DECRETO 77/2025, de 8 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Nueva estación de tratamiento de agua potable en Pinofranqueado (Cáceres)".
TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Nueva estación de tratamiento de agua potable en Pinofranqueado (Cáceres) el proyecto fue aprobado en fecha 4 de septiembre de 2024, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 5 de febrero de 2025 (DOE n.º 35, de 20 de febrero). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente. Se han recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, habiendo sido atendidas, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.
La necesidad de declarar la urgencia del procedimiento expropiatorio para la ejecución de la Nueva estación de tratamiento de agua potable en Pinofranqueado (Cáceres) viene motivada no solo por la obsolescencia técnica de la ETAP existente, sino, de forma más crítica, por el deterioro alarmante de la calidad del agua del embalse de Los Ángeles, debido al incendio forestal de mayo de 2023, que ha tenido consecuencias devastadoras sobre la cuenca y la calidad del agua bruta.
Como se refleja la información remitida por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, sobre el abastecimiento de agua de consumo en Pinofranqueado y sus alquerías, dicho incendio provocó el arrastre masivo de cenizas, materia orgánica y residuos forestales al embalse, empeorando drásticamente sus condiciones. A pesar de las actuaciones iniciales (instalación de barreras para retener cenizas y arrastres, tala de árboles quemados, etc.), los niveles de turbidez, hierro, pH y manganeso han superado en varios periodos los valores de aptitud establecidos por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, obligando a declarar el agua no apta para el consumo en varios tramos de 2023, tal y como ha informado oportunamente el Ayuntamiento de Pinofranqueado a la autoridad sanitaria.
Además, las medidas correctoras implantadas tras el incendio han sido temporales y paliativas, sin resolver el problema de fondo: la falta de una infraestructura moderna, segura y dimensionada para el presente y el futuro, ya que las consecuencias del incendio tardarán años en reflejar una mejora de la calidad del agua bruta, fundamentalmente por los sucesivos arrastres durante lluvias torrenciales. De no actuarse con carácter urgente, se corre el riesgo de que se vuelva a declarar no apta el agua potable, ya que la ETAP existente no reúne las condiciones técnicas para poder potabilizar agua bruta en esas condiciones, por lo tanto, la población quedaría nuevamente expuesta a interrupciones en el suministro y problemas de salud pública derivados del consumo de agua de calidad deficiente.
Este escenario ha provocado que muchas alquerías, tradicionalmente abastecidas por la ETAP de Pinofranqueado, hayan tenido que suspender el suministro procedente del embalse y recurrir a captaciones alternativas (frecuentemente inestables o en mal estado) que no garantizan la continuidad ni la seguridad sanitaria del servicio. A ello se suma el hecho de que la red de distribución presenta graves deficiencias estructurales, como tramos de fibrocemento, depósitos sin sistemas de filtración ni cloración automática y tuberías con averías recurrentes.
La actual ETAP de Pinofranqueado está situada en las inmediaciones del campo de fútbol de la localidad y se suministra de agua del embalse de Los Ángeles, situado en el río homónimo. Es de gravedad, de hormigón en masa, planta recta y vertedero central de labio fijo, con una capacidad de 6,00 hm3. El titular de la presa es la Junta de Extremadura y el uso exclusivo es para abastecimiento de la localidad y diversas alquerías, siendo construida en 1997 mediante una conducción DN 150 mm de polietileno. Una vez tratada en la planta se almacena en tres depósitos reguladores conectados entre sí y, desde estos, abastecen a la población de Pinofranqueado y a las alquerías de Mesegal, Azabal, Pedro Muñoz, La Muela, además de la cooperativa de APIHURDES. El sistema de abastecimiento está en condiciones de suministrar agua a la población de Casar de Palomero y la alquería de Rivera Oveja en caso de que lo necesitasen.
Por tanto, la situación actual representa un riesgo real e inminente de desabastecimiento para Pinofranqueado y sus alquerías, así como para Casar de Palomero y Rivera Oveja, que podrían depender de este sistema en caso necesario.
El objeto de las obras es realizar las obras necesarias para solventar los problemas de abastecimiento debido a la obsolescencia técnica de la ETAP actual que no permite asegurar a las poblaciones de Pinofranqueado y alquerías un suministro adecuado de calidad y cantidad de agua para la población, atendiendo toda la demanda de estas en cualquier periodo del año.
Por ello es perentoria la construcción de una nueva ETAP para un caudal de tratamiento de 120 m3/h. La nueva ETAP estará colindante con la existente y aprovechando las instalaciones actuales en lo posible, puesto que la parcela reúne las características apropiadas en cuanto a superficie, cotas, energía eléctrica y accesos.
Se está pues, ante un riesgo evidente y grave de desabastecimiento de agua potable a las localidades indicadas, por lo que la disposición de los terrenos en el menor plazo posible, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría un comienzo más temprano de la obra, y por consiguiente, de los beneficios sociales, económicos y medioambientales inherentes a su pronta construcción.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad. En este contexto, el uso del procedimiento de urgencia no solo se justifica, sino que resulta imprescindible para garantizar el interés general, la protección de la salud y el respeto al medio ambiente, evitando un perjuicio irreparable a la población abastecida. La tramitación ordinaria, con sus dilatados plazos, supondría una demora inasumible en la disponibilidad de los terrenos y, por tanto, en la ejecución de unas obras cuya necesidad está acreditada tanto técnico como sanitariamente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Nueva estación de tratamiento de agua potable en Pinofranqueado (Cáceres) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 8 de julio de 2025.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN