RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura del trámite de consulta, audiencia e información pública en relación con el proyecto Decreto por el que se establece el régimen de ayudas a la acuicultura en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas.
TEXTO ORIGINAL
Los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, reconocen el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Para que dicha participación sea efectiva, se establece que la Administración Autonómica publicará los procedimientos de elaboración normativa que estén en curso, indicando su objeto, estado de tramitación y el proyecto normativo.
En el mismo sentido, el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, estableciendo que:
1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias .
Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitará por la vía de urgencia, efectuándose conjuntamente los trámites de consulta, audiencia e información pública.
En cumplimiento de lo anterior, esta Secretaria General,
RESUELVE:
Primero. La apertura de un plazo común de siete días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del proyecto de Decreto en el Portal de Transparencia y en el Diario Oficial de Extremadura, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo y formular las proposiciones, sugerencias o recomendaciones que estime oportunas.
Los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma podrán manifestar su opinión, en el formulario anexo a la presente resolución, con base en lo siguiente:
a) Antecedentes de la norma.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1, apartado 14, otorga competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cinegética y piscícola.
El 7 de julio de 2021, en sustitución del anterior Fondo Europeo de Pesca (FEMP), se aprobó el Reglamento (UE) núm. 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula el nuevo fondo de las políticas marítima, pesquera y acuícola de la UE. Este Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) recoge las cuatro prioridades que la Unión considera para el período 2021-2027 en el ámbito marítimo, pesquero y acuícola.
A fin de aplicar las medidas de la Política Pesquera Común de la UE y conseguir los objetivos, se aprueba un programa operativo para el sector pesquero español, cofinanciado por el FEMPA para el periodo 2021-2027. El programa operativo español se ha desarrollado en el marco de las estrategias del Pacto Verde Europeo, de la Política Pesquera Común, los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y la política marítima de la Unión Europea. El programa hace hincapié en apoyar a la producción, transformación y comercialización de productos pesqueros y acuícolas a pequeña escala, con especial atención a la digitalización, la innovación y el relevo generacional.
En este sentido, se contemplan las ayudas a la acuicultura en Extremadura previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027, en el marco de la Prioridad 2: Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria de la unión; Objetivo específico 2.1. Promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo; Tipo de actividad 2.1.2 Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura y Tipo de intervención 2. Promover las condiciones para unos sectores de la pesca, la acuicultura y la transformación económicamente viables, competitivos y atractivos.
b) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Las ayudas destinadas al fomento de la acuicultura, contribuirán a la implementación de actuaciones de inversión productiva para la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones de producción, con objeto, en particular, de mejorar las condiciones de trabajo e higiene, la salud humana o la sanidad animal y la calidad del producto, que limiten el impacto negativo o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente, a fin de fomentar la competitividad y sostenibilidad del sector. También contribuirán a la promoción de inversiones destinadas a proteger las instalaciones frente a adversidades climáticas, alteraciones del entorno y del agua. Pese al importante potencial que representa la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprecian habitualmente las siguientes debilidades y amenazas:
— La escasa diversificación del producto para consumo encaminado casi exclusivamente a la producción de tenca.
— Baja productividad de las explotaciones extensivas, lo que dificulta las inversiones a realizar para su mejora.
— Carencias en la gestión de las mismas, tanto técnicas como empresariales.
— Elevado cash-flow inmovilizado, especialmente en la especie tenca que tiene un lento período de crecimiento.
— Plazos muy largos para obtener autorizaciones.
— Escasa formación de los empresarios y acuicultores.
— Producción estacional.
— Escasa disponibilidad de recursos hídricos en épocas de sequía.
— Necesidad de organizar el movimiento de peces y la sanidad de la producción.
— Escasa distribución y transparencia del mercado de la tenca.
— La escasa diversificación de la producción.
— Elevado Cach-flow inmovilizado, especialmente en la especie Tenca que tiene un elevado período de crecimiento.
— Plazos muy largos para obtener autorizaciones.
— Escasa formación de los empresarios y acuicultores.
Por ello, la estimulación de la acuicultura a través de ayudas destinadas a titulares de explotación de acuicultura debidamente autorizadas, puede ser una estrategia clave para corregir esas debilidades, a la vez que se generarán oportunidades en diversos ámbitos relacionados con la acuicultura:
— Condiciones climáticas adecuadas para un amplio rango de especies.
— Capacidad de crecimiento del sector ya que la demanda es mayor que la oferta en la especie Tenca.
— Explotaciones con un impacto positivo sobre el medio ambiente.
— Posibilidades de ampliación del mercado.
— Buena imagen del sector.
c) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1, apartado 14, otorga competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia cinegética y piscícola.
El 7 de julio de 2021, en sustitución del anterior Fondo Europeo de Pesca (FEMP), se aprobó el Reglamento (UE) núm. 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula el nuevo fondo de las políticas marítima, pesquera y acuícola de la UE. Este Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) recoge las cuatro prioridades que la Unión considera para el período 2021-2027 en el ámbito marítimo, pesquero y acuícola.
A fin de aplicar las medidas de la Política Pesquera Común de la UE y conseguir los objetivos, se aprueba un programa operativo para el sector pesquero español, cofinanciado por el FEMPA para el periodo 2021-2027. El programa operativo español se ha desarrollado en el marco de las estrategias del Pacto Verde Europeo, de la Política Pesquera Común, los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y la política marítima de la Unión Europea. El programa hace hincapié en apoyar a la producción, transformación y comercialización de productos pesqueros y acuícolas a pequeña escala, con especial atención a la digitalización, la innovación y el relevo generacional.
En nuestra Comunidad Autónoma se dicta el presente decreto con el objeto de establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a alcanzar estos objetivos. Este régimen de ayudas a la acuicultura tiene como objetivos fundamentales promover un equilibrio sostenible en el sector de la acuicultura en nuestra región, potenciar la competitividad de las estructuras de explotaciones y el desarrollo de empresas económicamente viables, fomentar la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales, y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el desarrollo del sector.
Atendiendo a todo lo expuesto, esta norma tiene como objetivo establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la competitividad y sostenibilidad del sector de la acuicultura, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, tiene como objeto efectuar la primera convocatoria conforme al programa Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España , aprobado por Decisión de la Comisión Europea, C(2022) 8732, de 29 de noviembre de 2022 para el periodo de programación 2021-2027 (CCI2021ES14MFPR001) y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se regula el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
d) Los objetivos de la norma.
Este decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la competitividad y sostenibilidad del sector de la acuicultura, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de un procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. En concreto, se pretende:
— La promoción de inversiones para una acuicultura económicamente viable, competitiva y atractiva.
— La mejora y construcción de las infraestructuras dependientes de las explotaciones acuícolas y asociadas directamente a sus instalaciones.
— La protección de las instalaciones frente a adversidades climáticas, alteraciones del entorno y del agua, escapes y depredadores.
Asimismo, tiene por objeto efectuar la primera convocatoria conforme al programa Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura: Programa para España , aprobado por Decisión de la Comisión Europea, C(2022) 8732, de 29 de noviembre de 2022 para el periodo de programación 2021-2027 (CCI2021ES14MFPR001) y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se regula el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
e) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No se han encontrado otras posibles alternativas.
Las alegaciones y sugerencias formuladas se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través de la dirección de correo electrónico
cazaypesca@juntaex.es
Segundo. El horario y lugar de exposición del proyecto de decreto al que se refiere esta resolución será, durante los días señalados, de 10:00 a 14:00 horas en las dependencias del Servicio de Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, avda. Valhondo, s/n. - Edif. Mérida III Milenio, Módulo 2, 4.ª planta, de Mérida (Badajoz).
Asimismo, el proyecto normativo estará a disposición de los ciudadanos en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura, área de Transparencia, sección de Participación Ciudadana, en la siguiente dirección de internet:
https://www.juntaex.es/tuatencion/participacion
Mérida, 15 de julio de 2025. La Secretaria General, ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA.