RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se acuerda la concesión directa de una subvención al Consejo Superior de Investigaciones Científicas para financiar las actividades de I+D+I en el "Yacimiento arqueológico de Casas del Turuñuelo".
TEXTO ORIGINAL
Vista la solicitud presentada por el Instituto Arqueológico de Mérida (en adelante IAM) perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC) para financiar las Actividades de I+D+I en el Yacimiento arqueológico de casas del Turuñuelo mediante concesión directa, y en atención a los siguientes;
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP (CSIC), NIF Q-2818002-D, es una Agencia Estatal para la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
Por otra parte, el Instituto de Arqueología de Mérida es un centro de titularidad compartida entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Junta de Extremadura, y ambas instituciones, con fecha de 22 de abril de 2016, firmaron un Convenio de Colaboración por el que se actualiza la regulación del Instituto de Arqueología de Mérida. Asimismo, con fecha 18 de noviembre de 2020, se firma un Acuerdo para dar continuidad a las actividades del IAM.
Le corresponde a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación en virtud del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio).
El IAM tiene como objetivo principal participar en la investigación del patrimonio arqueológico de los yacimientos existentes en Extremadura, y en el territorio nacional, así como promover la excelencia científica y contribuir al progreso de la investigación arqueológica con una dimensión internacional. También, la de formar a personal investigador, así como promover la interacción con la sociedad para que sea la beneficiaria del conocimiento científico.
El IAM coordina, participa y desarrolla proyectos tanto del Plan Nacional I+D+I como del Plan Regional I+D+i de Extremadura. Desde 2015, un equipo del IAM excava, investiga y difunde los resultados del yacimiento tartésico de Casas del Turuñuelo (Guareña, Badajoz) gracias a varios proyectos tanto del Plan Nacional de Investigación como del Plan Regional entre otros.
Estos proyectos se ejecutan en el complejo arqueológico de Casas del Turuñuelo, declarado bien de interés cultural según Decreto 31/2021, de 28 de abril (DOE n.º 83, de 4 de mayo de 2021; BOE n.º 132, de 3 de junio de 2021). La extraordinaria conservación del edificio, así como los inéditos hallazgos documentados, lo han convertido en uno de los yacimientos más importantes del Mediterráneo occidental. Hasta el momento, ha conseguido una gran difusión científica en revistas de impacto científico tanto españolas como internacionales, además, se ha llevado a cabo una intensa labor para divulgar su conocimiento a la sociedad.
Segundo. Mediante Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, se da publicidad al Acuerdo entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP, y la extinta Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura, para la continuidad de actividades del Instituto de Arqueología Mérida. Dicho acuerdo pretendía: mantener la continuidad de las actividades y proyectos del Instituto, que incluye aquellas que se encuentren vigentes y en ejecución a la presente fecha, así como las actividades que resulten imprescindibles para la sostenibilidad del proyecto científico y aquellas actividades auxiliares imprescindibles para que las anteriores puedan llevarse a buen término. La continuidad de las anteriores actividades supone la del propio instituto y la de los compromisos económicos de las partes, necesarios para su financiación, que seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el convenio de creación del mismo .
Posteriormente, se publica la Resolución de 3 de noviembre de 2022 (BOE núm. 269, de 9 de noviembre), que recoge el convenio entre la Junta de Extremadura y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP, para la regulación del Instituto de Arqueología de Mérida.
Tercero. El año pasado se le concede al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, mediante Resolución de 30 de abril de 2024, una concesión directa para financiar las actividades de I+D+I en el yacimiento arqueológico de casas del Turuñuelo, en la que se establece que la ejecución de las actividades recogidas en la misma se realizará entre el 1 de marzo de 2024 al 30 de junio de 2025. Una vez se finalicen los trabajos de investigación en dicha fecha y debido a la dimensión del yacimiento y su enorme potencial necesitan de una intervención arqueológica, que dé continuidad al proyecto que se está desarrollando en el yacimiento tartésico de Casas del Turuñuelo, por ello y con el objetivo de continuar con las labores de investigación en el yacimiento y en el laboratorio de arqueología montado al efecto se procede a tramitar la presente resolución.
Cuarto. Consta en el expediente administrativo:
— Solicitud firmada, de conformidad con la delegación de competencias establecido en la Resolución de 21 de enero de 2021 (BOE núm. 24, de 28 de junio), por el Director del Instituto de Arqueología de Mérida, D. Pedro Mateos Cruz y registrada a través del registro electrónico con fecha de entrada de 18 de junio de 2025. En dicha solicitud se recoge declaración responsable del organismo solicitante de no encontrarse en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria, previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como declaración de que no tiene solicitada ni concedida ayuda alguna para la misma finalidad.
— Documento en el que se recoge las actividades a desarrollar, así como el presupuesto para la realización de las mismas.
— Certificados de estar al corriente con la Hacienda Pública, tanto estatal como autonómica y con la Seguridad Social. Por tanto, se ha constatado por parte del órgano gestor que el solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social; todo ello, sin perjuicio de que dicha obligación debe cumplirse en el momento del pago de la subvención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Documento contable de la retención de crédito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencias.
La competencia para conceder la presente subvención está atribuida, según el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los secretarios generales de las consejerías de la Junta de Extremadura… , por tanto, le corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la competencia para conceder.
No obstante, en virtud del resuelvo séptimo de la Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 217, de 7 de noviembre) se delega en el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación las competencias para conceder subvenciones que sean de su competencia por razón de la materia.
Por todo cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Conceder una subvención, mediante concesión directa, a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigación (CSIC) con NIF Q2818002D, para su centro Instituto de Arqueología de Mérida (IAM), con el objetivo de financiar actividades de I+D+I en el Yacimiento arqueológico de Casas del Turuñuelo.
Segundo. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención es el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con NIF Q-2818002-D, para su centro Instituto de Arqueología de Mérida.
Para acceder a la subvención, la entidad beneficiaria no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se ha realizado mediante declaración responsable del representante legal, presentada en la solicitud.
Tercero. Razones justificativas de la concesión directa.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en Investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos (artículo 9.1.22). Además, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura contempla que la Consejería con competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación tiene, entre otras atribuciones, el fomento la I+D+i en el seno de la Junta de Extremadura, así como la coordinación con la Administración General del Estado en la creación y desarrollo de Centros Tecnológicos y de Investigación, Programas del Plan Nacional de I+D+I, y en cuantos instrumentos faciliten la cooperación y complementariedad entre las administraciones en materia de I+D+I, fomentando las sinergias y evitando duplicidades.
Por lo que, el CSIC, a través del IAM coordina, participa y desarrolla proyectos de I+D+I en Extremadura. En el caso concreto que nos ocupa, y dada la dimensión del yacimiento y su gran potencial se hace necesaria una intervención arqueológica de gran envergadura, a través de la cual se lleva a cabo la investigación y su posterior difusión de los resultados de la excavación, por ello, un equipo del IAM excava, investiga y difunde los resultados del yacimiento tartésico de Casas del Turuñuelo.
En concreto, este yacimiento es el mayor hallazgo arqueológico del último decenio en España, por lo que resulta obvia la importancia para nuestra Comunidad Autónoma, dado que este yacimiento es considerado como uno de los más importantes del Mediterráneo.
Asimismo, en el marco del Plan Regional de I+D+i y la Estrategia RIS3 Extremadura, la realización de proyectos de investigación en centros de investigación permitirá la obtención de nuevos conocimientos en las áreas prioritarias establecidas, en base a la excelencia científico-técnica, en este sentido la concesión de la presente subvención generará una evidente transferencia de conocimiento dentro de los retos establecidos en la RIS3, consolidándose el proyecto que se está desarrollando en el yacimiento tartésico de Casas del Turuñuelo.
El Pacto por la Ciencia y la Tecnología en Extremadura firmado entre la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales adquiere el Compromiso entre la Sociedad y la Comunidad Científica, de forma que la Ciencia y el conocimiento que genera deben estar al servicio de la sociedad extremeña y despertar el interés por la ciencia y la Tecnología en la Sociedad.
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo recogido anteriormente, en el artículo 32.1.a) de la misma norma, se recoge un supuesto excepcional concreto de las concesiones directas, que, en su literalidad establece Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro .
Por tanto, queda justificado, por un lado, el interés social recogido en el artículo 22.4.c), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, puesto que el hallazgo del yacimiento arqueológico del Turuñuelo es el mayor hallazgo arqueológico del último decenio en España, lo que conlleva un interés social, sobre todo por parte de la comunidad científica, puesto que nos encontramos ante uno de los hallazgos más importantes para conocer la cultura tartésica.
Por otro lado, en relación con las especiales características del preceptor, hay que señalar que dicho yacimiento se encuentra ubicado en Guareña (Badajoz), siendo el IAM la única entidad que ofrece dicho servicio en nuestra región, lo que requiere de su intervención y ejecución en la realización de los trabajos a desarrollar en el yacimiento, siendo difícil encontrar una entidad que cumpla con los requisitos exigidos para dicho fin.
En conclusión, se cumple con los dos requisitos exigidos en el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, quedando acreditada la especial naturaleza de la actividad a subvencionar y las especiales características de la entidad, que imposibilita la concurrencia pública de la actividad que se pretende subvencionar.
Cuarto. Financiación.
El importe total de la subvención asciende a doscientos treinta y seis mil euros (236.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 130060000/331B/40000, financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura CAG0000001, en el proyecto de gasto 20240027 ACTIVIDADES DE I+D+I EN YACIMIENTO TURUÑUELO.
Quinto. Actividad subvencionable y periodo de ejecución de la subvención.
1. Con el objeto de continuar con los trabajos de investigación en el yacimiento arqueológico de casas de Turuñuelo así como en el laboratorio de arqueología montado al efecto, las actividades a subvencionar son las siguientes:
a) Gastos de personal: Se realizarán contratos a técnicos superiores en Arqueología, con distinta temporalidad, de acuerdo con las necesidades de la excavación y de los hallazgos que se realicen. Así mismo, estos arqueólogos realizarán aquellos trabajos de laboratorio que no sean susceptibles de externalizarse.
b) Trabajos externos: Consistirán en la realización de los trabajos arqueológicos que el IAM no puede acometer, tales como;
b.1) Trabajos de campo: Se contratarán a peones especializados y a un capataz para las campañas de excavación.
b.2) Otros gastos: En estos gastos se incluirán:
— Contratación de servicios para la extracción de tierras procedentes de la excavación y el movimiento de las mismas.
— Analíticas de arcillas, enlucidos, cerámicas, metales, ADN, C-14, micromorfología, semillas, carbones, polen, termoluminiscencia y láminas delgadas, etc.
— Análisis arquitectónicos y reconstrucciones 3D y virtuales.
— Restauración de materiales: metálicos, de marfil y vidrio.
— Así mismo, se contempla la realización de algunas estancias cortas en otros centros de investigación especializados en época protohistórica derivadas del estudio de los materiales en esos centros especializados.
— Así como, la publicación de un congreso internacional o simposio sobre temas estrechamente relacionados con el yacimiento y la publicación de los resultados.
— Y, por último, publicaciones, artículos científicos y/o otros artículos en acceso abierto.
El presupuesto asignado para la realización de estas actividades que asciende a 236.000 euros se desglosa según lo recogido en la siguiente tabla:
PRESUPUESTO
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CONCEPTOS
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DESCRIPCIÓN
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IMPORTE
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Gastos de personal
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Contratos de técnico superiores
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140.170,00 €
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Servicios externos
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Trabajo de campo: Contratación de peones especializados y encargado de obras durante el tiempo que duren los trabajos de campo de la excavación arqueológica
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51.925,50 €
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Otros gastos externos: Analíticas (Arcillas, enlucidos, cerámicas, metales, ADN, C-14, micromorfología, semillas, carbones, polen, termoluminiscencia y láminas delgadas. Análisis arquitectónicos y reconstrucciones virtuales). Organización de congreso y publicaciones. Movimiento de tierras.
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43.904,50 €
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Total
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236.000,00 €
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Dentro del límite del importe global de la subvención, podrán admitirse posibles variaciones en el importe asignado a cada concepto, siempre que tales variaciones no superen el 20% de lo asignado a cada concepto.
2. Todas las actividades, desarrolladas anteriormente, se realizarán del 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
Se consideran gastos subvencionables, los realizados según las condiciones recogidas en la presente resolución, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que efectivamente se hayan efectuado y pagado desde el día 1 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2026, excepto los gastos correspondientes a la Seguridad Social del último mes que podrán abonarse a mes vencido.
Sexto. Pago de la subvención.
El pago del importe total de la subvención se efectuará de la siguiente forma:
a) Un primer pago de 86.000 euros una vez firmada la resolución de concesión.
b) Un segundo pago, de 100.000 euros, que se abonará una vez realizada la justificación del primer pago, que deberá presentarse antes del 31 de julio de 2026.
c) Y un tercer pago, de los 50.000 euros restantes, una vez finalizada y justificada correctamente toda la ayuda. Dicha justificación deberá presentarse antes del 31 de marzo de 2027.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el CSIC.
En relación con el régimen de pagos, se ha emitido informe favorable de pagos anticipados por la Consejería competente en materia de hacienda, según lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otra parte, y conforme al artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta subvención está exenta del régimen de garantías para recibir pagos anticipados.
Séptimo. Justificación.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, el beneficiario aportará en cada justificación la cuenta justificativa del gasto, esto es una memoria justificativa firmada y sellada en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal del CSIC, donde se especifiquen los gastos realizados y los pagos asociados, que será remitida a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Además, se presentará certificación del interventor o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para que la que fue concedida la subvención, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican. La certificación deberá contener los siguientes extremos:
a) Que los gastos realizados y pagados imputables a esta subvención corresponden a gastos exclusivos de la misma y el importe al que ascienden.
b) Que los gastos y pagos efectuados responden a la naturaleza y finalidad para la que se otorgó la subvención.
c) Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables.
d) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias del CSIC, a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de su custodia.
3. Fotografía del cartel publicitario según lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La justificación final podrá presentarse antes del 31 de marzo de 2027.
Octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
El CSIC asumirá, además de las obligaciones establecidas en la presente resolución, aquellas que con carácter general prevé la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y, específicamente, las siguientes:
a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional el mantenimiento de los requisitos y condiciones enumerados en el artículo 12 de la Ley 6/2011.
c) El CSIC ha acreditado con carácter previo a la concesión, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica.
El órgano gestor ha certificado que, con anterioridad a la concesión, el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como la Hacienda Autonómica.
Dicha acreditación deberá realizarse con carácter previo a cada uno de los pagos.
d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos efectos, se deberá presentar la memoria técnica del proyecto que señale la repercusión científica de la inversión, los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en el resuelvo quinto de la resolución.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, autonómicos o nacionales, aportando cuanta información le sea requerida.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a la subvención percibida.
g) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Presentar la documentación justificativa de la subvención en el plazo previsto en la presente resolución.
i) En materia de información y publicidad, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
k) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la resolución y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Noveno. Régimen jurídico.
La subvención se regirá por las disposiciones contenidas en esta resolución, además de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Décimo. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover la concurrencia pública y dadas las especiales características del preceptor.
Así mismo, la concesión de estas subvenciones se efectuará, según el artículo 32.2 del mismo texto legal, a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Decimoprimero. Modificación de la resolución.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la ampliación del plazo de ejecución, así como aquellas circunstancias debidamente justificadas. Estas circunstancias no podrán suponer variaciones en el objeto o en la financiación de esta subvención.
La ampliación del plazo de ejecución se concederá en los siguientes casos:
a. Retrasos justificados en la excavación arqueológica.
b. Cualesquiera otras circunstancias que se encuentren debidamente justificadas.
La solicitud de modificación será evaluada por el órgano gestor que será quien determine si las circunstancias que conllevan la modificación están debidamente justificadas.
Decimosegundo. Compatibilidad.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.
A estos efectos, el CSIC comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Decimotercero. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte del beneficiario, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
En el caso de incumplimiento parcial, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario de la subvención, aplicándose como criterios directamente proporcionales los costes justificados, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considera que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o superior al 60% del importe total de la subvención.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de la ayuda concedida, pero no alcanzase el 100% del total de la misma, se procederá a la revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha subvención.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Decimocuarto. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará la subvención, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el DOE ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 9 de julio de 2025.
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
PD, Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General (DOE núm. 217, de 7 de noviembre),
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO