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DECRETO 76/2025, de 8 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Nuevo depósito en Valverde de Burguillos (Badajoz)".
DOE Número: 138
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 18 de julio de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: DECRETO
Descriptores: Expropiaciones.
Página Inicio: 41097
Página Fin: 41101
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Mediante Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (DOE n.º 207, de 27 de octubre), se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, la competencia para la tramitación y ejecución de los procedimientos administrativos de expropiación que se sigan en materia de infraestructuras hidráulicas en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quedando excluida expresamente la competencia para la tramitación de los procedimientos de gasto asociados a los mismos que continúan recayendo en los órganos de dicha Consejería.
En relación con las obras de Nuevo depósito en Valverde de Burguillos (Badajoz) el proyecto fue aprobado en fecha 1 de octubre de 2024, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 18 de febrero de 2025 (DOE n.º 41, de 28 de febrero). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, no habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.
Valverde de Burguillos se abastece de recursos subterráneos (3 sondeos y un pozo), estando principalmente situados en la zona de la margen izquierda de la carretera de Burguillos del Cerro y un rebombeo situado en la margen izquierda de la carretera Zafra a Fregenal (EX-101) a la altura del acceso a la población. Dispone de tres depósitos de distribución, el principal (D1) de aprox. 135 m3 de capacidad (depósito cilíndrico de diámetro interior 7 m y altura de llenado de unos 3,20 3,50 m), y situado en el núcleo urbano, y dos secundarios (D2) y (D3), emplazados en la piscina municipal y el polígono industrial, respectivamente (estos depósitos son de escasa capacidad).
Como se ha podido constatar, el depósito principal (D1) adolece de una serie de patologías (importante deterioro estructural, corrosión de sus armaduras en la zona inferior de sus alzados en coincidencia con la base de empotramiento, deterioro de la calidad del hormigón, pérdida de masa localizada, deficiencia de estanqueidad, etc.).
El mayor riesgo del depósito (D1) es el asociado a la seguridad de la población, ya que existe la posibilidad de una rotura de tipo frágil (sin preaviso) debido principalmente a la corrosión de las armaduras de su alzado en su base de empotramiento. Por su ubicación, en la zona alta de la población, una rotura como la indicada, produciría una onda de avenida que se propagaría hacia las zonas bajas del núcleo urbano, pudiendo afectar gravemente a la población, (se entiende por afección grave , la que afecta a viviendas y represente riesgo para las vidas de sus habitantes).
Por lo anteriormente indicado, se hace precisa la construcción de un nuevo depósito situado en la parcela enfrentada a la del depósito actual, y con una capacidad aproximada de unos 200 m3 a tenor de los estudios realizados en el proyecto, acondicionándose el depósito existente para ser utilizado puntualmente durante las labores de mantenimiento y limpieza del nuevo depósito y así asegurar el abastecimiento a la localidad tanto en cantidad como en calidad.
El nuevo depósito tendrá unas dimensiones interiores 4 x 16 m en planta y altura de llenado de 4 m, dividido en dos vasos de 4 x 7,85 m de dimensiones interiores cada uno (muro divisorio interior de 30 cm de espesor). El nuevo depósito estará a unos 20 m aproximadamente del depósito actual. Con esta ubicación se simplifica la conexión del nuevo depósito con el actual y con la conexión principal de distribución de abastecimiento. Constará de muros de hormigón armado de 30 cm de espesor, sobre una losa de cimentación también de hormigón armado es de 50 cm de espesor.
Se pretende con esta actuación eliminar el riesgo a la población por la potencial rotura del depósito actual, ya que si el depósito principal y más antiguo con graves patologías quedara fuera de servicio se produciría una insuficiencia en el suministro, que se traduciría en cortes a la población. Igualmente se pretende así asegurar el abastecimiento de agua potable a la localidad de Valverde de Burguillos (Badajoz).
Se está pues, antes un riesgo evidente y grave de desabastecimiento de agua potable a la localidad de Valverde de Burguillos, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara la urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Nuevo depósito en Valverde de Burguillos (Badajoz) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 8 de julio de 2025.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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