillos.
Cargador de sólidos.
Sistema de extrusión.
Bomba mezcladora.
Digestores primarios (4).
Digestor secundario.
Gasómetro.
Antorcha de seguridad.
Caldera (1.612 kw).
Agitadores.
Balsa de almacenamiento de la fracción líquida.
Almacenamiento de la fracción sólida.
Compresor.
Unidad de upgrading.
Pala cargadora (2).
Volteadora de pila.
Criba.
Mezcladora.
Equipos de bombeo desde balsas de alimentación a reactores y equipos de bombeo a la planta de tratamiento del digerido.
Caldera.
Sistema de bombeo.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las Entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado en el procedimiento. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales (artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 8 de julio de 2025. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.