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DECRETO 79/2025, de 15 de julio, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe.
DOE Número: 139
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 21 de julio de 2025
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: DECRETO
Descriptores: Parque Nacional de Monfragüe.
Página Inicio: 41347
Página Fin: 41560
Enlace ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2025/07/15/79
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Monfragüe se declara Parque Natural mediante Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, de acuerdo con lo señalado al efecto por el artículo quinto de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos.
Posteriormente, conforme al artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, se aprueba su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante, PORN) mediante el Decreto 186/2005, de 26 de julio. Tras la aprobación del PORN, en 2006, según lo establecido en el mismo dados los relevantes valores naturales del espacio, y conforme a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la Comunidad Autónoma de Extremadura elabora la propuesta de declaración de Monfragüe como Parque Nacional y, tras un largo camino, culmina su declaración como tal con la Ley 1/2007, de 2 de marzo. Esta ley establece además la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional y el Área de Influencia Socioeconómica del mismo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3. de la Ley 8/1998, de 26 de junio, el Parque Nacional queda incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura a través de la disposición adicional única del Decreto 210/2009, de 4 de septiembre, por el que se crea el Consejo de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. El Decreto 106/2007, de 22 de mayo, regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe.
Finalmente, mediante el Decreto 13/2014, de 18 de febrero, se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, como instrumento de planificación ordinaria del Parque Nacional.
Además, el Parque Nacional queda incluido en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Monfragüe y las dehesas del entorno (ES0000014) y la Zona de Especial Conservación (ZEC) Monfragüe (ES4320077), y solapa con una parte de la ZEC “Arroyos Barbaón y Calzones” (ES4320060). La designación de la ZEPA se lleva a cabo en 1989 conforme a la Directiva europea 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (actualmente codificada como Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, tras numerosas modificaciones). En cuanto a las ZEC, son declaradas mediante el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
El Decreto 110/2015, de 19 de mayo, aprueba además los instrumentos de gestión de estos lugares de la Red Natura 2000, el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura (anexo II del Decreto 110/2015) y el Plan de Gestión del Área de Monfragüe (anexo V del Decreto 110/2015).
El Parque Nacional, junto con su Zona Periférica de Protección, cuenta también con el reconocimiento de la UNESCO, al estar incluido en la Reserva de la Biosfera declarada en julio de 2003, incluyéndose en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura mediante el Decreto 210/2009, de 4 de septiembre.
Además, algunos de los cursos de agua que discurren por el Parque Nacional han sido declarados reservas naturales fluviales por la normativa vigente en materia de aguas. Es el caso de la Reserva Natural Fluvial del Río Barbaón (ES030RNF082) y la Reserva Natural Fluvial del Río Malvecino (ES030RNF083), ambas declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de febrero de 2015.
Cabe señalar que la concurrencia de esta diversidad de figuras de protección de espacios en el ámbito territorial del Parque Nacional y su entorno es fruto del excelente estado de conservación de este territorio, legado natural resultado de la suma del trabajo y esfuerzo de agentes con implicación en su gestión. A ello ha contribuido la labor de la vecindad de los pueblos del entorno del Parque y de las personas propietarias de terrenos en el mismo, que han desarrollado aprovechamientos tradicionales compatibles con la conservación de las poblaciones de especies amenazadas y de los hábitats naturales existentes en el Parque y su Zona Periférica de Protección.
La aprobación del presente Plan Rector de Uso y Gestión responde a las disposiciones incluidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales y la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, que establecen que este será el instrumento para la planificación de la gestión de los parques nacionales, en general, y del Parque Nacional de Monfragüe, en particular. Así mismo, tal y como establecen los artículos 20.5. de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, y 10 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, el Plan Rector de Uso y Gestión se ha formulado conforme a lo establecido en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado mediante Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre. Su redacción responde a las necesidades de conservación y gestión del Parque Nacional en consonancia con los usos tradicionales compatibles existentes en el territorio, bajo los principios de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
En el procedimiento de elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión, iniciado mediante Resolución del Director General de Sostenibilidad, se han incluido los procedimientos de información pública, audiencia a las personas interesadas y consultas a otras Administraciones Públicas y entidades, y se han recabado los informes previos necesarios de las administraciones competentes en materia urbanística y del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Extremadura, el Patronato del Parque Nacional Monfragüe y el Consejo de la Red de Parques Nacionales.
Así mismo, se han tenido en cuenta la normas en materia de igualdad, integrándose su contenido en los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe.
Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, que se incluye a continuación, así como sus correspondientes anexos numerados del I al IX.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Hasta la aprobación del nuevo Plan de Uso Público y Social del Parque Nacional contemplado en el artículo 74.7.a. del Plan Rector de Uso y Gestión que se aprueba con el presente Decreto, será de aplicación lo establecido en el punto 6.2.2.e.4. del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional aprobado mediante el Decreto 13/2014, de 18 de febrero.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
1. Se deroga el Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe. Las referencias contenidas en normas vigentes al Decreto 13/2014 deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de este decreto, que regulan la misma materia que aquellas.
2. Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación de normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería, que tenga atribuidas las competencias en materia de áreas naturales protegidas y medio ambiente, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, las previsiones contenidas en el punto 1 del apartado A del artículo 53 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, relativo a la necesaria acreditación para ejercer la actividad de guía en el Parque Nacional otorgada por la Administración gestora producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor del presente Plan Rector de Uso y Gestión.
Mérida, 15 de julio de 2025.
La Consejera de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE
TÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
CAPÍTULO I. NATURALEZA Y EFECTOS.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
Artículo 3. Efectos.
Artículo 4. Vigencia.
CAPÍTULO II. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO III. GESTIÓN Y ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN.
Artículo 6. Administración gestora.
Artículo 7. La gestión de la propiedad privada en el Parque Nacional.
Artículo 8. La gestión de la propiedad pública en el Parque Nacional.
Artículo 9. Patronato.
TÍTULO II. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE GESTIÓN.
CAPÍTULO I. OBJETIVOS DEL PRUG.
Artículo 10. Objetivos generales.
Artículo 11. Objetivos con relación a la conservación de los valores naturales y culturales.
Artículo 12. Objetivos con relación al uso público y social y la educación ambiental.
Artículo 13. Objetivos con relación a la investigación y al seguimiento de recursos y procesos.
Artículo 14. Objetivos con relación a las actividades, usos y aprovechamientos tradicionales.
Artículo 15. Objetivos con relación a las infraestructuras y las instalaciones.
Artículo 16. Objetivos respecto a la relación del Parque Nacional con la sociedad y con el resto de las Administraciones.
CAPÍTULO II. CRITERIOS GENERALES DE GESTIÓN.
Artículo 17. Criterios de gestión.
Artículo 18. Criterios en relación con la atmósfera, la gea, el suelo y el agua.
Artículo 19. Criterios para la conservación de la biodiversidad.
Artículo 20. Criterios para la gestión forestal para la conservación.
Artículo 21. Criterios para la gestión de la lucha contra incendios forestales.
Artículo 22. Criterios para la protección del paisaje.
Artículo 23. Criterios para la conservación del patrimonio histórico y cultural.
Artículo 24. Criterios en relación con la investigación.
Artículo 25. Criterios para la gestión del uso público y social.
Artículo 26. Criterios para la interpretación, sensibilización y educación ambiental.
Artículo 27. Criterios para las relaciones con el entorno, desarrollo socioeconómico y difusión.
Artículo 28. Criterios para el seguimiento ambiental.
Artículo 29. Criterios para la organización administrativa.
TÍTULO III. ZONIFICACIÓN.
Artículo 30. Régimen general.
Artículo 31. Zona de Reserva.
Artículo 32. Zona de Uso Restringido.
Artículo 33. Zona de Uso Moderado.
Artículo 34. Zona de Uso Especial.
Artículo 35. Zona de Asentamientos Tradicionales.
Artículo 36. Limitaciones temporales o permanentes de acceso.
TÍTULO IV. REGULACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES.
CAPÍTULO I. RÉGIMEN GENERAL.
Artículo 37. Consideraciones previas.
Artículo 38. Régimen general de usos y actividades compatibles.
Artículo 39. Usos y actividades permitidas.
Artículo 40. Usos y actividades sujetos a régimen de intervención administrativa.
Artículo 41. Régimen general de usos y actividades incompatibles o prohibidas.
CAPÍTULO II. RELACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES INCOMPATIBLES.
Artículo 42. Actividades Incompatibles. Normativa general de protección.
Artículo 43. Actividades incompatibles sobre la protección de la biota.
Artículo 44. Actividades incompatibles sobre la protección de la atmósfera.
Artículo 45. Actividades incompatibles sobre la protección de la gea y el suelo.
Artículo 46. Actividades incompatibles sobre la protección del agua.
Artículo 47. Actividades incompatibles sobre la protección del paisaje y la conectividad.
CAPÍTULO III. REGULACIÓN DE ACTIVIDADES DE USO PÚBLICO Y SOCIAL COMPATIBLES CON LOS OBJETIVOS DEL PARQUE NACIONAL QUE NO SE CONSIDERAN NECESARIAS PARA SU CONSERVACIÓN.
Artículo 48. Régimen general de visita.
Artículo 49. Regulación de acceso y tránsito por el Parque Nacional.
Artículo 50. Actividades recreativas y deportivas.
Artículo 51. Romerías.
Artículo 52. Otros eventos.
CAPÍTULO IV. REGULACIÓN DE OTROS USOS Y ACTIVIDADES COMPATIBLES CON LOS OBJETIVOS DEL PARQUE NACIONAL QUE NO SE CONSIDERAN NECESARIAS PARA SU CONSERVACIÓN.
Artículo 53. Actividades profesionales..
Artículo 54. Actividades de investigación y seguimiento.
Artículo 55. Infraestructuras e instalaciones.
Artículo 56. Aprovechamientos tradicionales.
CAPÍTULO V. REGULACIÓN DE USOS COMPATIBLES CON LOS OBJETIVOS DEL PARQUE NACIONAL QUE SE CONSIDERAN NECESARIOS PARA SU CONSERVACIÓN Y GESTIÓN.
Artículo 57. Gestión forestal para la conservación.
Artículo 58. Prevención y extinción de incendios forestales.
CAPÍTULO VI. REGULACIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES, USOS Y APROVECHAMIENTOS.
Artículo 59. Regulación de otras actividades, usos y aprovechamientos.
TÍTULO V. DESARROLLO DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.
CAPÍTULO I. ACTUACIONES DE GESTIÓN.
Artículo 60. Actuaciones de gestión a llevar a cabo en el periodo de vigencia del PRUG.
Artículo 61. Actuaciones relacionadas con la atmósfera, la gea, el suelo y el agua.
Artículo 62. Actuaciones relacionadas con la conservación de la biodiversidad.
Artículo 63. Actuaciones relacionadas con la gestión forestal para la conservación.
Artículo 64. Actuaciones relacionadas con la gestión de la lucha contra incendios forestales.
Artículo 65. Actuaciones relacionadas con la protección del paisaje.
Artículo 66. Actuaciones relacionadas con la investigación.
Artículo 67. Actuaciones relacionadas con el uso público y social.
Artículo 68. Actuaciones relacionadas con la interpretación, sensibilización y educación ambiental y difusión.
Artículo 69. Actuaciones relacionadas con las relaciones con el entorno, desarrollo socioeconómico.
Artículo 70. Actuaciones relacionadas con el seguimiento ambiental.
CAPÍTULO II. ACTUACIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONSERVACIÓN DE HÁBITATS Y ESPECIES DE INTERÉS COMUNITARIO (RED NATURA 2000).
Artículo 71. Gestión de la Red Natura 2000 en el Parque Nacional de Monfragüe.
Artículo 72. Estado de conservación favorable y objetivos de conservación.
Artículo 73. Medidas de conservación de los valores Natura 2000.
CAPÍTULO III. PLANES Y PROGRAMAS SECTORIALES Y PLANES ANUALES DE TRABAJOS E INVERSIONES.
Artículo 74. Instrumentos de desarrollo del PRUG: planes y programas sectoriales y planes anuales de trabajos e inversiones.
CAPÍTULO IV. INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN.
Artículo 75. Coordinación y cooperación con las administraciones, instituciones y propietarios y titulares de derechos.
Artículo 76. Coordinación y cooperación con la Administración General del Estado.
Artículo 77. Coordinación y cooperación con otros órganos de la Junta de Extremadura.
Artículo 78. Colaboración y cooperación con los ayuntamientos y entidades locales del Área de Influencia Socioeconómica.
Artículo 79. Colaboración con la población local y agentes sociales del Área de Influencia Socioeconómica.
Artículo 80. Colaboración con otras instituciones y administraciones.
Artículo 81. Colaboración con titulares de derechos y personas y entidades propietarias de superficies privadas.
CAPÍTULO V. ESTIMACIÓN ECONÓMICA DE LAS INVERSIONES A LLEVAR A CABO EN EL PERIODO DE VIGENCIA DEL PRUG.
Artículo 82. Estimación económica de las inversiones a llevar a cabo en el periodo de vigencia del PRUG.
CAPÍTULO VI. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN.
Artículo 83. Evaluación y seguimiento de la aplicación del PRUG.
ÍNDICE DE ANEXOS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE.
Anexo I. Cartografía de la zonificación y fichas descriptivas de la misma..
Anexo II. Cartografía de las figuras de protección ambiental..
Anexo III. Inventario y cartografía de equipamientos de uso público y educación ambiental del Parque Nacional de Monfragüe.
Anexo IV. Identificación de hábitats y especies Natura 2000 y elementos clave en el Parque Nacional de Monfragüe..
Anexo V. Planes sectoriales..
Anexo VI. Estimación económica de las actuaciones de gestión..
Anexo VII. Indicadores de evaluación y seguimiento de la aplicación del PRUG..
Anexo VIII. Notificación de datos para el desarrollo de aprovechamientos agroganaderos en el Parque Nacional de Monfragüe.
Anexo IX. Cuadro resumen: usos y actividades sujetas a régimen de intervención administrativa.
TÍTULO I
Disposiciones de carácter general
CAPÍTULO I
Naturaleza y efectos
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de este Plan Rector de Uso y Gestión garantizar la protección y conservación del Parque Nacional de Monfragüe mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.
2. El presente Plan Rector de Uso y Gestión (en lo sucesivo, también PRUG) establece las normas y criterios de gestión y la zonificación precisas para la consecución de los objetivos del Parque Nacional en materias tales como conservación, uso público y social, sensibilización y educación ambiental, investigación, seguimiento, aprovechamientos y desarrollo socioeconómico.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
El régimen jurídico del Parque Nacional de Monfragüe se establece en la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque, y en las disposiciones del presente PRUG, que se redacta en cumplimiento de lo dispuesto del artículo 10 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, y al amparo de la legislación sectorial aplicable, en particular de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura y el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
Artículo 3. Efectos.
1. El presente PRUG tendrá carácter vinculante para Administraciones y particulares desde la entrada en vigor del decreto de aprobación del mismo, teniendo carácter obligatorio y ejecutivo en todo el ámbito territorial del Parque Nacional.
2. Este documento prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico y territorial, de modo que, si sus determinaciones fueran incompatibles con la normativa urbanística en vigor, esta se revisará de oficio por los órganos competentes.
Artículo 4. Vigencia.
1. La vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión será de 10 años desde su aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 20.11 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, y el artículo 10.1 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo.
2. El contenido del presente PRUG podrá ser modificado conforme al procedimiento previsto para su aprobación, a iniciativa de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente o a instancias del Patronato por mayoría cualificada.
3. Antes de un año de la finalización del periodo de vigencia del PRUG, la Consejería con competencias en materia de medio ambiente iniciará el procedimiento para la elaboración y aprobación de uno nuevo. En el caso de que no se haya producido la aprobación de un nuevo PRUG en el plazo de 10 años, el presente Plan se prorrogará automáticamente hasta la entrada en vigor del que le sustituya.
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del Plan Rector de Uso y Gestión se circunscribe a los límites del Parque Nacional establecidos en la Ley 1/2007, de 2 de marzo.
2. El Parque se extiende sobre siete términos municipales: Casas de Miravete, Jaraicejo, Malpartida de Plasencia, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio.
3. En cuanto a la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional, no incluida en el ámbito territorial del PRUG, pero para la cual se plantean algunos criterios y actuaciones de gestión, su ámbito territorial coincide con la Zona de Especial Protección de las Aves Monfragüe y las dehesas del entorno .
4. La Zona Periférica de Protección se emplaza sobre catorce términos municipales: Casas de Millán, Casas de Miravete, Casatejada, Deleitosa, Higuera, Jaraicejo, Malpartida de Plasencia, Mirabel, Romangordo, Saucedilla, Serradilla, Serrejón, Toril y Torrejón el Rubio.
5. El Área de Influencia Socioeconómica, a la que también se hace alusión en el presente Plan, es el territorio integrado por los términos municipales donde se encuentra ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección. Estos términos municipales son los catorce relacionados en el punto anterior.
CAPÍTULO III
Gestión y órganos de participación
Artículo 6. Administración gestora.
1. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, y el artículo 21 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, la gestión ordinaria y habitual y la organización del Parque Nacional de Monfragüe corresponde a la Junta de Extremadura.
2. El Decreto 106/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe, modificado por el Decreto 75/2016, de 7 de junio, establece que esta gestión y organización se realizará a través de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, la Dirección General con competencias en materia de Áreas Protegidas y la Dirección del Parque Nacional, y atribuye las funciones a cada uno de estos órganos.
Artículo 7. La gestión de la propiedad privada en el Parque Nacional.
1. La gestión de los terrenos de propiedad privada por parte de sus titulares se ajustará a las normas establecidas en el presente Plan, cuyo articulado recoge las salvedades para las normas de carácter general en relación con los derechos de propiedad.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, cualquier uso, aprovechamiento o actividad considerada compatible en el presente PRUG que se realice dentro de terreno privado por terceras personas deberá contar con el permiso de la propiedad o, en su caso, de la persona titular de tal derecho.
3. La Administración gestora potenciará acuerdos y fórmulas de colaboración con los y las titulares de derechos y propietarias y propietarios de terrenos para el cumplimiento de los objetivos del Parque Nacional según se recoge en el artículo 81 del presente plan, así como la debida representación de titulares y personas propietarias en actividades propias de la proyección del Parque ante la sociedad.
4. Las acciones de conservación de los valores naturales y culturales, seguimiento, investigación y uso público promovidas por la Administración gestora en terrenos de propiedad privada serán acordadas con la propiedad, y en su caso con los y las titulares de derechos, de quienes deberá obtener el permiso de acceso. Así mismo, estas no podrán suponer un coste añadido al propietario o propietaria de la finca, sin perjuicio del deber de conservación, protección y mantenimiento de los bienes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, por parte de sus propietarias o propietarios, poseedores o poseedoras y demás titulares de derechos reales. En las acciones de investigación y seguimiento, la propiedad recibirá reporte de la información obtenida, figurando en la divulgación la colaboración de la misma.
5. Para las fincas privadas con terrenos dentro y fuera del Parque Nacional que requieran de una superficie mínima para acceder a un requisito administrativo con efectos fuera del parque, la superficie dentro del Parque Nacional podrá computar para su obtención. Para ello, se deberá contar con el informe favorable del órgano gestor del Parque Nacional de Monfragüe. En cualquier caso, los terrenos dentro del Parque Nacional estarán sujetos al régimen de usos y aprovechamiento que establecen la legislación vigente y el presente PRUG.
Artículo 8. La gestión de la propiedad pública en el Parque Nacional.
1. La gestión de los terrenos de propiedad pública por parte de sus titulares se ajustará a las normas establecidas en el presente Plan, cuyo articulado recoge las salvedades para las normas de carácter general en relación con los derechos de propiedad.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, cualquier actividad considerada compatible en el presente PRUG que se proyecte dentro de terrenos públicos de titularidad distinta a la Administración gestora deberá contar con el permiso de la propiedad o, en su caso, del, la, titular del derecho.
3. La Administración gestora potenciará acuerdos y fórmulas de colaboración con las o los titulares de derechos y propiedad de terrenos públicos para el cumplimiento de los objetivos del Parque Nacional, según se recoge en el artículo 80.1. del presente plan, así como la debida representación de titulares, y propiedad en actividades propias de la proyección del Parque ante la sociedad.
Artículo 9. Patronato.
1. El Patronato del Parque Nacional de Monfragüe es el órgano de participación de la sociedad en el Parque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, y en el artículo 24 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre.
2. En el Patronato tendrán representación la propiedad pública y privada de terrenos incluidos en el Parque, las administraciones públicas con competencias sectoriales en el territorio, incluyendo los entes locales del Área de Influencia Socioeconómica, agentes sociales de la zona, agentes que desarrollen actividades económicas en el seno del Parque Nacional y las asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines concuerden con los principios inspiradores de la legislación básica en materia de parques nacionales.
3. Ejercerá las funciones establecidas en la legislación vigente, en concreto en la Ley 1/2007, de 2 de marzo, el Decreto 106/2007, de 22 de mayo, y la Resolución de 9 de enero de 2008, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Régimen Interior del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe.
TÍTULO II
Objetivos y criterios de gestión
CAPÍTULO I
Objetivos del PRUG
Artículo 10. Objetivos generales.
La declaración del Parque Nacional de Monfragüe tiene por finalidad:
1. Proteger la integridad y funcionalidad de sus ecosistemas, que constituyen una muestra representativa del sistema natural del bosque mediterráneo.
2. Asegurar la conservación y, en su caso, la recuperación de los hábitats y las especies presentes en su interior, así como la preservación de la diversidad genética.
3. Aportar al patrimonio natural español una muestra representativa de los ecosistemas mediterráneos, incorporando el Parque Nacional de Monfragüe, a través de la Red de Parques Nacionales, a los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.
4. Contribuir al conocimiento y difusión de los valores del Parque, manteniendo un sistema de uso público compatible con su conservación y potenciando la actividad investigadora.
5. Contribuir a promover un desarrollo sostenible de las poblaciones situadas en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe.
6. Contribuir a la conservación de los valores arqueológicos, patrimoniales, culturales y los modos de vida tradicionales compatibles con su conservación.
7. Ordenar su uso y disfrute público sostenible para toda la sociedad bajo el principio de accesibilidad universal.
Artículo 11. Objetivos con relación a la conservación de los valores naturales y culturales.
1. Mantener, y en su caso recuperar, la biodiversidad y funcionalidad propia de los sistemas naturales del Parque.
2. Preservar la integridad y funcionalidad del monte mediterráneo, así como la naturalidad de los bosques de ribera que se conservan en los arroyos del Parque Nacional.
3. Proteger de forma integral el paisaje, conservando todos sus componentes, tanto naturales como aquellos elementos antrópicos de interés cultural. Restaurar los enclaves degradados e integrar paisajísticamente infraestructuras como edificaciones y caminos ya existentes.
4. Proteger, conservar y poner en valor el patrimonio geológico y paleontológico del Parque.
5. Proteger, conservar y poner en valor el patrimonio histórico y cultural del Parque Nacional de Monfragüe.
6. Conservar la calidad atmosférica del Parque, minimizando los posibles impactos que pudieran afectarla negativamente. Preservar los sonidos naturales del Parque y minimizar la contaminación lumínica.
7. Conservar la calidad de los suelos y sus procesos evolutivos, así como su fertilidad y características estructurales y texturales, y restaurar las áreas sometidas a procesos erosivos de origen antrópico.
8. Mejorar la calidad de los recursos hídricos del Parque, evitar o corregir cualquier actuación que pueda ser causa de degradación de la calidad del agua, proteger el régimen hidrológico natural de los arroyos y compatibilizar la regulación de las aguas de los ríos Tajo y Tiétar con la conservación de los valores naturales del Parque Nacional.
9. Mantener adecuados mecanismos de detección temprana, control y, en su caso, erradicación de especies alóctonas, con especial atención a las de carácter invasor.
Artículo 12. Objetivos con relación al uso público y social y la educación ambiental.
1. Propiciar el acercamiento de visitantes a los principales valores naturales y culturales del Parque, promoviendo actitudes favorables hacia el medio ambiente y su conservación.
2. Consolidar el sistema de uso público del Parque a través de la diversificación de la oferta existente y la mejora de la calidad de los servicios ofertados, teniendo en cuenta la capacidad de acogida de las diferentes zonas y su compatibilización con la conservación.
3. Asegurar la prestación de servicios públicos y una dotación adecuada de puntos de información, centros de visitantes, itinerarios, etc., de acuerdo con la demanda existente y su evolución previsible, fomentando la distribución de las visitas a lo largo de todo el año. Actualmente se cuenta con 14 puntos de información, uno por cada uno de los municipios presentes en el Parque Nacional y en su Área de Influencia Socioeconómica.
4. Mejorar la accesibilidad universal, con independencia de las características individuales de cada usuario o usuaria, como la edad o sus diferentes capacidades.
5. Implementar las nuevas tecnologías en el sistema de uso público del Parque Nacional, al objeto de mejorar la accesibilidad a la información de todos los usuarios y usuarias y reducir la edición de materiales en soporte físico.
6. Convertir el uso público en elemento conservador del Parque y modelo de desarrollo económico sostenible para la población residente en el Área de Influencia Socioeconómica.
7. Promover la participación social y el voluntariado en acciones de conservación y contribuir, mediante la sensibilización y la educación ambiental, a la divulgación de los valores naturales y culturales del Parque y al desarrollo de actitudes favorables hacia el medio ambiente y la figura del Parque Nacional, especialmente por parte de la población local.
8. Favorecer un marco armónico de relaciones entre la Administración gestora del Parque y las entidades y empresas que desarrollan actividades de educación ambiental y turismo de naturaleza en el Parque.
9. Contribuir al desarrollo de programas de formación ambiental en colaboración con las instituciones y organizaciones con objetivos concurrentes, dirigidos tanto a la sociedad en general, como a la del entorno del Parque Nacional de Monfragüe.
Artículo 13. Objetivos con relación a la investigación y al seguimiento de recursos y procesos.
1. Promover la investigación aplicada a la gestión, así como las acciones educativas, científicas y culturales que permitan un mayor conocimiento y divulgación general de los valores naturales y culturales del Parque.
2. Identificar e investigar los procesos naturales, los bienes y servicios ambientales, los tipos de manejo y las actividades compatibles, históricamente vinculadas al aprovechamiento de los recursos por parte de las poblaciones locales, tanto para mejorar la gestión, como para aumentar el conocimiento sobre los procesos que intervienen en un escenario de cambio global como el actual, en el que los parques nacionales constituyen laboratorios vivos y puntos de referencia como lugares poco intervenidos.
3. Establecer las prioridades de investigación dirigidas a solventar las dificultades en la gestión del Parque, así como a adquirir un mejor conocimiento científico del mismo.
4. Promover la transferencia del conocimiento adquirido a través de la investigación a la gestión del Parque Nacional y agentes locales, incluida la propiedad de los terrenos.
5. Configurar un sistema de seguimiento y evaluación de los valores y recursos naturales y culturales, de los procesos ecológicos, del uso público y de la propia gestión del Parque, integrándolo en su caso en el que se realice en redes y planes nacionales e internacionales, que permita obtener información sobre el estado de conservación del Parque y la idoneidad de su gestión.
6. Disponer de mecanismos de seguimiento de especies exóticas invasoras y de evaluación de las medidas adoptadas para su detección temprana, control y, en su caso, erradicación.
7. Establecer indicadores para evaluar de manera periódica el cumplimiento de los objetivos y la ejecución de las actuaciones contempladas en el presente PRUG.
Artículo 14. Objetivos con relación a las actividades, usos y aprovechamientos tradicionales.
1. Realizar una adecuada ordenación de las actividades, usos y aprovechamientos existentes en el Parque Nacional.
2. Compatibilizar el mantenimiento de los usos, actividades y aprovechamientos tradicionales existentes con la conservación del Parque Nacional.
Artículo 15. Objetivos con relación a las infraestructuras y las instalaciones.
1. Mejorar el conocimiento de las infraestructuras e instalaciones existentes dentro del Parque Nacional.
2. Garantizar la integración ambiental y paisajística de infraestructuras, instalaciones y edificaciones existentes en consonancia con el entorno en el que se localicen, buscando la minimización y/o eliminación de los impactos generados por estas.
Artículo 16. Objetivos respecto a la relación del Parque Nacional con la sociedad y con el resto de las Administraciones.
1. Promover el desarrollo social, económico y cultural sostenible en el entorno de Monfragüe y servir de referente a la sociedad como un territorio sostenible ambiental y económicamente, en el que la armonía entre la humanidad y la naturaleza es compromiso de futuro.
2. Crear un espacio de participación ciudadana que implique a la sociedad en general, y a los distintos actores y actrices del territorio en particular (administraciones, ,propiedad, titulares de derechos, asociaciones, sector empresarial, etc.), en la gestión del Parque Nacional.
3. Mantener un espíritu de cooperación entre la Administración gestora del Parque y las poblaciones y colectivos del entorno, e incentivar la presencia de la sociedad civil en el Parque, con especial atención a la población de los municipios del entorno y su tejido empresarial y asociativo.
4. Favorecer un marco armónico de relaciones entre la Administración gestora y la propiedad de terrenos de titularidad privada y titulares de otros derechos, y promover acuerdos de colaboración dirigidos a la consecución de los objetivos del Parque.
5. Reforzar las relaciones entre la Administración gestora del Parque y el resto de las administraciones con competencias en el territorio, potenciando la coordinación e intercambio de información y favoreciendo el establecimiento de acuerdos de colaboración.
6. Promover acuerdos con los Ayuntamientos, entidades locales y/o asociaciones del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional para propiciar el desarrollo sostenible.
7. Establecer acuerdos de colaboración con agentes sociales y las ONGs cuyos fines sean coincidentes con los del Parque, con el objetivo de apoyar su conservación, especialmente a través de programas de voluntariado, y contribuir a la concienciación y sensibilización de la sociedad.
8. Formalizar protocolos o convenios entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Administración gestora del Parque.
CAPÍTULO II
Criterios generales de gestión
Artículo 17. Criterios de gestión.
1. La gestión del Parque Nacional se regirá por este Plan y por las directrices y criterios establecidos en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
2. La gestión del Parque irá dirigida prioritariamente a la conservación de los valores naturales y los procesos que los sustentan, contribuyendo a la conservación de los valores culturales y permitiendo el desarrollo ordenado del uso público y social y de los usos y aprovechamientos de forma compatible con este objetivo.
3. La toma de decisiones relacionada con la gestión del Parque se fundamentará en información científica y técnica rigurosa y actualizada, y en todo caso en la mejor información disponible, debiendo regirse, en los casos de incertidumbre y ante la posibilidad de efectos potencialmente peligrosos para la conservación de sus valores, por el principio de prevención. En caso de duda, se adoptará la decisión que resulte más favorable a la conservación de la naturaleza.
4. Se dará prioridad, dentro de los planes anuales de trabajos e inversiones, a las acciones y estudios de conservación, sin perjuicio de las actuaciones necesarias para garantizar un adecuado uso público y social.
5. Se tenderá a restaurar las áreas más degradadas del Parque, favoreciendo los procesos evolutivos naturales, recuperando la biodiversidad, geodiversidad y funcionalidad propia de los sistemas naturales del Parque.
6. La gestión del uso público y social se fundamentará en criterios de calidad, accesibilidad universal y seguridad, desarrollándose, en todo caso, de forma compatible con la conservación de sus valores naturales y culturales. De manera complementaria, se trabajará en la divulgación y el estímulo de actitudes positivas hacia la conservación de los valores naturales y culturales a través de la información y la educación ambiental y la interpretación del patrimonio.
7. Se impulsará el desempeño de un papel activo de la población local y los y las agentes sociales en la consecución de los objetivos de conservación del Parque Nacional. Para ello podrán establecerse acuerdos voluntarios de custodia del territorio entre entidades de custodia y la propiedad de fincas privadas o públicas que tengan por objetivo principal la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
8. La gestión del Parque se llevará a cabo de forma coordinada con las administraciones con competencias sectoriales en su ámbito territorial, los ayuntamientos, entidades locales o asociaciones del Área de Influencia Socioeconómica y el Organismo Autónomo de Parques Nacionales.
9. Se propiciará el establecimiento de acuerdos voluntarios con los y las titulares de derechos, propietarias y propietarios de fincas públicas o privadas, al objeto facilitar la consecución de los objetivos del Parque y contar con su colaboración en el desarrollo de las actuaciones contempladas en el PRUG.
10. La gestión del Parque se llevará a cabo teniendo en cuenta la existencia de otras áreas de interés para la conservación con las que guarda relación y, en particular, con los espacios de la Red Natura 2000, ZEC Monfragüe , ZEPA Monfragüe y las dehesas del entorno , ZEC “Arroyos Barbaón y Calzones”, y la Reserva de la Biosfera de Monfragüe, con objeto de facilitar la consecución de los objetivos del parque nacional, evitar impactos procedentes del exterior y contribuir a la conectividad ecológica y funcional del conjunto del territorio protegido.
Artículo 18. Criterios en relación con la atmósfera, la gea, el suelo y el agua.
1. El seguimiento de la calidad del aire del Parque Nacional se realizará a partir de la medida de parámetros meteorológicos y físico-químicos, y la monitorización de los principales contaminantes atmosféricos, en colaboración con otros organismos o entidades con competencias en la materia, y en particular con el organismo responsable de la gestión de la Red Extremeña de Protección e Investigación de la Calidad del Aire (REPICA).
2. Se desarrollarán medidas para el mantenimiento de una adecuada calidad del aire y la minimización de la intrusión de luz artificial en la escena nocturna del Parque, en razón del papel que el cielo juega en el conjunto de la experiencia de las visitas y de su efecto en ciertas poblaciones animales.
3. Se preservarán la quietud y los sonidos naturales del medio, desarrollando medidas para minimizar el impacto de fuentes de sonido artificial en su caso.
4. Se optará por las medidas de gestión que promuevan la adaptación al cambio global y la mitigación de los efectos del cambio climático. Asimismo, se prestará especial atención a la reducción de la huella de carbono en la gestión del Parque, mediante la adopción de tecnologías destinadas a mejorar la eficiencia energética y el empleo de energías renovable para autoconsumo, y de la contaminación lumínica de las instalaciones, entre otras medidas.
5. Se preservará la integridad de las características geológicas y geomorfológicas propias del Parque. A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes directrices:
a. Se valorará la incidencia sobre los recursos edáficos de todas las actuaciones a desarrollar en el Parque, en particular de las relacionadas con la eliminación de las formaciones de eucalipto. Se tendrá especialmente en cuenta la aparición o el incremento de procesos erosivos y otros procesos de degradación de los suelos. Asimismo, deberán establecerse adecuadas medidas de prevención y minimización de los posibles impactos asociados.
b. Se promoverá la restauración ecológica de las superficies afectadas por viales en desuso. Del mismo modo, la superficie afectada por nuevos viales que excepcionalmente deban crearse por motivos de gestión o asociados a usos autorizados (para eliminación de plantaciones de eucaliptos, reforestaciones, etc.) serán restaurados una vez haya finalizado su cometido.
c. Se vigilará el estado de conservación de los suelos, prestando especial atención a las zonas en las que se hayan detectado procesos erosivos o de compactación por causas antrópicas, acometiendo acciones de restauración en caso necesario.
6. Se mantendrán, y restaurarán en su caso, la calidad y funcionalidad de las aguas superficiales y subterráneas del Parque. A estos efectos se tendrán en cuenta las siguientes directrices:
a. El seguimiento de la calidad de las aguas del Parque prestará especial atención a las aguas procedentes del sistema de depuración de Villarreal de San Carlos. Se vigilarán las aguas procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales (E.D.A.R.) de los municipios que vierten a los cauces que discurren por el Parque y su Área de Influencia Socioeconómica, así como el surgimiento de otras fuentes de contaminación difusa. En este sentido, se adoptarán como niveles mínimos de calidad para las aguas que se incorporen al Parque los previstos en la normativa sobre calidad de las aguas continentales. Estos niveles mínimos se adaptarán a lo dispuesto en el plan hidrológico de la cuenca hidrográfica del Tajo.
b. Sin perjuicio de las competencias de la administración competente en materia de aguas, se protegerán los ríos, arroyos, charcas, manantiales, humedales y acuíferos, evitando drenajes o desecaciones, a excepción de los planificados por la Administración gestora por motivos de cumplimiento de los objetivos del Parque Nacional, y asegurando el mantenimiento de su vegetación característica, así como de las especies y procesos ecológicos asociados a estos medios. Se promoverá la restauración de aquellas zonas de este tipo que hayan sufrido degradación importante por actuaciones o usos inadecuados, con el fin de evitar daños a los ecosistemas acuáticos y aumentar la calidad visual.
c. Se promoverá la integración de los criterios y actuaciones en materia de aguas contempladas en el presente PRUG en el Plan hidrológico de la cuenca del Tajo.
d. La administración competente en materia de aguas asegurará los recursos hídricos adecuados en cantidad y calidad para el mantenimiento de los valores y el logro de los objetivos del Parque Nacional. Para ello, se promoverán acuerdos de colaboración con la Confederación Hidrográfica del Tajo, así como sus concesionarias, al objeto de que los desembalses y las oscilaciones del nivel de llenado de los embalses de Valdecañas, Alcántara, Torrejón-Tiétar y Torrejón-Tajo no afecten negativamente a la biodiversidad, especialmente a las especies protegidas que utilizan los márgenes fluviales para el anidamiento, alimentación y desarrollo vital y en general a los diferentes ecosistemas afectados.
e. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se respetará su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se respetará el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, en cumplimiento de la normativa vigente.
Artículo 19. Criterios para la conservación de la biodiversidad.
1. La gestión del Parque estará dirigida de forma prioritaria al mantenimiento en buen estado de conservación de los sistemas naturales representados en el mismo, que constituyen una muestra representativa del sistema natural del bosque mediterráneo en el conjunto de los sistemas naturales españoles y que motivaron su declaración como Parque Nacional.
2. Se prestará especial atención al inventariado y seguimiento de la fauna y flora presente en el Parque Nacional, especialmente de los grupos de los que se cuenta con menor información, independientemente de su grado de amenaza, al ser todos los elementos ecosistémicos fundamentales en el equilibrio de los ecosistemas.
3. Las actuaciones de conservación prestarán atención preferente a los hábitats y especies Natura 2000, especialmente los clasificados como prioritarios, a los taxones con mayor grado de amenaza incluidos en los catálogos estatal y regional de especies amenazadas, a las poblaciones aisladas o en el límite de su distribución y a aquellos hábitats de reducida extensión.
4. Se atenderá a las determinaciones generales incluidas en los planes de gestión y manejo de especies amenazadas y en los instrumentos de gestión de la Red Natura 2000 en Extremadura que sean de aplicación dentro del ámbito territorial del Parque.
5. Se promoverá la aprobación de un nuevo Plan de Gestión de los lugares Natura 2000 ZEPA Monfragüe y las dehesas del entorno , ZEC Monfragüe y ZEC “Arroyos Barbaón y Calzones”, que establezca el estado de conservación favorable y objetivos de conservación de los elementos clave seleccionados para todo su ámbito territorial, así como las medidas de conservación necesarias para alcanzar los objetivos establecidos.
6. Para la conservación del Árbol Singular Almez de Lugar Nuevo , localizado dentro del Parque Nacional, se atenderá a lo que se disponga en sus correspondientes Normas de Conservación, según la Ley 8/1998, de 26 de junio. Además de las medidas que en dicha norma se pudieran desarrollar, se realizará un seguimiento periódico (anual) para la evaluación de su estado de conservación, prestando especial atención al estado fitosanitario, a la protección de la zona radicular, al porte y a la copa del árbol, y se tendrán en consideración las medidas necesarias para asegurar su conservación.
7. En relación a las especies amenazadas, se tendrán en cuenta las siguientes directrices:
a. Se desarrollarán actuaciones de conservación dirigidas al mantenimiento y conservación de las poblaciones de las especies autóctonas amenazadas, especialmente las endémicas. En el caso de especies desaparecidas en tiempo histórico, estas actuaciones podrán consistir en su reintroducción, en la medida que lo permitan las condiciones naturales y siempre que los estudios científicos de viabilidad y riesgo, que incluirán el análisis de impacto socioeconómico sobre las poblaciones locales y tendrán en cuenta la afección a las actividades tradicionales, lo aconsejen; o en el desarrollo de medidas de gestión adecuadas para su retorno natural, en el caso de que estas especies cuenten con hábitat potencial adecuado dentro del Parque, previa evaluación de sus repercusiones sobre los valores protegidos actualmente presentes.
b. En el caso de la reintroducción o reforzamiento de poblaciones de flora y fauna nativas se utilizarán organismos de las poblaciones genéticamente más próximas a las poblaciones del Parque.
c. En el caso de aquellas especies de flora endémica, raras o amenazadas que lo precisen, se estudiará la creación de cercados de exclusión o de microrreservas, que serán susceptibles de una regulación especial y quedarán excluidas de aquellos aprovechamientos no compatibles con su conservación. Del mismo modo, como medida de conservación ex-situ, se contemplará la incorporación de semillas al Banco Genético de la Biodiversidad de la Junta de Extremadura.
d. Se mantendrán libre de perturbaciones, especialmente durante la época de celo y reproducción, las áreas de nidificación y cría de las especies de fauna incluidas en los catálogos estatal y regional de especies amenazadas. En este sentido, las actuaciones desarrolladas en el Parque evitarán molestias en las áreas críticas y durante los periodos sensibles del ciclo biológico de estas especies, teniendo en cuenta, en su caso, lo establecido en sus correspondientes instrumentos de gestión y manejo.
e. En el caso de que se detectara la presencia de nuevas áreas de cría y/o reproducción de especies amenazadas dentro del Parque, podrán establecerse medidas adicionales de protección que garanticen su conservación.
8. Aunque la no intervención se considerará como primera opción en la gestión, si existieran pruebas suficientes de que la proliferación de una especie pudiera ocasionar daños significativos a otras especies, comunidades o valores reconocidos, se podrán aplicar actuaciones de control que en ningún caso implicarán la erradicación cuando se trate de especies nativas o autóctonas. Dichas actuaciones de control, que deberán justificarse adecuadamente, serán selectivas, estarán basadas en datos científicos, tuteladas por la Administración y realizadas por personal especializado. Para su desarrollo, siempre que sea posible se utilizarán medidas de carácter biológico selectivo, no obstante, con carácter excepcional, se podrá autorizar, en condiciones basadas en datos científicos y estrictamente tuteladas por la Administración, y cuando no exista otra solución satisfactoria, el empleo de artes cinegéticas y piscícolas, siempre y cuando no se organicen ni publiciten como actividad deportiva o recreativa, sino como actuación de control de poblaciones, se hayan utilizado tradicionalmente y no produzcan efectos negativos en el medio ambiente. En este sentido:
a. En el caso del zorro, si sus densidades poblacionales pudieran comprometer la viabilidad de las poblaciones de especies presa como el conejo y la perdiz roja, dada su importancia para la alimentación de rapaces amenazadas como el águila imperial y el águila perdicera, o el lince, se contemplará la posibilidad de realizar acciones de control selectivas con métodos homologados, garantizándose la no afección a especies amenazadas. Con carácter general, estas acciones serán llevadas a cabo por la Administración gestora.
b. Para las especies de ungulados, como ciervo y jabalí, se desarrollarán actuaciones para su control en los casos en los que sus densidades poblacionales pudieran comprometer el buen estado de conservación de las formaciones vegetales u otras especies de fauna. Estas actuaciones quedarán encuadradas en el Plan de Acción Selectiva, conforme a las directrices básicas establecidas en el mismo.
9. Se articularán los mecanismos necesarios para asegurar la detección e identificación temprana de especies exóticas, especialmente las invasoras, y su posterior control o erradicación. Para ello:
a. Se tendrán en cuenta las determinaciones incluidas en los planes de control y/o erradicación de especies, de ámbito estatal o regional, cuyo ámbito territorial incluya al Parque Nacional y/o su Zona Periférica de Protección.
b. Con objeto de evitar la entrada y posterior proliferación, se vigilará especialmente:
i. El surgimiento de episodios de crecimiento explosivo de plantas acuáticas de carácter invasivo.
ii. La entrada de ictiofauna alóctona en pequeños cauces no afectados por los embalses.
iii. La llegada de especies de mamíferos exóticos.
c. En cuanto a las especies presentes, las actuaciones de control y erradicación se dirigirán, entre otras, a:
i. Erradicación de gamo y muflón, especies introducidas de manera accidental en el Parque Nacional, no siendo autóctonas del espacio. Para estas especies, las actuaciones necesarias quedarán encuadradas en el Plan de Acción Selectiva, y serán desarrolladas conforme a las directrices básicas establecidas en el mismo.
ii. Eliminación de flora alóctona existente fuera del núcleo urbano de Villareal de San Carlos. De forma prioritaria, eucalipto y especies exóticas asociadas a las riberas.
iii. Control de especies ictícolas en los cursos y masas de agua del Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección, especialmente en los arroyos no afectados por los embalses.
d. Sólo en casos extraordinarios y justificados, y para aquellas no catalogadas como especies exóticas invasoras, podrán establecerse excepciones a su erradicación para aquellas especies ya integradas en los procesos naturales y cuya desaparición pueda menoscabar la conservación de otras especies nativas.
e. En el caso de especies de fauna, los métodos empleados para su control o erradicación serán selectivos no masivos y, en su caso, de sacrificio no cruento.
10. Se articularán los mecanismos necesarios para prevenir, monitorizar y luchar contra plagas y epidemias que puedan comprometer la conservación de poblaciones de especies animales y vegetales silvestres presentes en el Parque, la seguridad, la salud de las personas o puedan afectar al exterior del Parque. Para ello, en colaboración con las entidades regionales y nacionales con competencias en la materia, se aplicarán las medidas, fundamentadas en información científica y técnica rigurosa y actualizada, establecidas oficialmente. En este sentido, se atenderá especialmente a evitar la propagación de enfermedades y epidemias desde la cabaña ganadera a la fauna silvestre y viceversa, prestando especial atención a la tuberculosis.
No obstante, y en la medida de lo posible, prevalecerá el principio de mínima intervención y la utilización de métodos de control selectivo y menos agresivos para el medio.
11. Las actuaciones de manejo que impliquen plantación o translación de especies, subespecies o variedades, se basarán en el conocimiento de sus adaptaciones locales, áreas y requerimientos de hábitat.
12. Se asegurará, de acuerdo con la administración competente en materia de aguas y sus concesionarias, que los caudales ecológicos sean los adecuados para el mantenimiento de la calidad de los recursos hídricos, la preservación de los procesos naturales y la conservación de la diversidad biológica del Parque.
13. Podrán desarrollarse actuaciones de recuperación o mejora de pastizales naturales, dirigidas a la mejora de hábitats naturales, hábitats de especies amenazadas o hábitats de especies presa.
14. Se promoverá la conectividad ecológica dentro del Parque y de este con su entorno, para facilitar y mejorar el desplazamiento de las especies siguiendo su óptimo ecológico. Para ello, se desarrollarán medidas tendentes a la mejora de la conectividad de los hábitats de la fauna silvestre. Entre estas medidas se contemplarán la conservación de elementos tradicionales del paisaje (muros de piedra, setos, linderos, etc.) o la eliminación de cerramientos no funcionales. Así mismo, se estudiarán aquellos tramos de cerramientos existentes que no sean permeables para la fauna silvestre o tengan alambre de espino, estableciéndose, en su caso, un periodo de carencia para proceder a su retirada y/o sustitución, previo acuerdo con los propietarios.
15. Se promoverán los mecanismos de resiliencia en los ecosistemas como forma de adaptación al cambio global. Así mismo, se elaborará un Plan de adaptación del Parque Nacional al cambio climático con, al menos, un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento, así como un plan de conectividad con otros espacios protegidos.
16. Se elaborará un Plan de Autoprotección del Parque Nacional que contenga las medidas de prevención frente a los riesgos que pudieran producirse por actividades potencialmente negativas desarrolladas en el exterior del Parque, así como de previsión de catástrofes naturales o derivadas de la actividad humana tanto dentro como fuera del mismo.
Artículo 20. Criterios para la gestión forestal para la conservación.
1. Se fomentará el manejo de los sistemas forestales de modo que se permita alcanzar su máxima madurez garantizando la conservación de especies amenazadas asociadas. Para ello primará el principio de mínima intervención y en su caso las medidas dirigidas a favorecer la evolución natural de las masas, desarrollándose actuaciones de manejo únicamente en los casos estrictamente necesarios.
2. Se garantizará la protección de la integridad y funcionalidad del monte mediterráneo.
3. Se protegerán las formaciones riparias de los tramos de cauces fluviales no afectados directamente por la presencia de embalses.
4. Se gestionarán los sistemas forestales de origen artificial existentes en el Parque Nacional con el objeto de reducir la superficie de los mismos:
a. En el caso concreto de las masas o rodales de pinar, se favorecerá su evolución paulatina hacia formaciones de bosque y matorral mediterráneo. Para ello, en caso necesario, podrán llevarse a cabo trabajos selvícolas y plantaciones de especies propias del monte mediterráneo.
b. En relación a las masas o rodales de eucalipto, se procederá a su eliminación paulatina, respetando, en lo posible, las especies del monte mediterráneo y garantizando la mínima afección al suelo. La eliminación de eucalipto irá acompañada de las medidas necesarias para la recuperación de la superficie de actuación.
c. En el desarrollo de estas actuaciones se tendrá especialmente en cuenta la posible afección a especies amenazadas. Así mismo, excepcionalmente, podrán mantenerse aquellos ejemplares o rodales de pinar o eucalipto que tengan un valor simbólico o que, por su ubicación o características, o por ser utilizados como sustratos de nidificación, se consideren necesarios para la conservación de especies amenazadas.
d. En las fincas de titularidad privada o pública que no pertenezcan a la Junta de Extremadura, se promoverá el desarrollo de estas actuaciones a través de distintos mecanismos, entre ellos, el establecimiento de acuerdos de colaboración.
5. En zonas puntuales podrán realizarse desbroces asociados a:
a. Actuaciones de mejora y restauración de hábitats.
b. Trabajos de creación o mantenimiento de infraestructuras de prevención o extinción de incendios.
c. El mantenimiento de infraestructuras de uso público o de gestión del Parque Nacional, así como a la mejora del acceso a las mismas.
d. Aprovechamientos tradicionales compatibles con la conservación del Parque.
e. Otras actuaciones de gestión del Parque Nacional.
Estos deberán estar debidamente justificados e incorporar medidas dirigidas a minimizar la alteración del perfil del suelo y, en su caso, la aparición de fenómenos de erosión.
6. En la gestión de las masas forestales se evitará, en la medida de lo posible, el uso de productos químicos activos. De este modo:
a. Para la lucha contra plagas se emplearán preferentemente métodos de control físico y biológico.
b. Los tratamientos químicos terrestres serán puntuales y únicamente podrán utilizarse bajo la dirección de la Administración gestora.
c. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 10 del artículo 19, los tratamientos fitosanitarios masivos y/o aéreos única y excepcionalmente podrán realizarse por razones de imperiosa necesidad para el control de plagas cuando esta ponga en peligro la persistencia o el equilibro de un ecosistema, conforme supuestos contemplados en la normativa sectorial vigente.
d. Únicamente podrán utilizarse productos incluidos en los listados establecidos en los sistemas de gestión forestal sostenible de referencia en España. Así mismo, será preferente el empleo de productos de alta especificidad y, en la medida en que estén disponibles, el uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo conforme a lo definido en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y a las medidas de control biológico.
e. En los trabajos de extinción de incendios forestales, dado que es una de las principales amenazas del Parque, podrán emplearse productos químicos retardantes.
7. Se promoverá la recuperación y/o restauración de las zonas degradadas. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes directrices de gestión:
a. Se favorecerán los procesos de regeneración natural con la mínima intervención humana.
b. Se considerará prioritaria la restauración de áreas incendiadas o afectadas por los trabajos de extinción de incendios.
c. En las riberas, serán zonas prioritarias de actuación las indicadas en el Plan integral para la gestión sostenible y conservación del Parque Nacional .
d. En caso necesario, podrán llevarse a cabo actuaciones de reforestación o densificación. Estas se ajustarán a las siguientes directrices:
i. Se utilizarán especies autóctonas propias de la zona.
ii. Con objeto de diversificar la masa forestal, además de las especies principales, se utilizarán otras especies acompañantes, tanto arbóreas como arbustivas.
iii. Con el objeto de minimizar el impacto paisajístico de las reforestaciones, la distribución de los pies será irregular asemejándose a las formaciones naturales.
iv. Se utilizarán métodos que afecten lo menos posible al suelo y a la vegetación existente, no permitiéndose realizar nuevos aterrazamientos.
v. La gestión de las superficies reforestadas irá encaminada a la formación de masas forestales irregulares de estructura diversa, con rodales mixtos y multiedad, respetando y favoreciendo la riqueza específica del cortejo de especies acompañantes.
8. Se promoverá el inventariado y deslinde de los enclavados del Monte de Utilidad Pública Dehesa Boyal y Cuarto de los Arroyos , así como la incorporación de los mismos al patrimonio público de cara a la consecución de los objetivos de conservación del Parque Nacional.
Se considerará prioritaria la incorporación al patrimonio público de los enclavados (zonificados como Zona de Uso Restringido) situados en Zona de Reserva del Monte de Utilidad Pública Dehesa Boyal y Cuarto de los Arroyos .
9. Se elaborará un Plan integral para la gestión sostenible y conservación del Parque Nacional, el cual incluirá, entre otros, un diagnóstico del estado actual de las distintas formaciones presentes en el Parque (monte mediterráneo, dehesa, vegetación asociada a las riberas, etc.), incluyendo las superficies ocupadas por especies alóctonas e invasoras, así como otras especies de origen antrópico; identificación de las zonas en las que sea necesario actuar; y las directrices básicas para la gestión forestal sostenible, el control y/o eliminación de vegetación alóctona, para la regeneración natural y la restauración de formaciones degradadas. Este plan se desarrollará a través de los programas necesarios.
Artículo 21. Criterios para la gestión de la lucha contra incendios forestales.
1. Se mantendrán e impulsarán los mecanismos necesarios que garanticen la colaboración y coordinación entre la Administración gestora del Parque y el Servicio con competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales.
2. Se fomentará la prevención activa contra incendios forestales tanto en el Parque Nacional como en su Área de Influencia Socioeconómica mediante actividades y campañas de sensibilización y concienciación entre los distintos colectivos y en las diferentes poblaciones.
3. Se impulsará, como medida de protección del Parque Nacional:
a. La elaboración y ejecución de un plan de prevención de incendios para la defensa del Parque Nacional.
b. La ejecución de los Planes Preifex, tanto de las fincas que forman parte del Parque Nacional como de las colindantes al mismo.
c. La elaboración y ejecución de los Planes periurbanos de prevención de incendios forestales de las poblaciones más cercanas al Parque Nacional.
d. La ejecución de los instrumentos de prevención de incendios de carreteras, líneas eléctricas y central hidroeléctrica.
4. La ordenación de las infraestructuras de prevención de incendios tendrá como objetivo prioritario la protección de los valores singulares del Parque Nacional (riqueza faunística, formaciones vegetales, paisaje, etc.). Para ello, se buscará el equilibrio entre la protección efectiva del espacio contra el fuego y el mínimo impacto sobre la vegetación, la fauna, el suelo y el paisaje. De este modo:
a. El diseño de la red de áreas cortafuegos y pistas forestales del espacio se establecerá desde un punto de vista global.
b. En los cortafuegos se evitará el decapado del suelo, empleando técnicas menos agresivas.
c. Se fomentará la creación de áreas cortafuego aprovechando las zonas de discontinuidad natural o artificial existentes, que permitan, en lo posible, la ruptura vertical y horizontal de combustible. En estas áreas, para disminuir y controlar el matorral, especialmente de cistáceas, se favorecerá el sombreo de la superficie del terreno mediante el arbolado.
d. En la Zona Periférica de Protección se promoverán experiencias de control de la vegetación leñosa mediante el uso de ganadería extensiva para el mantenimiento de las infraestructuras preventivas.
Artículo 22. Criterios para la protección del paisaje.
1. Se preservará el paisaje como uno de los principales valores del Parque Nacional. Con esta finalidad, todos los proyectos y actividades que se lleven a cabo en el interior del Parque incorporarán el criterio de mínimo impacto visual.
2. Se promoverá el desarrollo de las medidas que en su caso procedan para actuar sobre las estructuras artificiales que afecten negativamente al paisaje, especialmente carreteras, líneas eléctricas, antenas y torretas. En los casos en los que no sea posible su eliminación, las medidas consistirán en su corrección e integración en el entorno. Se considera prioritario actuar sobre las siguientes infraestructuras existentes:
a. Repetidor de telefonía del Alto del Puerto de la Serrana, así como antenas y otros elementos alteradores del paisaje en las inmediaciones del castillo de Monfragüe: adecuación e integración paisajística de estas infraestructuras mientras no existan alternativas que hagan posible su eliminación.
b. Línea de 132.000 kvoltios Plasencia-Trujillo y línea de 220.000 kvoltios Almaraz-Alcántara: integración ambiental de las torretas.
c. Línea eléctrica que va desde Los Saltos de Torrejón hasta la entrada a la finca Las Cansinas : soterramiento.
d. Carretera de la Bazagona y el tramo de la carretera EX208 (Trujillo-Plasencia) que discurre entre Villarreal de San Carlos y el límite norte del Parque Nacional: adecuación de márgenes e integración de quitamiedos y elementos de señalización.
3. Se promoverá la conservación de muros tradicionales, setos y linderos, así como otros elementos tradicionales del paisaje que favorecen la diversidad biológica y la conectividad.
4. En colaboración con las administraciones sectoriales, se promoverán actuaciones que supongan la protección y conservación del paisaje del Parque Nacional y de su Zona Periférica de Protección, así como de aquellas dinámicas culturales y actividades socioeconómicas que han contribuido a su mantenimiento.
Artículo 23. Criterios para la conservación del patrimonio histórico y cultural.
1. En el Parque Nacional de Monfragüe existen elementos del patrimonio histórico y cultural de gran interés (arquitectónico, histórico, arqueológico, etnológico y paleontológico) cuya conservación y puesta en valor se encuentran entre los objetivos del presente Plan. Para ello, en colaboración con el resto de las administraciones:
a. Se promoverán aquellas actuaciones que contribuyan a la conservación y/o restauración de los valores arqueológicos y patrimoniales que han conformado el paisaje cultural existente en el Parque, como lugares con arte rupestre, yacimientos arqueológicos, inmuebles con valor patrimonial y edificios singulares e instalaciones de interés etnográfico (ermitas, fuentes, abrevaderos, chozos, zahúrdas y majadas, muros de piedra, puentes, etc.).
b. En cuanto a las actividades histórico-culturales que tradicionalmente vienen desarrollándose en el Parque, se favorecerá el mantenimiento y conservación de la trashumancia y de las vías pecuarias, así como de las romerías que históricamente tienen lugar dentro del mismo.
c. Se promoverá la elaboración un catálogo de bienes culturales materiales e inmateriales del Parque Nacional, en colaboración con las administraciones competentes y facilitando la participación ciudadana. Este estudio incluirá una propuesta de las medidas de conservación necesarias para su mantenimiento.
2. En las restauraciones se prestará especial atención a la reproducción de la arquitectura tradicional en cuanto a las técnicas y materiales empleados.
3. Los valores que forman parte del patrimonio histórico y cultural de Monfragüe constituyen también un importante recurso para el uso público, por ello se promoverá su integración dentro de la oferta de uso público del Parque, especialmente los elementos del patrimonio arqueológico.
4. Debido a la fragilidad de estos elementos patrimoniales, la gestión del Parque pondrá especial atención en lo relativo a su vigilancia y en la ordenación del uso público de forma compatible a su preservación.
Artículo 24. Criterios en relación con la investigación.
1. Se favorecerá el uso del Parque por parte la comunidad científica como laboratorio vivo para la investigación en materias relacionadas con los objetivos del espacio natural. Para ello se promoverá la investigación tanto a través de medios propios como mediante la colaboración con entidades científicas y educativas (organismos públicos de investigación, universidades, otras instituciones, etc.). En este sentido, se prestará especial atención al establecimiento de los acuerdos necesarios para la integración de las necesidades de investigación del Parque Nacional en las prácticas y trabajos de formación del alumnado de las diversas universidades.
2. Se favorecerá el intercambio científico y técnico con instituciones y universidades regionales, nacionales e internacionales.
3. De acuerdo con los objetivos establecidos, y de manera complementaria al Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales, se fomentarán las líneas de investigación aplicada que contribuyan a resolver los problemas relacionados con la gestión del Parque, y aquellas que mejoren el conocimiento de las especies, los ecosistemas y los procesos ecológicos y los valores del patrimonio cultural que lo caracterizan. Tendrán cabida también otros proyectos de investigación que permitan conocer los efectos de fenómenos globales como por ejemplo el cambio climático.
4. Se promoverán proyectos de investigación coordinados con otras administraciones o entidades gestoras, sobre aspectos comunes relacionados con la gestión y mejora del conocimiento de los valores del Parque Nacional de Monfragüe, la Reserva de la Biosfera Monfragüe , y los espacios de la Red Natura 2000 ZEC Monfragüe , ZEC “Arroyos Barbaón y Calzones y ZEPA “Monfragüe y las dehesas del entorno”.
5. Con carácter general, la información y los datos resultantes de las investigaciones realizadas en el Parque deberán hacerse públicas, salvo aquellos cuya difusión pueda comprometer la conservación de determinados valores o especies del Parque Nacional. Los trabajos resultantes de estas investigaciones serán incorporados al Centro de Documentación e Investigación del Parque Nacional de Monfragüe.
6. Las líneas básicas de interés para la realización de estudios e investigaciones en el Parque Nacional serán las siguientes:
a. Biodiversidad: sistemas naturales, flora y fauna y bases para su seguimiento (incluyendo las especies amenazadas y los hábitats y especies Natura 2000).
b. Especies exóticas (área de distribución, evolución espacial de sus poblaciones, y repercusión ecológica de su presencia).
c. Procesos ligados al cambio global e impacto en los ecosistemas.
d. Evolución a largo plazo de los ecosistemas y de los procesos clave que determinan dicha evolución.
e. Estudio de la geología, paleontología y edafología del Parque Nacional.
f. Efectos de la carga herbívora en los ecosistemas.
g. Efectos de plagas y enfermedades sobre la conservación de las poblaciones de especies animales y vegetales silvestres presentes en el Parque.
h. Compatibilidad del uso público y social y las actividades tradicionales con la protección y conservación del Parque Nacional.
i. Ámbito social (uso público y desarrollo sostenible en la comarca natural de Monfragüe).
j. Bienes del Patrimonio Histórico y Cultural presentes en el Parque Nacional.
k. Relación del Parque Nacional con su entorno exterior.
Artículo 25. Criterios para la gestión del uso público y social.
1. La gestión del uso público es competencia de la Administración gestora del Parque Nacional, si bien se podrá contemplar la prestación de servicios por terceros.
2. La red de servicios y equipamientos básicos del Parque es de carácter gratuito. Adicionalmente, podrán establecerse nuevos servicios y equipamientos complementarios que podrán no ser gratuitos debido al requerimiento de una atención o gestión adicional.
3. La planificación y ordenación del uso público obedecerá a un enfoque global, por encima de puntos de vista localistas, tratando de lograr un espacio de visitas equitativo para toda el Área de Influencia Socioeconómica.
4. El uso público tenderá a cubrir, en la medida de lo posible, las necesidades de disfrute de todos los visitantes. Así mismo, dentro de las regulaciones establecidas para la conservación del espacio, se tenderá a garantizar el derecho de todas las visitas a conocer y disfrutar del mismo.
5. En los espacios de uso público, la persona (o en su caso su tutor o tutora legal o responsable autorizado) es la primera responsable de su seguridad. No obstante, la Administración gestora procurará la seguridad de las personas visitantes a base de fomentar una conciencia pública de los riesgos más comunes asociados a la visita del Parque Nacional.
6. En la ordenación del uso público y social se tendrán en cuenta las áreas críticas y los periodos sensibles del ciclo biológico de las especies con mayor grado de amenaza y, en su caso, lo establecido en los instrumentos de gestión y manejo de especies amenazadas de Extremadura.
7. La Administración gestora podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias para retirar el ganado y animales domésticos no custodiados que pudieran existir en el interior del Parque e interferir con el normal desarrollo del uso público en el mismo.
8. La Administración gestora del Parque realizará un análisis de las nuevas propuestas de actividades y usos asociadas al uso público y social del Parque al objeto de evaluar su compatibilidad y su repercusión ambiental. En ningún caso podrán autorizarse los que resulten incompatibles.
9. La información, la interpretación y la divulgación de las medidas de conservación y normas de visita, serán la base del sistema de uso público.
10. Se priorizará la sensibilización, educación e interpretación ambiental frente a las experiencias meramente turísticas o recreativas.
11. El Parque Nacional cuenta con un conjunto de servicios y equipamientos de uso público accesible, diverso y de calidad, conforme a los recursos disponibles y la capacidad de acogida del medio, y bajo el criterio de racionalización del gasto. Durante el periodo de vigencia del presente PRUG se mantendrán los esfuerzos dirigidos a su consolidación, para lo cual se mantendrán las siguientes pautas seguidas en la actualidad:
a. La oferta de uso público ha de integrar muestras representativas de los valores naturales, paisajísticos y culturales más característicos del Parque.
b. Ha de mantenerse una oferta variada de servicios y equipamientos a lo largo de todo el año, evitando, en lo posible, la excesiva concentración estacional de visitantes. Así mismo, la visita ha de promocionarse hacia las áreas con mayor capacidad de acogida.
c. Los servicios y equipamientos de uso público han de incorporar medios que faciliten la accesibilidad universal y el disfrute de todas las personas, independientemente de su edad y capacidades.
12. Se realizarán estudios de la capacidad de acogida del Parque Nacional para las diferentes actividades asociadas al uso público y social del Parque Nacional, que incorporarán la definición del límite de cambio aceptable para los impactos que generan. En función de los resultados de estos estudios podrán realizarse revisiones o establecerse medidas específicas que garanticen la consecución de los objetivos de conservación y protección del Parque. Asimismo, dichos estudios y sus conclusiones se harán públicos para puesta en conocimiento de los actores socioeconómicos que se puedan ver afectados.
13. Se implementarán las nuevas tecnologías disponibles para orientar la visita al Parque, reduciéndose así la producción de materiales en soporte físico y de los elementos de información y señalización instalados en el medio.
14. La Red Oficial de Itinerarios del Parque Nacional está constituida por las rutas de uso público recogidas en el Anexo III. Inventario y cartografía de equipamientos de uso público y educación ambiental del Parque Nacional de Monfragüe . Si bien, esta Red es dinámica, pudiendo excluirse itinerarios si se apreciasen afecciones negativas sobre los valores naturales y culturales del Parque, en función de nuevos datos disponibles que aporten estudios específicos o el propio seguimiento del Parque Nacional, o incorporarse otros nuevos, tras el análisis previo de los mismos en cuanto a su compatibilidad con los valores referidos anteriormente.
La Administración gestora llevará a cabo las actuaciones necesarias para la señalización, mantenimiento, publicitación y promoción de la Red.
15. La oferta de uso público de Parque Nacional se complementa con otros equipamientos como áreas recreativas, merenderos y zonas de aparcamiento, etc., debiendo mantenerse estos en un adecuado estado de conservación. En momentos de gran afluencia de visitantes, la Administración gestora podrá habilitar, con carácter extraordinario y temporal, nuevas áreas de esparcimiento o aparcamiento que serán señalizadas a tal efecto.
16. Los nuevos equipamientos de uso público que pudieran considerarse necesarios se localizarán en la Zona Periférica de Protección. Dentro del Parque Nacional serán excepcionales, los menos posibles, y estarán debidamente justificados. Así mismo, se considerará preferente la adaptación de instalaciones existentes frente a nuevas construcciones y deberán adaptarse lo más posible al entorno, reduciéndose al mínimo las posibles afecciones paisajísticas negativas.
17. Se promoverá el uso del transporte colectivo, la gestión eficaz y control de aparcamientos y todas aquellas medidas tendentes a la reducción del uso de vehículos particulares en los accesos y desplazamientos por el Parque Nacional. Así mismo, se dará preferencia al tránsito a pie sobre la circulación de vehículos.
18. En las zonas de uso público se mantendrá el servicio específico de recogida de residuos. Este servicio estará complementado con una adecuada sensibilización en materia de residuos que propicie conductas respetuosas de visitantes hacia el medio ambiente.
19. Se considera prioritario el establecimiento de acuerdos voluntarios con propietarias propietarios y titulares de derechos en el Parque en aquellos casos en los que excepcionalmente resulte conveniente contar con superficies de titularidad privada para la mejora de la oferta de servicios y equipamientos de uso público, o facilitar el acceso a la existente.
20. Los modelos de gestión indirecta del uso público a través de otros órganos de la Administración Pública, asociaciones y el sector privado se desarrollarán mediante los instrumentos previstos en la legislación vigente. En estos casos:
a. La Administración gestora tendrá el control de la calidad de los servicios prestados, determinará los tipos de servicios y productos ofrecidos, aprobará sus precios en el caso de servicios y equipamientos de carácter complementario y realizará un adecuado seguimiento de los mismos.
b. El personal que desarrolle los servicios de uso público deberá contar con la acreditación de Guía del Parque Nacional de Monfragüe conforme a lo establecido en el artículo 53.A.
21. Se promoverá el establecimiento de convenios voluntarios para la incorporación de los equipamientos pertenecientes a los ayuntamientos del Área de Influencia Socioeconómica, a los equipamientos de uso público del Parque Nacional, al objeto de implementar en los mismos la imagen corporativa e identidad gráfica común de la Red de Parques Nacionales, para que sea reconocida y apreciada por sus usuarios, así como armonizar los contenidos informativos e interpretativos existentes en dichos equipamientos con las directrices básicas para la planificación, conservación y coordinación de la Red de Parques Nacionales.
22. Se reforzará el papel de los centros de visitantes y de interpretación como centros cívicos multifuncionales y de dinamización social, desde los que promover hábitos de vida saludables, y que refuercen la conexión entre visitantes y población local.
23. En los municipios incluidos en el Área de Influencia Socioeconómica, tanto en puntos próximos a las entradas al Parque Nacional como en el entorno de sus núcleos urbanos, se favorecerá la disponibilidad de servicios y equipamientos básicos y complementarios para el disfrute de los visitantes (puntos de información, miradores, itinerarios libres y guiados, etc.), teniendo en cuenta las características y demanda de los mismos.
24. Será prioritaria la consolidación del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe como un destino de calidad asociado a los servicios y equipamientos de uso público que ofrece el Parque Nacional. Para ello, se mantendrán las líneas de trabajo y llevarán a cabo las actuaciones necesarias para revalidar u obtener certificaciones oficiales de calidad turística, tanto para el Parque Nacional, como para la Reserva de la Biosfera. Así mismo, se impulsará la difusión de estas certificaciones.
Artículo 26. Criterios para la interpretación, sensibilización y educación ambiental.
1. La interpretación ambiental se configura como un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos del Parque en materia de uso público y social. Su desarrollo irá destinado a transmitir el significado e importancia del Parque Nacional al visitante para lograr su disfrute y apreciación, contribuyendo así a su conservación.
2. Los programas de interpretación, sensibilización y educación ambiental que se desarrollen en el marco del Plan de Educación Ambiental del Parque Nacional serán continuos y participativos, orientados a los principales actores del entorno y visitantes, tratando de alcanzar una implicación activa en la búsqueda de soluciones a los problemas y retos del Parque Nacional.
3. Así mismo, en el diseño de los programas de interpretación, sensibilización y educación ambiental se tratará de inculcar actitudes y comportamientos respetuosos con la conservación del patrimonio del Parque, que a su vez puedan ser extrapolados a otros contextos y circunstancias de la vida cotidiana de los usuarios a los que van dirigidos.
4. Las actividades de interpretación, sensibilización y educación ambiental contemplarán no solo los valores naturales, históricos y culturales y los procesos ecológicos, geológicos y paisajísticos que motivaron la declaración del Parque, sino también aspectos socioeconómicos, así como la gestión actual del territorio y la que históricamente ha configurado lo que hoy en día es el Parque Nacional.
5. Se consideran prioritarias las acciones de interpretación, sensibilización y educación ambiental específicas para la población local del Área de Influencia Socioeconómica. A este respecto, se diseñarán actividades para informar y formar sobre la potencialidad de su patrimonio natural basado en la conservación de los recursos naturales, buscando su implicación y su participación en la toma de decisiones.
6. Se colaborará con la Administración competente en materia educativa, con objeto de incluir contenidos relativos al Parque Nacional en los proyectos curriculares de los centros educativos del Área de Influencia Socioeconómica y contribuir a la formación del profesorado en materia de medio ambiente. Asimismo, podrán desarrollarse acciones formativas dirigidas de forma específica al profesorado, por ser un importante vector en la educación ambiental.
7. Se promoverá la colaboración y el desarrollo de iniciativas de participación social con distintos colectivos que desarrollen su actividad en el Área de Influencia Socioeconómica, tales como grupos conservacionistas o asociaciones de educación ambiental, entidades turísticas y de promoción del ocio, entidades asociadas a otros sectores empresariales de actividad y medios de comunicación, al objeto involucrar a estos sectores de la sociedad en la difusión de los valores de respeto y protección del medio ambiente y hacerles partícipes en la consecución de los objetivos del Parque Nacional en materia de sensibilización y educación ambiental.
8. Con independencia de las actividades realizadas en el marco del Programa de Voluntariado de la Red de Parques Nacionales, y de manera complementaria al citado programa, se potenciará la actividad de voluntariado en el Parque Nacional en colaboración con organizaciones no gubernamentales y otros organismos, y se fomentará la integración de esta forma de participación en el desarrollo de las actividades de gestión del Parque Nacional.
Artículo 27. Criterios para las relaciones con el entorno, desarrollo socioeconómico y difusión.
1. Se trabajará en la consolidación de un sistema de relaciones permanente y fluido con los diferentes sectores sociales, económicos e institucionales del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional, y en particular con la propiedad y y otras titularidades de derechos en el interior del Parque Nacional, con la finalidad de asegurar el establecimiento de mecanismos de información y colaboración.
2. Se considerará prioritario el establecimiento de acuerdos voluntarios con titulares de derechos en el interior del Parque.
3. Se reforzarán los mecanismos de comunicación y cooperación con los ayuntamientos y entidades locales del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional, tanto en materias relacionadas con la información relativa al Parque y la promoción del mismo, como en aquellas dirigidas a propiciar el desarrollo sostenible de las poblaciones del entorno a través de actuaciones medioambientales, así como a favorecer actuaciones de dinamización.
4. Se mantendrán adecuados mecanismos de coordinación con las administraciones sectoriales con competencias en aquellas materias que pudieran guardar relación y contribuir a la adecuada gestión del Parque Nacional, en particular en materia de prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, gestión de los recursos hídricos, patrimonio, educación, turismo, seguridad ciudadana y emergencias.
5. Se mantendrán e impulsarán los mecanismos adecuados para facilitar el intercambio de información y experiencias de gestión con las administraciones implicadas en la gestión de otros parques nacionales. Asimismo, se trabajará conjuntamente con el Organismo de Parques Nacionales para una gestión coordinada con la Red de Parques Nacionales.
6. De cara a la consecución de los objetivos de conservación del Parque en sus respectivos ámbitos de actuación, se reforzarán los cauces de colaboración y participación con grupos de acción local, agentes de desarrollo local y asociaciones conservacionistas, culturales y sociales del Área de Influencia Socioeconómica del Parque; universidades y otras entidades de carácter científico; administraciones, entidades y organizaciones entre cuyos fines se encuentre la integración de las personas con discapacidad; y otros organismos que contribuyan a la difusión de la imagen Parque Nacional de Monfragüe tanto a nivel nacional como internacional.
7. En el Área de Influencia Socioeconómica se favorecerá la consolidación de actividades económicas que actualmente se desarrollan en la misma de forma compatible con la conservación del medio natural. Entre estas se destacan las relacionadas con la producción agroalimentaria, la artesanía o la comercialización de productos de la zona, así como el ecoturismo como actividad económica ligada al sector terciario.
8. Se prestará especial atención a la difusión de las iniciativas que se desarrollen para la conservación y mejora del Parque Nacional, de cara a mejorar la percepción y valoración del mismo por parte de la sociedad en general.
9. Se mantendrá la participación en actividades de formación destinadas a la población local en materias vinculadas al Parque Nacional, tales como turismo sostenible y uso responsable de recursos naturales. En este sentido, en la medida de lo posible, se colaborará en los programas formativos de empleo.
Artículo 28. Criterios para el seguimiento ambiental.
1. Se contará con un sistema de seguimiento con el objetivo de obtener un conocimiento adecuado del estado de conservación del Parque, en especial de sus sistemas naturales y de las especies singulares de flora y fauna que motivaron su declaración, así como de la evolución de determinadas variables ambientales o sociales, y que permita evaluar la eficacia de las medidas aplicadas y llevar a cabo una gestión adaptativa. Para ello, se considerarán parámetros relacionados, entre otros, con aspectos ecológicos, geomorfológicos, socioeconómicos, culturales, funcionales del Parque, relativos a conectividad, actividades de uso público y social, a especies exóticas invasoras, y a otras perturbaciones asociadas al cambio global.
2. En materia de uso público y social, el seguimiento atenderá especialmente a valorar sus efectos sobre el medio natural, la calidad de la visita y el grado de consecución de los objetivos planteados en el Plan de Uso Público y Social, aplicándose cuando resulte necesario las oportunas medidas correctoras.
3. El seguimiento que se realice en el Parque tenderá a su integración en la Red de Seguimiento Global y en el Plan de Seguimiento y Evaluación de la Red de Parques Nacionales, así como en otras iniciativas, redes y programas ya existentes a nivel nacional e internacional. Para ello, se apoyará, en la medida de lo posible, en el mejor conocimiento científico disponible, y se tendrán en cuenta protocolos, bases de datos y sistemas de gestión de información homologados y se aplicarán estándares internacionales.
4. El sistema de seguimiento tendrá en cuenta las perturbaciones asociadas al cambio global y sus impulsores directos (cambio climático, cambios de uso del suelo, especies exóticas invasoras, etc.), y permitirá, en la medida de lo posible, la detección temprana de cambios negativos sobrevenidos, así como cambios del dinamismo propio de los ecosistemas del Parque, especialmente los provocados por la actividad humana.
5. La información resultante del seguimiento será utilizada en la elaboración de los informes sexenales que exige la Directiva 92/43/CEE y será incorporada al Centro de Documentación e Investigación del Parque Nacional de Monfragüe.
Artículo 29. Criterios para la organización administrativa.
1. El Parque Nacional dispone una organización propia encargada directamente de su gestión con el fin principal de la consecución de los objetivos establecidos en su norma de declaración y en el presente documento. Para el desarrollo de las funciones de dicha organización, se velará por el mantenimiento de una adecuada dotación de medios personales y materiales propios del Parque Nacional.
2. Se buscará el máximo rendimiento y transparencia en la gestión, así como la accesibilidad a la información y la participación pública, todo ello basado en el esfuerzo compartido entre las diferentes administraciones con competencias o vinculación al espacio. Para ello, entre otras actuaciones, se reforzará la figura del Patronato del Parque Nacional.
3. Se adecuarán los medios de trabajo a los avances tecnológicos disponibles para garantizar la gestión eficiente, la conservación y el desarrollo profesional seguro.
4. Al objeto de garantizar el mejor cumplimiento de las funciones de las personas que trabajan en el Parque Nacional, se fomentará su capacitación y formación continua, atendiendo a las distintas necesidades formativas, la cualificación profesional y el trabajo desempeñado por cada cual.
TÍTULO III
Zonificación
Artículo 30. Régimen general.
1. La zonificación es una herramienta mediante la cual se organiza el territorio en función del valor y fragilidad de sus recursos y de su capacidad de acogida para los distintos usos, con el fin de minimizar los impactos negativos y de asegurar la compatibilidad del uso del espacio con la conservación de sus recursos naturales.
2. En el Parque Nacional de Monfragüe se establecen las siguientes categorías de zonificación conforme a las directrices del Plan Director de Parques Nacionales. Estas zonas, ordenadas de mayor a menor grado de protección, son:
a. Zona de Reserva.
b. Zona de Uso Restringido.
c. Zona de Uso Moderado.
d. Zona de Uso Especial.
e. Zona de Asentamientos Tradicionales.
Para cada una de estas zonas, con carácter general y sin perjuicio de las especificaciones contempladas en el presente PRUG, en los artículos siguientes se recogen las directrices que para su gestión establece el Plan Director de Parques Nacionales.
3. La cartografía y descripción de las diferentes zonas establecidas en esta zonificación se incluye en el Anexo I. Cartografía de la zonificación y fichas descriptivas de la misma , recogiendo para cada una de las zonas delimitadas el nombre, descripción de la zona, descripción cartográfica mediante coordenadas del centroide de la zona y croquis, superficie, término municipal y justificación de valores presentes.
4. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el epígrafe 3.1.2 del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, se podrán establecer temporalmente zonas de reserva o zonas de uso restringido convenientemente definidas, por motivos de conservación, y en relación con procesos biológicos tales como cambios en las áreas de nidificación, alimentación o zonas de puesta, colonias de cría, agregación y/o migración, o cuando los indicadores apunten a cambios en los patrones de distribución fenológica y geográfica de las especies, mientras perduren las circunstancias que las originaron.
5. La delimitación de las distintas zonas establecidas en la zonificación se materializará sobre el terreno con una señalización adecuada que garantice a personas usuarias y visitantes su conocimiento.
Artículo 31. Zona de Reserva.
1. Está constituida por aquellas áreas contiguas o dispersas que temporal o permanentemente requieren el máximo grado de protección, y que cumplen al menos una de las siguientes características: contener valores naturales de excepcional rareza, fragilidad o interés científico; albergar procesos de regeneración de los recursos naturales; o ser escenarios adecuados para el estudio de la conservación y evolución de los recursos naturales.
Su gestión puede abarcar desde la no intervención hasta el manejo activo. En ellas se garantizará una absoluta protección de sus valores y procesos naturales y se priorizará la adquisición de aquellos bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
2. En esta zona el Plan Director de Parques Nacionales establece que:
a. No se permite el acceso, salvo con fines científicos o de gestión y, en caso necesario, de salvamento, policía y vigilancia ambiental.
b. La recolección de material biológico, geológico o cultural que por necesidades científicas sea preciso llevar a cabo, deberá estar clara e inequívocamente fundamentada en los protocolos de investigación y ser expresamente autorizada por la autoridad competente. Sólo podrá autorizarse la recolección de material con finalidades científicas o de gestión.
c. Queda expresamente prohibido todo tipo de aprovechamientos.
d. No se permitirá la apertura de nuevas pistas ni caminos.
e. Únicamente podrán autorizarse instalaciones de carácter científico o para la gestión del medio cuando resulten imprescindibles y causen el mínimo impacto.
3. Se incluyen en esta zona los lugares detallados en el anexo I. Cartografía de la zonificación y fichas descriptivas de la misma, en concreto:
— Arroyo Barbaón y Zona de Reserva del Monte de Utilidad Pública Dehesa Boyal y Cuarto de los Arroyos .
— Extremo noroccidental de los Montes de Lugar Nuevo.
— Umbrías de Las Corchuelas, Atoquedo, Valero, Maluéñez, El Coto y Riofrío (incluye la solana del Salto del Boquerón).
— Desembocadura de los arroyos Malvecino y Barbaón.
— Zona de Reserva de Sierra de Peñafalcón y arroyo de la Trasierra.
— Portilla del Tiétar y Zona de Reserva de Sierra de Serrejón.
— Zona de Reserva de las fincas Moheda y el Cogujón.
— Cañada del Espino, Zona de Reserva La Parrilla y Navacalera.
— Solana de El Guijo.
— La Higuerilla.
— La Tajadilla.
— El Arenal Gordo.
— Tramo del río Tajo comprendido entre el Puente del Cardenal y el límite del Parque Nacional aguas arriba del mismo.
— Río Tiétar.
Artículo 32. Zona de Uso Restringido.
1. Está constituida por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden ser accesibles para los y las visitantes. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en un buen estado o se encuentran en fase de regeneración. Su finalidad es garantizar la conservación íntegra de los recursos y valores que encierran, al tiempo que proporcionar una oportunidad para el contacto íntimo entre las personas y la naturaleza.
2. En esta Zona el Plan Director de Parques Nacionales establece que:
a. El acceso público peatonal se permite únicamente por los senderos autorizados, estando prohibido, salvo regulación expresa en el presente Plan, por el resto del territorio (esta regulación queda establecida en los artículos 56.2 y 56.C.4 del PRUG).
b. El acceso motorizado se restringe exclusivamente a finalidades de gestión, y en caso necesario, de salvamento, investigación, policía y vigilancia ambiental. Excepcionalmente, la Administración gestora del Parque Nacional podrá autorizar el acceso motorizado sólo por la traza de pistas existentes, por el tiempo estrictamente necesario, para actividades vinculadas a usos tradicionales que ya estuvieran realizándose en la zona a la entrada en vigor del Plan Director de Parques Nacionales.
c. Se podrán construir senderos rústicos acondicionados para el tránsito a pie o para semovientes, procurando el acceso a personas con discapacidad; sin embargo, no se permitirá la construcción de carreteras ni caminos para vehículos.
d. La instalación de señales, barreras, instrumentos y artefactos se limitará a aquellas que obedezcan al control, orientación o seguridad de las y los visitantes, o a estudios científicos o actividades de manejo.
e. Únicamente se podrán autorizar instalaciones de carácter científico o para la gestión del medio si resultan imprescindibles y causan un mínimo impacto. No se construirán nuevos edificios ni instalaciones permanentes, pero se podrán mantener o rehabilitar los existentes sin cambio de uso ni incremento de volumen y siempre que el uso actual esté dentro de los tradicionales considerados compatibles en el parque nacional.
f. En caso de existir en la zona aprovechamientos tradicionales autorizados estos deberán ser compatibles con la finalidad de la zona.
3. Se incluyen en esta zona los lugares detallados en el anexo I. Cartografía de la zonificación y fichas descriptivas de la misma, en concreto:
— Zona de Uso Restringido del Monte de Utilidad Pública Dehesa Boyal y Cuarto de los Arroyos .
— Solana de Sierra Peña Falcón, excepto las zonas de pedreras (zonificadas como Zona de Reserva).
— Montes de Lugar Nuevo.
— Solanas de Las Corchuelas, Atoquedo, Valero, Malueñillos, Maluéñez, El Coto y Cantalgallo.
— Zona de Uso Restringido de la Umbría de Las Corchuelas, al oeste del puente nuevo (zona del Castillo).
— Zona de Uso Restringido de las fincas Moheda y el Cogujón.
— Linarejos, Zona de Uso Restringido de La Parrilla y Navacalera.
— Alisar de Navacalera.
— Zona de Uso Restringido de Las Cansinas.
— Umbrías de La Sierra, El Guijo y La Herguijuela.
— Cañada Real Trujillana al sur del Tajo.
— Camino público que une Serrejón y Serradilla, en el tramo que discurre desde Villarreal hasta el límite del Parque en dirección a Serradilla.
— Camino del Batán La Peña.
— Camino del Morisco.
— Camino de Los Maquis.
— Camino de La Extranjera.
— Camino de Los Cerros.
— Camino de Malueñez de Arriba.
— Camino de la Era del Tesoro.
— Camino del Salto del Corzo.
— Camino del Valle de La Urraca.
— Camino Los Negros.
— Caminos del Cerro de la Cabreriza.
— Camino de la Burra Tejonera.
— Camino del Puerto del Moro.
— Camino del Tío Flores.
— Camino de la Vegabujona.
— Camino de Las Trasierras.
— Camino del Tío Peseta.
— Camino de Peñafalcón.
— Tramo de la Ruta Roja que pasa por Zona de Reserva.
— Tramo la Ruta Morada que pasa por Zona de Reserva.
— Tramo del río Tajo comprendido entre el Puente del Cardenal y el límite del Parque Nacional aguas abajo del mismo.
— Enclavados en aprovechamiento en el momento de declaración del Parque Nacional existentes en el Monte de Utilidad Pública Dehesa Boyal y Cuarto de los Arroyos .
— 100 m alrededor de las presas (Torrejón Tajo y Torrejón-Tiétar).
Artículo 33. Zona de Uso Moderado.
1. Está constituida por las áreas caracterizadas por un ambiente de clara dominancia natural en las que se permite el acceso de visitantes.
Su finalidad es la conservación de los valores naturales y culturales, facilitar el acceso a los ciudadanos y favorecer el ejercicio de determinadas actividades tradicionales identificadas como consustanciales con la conservación de los propios recursos naturales y culturales del Parque.
2. En esta Zona el Plan Director de Parques Nacionales establece que:
a. El acceso público peatonal es libre, aunque se prohíbe el tránsito de vehículos motorizados y artefactos mecánicos fuera de las carreteras y pistas abiertas al público; no obstante, podrá autorizarse el tránsito de vehículos motorizados para las finalidades de gestión y, en caso necesario, de salvamento, investigación, policía y vigilancia ambiental o aprovechamientos tradicionales compatibles.
b. Con carácter restrictivo y excepcional, se podrá autorizar la construcción de pistas o caminos, vinculados al uso público, a actividades de gestión o a los aprovechamientos tradicionales compatibles. Se adaptarán al terreno minimizando los impactos y no recibirán tratamiento superficial ni con asfalto ni con hormigón.
c. Podrán permitirse infraestructuras para la atención de visitantes, aparcamientos, bancos, elementos interpretativos y otras instalaciones menores destinadas al visitante o a albergar instrumentación científica o de manejo del medio. Así mismo, se podrá autorizar la creación de pequeñas infraestructuras, trabajos de mantenimiento o de adecuación de las instalaciones existentes vinculadas a los aprovechamientos permitidos en el PRUG.
Las construcciones e instalaciones deberán guardar el máximo respeto al entorno y utilizarán materiales y tipologías tradicionales, procurando siempre su integración en el paisaje.
d. Podrán incorporar, con el apoyo e incentivo que en su caso resulte procedente, usos agropecuarios y aprovechamientos tradicionales, en la medida que, caracterizando el espacio, no resulten contradictorios con criterios de conservación, estén recogidos en el presente PRUG y no estén excluidos en la legislación básica.
3. Se incluyen en esta zona los lugares detallados en el anexo I. Cartografía de la zonificación y fichas descriptivas de la misma, en concreto:
— Entorno de Villarreal de San Carlos.
— Entorno del poblado de los Saltos de Torrejón.
— Carretera de La Bazagona y los aparcamientos y apartaderos asociados a esta vía.
— Zona del Castillo de Monfragüe y Ermita de Nuestra Señora de Monfragüe.
— Vía de acceso al Castillo de Monfragüe y los aparcamientos y apartaderos asociados a la misma.
— Camino público que une Serrejón y Serradilla, en el tramo que discurre desde Villarreal hasta el límite del Parque en dirección a Serrejón.
— Pista forestal que une Villarreal de San Carlos y Serradilla.
— Cañada Real Trujillana no incluida en Zona de Uso Restringido.
— Tramo de acceso a la Garganta del Fraile.
— Áreas de Uso Público:
Entorno de la Fuente del Francés.
Entorno de la Fuente de los Tres Caños.
Entorno del Puente del Cardenal.
Entorno del Puente de Las Cansinas.
Mirador y merendero de La Tajadilla.
Mirador y merendero de La Malavuelta.
Mirador de La Higuerilla.
Mirador de La Portilla del Tiétar.
Mirador de La Báscula.
Mirador del Pliegue.
Observatorio de La Fresneda.
Senderos adaptados para facilitar la accesibilidad de personas con movilidad reducida.
Artículo 34. Zona de Uso Especial.
1. Está constituida por áreas de reducida extensión en las que se ubican las construcciones, instalaciones e infraestructuras mayores cuya localización en el interior del Parque Nacional se considera necesaria. Alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones necesarias para el uso público y social y para las actividades de gestión y administración, e incluye las instalaciones e infraestructuras preexistentes que sea necesario mantener, así como aquellas otras que vayan a albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del Parque Nacional. Se incluyen también en esta zona las carreteras y las infraestructuras de transporte preexistentes dentro del Parque Nacional.
2. En esta Zona el Plan Director de Parques Nacionales establece que:
a. El acceso peatonal público es libre.
b. Además de la tramitación urbanística ordinaria, las obras y construcciones a realizar deberán adaptarse a la normativa establecida en el presente PRUG y a las especificaciones técnicas que en materia de protección del paisaje y de los valores naturales pudiesen dictarse en desarrollo del mismo. En general, y salvo excepciones debidamente justificadas, las construcciones e instalaciones autorizadas deberán guardar el máximo respeto al entorno, procurarán la utilización de materiales y tipologías tradicionales y minimizarán su impacto, primando su integración en el paisaje.
c. El mantenimiento y conservación de las carreteras y las infraestructuras de transporte incluidas es esta zona estarán sometidos a condicionado previo por la administración del parque nacional.
3. Se incluyen en esta zona los lugares detallados en el anexo I. Cartografía de la zonificación y fichas descriptivas de la misma, en concreto:
— Las edificaciones para la gestión del Parque Nacional y equipamientos de uso público localizados en Villarreal de San Carlos, entre las que se encuentran:
Oficina de gestión de uso público.
Centro de Visitantes.
Centro de usos múltiples.
Centro de Interpretación de la Naturaleza.
Centro de Animales Naturalizados.
Chozos en el entorno de Villarreal de San Carlos.
Merenderos.
— Casa del Ingeniero y otras edificaciones ubicadas en el área de Los Saltos de Torrejón.
— Casa de Peones Camineros.
— Complejo hidroeléctrico de los Saltos de Torrejón, incluidas las presas Torrejón-Tajo y Torrejón-Tiétar, y edificaciones asociadas.
— Carretera EX-208 y los aparcamientos y apartaderos asociados a la misma.
— Miradores asociados a la carretera EX-208, en concreto los miradores del Salto del Gitano y los miradores del entorno del Puente Nuevo del Tajo.
— Depósito de agua Serradilla.
— Infraestructuras de incendios.
— Repetidor situado en el puerto de La Serrana.
— Líneas eléctricas y canalización de agua de Serradilla cuando sean necesarias labores de mantenimiento.
— Aparcamientos y merendero de la Garganta del Fraile.
— Edificaciones de la finca Cansinas del oeste.
Artículo 35. Zona de Asentamientos Tradicionales.
1. Esta zona acoge, de forma excepcional, los núcleos y áreas habitadas por población no dispersa, incluyendo sus zonas de servicios, al objeto de garantizar a sus habitantes el ejercicio de sus derechos básicos y de permitir un desarrollo armónico dentro del Parque Nacional.
2. Incluye el casco urbano de Villarreal de San Carlos y las zonas de servicios aledañas. Se excluyen de esta Zona las edificaciones destinadas a la gestión del Parque Nacional y equipamientos de uso público localizados en Villarreal de San Carlos.
Artículo 36. Limitaciones temporales o permanentes de acceso.
1. La Administración gestora podrá establecer limitaciones temporales o permanentes de acceso a vehículos o personas a una zona sin vinculación específica a una determinada categoría de zonificación del parque, en función de las necesidades de protección de los diferentes valores del Parque o por motivos de seguridad de las personas. Estas limitaciones deberán ser suficientemente publicitadas. Cuando estas limitaciones afecten a terrenos de propiedad privada o a terrenos públicos de titularidad distinta a la Administración gestora se procurará establecer acuerdos voluntarios con los propietarios o propietarias de estos.
TÍTULO IV
Regulación de usos y actividades
CAPÍTULO I
Régimen general
Artículo 37. Consideraciones previas.
1. La adecuada gestión del Parque Nacional conlleva la adopción de normas de regulación orientadas a la consecución de los objetivos de conservación de los valores que han motivado su declaración.
2. A los efectos del presente PRUG, los usos y actividades tendrán la consideración de incompatibles o compatibles, y dentro de estos últimos, se distinguirán los necesarios para la conservación y gestión del Parque.
3. Las actividades y usos incompatibles tendrán la consideración de prohibidos .
4. Lo establecido en los instrumentos de gestión de la ZEPA Monfragüe y las dehesas del entorno , la ZEC Monfragüe y la ZEC “Arroyos Barbaón y Calzones” y en las Normas de Conservación del Árbol Singular “Almez de Lugar Nuevo” será complementario a lo dispuesto en el presente PRUG. En caso de contradicción entre estas normas prevalecerá la establecida en el PRUG.
5. Cualquier plan, proyecto o actividad que pueda tener efectos ambientales significativos en el interior del Parque, promovido o no por la administración gestora, deberá ser sometido a un análisis de su incidencia ambiental de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 38. Régimen general de usos y actividades compatibles.
1. Los usos y actividades compatibles podrán tener la consideración de actividades permitidas o de actividades sujetas a régimen de intervención administrativa (autorización de usos, declaración responsable o comunicación previa).
2. Las actividades, usos y aprovechamientos compatibles quedan regulados en el presente PRUG, sin perjuicio del régimen previsto en la legislación sectorial aplicable y de la existencia de derechos de propiedad o de terceras personas, siempre que no contradigan los preceptos del presente plan.
Artículo 39. Usos y actividades permitidas.
1. Tendrán la consideración de actividades y usos permitidos todos aquellos que vengan recogidos como actividades y usos compatibles en el presente PRUG para los que no se establece ningún régimen de intervención administrativa, en razón de su naturaleza y/o ubicación y sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable en cada caso, y que no estén clasificadas como incompatibles o prohibidas en el PRUG.
2. No obstante, excepcional y justificadamente, por motivos de conservación o gestión del Parque, o de seguridad de las personas, el desarrollo de una actividad y/o uso considerado como permitido en el presente PRUG podrá requerir temporalmente alguno de los regímenes de intervención administrativa previstos en el artículo 40.
Artículo 40. Usos y actividades sujetos a régimen de intervención administrativa.l
1. Para evitar posibles efectos no deseados sobre la conservación de los valores del Parque Nacional, determinados usos, aprovechamientos y actividades estarán sometidos a un régimen de intervención administrativa que variará en función de la regulación específica de cada zona. Dicha regulación se recoge en los capítulos III, IV, V y VI del título IV del PRUG, relativos a la regulación de usos, aprovechamientos y actividades.
2. El régimen de intervención administrativa de las actividades compatibles podrá variar entre la autorización, si la actividad requiere un análisis específico por su tipología, magnitud o ubicación; declaración responsable, si es posible hacer una evaluación general de dicha actividad y el condicionado se puede establecer de forma genérica, de acuerdo a la regulación que se establece en el capítulo correspondiente; y, por último, la comunicación previa a la Administración, si no se prevén efectos desfavorables sobre el medio pero, por razones de seguridad, control o evaluación, la realización de la actividad requiere el conocimiento previo por parte de la Administración gestora. En casos de avería relacionados con servicios públicos, podrá establecerse la comunicación previa a la administración como régimen de intervención administrativa.
3. Las actividades y usos sujetos a autorización de usos conforme al presente PRUG requerirán la previa valoración de sus efectos sobre los hábitats y especies que motivaron la designación de los lugares Natura 2000, ZEPA Monfragüe y las dehesas del entorno , ZEC Monfragüe y ZEC “Arroyos Barbaón y Calzones”, a través del correspondiente Informe de Afección. El Informe de Afección se tramitará en el mismo procedimiento administrativo que la autorización de usos en el Parque Nacional, e incluirá las posibles afecciones a la Red Natura 2000 y las medidas de conservación a adoptar en cada caso.
4. Las autorizaciones de uso emitidas por la Administración gestora a efectos ambientales se formularán sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones, licencias o concesiones administrativas fueran exigibles conforme al ordenamiento jurídico.
5. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización podrá dar lugar a la revocación de la misma, previa notificación a la persona interesada, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad derivada de dicho incumplimiento conforme a la legislación vigente.
Artículo 41. Régimen general de usos y actividades incompatibles o prohibidas.
1. Se consideran usos y actividades incompatibles o prohibidas todas aquellas que se relacionan en el capítulo II del título IV del PRUG, relativo a usos y actividades incompatibles, las incluidas en el título III relativo a zonificación, así como aquellas que, teniendo la consideración de autorizables, no superen una valoración previa favorable por parte de la Administración gestora del Parque Nacional al objeto de garantizar su compatibilidad con los objetivos del Parque y del presente Plan.
2. La normativa general de protección, establecida en el artículo 42, define las actividades y conductas que, con carácter general, se consideran prohibidas por ser incompatibles con los objetivos del Parque Nacional.
3. La normativa desarrollada en los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 es complementaria y, en su caso, contribuye a definir las disposiciones establecidas tanto en el artículo 80 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, como en el artículo 66 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, respecto a las conductas constitutivas de infracción administrativa; la normativa de parques nacionales, sobre los usos y aprovechamientos considerados como prohibidos, y en particular lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, y el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo; las actividades contrarias a lo establecido en el Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, así como la normativa sectorial autonómica de aplicación en cada caso.
CAPÍTULO II
Relación de usos y actividades incompatibles
Artículo 42. Actividades Incompatibles. Normativa general de protección.
1. La recolección de elementos propios del Parque, ya sean animales, vegetales o minerales, salvo la derivada de la gestión, la investigación o de la práctica de aprovechamientos autorizados.
2. La realización de inscripciones, señales, signos o dibujos, la fijación de adhesivos o cualquier otro elemento artificial en elementos naturales, salvo los necesarios para el desarrollo de las acciones de gestión o investigación autorizadas, o en elementos culturales, informativos e interpretativos, así como su destrucción, deterioro, uso indebido o manipulación.
3. La manipulación y extracción de restos de interés arqueológico, histórico o paleontológico, salvo en los casos específicamente autorizados por el organismo competente en materia de patrimonio cultural en relación con actividades de gestión, investigación o conservación de elementos arqueológicos o patrimoniales.
4. Los aprovechamientos hidroeléctricos en todo el territorio del Parque Nacional. Respecto a los ya existentes, la gestión tenderá a su supresión, que en el supuesto de concesiones o autorizaciones administrativas supondrá, al menos, su no renovación a la finalización de las mismas. Únicamente en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por razones de protección ambiental o interés social, y siempre que no exista otra solución satisfactoria, se podrá considerar su mantenimiento.
5. El ejercicio de la pesca deportiva y recreativa, así como la caza deportiva y comercial.
6. La tala con fines comerciales.
7. El acceso al Parque con armas, artes o medios que sirvan para atraer, perseguir, espantar, dañar, dar muerte o capturar animales, salvo por motivos de gestión, policía y vigilancia, investigación autorizada o por personas explícitamente autorizadas por la Administración gestora en los casos de control de poblaciones.
8. Hacer o provocar fuego al aire libre, salvo con carácter excepcional cuando sea imprescindible para la solución de problemas fitosanitarios o por motivos de conservación, siempre bajo autorización expresa.
9. La acampada libre en cualquier modalidad, así como pernocta fuera de los establecimientos hosteleros autorizados dentro del Parque Nacional. A efectos del presente PRUG, se entiende por acampada libre la instalación eventual, para permanecer y/o pernoctar, de tiendas de campaña, caravanas u otros elementos de acampada fijos o móviles, incluyendo vehículos o remolques de cualquier tipo.
10. La práctica de deportes de aventura y pruebas deportivas, a excepción de lo establecido en el apartado A. del artículo 50.
11. La celebración de conciertos musicales, fiestas multitudinarias y otros eventos similares, exceptuando los contemplados en el artículo 51 y el artículo 52.
12. El sobrevuelo de aeronaves (avionetas, globos aerostáticos, alas deltas, parapente, drones) y cualquier otro artefacto volador impulsado con o sin motor, como cometas y globos, desde tierra hasta el nivel de vuelo FL90 (equivalente a 9.000 pies), sin perjuicio de lo que establezcan las posibles futuras disposiciones normativas sobre la materia. Quedan excluidas de la anterior especificación las aeronaves en misiones de salvamento, auxilio y vigilancia y extinción de incendios, así como las vinculadas a la gestión del Parque, a la difusión de sus valores y a la conservación y protección del medio ambiente (entre las últimas se incluyen, con la correspondiente autorización de la Administración gestora, el sobrevuelo de aeronaves asociado a estudios o investigaciones científicas de especial interés para la gestión y conservación del Parque, al transporte excepcional de materiales, como el vinculado al desmantelamiento de infraestructuras existentes, y a trabajos de vigilancia y mantenimiento de infraestructuras existentes en el desarrollo de actuaciones de prevención de riesgos).
13. La venta ambulante.
14. El vertido, almacenamiento, depósito, abandono, enterramiento e incineración de basuras, escombros y cualquier tipo de residuos o sustancias tóxicas o peligrosas, así como el depósito o arrojo de papeles, botes, botellas, colillas o desechos de cualquier tipo, incluido restos de alimentos, fuera de los lugares habilitados al efecto.
15. La introducción y/o liberación de sustancias de cualquier tipo que puedan provocar alteraciones en el medio natural. Se exceptúan aquellas imprescindibles y debidamente justificadas para el manejo y control de recursos del parque, siempre que no exista una alternativa viable y se cuente con la correspondiente autorización.
16. La instalación de elementos simbólicos o conmemorativos particulares, así como el abandono de objetos de carácter conmemorativo, como urnas y otros elementos de carácter funerario, cenizas u otros restos humanos o animales, con la excepción de aquellos restos que se acojan a la regulación de uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano para la alimentación de especies necrófagas.
17. El lanzamiento o precipitación de piedras u otros objetos desde áreas de cortado y/o miradores.
18. La navegación en el interior de las aguas del Parque Nacional, a excepción de lo establecido en el artículo 46.4 del presente Plan.
19. La utilización de la imagen de las marcas, logotipos e isotipos del Parque Nacional, salvo que se cuente con la correspondiente autorización de la Administración gestora.
20. La promoción, por cualquier medio, de la realización de actividades consideradas incompatibles o sujetas a régimen de intervención administrativa que no cuenten con la autorización o trámite correspondiente.
21. La distribución, en el Parque o en sus instalaciones, de publicidad o propaganda, a excepción de aquella autorizada por la Administración gestora.
22. Todo tipo de maniobras militares.
23. Cualquier acción u omisión que vulnere las normas establecidas en el presente PRUG o que vaya en contra de los objetivos y criterios de gestión del Parque Nacional.
Artículo 43. Actividades incompatibles sobre la protección de la biota.
1. Las actividades que provoquen molestias significativas a especies de fauna silvestre y la alteración o deterioro de los hábitats de cría, reproducción, alimentación, migración o descanso de las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en los Catálogos Español y Regional de Especies Amenazadas, así como las que supongan conductas constitutivas de infracción en el resto de disposiciones normativas aplicables relativas a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, incluidas las especies y los hábitats Natura 2000.
2. La fotografía y filmación de nidos, zonas de cría, colonias, dormideros o madrigueras, salvo las realizadas desde zonas de uso público o con autorización expresa de la Administración gestora según lo establecido en el punto 4 del artículo 48 y el apartado C. del artículo 53.
3. La alimentación de la fauna silvestre y el empleo de cebos, comederos, señuelos, reclamos, focos luminosos u otra clase de atrayentes para la fauna, salvo por motivos de gestión o investigación debidamente autorizados.
4. La entrada o presencia de animales de compañía o mascotas sueltos, así como su abandono en el Parque. Si bien, los perros utilizados en actividades específicas o en actividades profesionales, como por ejemplo los perros pastores y de guarda del ganado, o los perros utilizados en controles poblacionales de gestión, podrán permanecer sueltos durante el desarrollo de la actividad, salvo en las zonas de uso público donde, en la medida de lo posible, se mantendrán custodiados.
5. La introducción y liberación en el medio natural de taxones vegetales o animales no autóctonos o individuos de carácter híbrido o modificados genéticamente, así como de aquellos autóctonos sin la correspondiente autorización de la Administración gestora. En caso de haberse producido, la Administración del Parque se encargará de su erradicación, sin perjuicio de que se puedan repercutir los gastos sobre quienes sean responsables de dicha introducción.
6. La destrucción, recolección, corta o desenraizamiento o tenencia de ejemplares de especies vegetales o partes de estas, incluidos los frutos y semillas, excepto en los casos contemplados en el presente PRUG como aprovechamientos compatibles, bajo los términos establecidos para dicho aprovechamiento, o por trabajos de prevención de incendios, actividades de investigación autorizadas o motivos de gestión del Parque.
7. La realización de cortas a hecho de arbolado, salvo en caso de incendio, enfermedades, plagas o eliminación de especies alóctonas o por manejo de flora, con la autorización previa de la Administración gestora.
8. Cualquier obra o actividad que pueda afectar negativamente a los ecosistemas acuáticos y ribereños, o al régimen hídrico de los cauces, comprometiendo el mantenimiento del buen estado de conservación de las especies y hábitats naturales existentes en el Parque Nacional.
9. La instalación o construcción de cerramientos permanentes que obstaculicen la libre circulación de la fauna silvestre, salvo los necesarios para la conservación de hábitats o especies amenazadas, regeneración de vegetación u otros motivos de gestión, así como los necesarios por motivos de seguridad, que serán autorizables. Así mismo, la instalación de nuevos cercados con alambre de espino.
10. El establecimiento de núcleos zoológicos, así como las exhibiciones de fauna silvestre.
Artículo 44. Actividades incompatibles sobre la protección de la atmósfera.
1. La emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía que provoquen contaminación lumínica o acústica o generen efectos negativos en la calidad del aire o perturben la tranquilidad de las especies, salvo por motivos de gestión, emergencia o seguridad y salvamento de las personas. Si bien, se exceptúa de la aplicación de esta prohibición a la Zona de Asentamientos Tradicionales.
2. De forma específica, la utilización de luminarias portátiles de flujo luminoso superior a 200 lúmenes, salvo por razones de gestión, investigación autorizada, seguridad o emergencia. Si bien, se exceptúa de la aplicación de esta prohibición a la Zona de Asentamientos Tradicionales.
3. La emisión de ruidos con niveles sonoros superiores a 55 dB(A) entre las 7 y las 23 horas, ni superiores a 45 dB(A) entre las 23 y las 7 horas, salvo en Zona de Asentamientos Tradicionales o en el caso de actividades de gestión y actividades autorizadas en las que sea imprescindible el empleo de maquinaria, vehículos u otros elementos que superen estos niveles de ruido, o por motivos de tráfico aéreo autorizado. En particular, se considera incompatible el uso de megafonía, radios, silbatos, bocinas, etc., salvo en caso de emergencia y seguridad de las personas. No obstante, para el desarrollo de actividades educativas programadas o las actividades recogidas en los artículos 51 y 52, podrá autorizarse de manera excepcional el empleo de elementos portátiles de megafonía.
Artículo 45. Actividades incompatibles sobre la protección de la gea y el suelo.
1. Cualquier actividad que pueda suponer la alteración del suelo, de las rocas o el relieve (movimientos de tierra, extracciones de cualquier material edáfico, áridos, piedras, rocas, minerales, y otras extracciones similares, incluido el aprovechamiento de aguas minero-medicinales así como los trabajos de investigación, exploración o explotación con fines mineros), excepto las necesarias para las actuaciones previstas en este PRUG o por necesidades de conservación o gestión, en cuyo caso los proyectos técnicos que se redacten para estas actuaciones deberán prever la restauración de los terrenos afectados.
2. La recolección de piedras, rocas, minerales o fósiles, salvo por motivos de investigación debidamente autorizados.
3. Cualquier actividad que pueda suponer la alteración regresiva de las actuales cubiertas vegetales, salvo para actuaciones de restauración de zonas degradadas, regeneración de la vegetación, trabajos de prevención y/o extinción de incendios o por labores de gestión.
4. La escalada.
Artículo 46. Actividades incompatibles sobre la protección del agua.
1. Cualquier acción sobre el medio físico o biológico vinculado al agua que constituya o pueda constituir una degradación de este, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de aguas. De manera particular, la desviación, retención, derivación, transformación de los perfiles longitudinales o transversales de los cauces, así como los nuevos aprovechamientos de aguas superficiales y/o subterráneas, salvo por motivos de gestión del Parque o cuando existan derechos de terceras personas consolidados que no alteren de forma significativa los procesos naturales.
2. Efectuar vertidos directos o indirectos, sin la necesaria depuración, así como acumular residuos sólidos o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que generen fluidos contaminantes que se filtren en el suelo. En el caso particular de la distribución de fundentes para el mantenimiento de la vialidad invernal en carreteras, se utilizarán productos y/o materiales que disminuyan el daño medio ambiental frente a la utilización tradicional de sal y salmuera.
3. La incorporación a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otros tipos de sustancias biológicas, materiales o productos químicos que puedan ser tóxicos, perjudiciales o ajenos a los ecosistemas naturales. Y en particular, el lavado y los trabajos de mantenimiento de todo tipo de vehículos dentro del Parque.
4. El baño y el tránsito en los cursos o masas de agua del Parque, o cualquier otra actividad acuática, tal y como la navegación en todas sus modalidades, salvo por motivos de gestión, emergencia o salvamento, así como por investigación, trabajos indispensables de mantenimiento en las presas de Torrejón-Tajo y Torrejón-Tiétar, y de la central hidroeléctrica de Torrejón, y las actuaciones correspondientes a los programas de vigilancia y seguimiento ambiental del entorno de la central nuclear de Almaraz. En estos tres últimos casos, será necesario contar con la correspondiente autorización de la Administración gestora.
Artículo 47. Actividades incompatibles sobre la protección del paisaje y la conectividad.
1. La construcción de nuevas carreteras, vías férreas e instalaciones de tráfico terrestre, aéreo o acuático.
2. La construcción de edificaciones de nueva planta de cualquier tipo, salvo las asociadas a la gestión del Parque que excepcionalmente puedan emplazarse en Zona de Asentamientos Tradicionales conforme a lo establecido en el punto 1 del artículo 55.
3. La construcción de cualquier tipo de infraestructura de generación o de distribución de energía, combustibles o materias tóxicas, incluyendo entre las primeras las plantas fotovoltaicas o termosolares y los parques eólicos, y entre las segundas, las líneas eléctricas de alta, media y baja tensión y los oleoductos y gaseoductos, así como las infraestructuras para la extracción de gas o combustibles fósiles. De esta prohibición se exceptúan las instalaciones de energía de origen renovable para autoconsumo recogidas en el punto 11 del artículo 55.
4. Las nuevas instalaciones asociadas a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por razones de protección ambiental o interés social o las necesarias para una adecuada gestión del Parque Nacional, siempre que no exista otra solución satisfactoria y previo análisis de su incidencia ambiental. Si bien, las nuevas líneas de telefonía aéreas serán incompatibles en todo caso.
5. Nuevas infraestructuras asociadas a aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos.
6. La instalación de cualquier elemento que produzca contaminación lumínica o visual o afecte a la armonía del paisaje en el Parque. Así mismo, en las zonas de uso público, la instalación de abrigos, parasoles, hamacas, sillas y mesas de picnic o cualquier otro artefacto móvil que sirva para la estancia al aire libre. Queda exceptuado el uso de mesas de picnic y asientos destinados a la estancia temporal en el ámbito de las áreas recreativas, en horario diurno.
CAPÍTULO III
Regulación de actividades de uso público y social compatibles con los objetivos del parque nacional que no se consideran necesarias para su conservación
Artículo 48. Régimen general de visita.
1. A efectos del presente PRUG, se entiende por visitante a la persona residente o foránea que acude al Parque Nacional con la intención de disfrutar de sus valores naturales o culturales, haciendo uso de su oferta de equipamientos, actividades y/o servicios, sin esperar a cambio ningún beneficio económico.
2. La oferta actual de equipamientos de uso público del Parque queda recogida en el Anexo III. Inventario y cartografía de equipamientos de uso público y educación ambiental del Parque Nacional de Monfragüe .
3. Las visitas se desarrollarán de forma compatible con la existencia de los usos, costumbres y aprovechamientos tradicionales del Parque, respetando siempre la propiedad privada. Así mismo, las personas visitantes se harán responsables de los residuos generados durante la visita, que deberán trasladarse preferentemente al lugar de procedencia y, en caso de no ser posible, se depositarán en los lugares habilitados al efecto.
4. Con carácter general, la observación, fotografía y filmación amateur realizada por visitantes o personas aficionadas se considera una actividad permitida, siempre que se realice en las zonas de uso público del Parque Nacional y no requiera de elementos auxiliares (hides, refugios, etc.).
5. Las actividades educativas que se propongan dentro de un programa de visitas tutorizadas por guías o educadores o educadoras tendrán prioridad frente a aquellas visitas que tengan un objetivo meramente recreativo.
6. La Administración gestora podrá establecer aquellos cupos máximos de visitantes que se consideren admisibles en determinadas zonas con el fin de evitar el deterioro de los valores ambientales o de la calidad de la visita, excepto en Zona de Asentamientos Tradicionales.
7. Excepcional y justificadamente, la Administración gestora podrá establecer, con carácter temporal, normas adicionales de visita o limitaciones a la realización de actividades concretas en determinadas zonas con el fin de evitar el deterioro de los valores ambientales o de la calidad de la visita o para garantizar la seguridad de las personas.
Artículo 49. Regulación de acceso y tránsito por el Parque Nacional.
1. El acceso y tránsito por el Parque Nacional se regirá por la regulación establecida en el presente artículo, si bien, queda exceptuado de esta regulación:
a. El acceso y tránsito asociado a la gestión del Parque y, en caso necesario, a tareas de salvamento, policía, extinción de incendios y vigilancia ambiental, que es permitido en todo caso.
b. El tránsito de acceso a fincas privadas y a fincas públicas de titularidad distinta a la Administración gestora derivado del derecho de propiedad y otros derechos legítimos, así como del personal a cargo de las y los titulares de estos derechos o autorizado las anteriores personas, que es permitido únicamente por la traza de las pistas, caminos o vías existentes y estrictamente necesarias.
c. El tránsito asociado al desarrollo de los usos y aprovechamientos tradicionales compatibles recogidos en el presente PRUG, que es permitido únicamente por la traza de las pistas, caminos o vías existentes y estrictamente necesarias.
d. El acceso y tránsito asociado a tareas de investigación y seguimiento, que quedará regulado en la autorización de uso relativa a la actuación de investigación.
Estas excepciones son aplicables tanto para el acceso y tránsito a pie, como en vehículo a motor y ciclomotor.
Así mismo, al acceso y tránsito asociado a las letras b y c sí le será de aplicación lo establecido en los puntos 9-12 del presente artículo y la prohibición de acceso y tránsito con quads y motos de trial, cross o similares fuera de la carretera EX 208.
2. El Plan de Uso Público y Social del Parque Nacional de Monfragüe establece las rutas que conforman la Red Oficial de Itinerarios del Parque Nacional, así como la regulación específica para la realización de cada una de ellas.
3. El acceso y tránsito por Zona de Reserva, así como el acceso y tránsito con vehículos a motor y ciclomotores por Zona de Uso Restringido, está prohibido.
4. El acceso y tránsito a pie por Zona de Uso Restringido es incompatible, salvo por los itinerarios oficiales de uso público, conforme a los términos establecidos en el Plan de Uso Público y Social del Parque Nacional, y los senderos autorizados; estando permitido por Zona de Asentamientos Tradicionales, Zona de Uso Especial y Zona de Uso Moderado, si bien en esta última se exceptúan:
a. La pista forestal que une Villarreal de San Carlos y Serradilla, por la que discurre el itinerario negro Camino de Barbaón , cuyo acceso queda regulado en el Plan de Uso Público y Social del Parque.
b. El tramo del camino público que une Serrejón y Serradilla que discurre desde el cruce con la carretera de la Bazagona hasta el límite del Parque en dirección a Serrejón, cuyo acceso es autorizable.
c. La Zona de Uso Moderado del poblado de los Saltos de Torrejón, donde el acceso es incompatible, salvo por la senda peatonal hasta el Monumento a los Niños de los Saltos de Torrejón que es de tránsito libre. Si bien, la Administración gestora podrá autorizar el desarrollo de actividades en esta zona.
5. El acceso y tránsito con vehículos para personas de movilidad reducida, en las vías y zonas habilitadas para ello, está permitido en los mismos términos que el acceso y tránsito a pie.
6. Con carácter general, el acceso y tránsito a caballo y en bicicleta dentro del Parque Nacional se considera compatible en:
a. Los itinerarios ciclables y ecuestres incluidos, respectivamente, en la Red Oficial de Itinerarios del Parque conforme a la regulación de los mismos establecida en el Plan de Uso Público y Social del Parque.
b. La carretera EX208 y la carretera de la Bazagona, donde es permitida conforme a la normativa sectorial vigente.
c. El tramo del camino público que une Serrejón y Serradilla que discurre desde el cruce con la carretera de la Bazagona hasta el límite del Parque en dirección a Serrejón, donde está sujeto a autorización.
7. La circulación con vehículos a motor y ciclomotores está permitida por la carretera EX208, la carretera de la Bazagona, la vía de acceso al Castillo de Monfragüe y las zonas abiertas a la circulación de la Zona de Asentamientos Tradicionales, con la excepción de:
a. La circulación de vehículos y artefactos a motor en actividades y eventos de carácter deportivo, que está prohibida.
b. El acceso y tránsito con quads y motos de trial, cross o similares en la carretera de la Bazagona y la vía de acceso al Castillo, que está prohibido.
8. Con carácter general, sin perjuicio de los permisos o autorizaciones sectoriales que puedan ser necesarios en cada caso, la circulación con vehículos a motor y ciclomotores por los siguientes viales incluidos en Zona de Uso Moderado se regulará del siguiente modo:
a. En el tramo de la Cañada Real Trujillana comprendido entre Villarreal de San Carlos y la salida del Parque por el Alto del Puerto de la Serrana estará sujeta a declaración responsable.
b. En la pista forestal que une Villarreal de San Carlos y Serradilla, debido al uso de esta pista como vía de comunicación entre la pedanía de Villarreal de San Carlos y la localidad de Serradilla, tanto la circulación con vehículos a motor y ciclomotores como el tránsito a pie estarán permitidos al vecindario del municipio de Serradilla. Si bien, por razones de conservación de especies amenazadas, la Administración gestora podrá establecer un periodo en el que el paso por esta pista estaría sujeto a declaración responsable con el visto bueno de la administración local.
Así mismo, podrá autorizarse la circulación de vehículos a motor asociada a actividades profesionales de interpretación de la naturaleza, educación ambiental o turismo activo.
c. En el tramo del camino público que une Serrejón y Serradilla que discurre desde el cruce con la carretera de la Bazagona hasta el límite del Parque en dirección a Serrejón requerirá autorización.
9. El acceso y tránsito por las vías deberá respetar en todo caso la señalización existente en las mismas. En ausencia de regulación específica, la velocidad máxima de circulación por pistas será de 20 km/h y dando siempre prioridad al tránsito peatonal.
10. No se permite el paso, estacionamiento o detención de vehículos de transporte de mercancías de gran tonelaje (masa máxima superior a 12 toneladas) o de transporte de mercancías peligrosas, salvo suministros necesarios en el interior del Parque Nacional o en sus inmediaciones, gestión ordinaria de las fincas, trabajos permitidos o autorizados, o por causas de fuerza mayor.
11. No está permitido el estacionamiento de vehículos a motor, ciclomotores o remolques (caravanas o similares) fuera de los lugares habilitados para ello o del horario autorizado en los citados lugares.
12. En la Cañada Real Trujillana y cordel suplente se asegurará el mantenimiento de la integridad superficial de la misma y la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios conforme a la normativa sectorial vigente.
Artículo 50. Actividades recreativas y deportivas.
1. Con carácter general se consideran compatibles los usos turísticos recreativos con fines educativos o contemplativos en los términos establecidos en el presente Plan, así como aquellas prácticas deportivas que se recogen expresamente en el presente documento siempre que no generen afecciones significativas en los valores naturales del Parque Nacional.
2. En el caso de existir incompatibilidad entre la práctica de estas actividades y el desarrollo de actividades de gestión y actividades compatibles, prevalecerán estas últimas.
3. Cuando las actividades recreativas tengan carácter profesional, se estará además a lo dispuesto en el apartado A del artículo 53 del presente PRUG.
4. Se entiende por senderismo, a efectos de aplicación del presente PRUG, la actividad recreativa o deportiva que consiste en recorrer a pie senderos o caminos señalizados, sin equipos o técnicas especiales, que discurren por el interior del Parque Nacional, incluyendo la actividad realizada con medios auxiliares adaptados para personas con movilidad reducida. Asimismo, la actividad deportiva de correr por los senderos estará sujeta a la misma regulación que el senderismo.
Se entiende por ciclismo, a efectos de aplicación del presente PRUG, la actividad deportiva y recreativa que consiste en hacer uso de una bicicleta, u otros ciclos o artefactos mecánicos sin motor, en recorridos al aire libre. Se incluye también la utilización de bicicletas eléctricas de pedaleo asistido con potencia del motor no superior a 250W. Así mismo, se entiende por actividad ecuestre la que consiste en montar caballos u otros équidos para recorrer circuitos al aire libre.
La práctica de estas actividades se ajustará a la regulación de acceso y tránsito recogida en los artículos 48 y 49.
A. Pruebas y competiciones deportivas de baja incidencia ambiental.
1. Con carácter excepcional podrán autorizarse las siguientes pruebas y competiciones deportivas siempre que se evalúen de baja incidencia ambiental, tanto en lo que respecta al diseño del itinerario como a la época de celebración: Media Maratón Malpartida de Plasencia - Reserva de la Biosfera de Monfragüe, el trail 4 lobos y 3000 buitres (Serradilla), la carrera BTT, en sus diferentes modalidades, 4 lobos y 3000 buitres (Serradilla), el tránsito de la Vuelta Ciclista a España y el tránsito de la Vuelta Ciclista a Extremadura.
2. La solicitud de autorización irá acompañada de una memoria descriptiva de la carrera que incluya todos los datos necesarios para su valoración. Entre otros aspectos, se valorará:
a. Que no supongan una afección negativa a los valores del Parque.
b. Que no alteren el normal funcionamiento del Parque, evitando, entre otras cuestiones, áreas y periodos críticos en relación con la biología de las especies o momentos de alta afluencia de visitantes, y asegurando la mínima interferencia con otros usos o aprovechamientos del Parque.
c. Que cuenten con una buena organización en general, un cuidadoso planeamiento y una correcta señalización de los trazados.
d. Que publiciten debidamente los valores del Parque y la necesidad de adoptar medidas de conservación y respeto, tanto en las convocatorias como en las reuniones informativas a las y los participantes.
3. Además, estarán sujetas a las siguientes normas:
a. No se permitirá la circulación extraviaría y será exigible el balizamiento del recorrido en las zonas más sensibles.
b. El comienzo y la finalización de las pruebas, si se localizaran dentro del Parque, se emplazarán en Zona de Asentamientos Tradicionales, dotada de infraestructuras como servicios públicos, aparcamientos, etc.
c. El número máximo de participantes será de 400 o, si fuera menor, el número autorizado en la edición previa a la aprobación del presente PRUG (las pruebas simultáneas en diferentes modalidades o categorías que se celebren el mismo día por recorridos coincidentes total o parcialmente, se contabilizarán como una misma prueba a los efectos del número máximo de participantes).
4. Requerirán la contratación de un seguro por parte del promotor o promotora.
Artículo 51. Romerías.
1. Las romerías de los municipios de Torrejón el Rubio, Malpartida de Plasencia, Serradilla y Riolobos, que tradicionalmente vienen realizándose en el entorno del Castillo y de la ermita de Monfragüe, se consideran permitidas; si bien, deberán cumplir las condiciones que pudiera establecer la Administración gestora para que su celebración sea compatible con los objetivos del Parque Nacional.
2. La celebración de estos eventos quedará bajo la responsabilidad exclusiva de sus organizadores. Estos serán responsables de la limpieza de la zona una vez finalizada la celebración, debiendo quedar ésta en las mismas condiciones en las que se encontraba previamente a su desarrollo.
3. En lo relativo a accesos y tránsito se estará sujeto a lo establecido en los artículos 48 y 49.
Artículo 52. Otros eventos.
1. La celebración de eventos de carácter cultural y/o tradicional se considera una actividad compatible siempre y cuando sea acorde con los objetivos de conservación del Parque y no entre en conflicto con el normal funcionamiento del mismo. Estos eventos se consideran actividades extraordinarias sujetas a autorización y deberán contar con la contratación de un seguro por parte del promotor o promotora.
2. La solicitud de autorización estará acompañada de una memoria descriptiva que incluya todos los datos necesarios para poder evaluar su impacto, especificando al menos los siguientes:
a. Descripción de la actividad (número previsto de asistentes, ubicación y superficie afectada, fecha y tiempo estimado de duración, recursos e infraestructuras necesarias, etc.).
b. Justificación de la actividad y de la necesidad de desarrollarse dentro del Parque Nacional.
c. Valoración de la posible afección a los valores del Parque y medidas preventivas y/o correctoras para minimizarla.
d. Entidad o persona responsable del evento.
3. Entre estos eventos podrán contemplarse actividades deportivas no competitivas organizadas por cualquier promotor, público o privado.
4. La entidad o persona responsable del evento se ocupará de garantizar la seguridad, la recogida de residuos y la adopción de las medidas preventivas o correctoras establecidas, en su caso, en la autorización.
5. En lo relativo a accesos y tránsito se estará sujeto a lo establecido en los artículos 48 y 49.
CAPÍTULO IV
Regulación de otros usos y actividades compatibles con los objetivos del Parque Nacional que no se consideran necesarias para su conservación
Artículo 53. Actividades profesionales.
A. Actividad de guías, monitoras/res y empresas de interpretación ambiental, educación ambiental y turismo activo.
1. El ejercicio de la actividad de guía en el Parque, en el desarrollo de actuaciones profesionales de interpretación de la naturaleza, educación ambiental o turismo activo, independientemente de si existe o no ánimo de lucro, requerirá de la acreditación de Guía del Parque Nacional de Monfragüe emitida por la Administración gestora del Parque. Para ello se deberá superar la formación o conocimientos mínimos establecidos en el procedimiento de habilitación de guías del Parque Nacional de Monfragüe.
La acreditación de Guía del Parque Nacional de Monfragüe será obligatoria a los dos años de la entrada en vigor del presente PRUG. Hasta entonces, la actividad de guía podrá desarrollarse conforme a lo que se establezca en la correspondiente autorización.
2. Independientemente de lo anterior, las y los guías que desarrollen su actividad dentro del Parque deberán estar en posesión de la titulación oficial reglada habilitante pertinente, según la actividad o actividades a desarrollar, y acreditar la formación mínima necesaria en materia de primeros auxilios para el correcto y seguro desarrollo de la actividad.
3. Las actividades profesionales con fines comerciales relacionadas con la interpretación y educación ambiental y el sector turístico desarrolladas por terceros dentro del Parque Nacional están sujetas a autorización. Entre ellas se incluyen rutas guiadas, actividades asociadas a la ornitología o la fotografía, etc.
4. La tipología de actividades, así como el condicionado para el desarrollo de las mismas se establecerá en la correspondiente autorización, la cual podrá determinar además las zonas e itinerarios, periodos, número y tamaño de los grupos, etc.
5. La práctica de estas actividades profesionales estará sujeta a la regulación de acceso y tránsito recogida en los artículos 48 y 49, así como a la regulación específica que para cada actividad se establece en el presente PRUG y, en su caso, en el Plan de Uso Público y Social del Parque Nacional.
6. Así mismo, las actividades profesionales de interpretación ambiental y educación ambiental se considerarán compatibles con los objetivos del Parque Nacional siempre que se adecúen al Plan de Uso Público y Social y al Plan de Educación Ambiental del Parque.
7. Independientemente de la regulación establecida por la normativa sectorial vigente en cada caso, las empresas o personas autónomas que desarrollen estas actividades profesionales presentarán ante la Administración gestora una planificación anual de la actividad ofertada, así como una memoria de resultados del año anterior, a presentar antes del 31 de enero de cada ejercicio.
8. La planificación anual de actividades deberá ser aprobada por la Administración gestora para garantizar su compatibilidad ambiental y con otras actividades o usos del Parque.
9. Las empresas o personas autónomas que desarrollen estas actividades profesionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Contar con un número suficiente de guías que asesoren o acompañen a las personas usuarias en el desarrollo de la actividad. Este número dependerá de la actividad a desarrollar, con un mínimo de una persona guía por grupo de hasta 20 personas participantes, y uno más por cada 20 o fracción.
b. Disponer de un protocolo de actuación en caso de accidentes.
c. Cumplir con los demás requisitos necesarios según la normativa sectorial vigente, en relación con las actividades desarrolladas y los servicios prestados, incluyendo la posesión de las autorizaciones, licencias, informes, certificaciones o declaraciones responsables que pudieran ser exigibles.
B. Actividades de hostelería.
1. La actividad hostelera únicamente se considera compatible en Zona de Asentamientos Tradicionales de Villarreal de San Carlos, donde será autorizable.
2. La instalación de máquinas expendedoras de bebidas o alimentos en Villarreal de San Carlos se considera una actividad asociada a la hostelería y requerirá igualmente de autorización.
3. Las instalaciones donde se desarrollen actividades de hostelería, además de cumplir con cuantos requisitos relativos a las instalaciones, sanidad y actividad exija la legislación vigente, dispondrán de los medios necesarios para asegurar:
a. Los sistemas de saneamiento y mantenimiento adecuados, gestionados de forma ambientalmente correcta.
b. La gestión de los residuos sólidos que se generen en la instalación y en sus alrededores.
c. El uso racional de la energía, optimizándose la eficiencia energética, siendo recomendable la incorporación de energías renovables en su funcionamiento.
4. Las instalaciones donde se desarrollen actividades de hostelería, tanto dentro del Parque como en su Área de Influencia Socioeconómica, podrán ser autorizadas como puntos de información del Parque Nacional previa aceptación del compromiso que se establezca entre las personas titulares de dichas instalaciones y la Administración gestora.
C. Actividades audiovisuales comerciales (fotografía, filmación y grabación).
1. La realización de actividades de fotografía, filmación y grabación con fines comerciales dentro del Parque Nacional tendrá la consideración de actividad extraordinaria, estando sujeta a autorización.
2. Este tipo de actividades no serán autorizables si contradicen las normas del Parque, van en detrimento de sus valores o de sus objetivos, tienen un riesgo elevado de generar daños a las personas o a la propiedad, inciden de forma significativamente negativa en el funcionamiento normal del Parque o en el disfrute por parte de las personas visitantes, o precisan de una supervisión por parte del personal del Parque que no pueda prestarse. En particular, no serán autorizables las actividades que requieran:
a. La instalación de elementos fijos.
b. La alimentación de la fauna silvestre y el empleo de cebos, comederos, señuelos, reclamos u otra clase de atrayentes para la fauna.
c. La utilización de efectos especiales de creación de humo, niebla, nieve, fuego, efectos acústicos o luminosos, etc. que puedan causar algún tipo de efecto negativo.
d. Un volumen de personas y vehículos que puedan superar la capacidad de acogida de la zona de rodaje.
e. El uso de drones.
3. No se permite la grabación ni divulgación de contenidos ajenos a los fines y objetivos del Parque Nacional, pudiéndose limitar por la Administración gestora la publicidad sobre la identificación de los escenarios y lugares de rodaje.
4. Requerirán la contratación de un seguro por parte del promotor o promotora y la ausencia de espectadores y/o espectadoras.
5. Cualquier publicación que utilice imágenes o grabaciones obtenidas dentro sus límites hará referencia específica al Parque Nacional de Monfragüe. Cuando se utilicen imágenes, textos o datos cedidos por el Parque Nacional además deberá citarse su autoría.
D. Actividades audiovisuales con fines informativos.
1. La realización de actividades audiovisuales con fines informativos se considerará compatible siempre que se ajusten a lo establecido en el apartado C.2 del presente artículo.
2. La realización de este tipo de actividades estará sujeta a comunicación previa, siempre que no requieran de medios extraordinarios y se desarrollen en Zona de Asentamientos Tradicionales de Villarreal de San Carlos o en las zonas de uso público del resto del Parque, conforme a la regulación que en materia de acceso de visitantes se establece en el presente PRUG.
3. La realización de estas actividades estará sujeta a autorización cuando no se ajuste a los supuestos establecidos en el punto anterior.
Artículo 54. Actividades de investigación y seguimiento.
1. Los proyectos de investigación y seguimiento, la recolección de muestras de cualquier tipo y/o la obtención de datos promovidos por personas o entidades ajenas al Parque Nacional están sujetos autorización, de acuerdo a los siguientes requisitos:
a. La solicitud de autorización irá acompañada de una memoria del proyecto donde se detallen, al menos, los objetivos, la metodología, la duración prevista y el plan de trabajo, las localizaciones concretas donde se realizará el estudio, el tipo y número de muestras a realizar (en caso necesario) y la composición y experiencia del equipo de trabajo.
b. Las recolecciones de material biológico o geológico que por necesidades científicas sea preciso llevar a cabo deberán estar clara e inequívocamente argumentadas. La recolección de material cultural únicamente podrá estar vinculada a un proyecto de intervención arqueológica. Las condiciones para su recolección estarán además sujetas a las determinaciones establecidas en la normativa sectorial vigente.
c. Las actividades no podrán suponer una afección negativa a los valores naturales, al uso público o a la ejecución de los aprovechamientos autorizados, ni una demanda de personal o medios por parte del Parque Nacional que no pueda prestarse.
d. Será necesario contar con el permiso de la propiedad de la finca donde se desarrolle la actividad.
e. Una vez finalizados los trabajos, el director o directora del proyecto, como persona responsable del mismo, emitirá un informe detallado de las actividades desarrolladas, los resultados y las conclusiones obtenidas, así como sugerencias o recomendaciones derivadas de ellas para una mejor conservación y gestión del Parque. La renovación de proyectos de quedará supeditada a la entrega de dicho informe.
Se entregará también una copia de los trabajos realizados (tesis, trabajos de fin grado, etc.) y de cada una de las publicaciones que tengan relación con el estudio efectuado, que serán incorporados al Centro de Documentación del Parque Nacional de Monfragüe.
f. Durante la ejecución del proyecto, con objeto de valorar el adecuado desarrollo de los trabajos, podrán solicitarse informes preliminares o hacerse comprobaciones in situ junto al personal responsable del proyecto.
g. Cualquier publicación relacionada con la actividad deberá indicar que el estudio se realizó en el Parque Nacional de Monfragüe y, en su caso, con su colaboración y/o participación.
h. Los datos obtenidos, así como los datos cedidos por la Administración gestora del Parque para el desarrollo del proyecto, no podrán ser utilizados para un objetivo diferente al autorizado cuando puedan comprometer la protección de los valores del Parque Nacional. Asimismo, la Administración gestora podrá establecer criterios para garantizar la confidencialidad sobre información sensible de valores protegidos o aquella que pueda comprometer la gestión del espacio.
i. La información generada podrá ser divulgada por la Administración gestora con la autorización de la entidad responsable del proyecto.
2. Del mismo modo, toda actividad encaminada a la documentación e investigación, o dirigida a garantizar la conservación y/o restauración de bienes integrantes del patrimonio cultural y paleontológico estará igualmente sujeta a autorización.
3. La autorización recogerá las condiciones en las que deben realizarse las distintas actuaciones contempladas en el proyecto, en su caso, cualquier excepción a la normativa general de visita al Parque Nacional.
4. Dado que la capacidad del Parque para acoger proyectos de investigación es limitada, se establecen los siguientes criterios de prioridad para autorizarlos:
a. Que estén relacionados con las líneas básicas de interés contempladas en el punto 6 del artículo 24.
b. Que la propuesta esté avalada por una institución científica o académica solvente, o que el responsable acredite una trayectoria investigadora de reconocido prestigio.
c. Que sean de utilidad para la gestión del Parque: proyectos de investigación encaminados a resolver los problemas que plantea la gestión del espacio en relación a la conservación de sus valores y su compatibilidad con el uso público y social y con las actividades tradicionales.
d. Que los resultados previsibles aporten información relevante para la evaluación del estado de conservación del Parque.
e. Que contribuyan a actualizar y prolongar series temporales de datos ya existentes, con el fin de favorecer el estudio del cambio global.
f. Que aporten información complementaria a otras investigaciones en curso, especialmente aquellas promovidas por la Administración gestora.
g. Que la incidencia sobre el medio natural sea la menor posible y que la metodología sea la menos impactante.
Artículo 55. Infraestructuras e instalaciones.
1. Las nuevas instalaciones o infraestructuras del Parque Nacional se ubicarán fuera del Parque o en Zona de Asentamientos Tradicionales, salvo casos excepcionales debidamente justificados, por razones de protección ambiental o de gestión del Parque y sus recursos naturales o las necesarias para mejorar la accesibilidad y la no discriminación de las personas con discapacidad. En estos casos, serán las menos posibles y se dará preferencia a la adaptación de instalaciones existentes frente a las nuevas construcciones.
2. Para nuevas infraestructuras e instalaciones, por su carácter excepcional, se requerirá justificación de su necesidad y de la imposibilidad de su ubicación fuera del Parque, así como la realización de estudios previos que evalúen las afecciones a los recursos naturales y culturales del Parque. Durante la realización de la obra se deberá hacer un seguimiento para detectar posibles elementos afectados. En cada caso se adoptarán las medidas oportunas que salvaguarden la integridad del Parque.
3. Las infraestructuras e instalaciones ajenas a la gestión del Parque, existentes en virtud de autorización administrativa, concesión, ocupación o cualquier otro título análogo de derecho, podrán mantenerse hasta la expiración de su periodo de vigencia actual sin cambio de uso. Finalizado éste se procederá a la revisión de las condiciones de su autorización con el objeto de garantizar su compatibilidad con los objetivos del Parque Nacional. Estas instalaciones e infraestructuras, en su caso, podrán ser reutilizadas con fines de gestión o investigación. En caso de impactos ambientales negativos significativos no se autorizará la renovación. La Administración gestora podrá, en casos justificados, establecer medidas correctoras para minimizar los impactos existentes, incluida la eliminación de la instalación, antes de la finalización del correspondiente título administrativo.
4. Los proyectos ajenos a la gestión del Parque, incluidos los de reparación, adecuación, mantenimiento, rehabilitación, demolición o desmantelamiento, requerirán autorización. No obstante, dentro de la Zona de Asentamientos Tradicionales quedan exceptuadas de la necesidad de la referida autorización las reparaciones urgentes y las obras de conservación, mantenimiento y acondicionamiento menor de las edificaciones existentes, que estarán sujetas a comunicación previa.
5. Podrán autorizarse infraestructuras e instalaciones no permanentes asociadas a los usos y aprovechamientos compatibles existentes, salvo en Zona de Reserva donde serán incompatibles, siendo de carácter excepcional en Zona de Uso Restringido. Estas deberán adaptarse al entorno, con una gestión y uso correctos desde el punto de vista ambiental. Serán eliminadas cuando haya finalizado su cometido.
6. Las edificaciones de titularidad pública o privada existentes a fecha de declaración del Parque Nacional podrán mantenerse para el propio uso de la propiedad, pudiendo ser objeto de conservación y mejora. Si bien, las viviendas existentes en Zona de Asentamientos Tradicionales podrán destinarse a alojamientos de turismo rural.
7. El cambio de uso de las edificaciones existentes en Zona de Reserva y Zona de Uso Restringido es incompatible, siendo autorizable con carácter excepcional en el resto del Parque siempre que el nuevo uso no contradiga los objetivos de conservación del mismo.
8. En la Zona de Uso Especial Complejo Hidroeléctrico de los Saltos de Torrejón podrán autorizarse las instalaciones necesarias para el mantenimiento de los usos permitidos y/o autorizados, así como las obras de reparación, mantenimiento y reposición de las instalaciones existentes.
9. Las obras de conservación y mantenimiento de la actual red de carreteras no implicarán la ampliación de la plataforma o la modificación del trazado. En el caso de los caminos, pistas y senderos existentes, no podrán modificarse sus características constructivas ni trazado y se mantendrá el uso actual de los mismos.
10. El soterramiento de líneas eléctricas aéreas existentes estará sujeto a autorización.
11. Podrán autorizarse instalaciones de energía de origen renovable para autoconsumo, sin cableado aéreo y/o impacto paisajístico.
12. La colocación de elementos publicitarios con fines comerciales únicamente podrá autorizarse en Zona de Asentamientos Tradicionales.
13. Los proyectos, incluidos los de reparación, adecuación, mantenimiento, rehabilitación, demolición o desmantelamiento, deberán incluir desde el inicio las medidas, características y presupuestos necesarios para la estimación de su impacto ambiental, así como para la corrección, en su caso, de los efectos negativos sobre el medio que las obras produzcan, incluyendo los accesos habilitados temporalmente para su ejecución, que serán eliminados y restauradas sus superficies una vez haya finalizado el uso para el que se habilitaron. Asimismo, incorporarán el criterio de mínimo impacto visual.
14. Se promoverá la adecuación de las infraestructuras a la tipología tradicional del Parque, la mayor integración en su entorno y la reducción al mínimo de las alteraciones al paisaje, tanto por su forma como por sus materiales o acabado, evitándose el empleo exterior de elementos metálicos que originen brillos.
15. En el medio rural las edificaciones serán de una única planta, salvo en Villarreal de San Carlos que podrán contar con dos.
16. Se fomentará el uso de materiales biodegradables, renovables y producidos de manera sostenible, la reutilización y el reciclado de materiales y otras medidas apropiadas para minimizar la producción de residuos, así como para tratar de inferir cambios en los hábitos de consumo.
17. Se evitará la competencia entre el elemento artificial y los valores naturales, y el uso de materiales o diseños que puedan resultar nocivos para la fauna y flora.
18. La instalación de dispositivos de iluminación se reducirá a los casos imprescindibles y su utilización se restringirá a los momentos verdaderamente necesarios, de manera que se optimice el consumo energético y se minimicen los impactos sobre la fauna, para lo cual la luz no será blanca. Para minimizar la dispersión lumínica, las luminarias, una vez instaladas, no emitirán luz por encima del plano horizontal que pasa por el centro de la lámpara interna a la misma.
19. Será necesario el informe del Patronato en los casos establecidos en el artículo 3.3.b. y el artículo 11.3.f. de la Ley 1/2007, de 2 de marzo.
Artículo 56. Aprovechamientos tradicionales.
1. Cualquier aprovechamiento que se desarrolle en el Parque Nacional deberá ser compatible con sus objetivos y no interferir en las tareas de gestión del mismo. De este modo, podrán mantenerse, supeditados a la conservación de los valores naturales, los aprovechamientos tradicionales agroganaderos, forestales y apícolas existentes en el Parque Nacional que se consideren compatibles y que se apoyen en derechos consolidados. A tal fin, cuando resulte necesario, e independientemente de su regulación genérica por la administración sectorial competente, se adecuarán en intensidad, forma y demás condiciones de realización, incorporando de forma complementaria aquellas condiciones que establezca la Administración gestora para garantizar su compatibilidad con los objetivos del Parque.
2. El tránsito a pie o en vehículos asociado al desarrollo de estos aprovechamientos se regirá según lo establecido en el artículo 49.1. del presente PRUG. De forma complementaria, el tránsito a pie fuera de vías se limitará al estrictamente necesario para el desarrollo de los aprovechamientos.
3. Los aprovechamientos y usos tradicionales que se consideran compatibles dentro del Parque Nacional de Monfragüe se recogen a continuación, en el presente artículo.
A. Extracción del corcho.
1. La saca de corcho y los tratamientos selvícolas que estén directamente relacionados con esta actividad, así como el mantenimiento de la infraestructura mínima necesaria para su realización, se consideran actividades autorizables dentro del Parque Nacional, salvo en Zona de Reserva donde son incompatibles.
2. La autorización para el aprovechamiento del corcho y la autorización para el mantenimiento de la infraestructura necesaria para realizar dicho aprovechamiento deberán solicitarse por separado con el objeto de ajustar, en cada caso, las medidas apropiadas de protección de las especies amenazadas nidificantes, especialmente en lo referente a periodos de actuación y perímetros de protección entorno a nidos. En este sentido:
a. La autorización para la realización de los trabajos de mantenimiento de la infraestructura asociada deberá solicitarse el año anterior al que vaya a efectuarse la saca.
b. La autorización de saca de corcho deberá solicitarse en el mismo año en el que vaya a efectuarse la saca.
3. Los trabajos referidos en los puntos anteriores se realizarán con métodos, materiales y técnicas de mínimo impacto que favorezcan la recuperación de la vegetación en las infraestructuras (vías de saca, veredas, etc.) una vez cumplida su función.
B. Apicultura.
1. Los aprovechamientos apícolas que tradicionalmente vienen desarrollándose en el Parque Nacional se consideran compatibles con los objetivos del mismo, excepto en Zona de Reserva donde no están permitidos.
2. Se podrá mantener la actividad apícola existente a fecha de declaración del Parque Nacional, siempre que no haya sido interrumpida sin motivo justificado, estando considerada como permitida.
3. Las personas titulares de los aprovechamientos apícolas deberán entregar a la Administración gestora un formulario facilitado por la misma (anexo VIII), en el que se recoja información descriptiva de dicho aprovechamiento [al menos, el código de la explotación apícola, la ubicación de los asentamientos (identificación a nivel de recinto y parcela), el número de colmenas que componen cada asentamiento y tiempo de permanencia de las colmenas en los mismos y el itinerario de acceso a cada asentamiento]. Este formulario deberá presentarse en un plazo máximo de 1 año, a contar desde la aprobación del presente PRUG.
4. El aprovechamiento se realizará utilizando metodología, técnicas y materiales de mínimo impacto. Así mismo, con el fin de evitar posibles afecciones negativas sobre las poblaciones de polinizadores y flora silvestre, no se permitirá la suplementación de las colmenas con soluciones nutritivas, salvo casos justificados previamente autorizados.
5. Podrán regularse las cargas ganaderas apícolas en el caso de que puedan verse comprometidos el equilibrio ecológico o el aprovechamiento sostenible de los recursos florales a lo largo del año.
C. Recogida de setas.
1. La recolección de setas sin fines comerciales se considera una actividad tradicional, autorizable en la superficie del Monte de Utilidad Pública Dehesa Boyal y Cuarto de los Arroyos incluida en Zona de Uso Restringido del Parque Nacional.
2. Al objeto de favorecer el aprovechamiento sostenible de los recursos micológicos de forma compatible con la conservación de los valores del Parque, el Monte de Utilidad Pública Dehesa Boyal y Cuarto de los Arroyos deberá contar con un plan de aprovechamiento micológico, que será aprobado por la administración sectorial competente en el periodo de dos años tras la aprobación del presente PRUG. Su aprobación requerirá informe favorable de la Administración gestora.
3. Hasta el momento de aprobación del plan de aprovechamiento micológico, las condiciones para la recogida de setas (zonas y fechas en las que desarrollar esta actividad, entre otras) serán establecidas por la Administración gestora en la correspondiente autorización.
4. Para el desarrollo de esta actividad podrá transitarse a pie por la zona delimitada para este uso conforme a lo establecido en la correspondiente autorización.
D. Recogida y extracción de leñas y otros frutos.
1. La recogida y extracción de leñas y otros frutos se considera un aprovechamiento tradicional compatible, salvo en Zona de Reserva donde no está permitido.
2. La recogida de leñas muertas de ramas o copas de árboles caídos y otros frutos para autoconsumo por parte de los propietarios o titulares de derechos se considera un aprovechamiento permitido, salvo en caso de que la Administración gestora establezca algún tipo de limitación por razones de conservación o de gestión.
3. La corta de árboles secos o extracción de leñas verdes requerirá autorización.
E. Aprovechamientos agroganaderos.
1. Los aprovechamientos agroganaderos extensivos que tradicionalmente vienen desarrollándose en el Parque Nacional, supeditados a la conservación de sus valores naturales, se consideran compatibles, salvo en Zona de Reserva donde son incompatibles.
2. Se podrán mantener los aprovechamientos agroganaderos extensivos existentes a la fecha de declaración del Parque Nacional, siempre que no hayan sido interrumpidos sin motivo justificado, estando considerados como permitidos.
3. En Zona de Uso Moderado podrán autorizarse usos o aprovechamientos agroganaderos tradicionales que hayan venido realizándose en el Parque, siempre que sean acordes con lo establecido en el artículo 7.3.d. de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, siendo incompatibles en Zona de Uso Restringido.
4. Los y las titulares de las explotaciones con aprovechamientos agroganaderos, consideradas como compatibles, deberán entregar a la Administración gestora un formulario facilitado por la misma (anexo VIII), en el que se recoja información descriptiva de dicho aprovechamiento. Para los aprovechamientos existentes en el momento de aprobación del PRUG, el formulario deberá presentarse en un plazo máximo de 1 año, a contar desde la aprobación del presente PRUG. El formulario recabará información relativa a:
a. En el caso de aprovechamientos ganaderos, las áreas y terrenos pastables, la carga pastante y los tipos de ganado, la época de pastoreo, los aportes y lugares de alimentación suplementaria, los puntos de agua y abrevaderos, la gestión de los residuos generados en la explotación, las infraestructuras ganaderas existentes, etc.
b. En el caso de aprovechamientos agrícolas, las parcelas y recintos agrícolas y el tipo de cultivo, los aportes de fertilizantes o abonos y las labores agrícolas llevadas a cabo, así como el calendario de las mismas, la gestión de residuos generados en la explotación, las infraestructuras agrícolas existentes, etc.
5. Los aprovechamientos agrícolas se ajustarán a las siguientes condiciones:
a. Las labores agrícolas sólo podrán llevarse a cabo en las parcelas destinadas a tal uso y que, conforme al apartado anterior, se encuentren en el formulario de planificación agroganadera.
b. Los cultivos serán únicamente de secano.
c. Las siembras se realizarán con semillas de variedades utilizadas tradicionalmente en la zona. En ningún caso se utilizarán semillas transgénicas o biocidas.
d. Los abonos utilizados serán sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales, así como fertilizantes minerales de baja solubilidad, y su aplicación se realizará conforme al Código de Buenas Prácticas Agrarias en Extremadura. En ningún caso estará permitido el empleo de lodos de depuradora.
e. En relación a los fitosanitarios, con el fin de evitar afecciones negativas sobre las poblaciones de polinizadores y flora silvestre, no podrán emplearse neonicotinoides. Así mismo, será preferente el empleo de productos de alta especificidad y, en la medida en que estén disponibles, el uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo conforme a lo definido en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.
6. En ningún caso podrá abandonarse el ganado doméstico dentro del Parque Nacional.
7. Podrán autorizarse mejoras de pastizal o desbroces de matorral, siempre que estén contemplados en el formulario de planificación agroganadera.
8. La construcción o instalación y el mantenimiento, conservación o reparación de pequeñas infraestructuras ganaderas no permanentes, como cerramientos, mangas ganaderas, abrevaderos, depósitos de agua para el ganado, fuentes, apriscos, pasos canadienses y otras instalaciones similares necesarias para el sostenimiento y fomento de la actividad agropecuaria tradicional, se considera un uso autorizable en Zona de Uso Moderado y, con carácter excepcional, en Zona de Uso Restringido.
9. El de tránsito de ganado en la Cañada Real Trujillana constituye un uso tradicional, ambiental y culturalmente valioso, compatible con los objetivos del Parque nacional.
CAPÍTULO V
Regulación de usos compatibles con los objetivos del Parque Nacional que se consideran necesarios para su conservación y gestión
Artículo 57. Gestión forestal para la conservación.
1. El objetivo de la gestión forestal en el Parque Nacional es la protección, conservación y regeneración de los ecosistemas naturales y la diversificación de estructuras y, por ello, se considera una actividad compatible y necesaria para la conservación y gestión del mismo.
2. En cumplimiento de la directriz 3.2.3.f) del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, la tala con fines comerciales es incompatible con los objetivos y finalidades del Parque Nacional. No obstante, en el marco de las determinaciones del presente PRUG, por necesidades de conservación de los sistemas naturales y de manejo del hábitat, cuando no exista otra solución satisfactoria se podrán autorizar los tratamientos selvícolas que resulten pertinentes, orientados a la naturalización de las masas y restauración de hábitats, siempre que se efectúen bajo la tutela de la administración y la dirección de personal especializado.
3. Conforme a la directriz 3.2.2.b) del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, en el caso de vegetación o masas forestales antropizadas las actuaciones se dirigirán a recuperar su estructura, composición y funcionalidad natural. Los productos resultantes de estas operaciones podrán ser enajenados.
4. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en los criterios y actuaciones definidos en los artículos 20 y 63 del presente Plan, y se cumplirán las siguientes especificaciones:
a. La gestión forestal para la conservación irá dirigida principalmente a la sustitución y/o naturalización de las masas de eucalipto y pinar existentes en el Parque Nacional, aunque puntualmente podrán realizarse actuaciones sobre otras especies leñosas, debidamente justificadas, en trabajos de prevención de incendios o por motivos sanitarios, o desbroces en los términos descritos a continuación.
b. La propiedad de terrenos podrán realizar tratamientos selvícolas orientados a la restauración de hábitats, siempre que se cumpla lo dispuesto en las directrices 3.2.3.f) y 3.2.2.b) del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, para lo que podrán suscribir acuerdos con la Administración gestora.
c. En los trabajos selvícolas se adoptarán las precauciones precisas para garantizar la conservación y futuro desarrollo de especies arbóreas y arbustivas autóctonas y de fauna amenazada que se pueda encontrar en la zona de actuación. Con objeto de evitar actuaciones de gran impacto, como los destoconados, se podrán autorizar tratamientos químicos puntuales para controlar rebrotes de eucalipto, siempre que se garantice la no liberación de residuos al medio.
d. En aquellas zonas con más de un 30 % de pendiente, podrá prohibirse la utilización de vehículos de tracción mecánica si ello conlleva riesgos significativos para la conservación del suelo, la vegetación o el paisaje, debiendo realizarse en ese caso la saca y desembosque exclusivamente con tracción animal.
e. Podrán autorizarse los desbroces que vayan encaminados a la mejora o restauración de los hábitats. Estos afectarán principalmente a especies pioneras de matorral.
f. En ningún caso se permitirá que el arrastre de fustes o la saca de productos se realice a lo largo de los cauces de arroyos o ríos. Los posibles cruces de la red hidrográfica durante la saca de productos se realizarán procurando que el número de pasos sobre ésta sea el menor posible, tratando así de minimizar el impacto sobre la misma.
Artículo 58. Prevención y extinción de incendios forestales.
1. La protección de la integridad y funcionalidad de los sistemas naturales de bosque mediterráneo es uno de los objetivos principales del Parque Nacional, estando su consecución estrechamente relacionada con la prevención y extinción de incendios forestales. Por ello, las actuaciones de prevención y extinción de incendios se consideran compatibles y necesarias para la conservación del Parque.
2. La creación, mantenimiento o modificación de las infraestructuras imprescindibles para la prevención y extinción de incendios está sujeta a autorización. Dichas labores se realizarán, en su caso, en el marco de los planes de prevención de incendios y de defensa aprobados por el órgano competente y con el menor impacto.
3. En las actuaciones de prevención y extinción de incendios se tendrá en cuenta lo dispuesto en los criterios y actuaciones definidos en los artículos 21 y 64 del presente Plan.
CAPÍTULO VI
Regulación de otras actividades, usos y aprovechamientos
Artículo 59. Regulación de otras actividades, usos y aprovechamientos.
Cualquier nueva actividad o aprovechamiento que pretenda realizarse en el Parque y que no esté contemplado dentro de los contenidos del presente PRUG deberá ser debidamente justificado, requerirá una evaluación previa de su compatibilidad y de la posible afección a los valores Natura 2000 del Parque Nacional, informe favorable del Patronato y autorización expresa de la Administración gestora.
TÍTULO V
Desarrollo del plan rector de uso y gestión
CAPÍTULO I
Actuaciones de gestión
Artículo 60. Actuaciones de gestión a llevar a cabo en el periodo de vigencia del PRUG.
1. Sin perjuicio de otras actuaciones que puedan llevarse a cabo dentro del Parque Nacional, bien por quedar recogidas en los planes y programas referidos en el capítulo III del título V del presente documento, o bien por considerarse necesarias y estar convenientemente justificadas y conformes con el artículo 20.10 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, durante el periodo de vigencia del PRUG se llevarán a cabo las actuaciones contempladas a continuación.
2. Estas actuaciones quedarán recogidas en los planes anuales de trabajos e inversiones del Parque Nacional en la anualidad o anualidades correspondientes.
3. Entre estas actuaciones, que serán llevadas a cabo por la Administración gestora, se incluyen algunas propias de la gestión ordinaria del Parque.
Artículo 61. Actuaciones relacionadas con la atmósfera, la gea, el suelo y el agua.
1. Creación de una red de estaciones meteorológicas del Parque Nacional y de su Zona Periférica de Protección.
2. Finalización del inventario de elementos singulares del patrimonio geológico y geomorfológico y diagnóstico de su estado de conservación. Si fuera necesario, elaboración y puesta en marcha, conforme a las prioridades de actuación previamente establecidas, de acciones de conservación para los elementos especiales o vulnerables y acciones de restauración para los de mayor riesgo de desaparición.
3. Estudio integral del impacto ambiental ocasionado por los aprovechamientos hidroeléctricos en el Parque Nacional, tanto de la afección ligada a su gestión como a las infraestructuras asociadas. Propuesta de medidas de corrección y mitigación. Para ello, se tendrá en cuenta la interrelación de los embalses de Valdecañas, Alcántara, Torrejón-Tajo, y Torrejón-Tiétar y su conexión con el Parque Nacional y la ZEPA Embalse de Valdecañas.
Artículo 62. Actuaciones relacionadas con la conservación de la biodiversidad.
1. Estudio relativo a los hábitats de interés comunitario presentes en el Parque y diagnóstico de los hábitats prioritarios.
2. Inventario de flora amenazada que permita la localización, seguimiento y determinación del estado de conservación de sus poblaciones.
3. Incorporación de semillas o propágulos de las especies de flora con mayor grado de amenaza al Banco Genético de la Biodiversidad de Extremadura, propiedad de la Junta de Extremadura, al objeto de conservar su material genético. Producción de plantas de algunas de estas especies en el Centro de Conservación de Flora de Sierra de Fuentes.
4. Reintroducción de Armeria genesiana subsp belmontae dentro de zonas adecuadas del Parque Nacional.
5. Elaboración de un catálogo de árboles notables (por su singularidad, especial porte, rareza, etc.) del Parque Nacional y establecimiento de medidas dirigidas a su conservación y difusión.
6. Censo de especies de fauna amenazada, contemplando, al menos, las especies catalogadas en peligro de extinción y vulnerables, de acuerdo al Catálogo Español de Especies Amenazadas, y en peligro de extinción, vulnerables y sensibles a la alteración de su hábitat, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
7. Inventario de especies de flora alóctona presentes en el Parque Nacional fuera del núcleo urbano de Villarreal de San Carlos.
8. Elaboración de un inventario de infraestructuras que tengan efecto barrera para la fauna y, en su caso, propuesta de actuaciones de corrección y/o eliminación.
9. Eliminación de cerramientos en fincas propiedad de la Junta de Extremadura, dependientes de la Administración gestora, con el objeto de favorecer la permeabilidad de la fauna; a excepción de los cerramientos necesarios por motivos de conservación o de seguridad y los muros de piedra.
10. Eliminación del alambre de espino en los cerramientos de las fincas propiedad de la Junta de Extremadura, dependientes de la Administración gestora.
11. Actuaciones para la conservación de flora, fauna y hábitats naturales en las fincas propiedad de la Junta de Extremadura, dependientes de la Administración gestora.
12. Inventario y seguimiento de los aprovechamientos que se desarrollan en fincas privadas y enclavados del Parque Nacional.
13. Revisión del Plan de Acción Selectiva Para el Control de Ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe, y aprobación de un nuevo plan una vez finalizado el periodo de vigencia del actual.
14. Desarrollo de actuaciones para el control de ungulados.
15. Seguimiento de la evolución de la zona incendiada en el Parque Nacional en el verano de 2022.
16. Elaboración del Plan de adaptación del Parque Nacional al cambio climático.
17. Elaboración del Plan de Autoprotección del Parque Nacional.
Artículo 63. Actuaciones relacionadas con la gestión forestal para la conservación.
1. Elaboración del Plan integral para la gestión sostenible y conservación del Parque Nacional.
2. Desarrollo de actuaciones de mejora del estado fitosanitario de la dehesa de la finca Las Cansinas . Entre estas se contemplan actuaciones de lucha biológica contra insectos perforadores.
Artículo 64. Actuaciones relacionadas con la gestión de la lucha contra incendios forestales.
1. Realización de campañas de sensibilización y concienciación sobre la importancia de la ejecución de los planes periurbanos de prevención de incendios y otras actuaciones preventivas como herramienta para la lucha contra los incendios forestales. Estas se llevarán a cabo en las poblaciones incluidas en el Parque Nacional y su Área de Influencia Socioeconómica, en colaboración con el Servicio con competencias en materia de incendios.
2. Trabajos de repaso y adecuación de los caminos existentes en las fincas propiedad de la Junta de Extremadura, dependientes de la administración gestora, al tratarse de elementos indispensables dentro de la red de infraestructuras preventivas de incendios.
3. Trabajos de mejora y mantenimiento de las infraestructuras preventivas de las fincas propiedad de la Junta de Extremadura, dependientes de la administración gestora.
4. Identificación de instalaciones e infraestructuras y trabajos o actuaciones que supongan un riesgo elevado de incendios dentro del Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección.
Artículo 65. Actuaciones relacionadas con la protección del paisaje.
1. Elaboración de un catálogo de las infraestructuras, equipamientos e instalaciones existentes en el territorio del Parque Nacional, identificando sus características, estado de conservación y uso, y evaluándose el impacto de las mismas y ejecutándose las medidas de corrección que en su caso procedan para su integración paisajística o eliminando aquellas innecesarias y/o abandonadas que no presenten valor para la conservación.
2. Adecuación de márgenes e integración de quitamiedos y elementos de señalización en la carretera de la Bazagona.
Artículo 66. Actuaciones relacionadas con la investigación.
1. Creación y mantenimiento de una base de datos de la documentación existente en el Centro de Documentación e Investigación del Parque Nacional de Monfragüe.
2. Recopilación de las investigaciones científicas llevadas a cabo en el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección para su incorporación al Centro de Documentación e Investigación del Parque Nacional de Monfragüe.
3. Realización de jornadas periódicas para la divulgación de los resultados de proyectos de investigación y estudios llevados a cabo en el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección.
Artículo 67. Actuaciones relacionadas con el uso público y social.
1. Revisión del Plan de Uso Público y Social del Parque Nacional de Monfragüe y aprobación de un nuevo Plan para su adaptación al contenido del presente PRUG.
2. Elaboración del procedimiento de habilitación de guías que desarrollen su actividad dentro del Parque Nacional de Monfragüe.
3. Elaboración de un estudio de diagnóstico de la accesibilidad de los equipamientos y espacios de uso público del Parque Nacional.
4. Desarrollo de trabajos de mantenimiento de los equipamientos de uso público existentes en el Parque Nacional.
5. Adecuación de las distintas rutas existentes en el Parque Nacional para hacerlas accesibles a personas con diferentes capacidades.
6. Adecuación de la Casa del Ingeniero.
7. Adecuación y mejora del aula de educación ambiental Los Chozos de Villarreal (Villarreal de San Carlos).
8. Acondicionamiento de la Ruta Verde.
9. Ampliación de la Ruta Amarilla por la carretera de la Bazagona.
10. Creación de dos nuevas rutas (Ruta de la Solana de Peñafalcón y Ruta de la Garganta del Fraile).
11. Actualización del inventario de señalización del Parque Nacional.
12. Adecuación, mantenimiento y mejora de la señalización existente en el Parque Nacional conforme al manual básico de identidad corporativa de la Red de Parques Nacionales.
Artículo 68. Actuaciones relacionadas con la interpretación, sensibilización y educación ambiental y difusión.
1. Revisión del Plan de Educación Ambiental del Parque Nacional de Monfragüe y aprobación de un nuevo Plan para su adaptación al contenido del presente PRUG.
2. Desarrollo de contenidos informativos e interpretativos para los códigos QR existentes en materia de uso público, interpretación y educación ambiental.
3. Elaboración y edición de material divulgativo en el que se actualicen los contenidos ambientales, normas y recomendaciones para la visita, la zonificación establecida en el presente PRUG y los nuevos equipamientos y servicios de uso público.
Artículo 69. Actuaciones relacionadas con las relaciones con el entorno, desarrollo socioeconómico.
Realización de campañas de divulgación de las iniciativas que se desarrollen para la conservación y mejora del Parque Nacional.
Artículo 70. Actuaciones relacionadas con el seguimiento ambiental.
1. Seguimiento del estado de los recursos hídricos del Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección.
2. Seguimiento del estado de conservación de las especies de fauna y flora protegida, en particular, de aquellas catalogadas como En peligro de extinción , Sensible a la alteración de su hábitat o “Vulnerable” en el CREAE, y las incluidas en CEEA, así como de los hábitats de interés comunitario, con especial atención a los prioritarios.
3. Seguimiento periódico (anual) del estado de conservación del Árbol Singular Almez de Lugar Nuevo , prestando especial atención al estado fitosanitario, a la protección de la zona radicular, al porte y a la copa del árbol singular.
4. Seguimiento de las poblaciones de especies presa de interés para la conservación de especies de fauna protegida y, en particular, de conejo de monte y perdiz roja. Estas actuaciones se desarrollarán en el marco de la gestión ordinaria del Parque y, en su caso, en colaboración con otros organismos o entidades responsables del desarrollo de programas de conservación o reintroducción de especies amenazadas.
5. Seguimiento del estado zoosanitario de las poblaciones de fauna del Parque Nacional, prestando especial atención a los ungulados silvestres.
6. Seguimiento de las poblaciones de ungulados y de su incidencia sobre las formaciones vegetales del Parque. Este seguimiento se apoyará en los estudios científicos o técnicos desarrollados para la elaboración del Plan de Acción Selectiva de ungulados.
7. Seguimiento de las especies exóticas en el Parque y su Zona Periférica de Protección. Esta actuación se acompañará del desarrollo de las actuaciones de control y/o erradicación que sea necesario llevar a cabo.
8. Seguimiento del uso público del Parque Nacional, con especial atención sobre los aspectos relacionados con la calidad de los servicios y equipamientos ofertados, la afluencia y grado de satisfacción y concienciación alcanzado por visitantes, y la incidencia sobre los recursos naturales y culturales. Este seguimiento quedará incluido en el Plan de Uso Público y Social del Parque Nacional.
9. Seguimiento de la incidencia del Parque Nacional de Monfragüe sobre el grado de desarrollo socioeconómico de los municipios de su Área de Influencia Socioeconómica. Para ello se llevarán a cabo estudios específicos a medio y largo plazo sobre los efectos directos e indirectos de las actuaciones e inversiones realizadas en el Parque y su entorno, basados en indicadores poblacionales, sociales y económicos.
CAPÍTULO II
Actuaciones específicas para la conservación de Hábitats y Especies de Interés Comunitario (RED NATURA 2000)
Artículo 71. Gestión de la Red Natura 2000 en el Parque Nacional de Monfragüe.
1. El Parque Nacional de Monfragüe coincide territorialmente con parte de la ZEPA Monfragüe y las dehesas del entorno (ES0000014) y de la ZEC Monfragüe (ES4320077), y solapa con una pequeña superficie de la ZEC “Arroyos Barbaón y Calzones” (ES4320060), quedando totalmente incluido en Red Natura 2000. Por ello, conforme al artículo 6 del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, en el Parque serán de aplicación los instrumentos de gestión de estos lugares de la Red Natura 2000, actualmente el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo) y el Plan de Gestión del Área de Monfragüe (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo).
2. El presente PRUG se ha formulado en consonancia con lo establecido en los instrumentos de gestión de los lugares Natura 2000 con los que coincide territorialmente. Así mismo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 6 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y 56.ter de la Ley 8/1998, de 26 de junio, en el mismo se han establecido objetivos y medidas de conservación para los valores Natura 2000 existentes en su ámbito de aplicación, que complementan a las establecidas en los instrumentos de gestión referidos en el punto 1.
De este modo, en el PRUG, en primer lugar, se han identificado los hábitats y las especies Natura 2000 presentes dentro del Parque Nacional (anexo IV). Para la conservación de estos valores, el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura establece medidas de conservación; asimismo, en el presente PRUG también se establecen medidas de conservación que, aunque no están dirigidas específicamente a la conservación de los valores Natura 2000, también contribuyen al mantenimiento de su buen estado de conservación.
En segundo lugar, teniendo en cuenta lo contemplado al respecto en el Plan de Gestión del Área de Monfragüe, se han seleccionado los elementos clave del Parque Nacional (anexo IV), que son los valores Natura 2000 en los que, por su grado de amenaza a nivel regional o por su representatividad, estado de conservación y/o situación de amenaza en el Parque, debe focalizarse la gestión del Parque Nacional. Finalmente se han establecido objetivos y medidas de conservación específicos para estos elementos clave dentro del ámbito territorial del Parque.
3. Además, por su inclusión en Red Natura 2000, el Parque Nacional está sujeto al régimen de evaluación de actividades en zonas integrantes de la Red Natura 2000, el cual se efectúa a través del Informe de afección, contemplado en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 junio, y desarrollado en cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria que regula estas áreas protegidas. Conforme a este régimen jurídico, dentro del Parque Nacional, los usos y actividades compatibles sujetos a autorización en el presente PRUG, requerirán la valoración de sus efectos sobre los hábitats y especies que motivaron la designación de los lugares Natura 2000. Dicha valoración se llevará a cabo a través del correspondiente Informe de afección, que se tramitará en el mismo procedimiento administrativo que la autorización de usos, e incluirá las posibles afecciones a la Red Natura 2000 y las medidas de conservación a adoptar en su caso. No será necesario dicho informe en el caso de usos o actividades contemplados en el presente PRUG como permitidos o sujetos a declaración responsable o comunicación previa, al haberse valorado previamente considerándose que no son susceptibles de provocar el deterioro de hábitats de interés comunitario o alteraciones que repercutan en las especies que motivaron la designación de los lugares Natura 2000, siempre que se desarrollen conforme a lo establecido en el presente PRUG y las indicaciones incluidas en la respectiva comunicación previa o declaración responsable.
Artículo 72. Estado de conservación favorable y objetivos de conservación.
1. Para cada elemento clave, en el presente artículo, se han establecido el objetivo final de gestión y los objetivos operativos.
2. El objetivo final de gestión está encaminado a la consecución del estado de conservación favorable de cada elemento clave.
3. Los objetivos operativos deben ser realizables durante el período de vigencia del presente Plan, con el fin de corregir o atenuar el efecto de los factores condicionantes que inciden sobre el estado de conservación de los hábitats y especies que constituyen los elementos clave.
4. El estado de conservación favorable, el objetivo final y los objetivos operativos de cada elemento clave se recogen a continuación.
A. Elemento clave Codesales de cenizo .
A1. Objetivo final y estado de conservación favorable.
i. Área real de ocupación del endemismo luso-extremadurense Adenocarpus argyrophyllus (cenizo) equivalente al 80% del área potencial.
ii. Adecuada regeneración natural, con una proporción de individuos juveniles de al menos un 20 % de la población.
iii. Estructura completa de la comunidad, con presencia de especies compañeras de gran fidelidad como Dianthus lusitanus y Arrhenatherum fernandesii. En enclaves de pie de cantil o subrupícolas deberán estar presentes otras especies características como Cytisus striatus y/o Cytisus multiflorus.
iv. Dominancia de la especie Adenocarpus argyrophyllus con coberturas entre el 30 y 75%.
v. Escaso porcentaje o nula presencia de especies nitrófilas ruderales o de espacios abiertos.
A2. Objetivos operativos:
i. Recuperar progresivamente la extensión de esta comunidad en aquellas áreas potenciales donde no se encuentre en la actualidad.
ii. Mantener cargas adecuadas de ungulados silvestres que permitan incrementar la presencia de individuos juveniles que mejoren la estructura de edad de estas comunidades.
iii. Incrementar la diversidad específica en formaciones casi monoespecíficas de Adenocarpus argyrophyllus.
B. Elemento clave Bosques, dehesas y altifruticedas mediterráneas .
B1. Objetivo final y estado de conservación favorable.
i. Estrato arbóreo dominado por las especies características de cada uno de los tipos de hábitats, con presencia significativa de otras especies arbóreas, con pies procedentes de bellota y distribución irregular de las distintas clases de edad. Las dehesas podrán ser monoespecíficas, pero deberán contar también con pies procedentes de bellota y distintas clases de edad.
ii. Proporción de árboles jóvenes igual o mayor que la de adultos, ya que esto indica que el reclutamiento está ocurriendo de manera exitosa y, por tanto, que la población se encuentra en expansión. Con respecto a las dehesas, distribución del arbolado por toda la superficie, sin áreas desarboladas, y la presencia de regenerado en una proporción de 10 veces el número de pies maduros.
iii. En el caso de los bosques, estratos arbustivos de matorral alto (3-7 m de altura), matorral medio (0,5-3 m de altura) y herbáceo nemoral bien desarrollados y diversificados, con predominio en la composición florística de las especies características de cada tipo de hábitat. En el caso de las altifruticedas, estrato arborescente de 3-7 m dominante (más del 70 % de cobertura) con Arbutus unedo, Phillyrea angustifolia y Erica arborea como especies principales, con Viburnum tinus en las zonas más frescas. Los pastizales del hábitat prioritario de interés comunitario 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea) incluidos en este elemento (vallicares y majadales) deberán presentar una composición florística adecuada a estas comunidades, tanto por la presencia y cobertura de las especies características y de las compañeras más fieles de las distintas asociaciones, como por la ausencia o presencia testimonial de elementos de comunidades nitrófilas.
iv. Presencia de especies dispersantes de semillas (arrendajos, roedores, etc.), comunidad de carnívoros (aves y mamíferos) y presencia de otras especies de interés asociadas a cada tipo de hábitat.
v. En masas extensas de bosque, heterogeneidad horizontal, manteniendo mosaicos de bosque-matorral-pastizal en los que se encuentren representadas todas las fases dinámicas del bosque. Este mosaico deberá conservarse, aunque en menor medida, en las dehesas que deberán contar con suficiente matorral como para favorecer la regeneración natural del arbolado.
vi. Presencia suficiente de árboles senescentes, preferentemente árboles gruesos que ofrezcan cavidades para la fauna.
vii. Presencia en el monte de madera gruesa muerta de distintas dimensiones, estados de descomposición y situación (en pie, rama y suelo), con el fin de favorecer a los organismos saproxílicos y a sus depredadores, y de ofrecer refugios para la fauna, siempre que no entrañen riesgos fitosanitarios y su acumulación excesiva no suponga un riesgo en materia de incendios.
B2. Objetivos operativos:
i. Recuperar progresivamente los territorios potenciales allí donde el bosque mediterráneo ha sido retraído por repoblaciones de pinares y eucaliptos.
ii. Avanzar hacia sistemas forestales naturalizados, en los que se favorezca la conversión de las masas de monte bajo mediterráneo en altifruticedas y/o bosque maduro.
iii. Mantener cargas adecuadas de ungulados silvestres, considerando su afección sobre pastizales del 6220*.
iv. Incrementar el regenerado del arbolado en las dehesas y bosques.
C. Elemento clave Ecosistema fluvial .
C1. Objetivo final y estado de conservación favorable:
i. Área real de ocupación equivalente al 80% del área potencial, excluyendo las zonas embalsadas.
ii. Adecuada regeneración natural.
iii. Adecuada conectividad entre los distintos fragmentos o manchas de vegetación, pero con estructura irregular a lo largo del curso fluvial (claros, zonas densas, áreas de pastizal).
iv. Estructura completa de las comunidades de ribera, con los estratos arbóreo, arbustivo, herbáceo y lianoide.
v. Dominancia de las especies responsables de la fisonomía de la comunidad, con presencia de las especies características.
vi. Escaso porcentaje o nula presencia de especies nitrófilas ruderales o de espacios abiertos.
vii. Elevado porcentaje de taxones de óptimo atlántico y continental.
viii. Presencia destacada de plantas hidrófilas, cárices y helechos, fundamentalmente.
ix. Baja intensidad de ramoneo, especialmente sobre las especies con mayores problemas de regeneración natural.
x. Tendencias poblacionales de especies amenazadas positivas o estables, y ausencia de amenazas sobre especies características de las distintas comunidades, cauces y orillas.
xi. Ausencia de explotación inadecuada del agua del curso o del subsuelo.
xii. Escaso porcentaje o nula presencia de especies de fauna y flora alóctonas.
xiii. Cumplimiento de los caudales ecológicos establecidos en los planes hidrológicos de la cuenca del Tajo.
xiv. Niveles de calidad de las aguas adecuados.
C2. Objetivos operativos.
i. Aumentar la superficie actual de los bosques de ribera, favoreciendo la diversidad de flora y fauna en estas formaciones y recuperando poblaciones de especies relictas.
ii. Minimizar la presencia de especies exóticas invasoras y favorecer la presencia de fauna autóctona en los ríos y arroyos del Parque Nacional.
iii. Disminuir la presión de ungulados silvestres hasta recuperar la regeneración natural del arbolado y la presencia de cárices y helechos de manera continua.
iv. Garantizar la función de corredor para la fauna del ecosistema fluvial.
D. Elemento clave Estanques temporales mediterráneos .
D1. Objetivo final y estado de conservación favorable:
i. Área real equivalente al 80% del área potencial.
ii. Adecuada regeneración natural.
iii. Cobertura y diversidad específica de las comunidades adecuadas, con las respectivas ecologías de estas comunidades.
iv. Dominancia de las especies responsables de la fisonomía de la comunidad, con presencia de las especies características.
v. Nula presencia de especies propias de comunidades de aguas con exceso de nutrientes.
vi. Baja intensidad de ramoneo, especialmente sobre las especies con mayores problemas de regeneración natural.
vii. Tendencias poblaciones de especies amenazadas positivas o estables, y ausencia de amenazas sobre especies características de estas comunidades (Juncus spp., Isoetes spp., Marsilea batardae, Illecebrum verticillatum y Lythrum spp.).
viii. Ausencia de explotación inadecuada del agua en curso, vaso o subsuelo. Dinámica estacional de las aguas adecuadas a la ecología de estas comunidades.
ix. Escaso porcentaje o nula presencia de especies de fauna y flora alóctonas.
x. Niveles adecuados de calidad de las aguas.
D2. Objetivos operativos:
i. Aumentar la superficie actual de los encharcamientos temporales, favoreciendo la diversidad de flora y fauna en estas formaciones.
ii. Minimizar la presencia de especies exóticas invasoras.
iii. Disminuir la presión de ungulados silvestres hasta recuperar la cobertura adecuada de estas comunidades y revertir los efectos de la excesiva nitrificación.
iv. Evitar alteraciones en los vasos donde se formen estos encharcamientos temporales y en sus canales de llenado, en los tramos de cauces en los que se tiene constancia de la presencia del hábitat, así como los tramos de cauces propicios para la existencia del mismo.
E. Elemento clave Ecosistemas higroturbosos .
E1. Objetivo final y estado de conservación favorable:
i. El área de extensión del hábitat se mantiene o se incrementa.
ii. La diversidad y cobertura de las especies características y sus compañeras se corresponde con la descripción de las distintas asociaciones botánicas.
iii. La disponibilidad hídrica requerida por las distintas comunidades está garantizada a medio-largo plazo.
E2. Objetivos operativos:
i. Recuperar la superficie ocupada por este hábitat en el Parque Nacional y su entorno inmediato.
ii. Garantizar a medio y largo plazo los requerimientos hídricos de este hábitat.
iii. Mejorar la información relativa a este hábitat en el Parque Nacional y su entorno inmediato.
F. Elemento clave Comunidad de aves rupícolas .
F1. Objetivo final y estado de conservación favorable:
i. Niveles poblacionales estables o en incremento.
ii. Parámetros reproductivos adecuados para cada especie.
iii. La mortalidad por causas antrópicas es mínima.
iv. Incremento del área de ocupación.
v. Los fracasos reproductivos por molestias de origen antrópico son mínimos.
vi. Disponibilidad de recursos tróficos adecuados para cada especie.
F2. Objetivos operativos:
i. Favorecer las condiciones adecuadas para mantener o alcanzar unos parámetros reproductivos adecuados para cada especie.
ii. Mejorar el hábitat y las poblaciones de especies presa como el conejo de monte y la perdiz roja.
iii. Asegurar la disponibilidad de recursos tróficos para las aves necrófagas incluidas en este grupo.
iv. Garantizar el buen estado y la disponibilidad de plataformas de nidificación para cigüeña negra, águila perdicera, águila real y alimoche.
v. Mejorar la información relativa a águila real, águila perdicera, alimoche y cigüeña negra dentro del Parque Nacional (poblaciones y estado de conservación, uso del espacio por las distintas especies, ecología trófica, amenazas, medidas de gestión necesarias para su conservación, etc.).
G. Elemento clave Comunidad de aves forestales .
G1. Objetivo final y estado de conservación favorable:
i. Niveles poblacionales estables o en incremento.
ii. Parámetros reproductivos adecuados para cada especie.
iii. La mortalidad por causas no naturales es mínima.
iv. Incremento del área de ocupación.
v. Los fracasos reproductivos por molestias de origen antrópico son mínimos.
vi. Disponibilidad de recursos tróficos adecuados para cada especie.
G2. Objetivos operativos:
i. Favorecer las condiciones adecuadas para mantener o alcanzar unos parámetros reproductivos adecuados para cada especie.
ii. Mejorar el hábitat y las poblaciones de especies presa como el conejo de monte y la perdiz roja.
iii. Asegurar la disponibilidad de recursos tróficos para el águila imperial ibérica y las aves necrófagas incluidas en este grupo.
iv. Garantizar el buen estado y la disponibilidad de plataformas de nidificación para las especies incluidas en este elemento clave.
v. Mejorar la información relativa a las especies de este grupo dentro del Parque Nacional (poblaciones y estado de conservación, uso del espacio por las distintas especies, ecología trófica, amenazas, medidas de gestión necesarias para su conservación, etc.).
H. Elemento clave Lince ibérico .
H1. Objetivo final y estado de conservación favorable:
i. Asentamiento de la especie dentro del Parque Nacional, recuperando el territorio ocupado históricamente dentro del Parque Nacional con una población autosostenible.
ii. Disponibilidad de recursos tróficos suficientes para los requerimientos de alimentación de la especie.
iii. Existencia de corredores naturales entre las zonas con presencia de lince existentes en las inmediaciones del Parque y las zonas favorables para la especie incluidas dentro del mismo.
H2. Objetivos operativos:
i. Mejorar las poblaciones de especies presa del lince ibérico.
ii. Mejorar la información relativa a la conectividad entre el Parque Nacional y las zonas con presencia de lince ubicadas en las inmediaciones del mismo.
I. Elemento clave Topillo de Cabrera .
I1. Objetivo final y estado de conservación favorable:
i. Incremento del área de ocupación de la especie dentro del Parque Nacional.
ii. En las colonias, presencia fresca y constante de rastros.
iii. En las colonias, ausencia de rastros de rata.
iv. En las colonias, cubierta herbácea verde de porte adecuado para la construcción de pasillos y galerías durante todo el año en al menos el 40% de la superficie.
I2. Objetivos operativos:
i. Mejorar la información relativa a la especie dentro del Parque Nacional (poblaciones y estado de conservación, hábitats potenciales para la especie, amenazas, medidas de gestión necesarias para su conservación, etc.).
ii. Incrementar la superficie del hábitat potencial disponible para la especie dentro del Parque Nacional.
iii. Mejorar la conectividad de las poblaciones de topillo, así como la conectividad entre las poblaciones de la especie y las áreas con hábitats adecuados para la misma.
J. Elemento clave Murciélago ratonero forestal .
J1. Objetivo final y estado de conservación favorable:
i. Niveles poblacionales estables o en incremento.
ii. Área de ocupación de la especie estable o en incremento.
iii. Disponibilidad de recursos hídricos y tróficos adecuados para la especie.
iv. Disponibilidad de refugios adecuados para la especie.
v. Existencia de corredores naturales que conectan los hábitats favorables para la especie existentes dentro y fuera del Parque.
J2. Objetivos operativos:
i. Mejorar la información relativa a la especie dentro del Parque Nacional (poblaciones y estado de conservación, estatus, caracterización de los hábitats en los que se localiza, amenazas, medidas de gestión necesarias para su conservación, etc.).
ii. Favorecer la disponibilidad de refugios para la especie.
K. Elemento clave Galápago europeo .
K1. Objetivo final y estado de conservación favorable:
i. Área de ocupación de la especie estable o en incremento.
ii. Reducción de la mortalidad por causas no naturales.
K2. Objetivos operativos:
i. Mejorar la información relativa a la especie dentro del Parque Nacional (poblaciones y estado de conservación, caracterización de los hábitats en los que se localiza, amenazas, medidas de gestión necesarias para su conservación, etc.).
ii. Mejorar el estado de conservación de los hábitats acuáticos y los ecosistemas de ribera, así como la conectividad de los mismos.
L. Elemento clave Sapillo pintojo ibérico .
L1. Objetivo final y estado de conservación favorable:
i. Área de ocupación de la especie estable o en incremento.
ii. Aumento de las zonas húmedas adecuadas para la especie.
iii. Disponibilidad de puntos de reproducción adecuados para la especie.
iv. Reducción de la mortalidad por causas no naturales.
L2. Objetivos operativos:
i. Mejorar la información relativa a la especie dentro del Parque Nacional (poblaciones y estado de conservación, amenazas, zonas potenciales para la especie, medidas de gestión necesarias para su conservación, etc.).
ii. Favorecer la disponibilidad de zonas adecuadas de puesta.
iii. Mejorar el estado de conservación de los hábitats potenciales para la especie.
iv. Mejorar la conectividad de las poblaciones de sapillo, así como la conectividad entre las poblaciones de la especie y las áreas con hábitats adecuados para la misma.
M. Elemento clave Marsilea batardae .
M1. Objetivo final y estado de conservación favorable:
i. La especie aparece formando praderas densas de varios cientos de metros cuadrados cuando el hábitat favorable es continuo. En zonas con hábitat discontinuo como los arroyos, la especie formará pequeñas praderas de decenas de metros cuadrados separadas entre sí por menos de 20 m y con una longitud total no inferior a 300 m lineales de cauce.
ii. La especie produce esporocarpos prácticamente todos los años.
M2. Objetivos operativos:
i. Aumentar el área de ocupación actual de la especie dentro del Parque Nacional y su entorno inmediato.
ii. Disminuir la presión de ungulados silvestres hasta recuperar los niveles poblacionales indicados en su estado de conservación favorable.
iii. Mantener una calidad de agua que evite la proliferación de macrófitos competidores propios de medios contaminados y algas filamentosas.
N. Elemento clave Narcissus fernandesii .
N1. Objetivo final y estado de conservación favorable:
i. El número de individuos censados dentro de cada subpoblación es mayor de 1000 individuos.
ii. La tendencia poblacional permanece estable o en aumento.
iii. El hábitat potencial dentro del Parque Nacional y su entorno inmediato permanece estable o en aumento.
N2. Objetivos operativos:
i. Aumentar el área de ocupación actual de la especie dentro del Parque Nacional y su entorno inmediato.
ii. Disminuir la presión de ungulados silvestres hasta recuperar los niveles poblacionales indicados en su estado de conservación favorable.
iii. Dentro del área de ocupación de la especie, evitar actuaciones que supongan movimientos de tierras. En caso de que esta medida no pueda ser respetada en el entorno del Parque Nacional se deberá establecer un procedimiento para la traslocación de los individuos que puedan verse afectados, manteniendo la ubicación geográfica del nuevo emplazamiento tan próximo al original como sea posible, garantizando su continuidad a largo plazo.
Artículo 73. Medidas de conservación de los valores Natura 2000.
1. Por su inclusión en Red Natura 2000, en la gestión del Parque Nacional se tendrán en cuenta las directrices contempladas en el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura en relación a: hábitats de bosque (6310, 9330), hábitats de matorrales (4090), hábitats ribereños (91E0*, 92A0, 92D0), hábitats acuáticos (3170*), hábitats de turberas (7110*), plantas vasculares I (Marsilea batardae), plantas vasculares II (Narcissus fernandesii), anfibios (sapillo pintojo ibérico), reptiles (galápago europeo), mamíferos roedores (topillo de Cabrera), mamíferos quirópteros (murciélago ratonero forestal), aves rupícolas (alimoche, águila real, águila perdicera, búho real, halcón peregrino, cigüeña negra, collalba negra, chova piquirroja y vencejo cafre) y aves arbustivas y forestales (águila imperial ibérica, águila perdicera, águila real, buitre negro, milano real, milano negro y cigüeña negra).
2. En relación a la zonificación, la mayor parte de las superficies de los hábitats y poblaciones de especies Natura 2000 están incluidos en Zona de Reserva o Zona de Uso Restringido, cuya regulación supone ya de por sí una importante garantía de conservación.
3. Las medidas específicas de conservación que se proponen a continuación para cada uno de los elementos clave complementan los criterios y actuaciones de gestión que se han recogido anteriormente en el presente PRUG:
A. Elemento clave Codesales de cenizo (COD. UE 4090).
i. Inventario del hábitat Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090) (actuación integrada en la actuación B.1 del anexo VI).
ii. Recogida, en el Parque Nacional y su entorno inmediato, y conservación, en las instalaciones del Centro de Conservación de Flora, de semillas de Adenocarpus argyrophyllus, especie característica del hábitat de Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090). Con fines de restauración de comunidades degradadas de este elemento, también se mantendrán en dicho centro semillas de otras especies de interés procedentes del Parque Nacional (actuación integrada en la actuación B.3 del anexo VI).
iii. En áreas potenciales de este hábitat donde se haya producido una alteración por causas no naturales (obras viarias, infraestructuras de gestión, accesos, etc.), se acometerán acciones de restauración específicas con el fin de mejorar o reintroducir esta comunidad (criterio de gestión).
B. Elemento clave Bosques, dehesas y altifruticedas mediterráneas .
i. Inventario del subtipo de hábitat 82B012 Phillyreo angustifoliae-Arbutetum unedonis subas. pistacietosum (charnecales) en el Parque Nacional. Este subtipo de hábitat, dentro del Parque, se desarrolla en laderas térmicas y en algunas zonas se desarrolla sobre suelos ricos en arcillas atapulgitas, permitiendo el desarrollo de especies de flora raras asociadas a suelos básicos como Teucrium haenseleri, Narcissus fernadesii y diversas especies de orquídeas (actuación integrada en la actuación B.1 del anexo VI).
ii. Recogida, en el Parque Nacional y su entorno inmediato, y conservación, en las instalaciones del Centro de Conservación de Flora, de semillas y propágulos de Teucrium haenseleri, especie asociada al subtipo de hábitat de Phillyreo angustifoliae-Arbutetum unedonis (madroñales acidófilos con lentisquillas) (82B012) (actuación integrada en la actuación B.3 del anexo VI).
C. Elemento clave Ecosistema fluvial .
i. Inventario de los hábitats Fresnedas mediterráneas ibéricas de Fraxinus angustifolia y Fraxinus ornus (91B0); Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (91E0*); Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0); Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Flueggeion tinctoriae) (92D0); Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (6420); Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion (3260) (actuación integrada en la actuación B.1 del anexo VI).
ii. Reforzamiento de la población relicta de acebo (Ilex aquifolium) del arroyo Barbaón. Esta especie se asocia al hábitat de interés comunitario de bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (91E0*). La actuación contemplará:
— Creación de una parcela de exclusión para el ejemplar macho superviviente de acebo localizado en el arroyo Barbaón. Dicha parcela deberá permitir la presencia de un mínimo de 25 ejemplares adultos(de la especie. Desarrollo de actuaciones sobre el terreno para propiciar el enraizado del ejemplar citado, de modo que se favorezca su viabilidad a medio plazo (actuación).
— Producción de plantas, mediante estaquillado, del individuo localizado en el Parque para conservar la genética de esta población. La fase inicial de este trabajo se realizará en el Centro de Conservación de Flora de Sierra de Fuentes, con una fase final en el Parque Nacional (actuación integrada en la actuación B.3 del anexo VI).
— Prospección completa del arroyo Barbaón para intentar localizar otros ejemplares de la especie. En caso de localizar nuevos individuos, se procederá al desarrollo de actuaciones similares a las descritas en los dos puntos anteriores (actuación integrada en la actuación B.1 del anexo VI).
— Recogida de semillas de otras poblaciones de la especie cuya genética sea la más próxima posible a la del arroyo Barbaón (poblaciones existentes en el término municipal de Higuera, por continuidad de hábitat potencial y proximidad). También se recogerán estaquillas de ejemplares hembra de esta población para su futura implantación dentro del Parque Nacional. Este trabajo será realizado en colaboración con el Centro de Conservación de Flora de Sierra de Fuentes (actuación integrada en la actuación B.3 del anexo VI).
— Se implantarán nuevos ejemplares en parcelas de exclusión en localizaciones dentro del Parque que pudieran ser favorables para la conservación de esta especie. Los ejemplares a introducir serán los producidos en el Centro de Conservación de Flora de Sierra de Fuentes conforme a las actuaciones anteriores (criterio de gestión).
iii. Recogida, en el Parque Nacional y su entorno inmediato, y conservación, en las instalaciones del Centro de Conservación de Flora, de semillas y propágulos de Callitriche lusitanica, especie asociada al hábitat de interés comunitario de ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion (3260) (actuación integrada en la actuación B.3 del anexo VI).
iv. Se desarrollarán actuaciones de mejora en las formaciones riparias del Parque Nacional, incrementando su diversidad estructural y específica, de modo que se garantice su regeneración natural (criterio de gestión).
D. Elemento clave Estanques temporales mediterráneos .
i. Inventario del hábitat Estanques temporales mediterráneos (3170*) (actuación integrada en la actuación B.1 del anexo VI).
ii. Recuperación del hábitat 3170* en las charcas y tramos adecuados de arroyos dentro del Parque Nacional a través de actuaciones como la adecuación del entorno, protección frente a ungulados silvestres y reforzamientos poblacionales de las especies características (criterio de gestión).
E. Elemento clave Ecosistemas higroturbosos .
i. Desarrollo de estudios de prospección para encontrar nuevas localizaciones de ecosistemas higroturbosos dentro del Parque Nacional y su entorno inmediato. Se efectuará un cartografiado de los mismos y una caracterización botánica que permita conocer con exactitud las distintas comunidades vegetales presentes (actuación integrada en la actuación B.1 del anexo VI).
ii. Se favorecerá la recuperación de los ecosistemas higroturbosos dentro del Parque Nacional y su entorno inmediato mediante el desarrollo de actuaciones que contemplen, entre otras, la recuperación de las escorrentías naturales de las turberas, la eliminación de los drenajes de las mismas y los refuerzos poblacionales y/o la colonización asistida (criterio de gestión).
iii. Seguimiento del estado de conservación de los ecosistemas higroturbosos localizadas dentro del Parque Nacional y su entorno inmediato. Se prestará una especial atención a los recursos hídricos que mantienen estos enclaves higroturbosos (actuación integrada en la actuación J.1 del anexo VI).
iv. Recogida de propágulos de las especies características de estos ecosistemas para su conservación en la colección base del Centro de Conservación de Flora de Sierra de Fuentes (actuación integrada en la actuación B.3 del anexo VI).
F. Elemento clave Comunidad de aves rupícolas .
i. Se llevarán a cabo actuaciones de aporte de alimentación suplementaria a las especies de necrófagas rupícolas, en caso necesario (criterio de gestión).
ii. Seguimiento del estado de conservación de las plataformas de nidificación de cigüeña negra, águila perdicera, águila real y alimoche, y desarrollo de actuaciones de creación, mantenimiento y/o reposición de estas, en caso necesario (actuación integrada en la actuación J.1 del anexo VI).
iii. Desarrollo de actuaciones de manejo y recuperación de las poblaciones de conejo y perdiz roja dentro del Parque (actuación integrada en la actuación B.11 del anexo VI).
iv. Mantenimiento del plan de radioseguimiento de individuos adultos y juveniles de alimoche, águila perdicera, águila real, búho real y cigüeña negra, que se está desarrollando en las inmediaciones del Parque Nacional (actuación integrada en la actuación J.2 del anexo VI).
v. Se identificarán las posibles causas del fracaso reproductor o baja productividad de la cigüeña negra y las rapaces rupícolas seleccionadas como elemento clave (criterio de gestión).
vi. Estudio del efecto de la competencia interespecífica, por las plataformas de nidificación ubicadas en medios rupícolas, del águila real, águila perdicera y, especialmente, la cigüeña negra con el búho real y el buitre leonado dentro del Parque (actuación).
vii. Desarrollo de actuaciones de divulgación, tanto a nivel científico como al resto de la sociedad en general, de la nueva información que se obtenga relativa a aspectos sobre la ecología básica de las aves rupícolas seleccionadas como elemento clave (actuación integrada en la actuación F.3 del anexo VI).
G. Elemento clave Comunidad de aves forestales .
i. Se desarrollarán actuaciones de aporte de alimentación suplementaria a las especies de necrófagas forestales y el águila imperial ibérica en caso necesario (criterio de gestión).
ii. Seguimiento del estado de conservación de las plataformas de nidificación de las aves forestales seleccionadas como elemento clave y desarrollo de actuaciones de creación, mantenimiento y/o reposición de estas, en caso necesario (actuación integrada en la actuación J.2 del anexo VI).
iii. Estudio del efecto de la competencia interespecífica, por plataformas de nidificación, del buitre leonado con el águila imperial, buitre negro y otras rapaces forestales dentro del Parque Nacional (actuación).
iv. Estudio de la situación poblacional del buitre leonado en el entorno de los miradores de la Tajadilla y la Portilla (actuación).
v. Desarrollo de actuaciones de manejo y recuperación de las poblaciones de conejo y perdiz roja dentro del Parque (actuación integrada en la actuación B.11 del anexo VI).
vi. Mantenimiento del plan de radioseguimiento de individuos adultos y juveniles de águila perdicera, águila real, águila imperial ibérica y cigüeña negra, que se está desarrollando en las inmediaciones del Parque Nacional (actuación integrada en la actuación J.2 del anexo VI).
vii. Se identificarán las posibles causas del fracaso reproductor o baja productividad de las aves forestales seleccionadas como elemento clave (criterio de gestión).
viii. Desarrollo de actuaciones de divulgación, tanto a nivel científico como al resto de la sociedad en general, de la nueva información que se obtenga relativa a aspectos sobre la ecología básica de las aves forestales seleccionadas como elemento clave (actuación integrada en la actuación F.3 del anexo VI).
H. Elemento clave Lince ibérico .
i. Seguimiento de las poblaciones de especies presa del lince ibérico (actuación integrada en la actuación J.3 del anexo VI).
ii. Desarrollo de actuaciones de manejo y recuperación de las poblaciones de conejo dentro del Parque (actuación integrada en la actuación B.11 del anexo VI).
iii. Se promoverá el análisis, por parte de la administración competente, de la permeabilidad de la autovía A5 en el entorno del Puerto de Miravete así como de su incidencia en la mortalidad de lince ibérico y, en caso necesario, la propuesta y desarrollo de medidas para mejorarla y/o minimizar la muerte de individuos en este tramo (criterio de gestión).
I. Elemento clave Topillo de Cabrera .
i. Estudio de la distribución y estado de conservación de las poblaciones de topillo de Cabrera dentro del Parque Nacional (actuación integrada en la actuación B.6 del anexo VI).
ii. Inventario de los hábitats potenciales para el topillo de Cabrera dentro del Parque Nacional y, en caso necesario, propuesta de medidas de gestión para su conservación, entre ellas, la restauración de los herbazales y pastizales degradados que sean de interés para ampliar su hábitat potencial o el fomento de la conexión entre parches de hábitats adecuados para el topillo de Cabrera y hábitats con presencia de la especie (actuación integrada en la actuación B.1 del anexo VI).
iii. Desarrollo de actuaciones de control de las poblaciones de herbívoros para evitar el sobrepastoreo, especialmente las poblaciones de jabalíes, en los herbazales de interés para el topillo de Cabrera (actuación integrada en la actuación B.14 del anexo VI).
J. Elemento clave Murciélago ratonero forestal .
i. Estudio del estatus y tendencia poblacional del murciélago ratonero forestal dentro del Parque, la caracterización y disponibilidad de hábitats adecuados para el mismo y la identificación de la problemática y amenazas de la especie (existencia de refugios, disponibilidad de puntos de agua próximos a los refugios y accesibilidad a los mismos, estructura y estado de conservación de las masas forestales en las que se localiza la especie, etc.) (actuación integrada en la actuación B.6 del anexo VI).
ii. Se promoverá el estudio de la conectividad entre los hábitats favorables para el murciélago ratonero forestal existentes en las inmediaciones del Parque Nacional (entorno del Puerto de Miravete, en los municipios de Romangordo, Higuera, Deleitosa, Toril o Campillo de Deleitosa) y los existentes dentro del Parque, en su caso, propuesta y desarrollo de medidas para mejorarla (criterio de gestión).
iii. Se instalarán, en caso necesario, refugios artificiales en formaciones forestales en las que se localice la especie y en hábitats favorables para la misma (criterio de gestión).
K. Elemento clave Galápago europeo .
i. Estudio de la distribución de galápago europeo en el Parque Nacional y caracterización de sus poblaciones, así como del estado de conservación de las zonas en las que se localiza y sus principales amenazas. Este estudio incluirá la identificación de las medidas de gestión necesarias para la conservación de la especie (actuación integrada en la actuación B.6 del anexo VI).
ii. Podrán llevarse a cabo medidas de gestión del hábitat de la especie, como, por ejemplo, el establecimiento de barreras antiatropello en aquellos puntos negros de mortalidad que se detecten; la creación o restauración zonas húmedas (adecuación de zonas de puesta, implantación o mejora de la vegetación en orillas, etc.); y la adaptación de puntos de agua artificiales, de difícil acceso o salida, mediante la adecuación de taludes o la instalación de rampas de acceso o escape (criterio de gestión).
iii. Realización de muestreos periódicos para conocer la tendencia del galápago europeo en el Parque Nacional (actuación integrada en la actuación B.6 del anexo VI).
L. Elemento clave Sapillo pintojo ibérico .
i. Estudio de la distribución de sapillo pintojo ibérico en el Parque Nacional y caracterización de sus poblaciones, así como del estado de conservación de las zonas húmedas en las que se localiza, sus principales amenazas y la identificación de los hábitats potenciales para la especie. Este estudio incluirá la identificación de las medidas de gestión necesarias para la conservación de la especie (actuación integrada en la actuación B.6 del anexo VI).
ii. Seguimiento de las poblaciones de sapillo pintojo ibérico en todas las zonas húmedas en las que se han desarrollado o se desarrollen actuaciones de mejora del hábitat para esta especie u otros anfibios (actuación integrada en la actuación J.2 del anexo VI).
iii. Podrán llevarse a cabo medidas de gestión del hábitat de la especie, como, por ejemplo, el establecimiento de barreras antiatropello en aquellos puntos negros de mortalidad que se detecten; la creación o restauración zonas húmedas (adecuación de zonas de puesta, implantación o mejora de la vegetación en orillas, etc.); y la adaptación de puntos de agua artificiales, de difícil acceso o salida, mediante la adecuación de taludes o la instalación de rampas de acceso o escape (criterio de gestión).
iv. En el caso de detectarse la presencia de cangrejo americano (Procambarus clarkii) se llevarán a cabo actuaciones de control y/o erradicación, al menos en las zonas con presencia de sapillo pintojo ibérico y las zonas con alta probabilidad de expansión de esta especie (criterio de gestión).
M. Elemento clave Marsilea batardae .
i. Estudio de las poblaciones de Marsilea batardae en el Parque Nacional y su entorno inmediato que incluirá (actuación integrada en la actuación B.2 del anexo VI):
— Estudio de distribución y demográfico de las poblaciones de Torrejón el Rubio, río Tozo y río Tiétar (La Bazagona).
— Realización de prospecciones dentro del Parque para detectar la especie o sus hábitats potenciales.
ii. Recogida de material vegetativo de las poblaciones de la especie existentes en el entorno inmediato del Parque y, en su caso, en el Parque Nacional para su conservación y cultivo en el Centro de Conservación de Flora de Sierra de Fuentes. Como propágalos se utilizarán fragmentos de rizoma de 1 cm tomados con una distancia mínima entre ellos de 4 metros para intentar recoger muestras de individuos genéticamente independientes (actuación integrada en la actuación B.3 del anexo VI).
iii. Si se considera necesario, desarrollo de programas de colonización asistida y/o reforzamiento de la especie con material reproducido en el Centro de Conservación de Flora de Sierra de Fuentes (criterio de gestión).
N. Elemento clave Narcissus fernandesii .
i. Inventario de las poblaciones de la especie existentes en el Parque Nacional y su entorno más inmediato. Se incluirán en estas acciones los híbridos de esta especie (Narcissus x incurvicervicus) (actuación integrada en la actuación B.2 del anexo VI).
ii. Recogida de semillas y propágulos de Narcissus fernandesii en el Parque Nacional y su entorno inmediato, y conservación de los mismos en las instalaciones del Centro de Conservación de Flora de Sierra de Fuentes (actuación integrada en la actuación B.3 del anexo VI).
iii. En función de los resultados obtenidos en el seguimiento de la especie, se valorará la necesidad de desarrollar medidas que podrán consistir en reforzamientos y/o colonización asistida en aquellas poblaciones históricas situadas dentro del Parque Nacional que no han sido relocalizadas en los últimos años (entorno del Puente del Cardenal y Puerto de la Serrana); o el establecimiento de cercados de exclusión para evitar el ramoneo de la planta durante la floración y dispersión de semillas, así como el laboreo en terrenos con presencia de la especie (criterio de gestión).
4. Los valores Natura 2000 no seleccionados como elemento clave se beneficiarán del conjunto de medidas de conservación establecidas en el presente PRUG, tanto las definidas para cada elemento clave, como las no dirigidas específicamente a la conservación de los valores Natura 2000.
CAPÍTULO III
Planes y programas sectoriales y planes anuales de trabajos e inversiones
Artículo 74. Instrumentos de desarrollo del PRUG: planes y programas sectoriales y planes anuales de trabajos e inversiones.
1. El presente Plan Rector de Uso y Gestión se desarrollará mediante los planes anuales de trabajos e inversiones y los planes o programas de carácter sectorial regulados en el presente capítulo.
2. Los planes sectoriales son documentos de referencia sobre un ámbito determinado de la gestión del Parque Nacional. Constituyen un escalón más detallado del proceso de planificación del Parque, estando subordinados en su contenido a lo establecido en el presente PRUG y a las medidas de armonización que, en su caso, establezca el Organismo Autónomo de Parques Nacionales.
Conforme al Decreto 106/2007, de 22 de mayo, estos planes serán elaborados por la Dirección General competente en materia de áreas protegidas, informados por el Patronato y aprobados por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
3. Los programas son un conjunto planificado de actuaciones relacionadas con una temática determinada de la gestión del Parque. Se elaborarán en desarrollo de lo estipulado en el PRUG o en un plan sectorial específico. En cada programa se incluirá el cronograma de actuaciones a desarrollar y, en su caso, las condiciones concretas para la ejecución de las actuaciones indicadas.
Los programas serán elaborados por la Administración gestora del Parque y aprobados por la Dirección General competente en materia de áreas protegidas. Además, conforme al Decreto 106/2007, de 22 de mayo, requerirán informe del Patronato.
4. Los planes anuales de trabajo e inversiones constituyen la previsión ordenada de las actuaciones a desarrollar en el Parque Nacional durante una anualidad determinada. Establecerán el orden de prioridad de las citadas actuaciones.
Los planes anuales de trabajo e inversiones serán elaborados por la Administración gestora del Parque y, conforme al Decreto 106/2007, de 22 de mayo, informados por el Patronato y aprobados por la Dirección General competente en materia de áreas protegidas.
5. Los planes y programas sectoriales, así como las actuaciones incluidas en los planes anuales de trabajos e inversiones, serán coherentes con los objetivos y criterios de gestión recogidos en el presente PRUG.
6. Todos los planes y programas sectoriales incluirán un programa de seguimiento.
7. En el presente PRUG se contempla la elaboración y aprobación de los siguientes planes:
a. Plan de Uso Público y Social, que tendrá una vigencia de 5 años. Este Plan ya está aprobado, si bien se considera necesario su revisión antes de la finalización de su periodo de vigencia, al objeto de adecuarlo al presente PRUG. De este modo, se contempla la aprobación un nuevo plan en el periodo de 1 año tras la aprobación del presente PRUG.
b. Plan de Educación Ambiental, que tendrá una vigencia de 5 años. Este Plan ya está aprobado, si bien se considera necesario su revisión antes de la finalización de su periodo de vigencia, al objeto de adecuarlo al presente PRUG. De este modo, se contempla la aprobación un nuevo plan en el periodo de 1 año tras la aprobación del presente PRUG.
c. Plan de adaptación del Parque Nacional al cambio climático, que tendrá una vigencia indefinida y se revisará cada 5 años. Este Plan se elaborará y aprobará en el plazo de 5 años tras la aprobación del presente PRUG.
d. Plan de Autoprotección del Parque Nacional, que tendrá una vigencia indefinida y se revisará cada tres años. Este Plan se elaborará y aprobará en el plazo de 5 años tras la aprobación del presente PRUG.
e. Plan de Acción Selectiva para el control de ungulados, que tendrá una vigencia de 5 años. Este Plan ya está aprobado, si bien, se considera necesario su revisión antes de la finalización de su periodo de vigencia, al objeto de adecuarlo al presente PRUG.
f. Plan integral para la gestión sostenible y conservación del Parque Nacional, que tendrá una vigencia indefinida y se revisará cada tres años. Este Plan se elaborará y aprobará en el plazo de 5 años tras la aprobación del presente PRUG.
8. Los objetivos y, en su caso, especificaciones necesarias relativas a estos planes se recogen en el Anexo V del presente PRUG.
9. En los términos establecidos en el presente PRUG, durante su periodo de vigencia, además de los planes detallados anteriormente, podrán desarrollarse otros planes y programas relacionados, entre otros, con los siguientes ámbitos de gestión:
a. Conservación de especies.
b. Conservación y/o restauración de hábitats naturales.
c. Investigación.
d. Protección y conservación del patrimonio natural y geológico.
e. Protección y conservación del patrimonio histórico y cultural.
f. Seguimiento.
g. Relaciones con el entorno y participación.
CAPÍTULO IV
Integración y cooperación
Artículo 75. Coordinación y cooperación con las administraciones, instituciones y propietarios y titulares de derechos.
1. La gestión del Parque Nacional se concibe como una tarea global e integrada en su entorno, lo cual implica la necesidad de cooperar con el resto de administraciones con competencias en el territorio, así como con la propiedad o titulares de derechos de las superficies incluidas en el mismo. Igualmente se considera conveniente la colaboración con otras entidades o instituciones con objetivos comunes a los del Parque Nacional.
2. En consecuencia, la Administración gestora del Parque Nacional mantendrá una colaboración permanente y, en su caso, trabajará de forma coordinada con todas las instituciones y administraciones competentes en el territorio.
Esta colaboración y coordinación irá dirigida principalmente a agilizar los trámites de la gestión, conseguir una integración y coordinación de las actuaciones que otras administraciones públicas o instituciones pudieran realizar en el interior del Parque Nacional, y tomar medidas de prevención frente a posibles actividades incompatibles que se desarrollen en el exterior del mismo.
3. Para ello, podrán establecerse los instrumentos de colaboración que sean necesarios en cada caso.
Artículo 76. Coordinación y cooperación con la Administración General del Estado.
Las administraciones estatales y las líneas prioritarias de coordinación y colaboración con las mismas serán las siguientes.
1. Con el Organismo Autónomo Parques Nacionales, como responsable de la coordinación de la Red de Parques Nacionales:
a. Participación en los órganos consultivos, de colaboración y de coordinación que estable la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y actividades que deriven de ellos.
b. Desarrollo de actividades en relación con programas y actuaciones comunes y horizontales de la Red de Parques Nacionales, entre otros, los programas de investigación, intercambios, y voluntariado y los programas del Plan de Seguimiento y Evaluación de la Red, así como en seminarios y acciones formativas de Red.
c. Seguimiento en el Parque Nacional y la integración de este seguimiento en el Plan de Seguimiento y Evaluación de la Red de Parques Nacionales.
d. Intercambio de información con el Organismo Autónomo de Parques Nacionales en el marco del Sistema de Información de la Red de Parques Nacionales.
e. Presencia exterior y promoción del Parque Nacional.
f. Imagen corporativa de la Red de Parques Nacionales.
2. Con la Confederación Hidrográfica del Tajo:
a. Vigilancia y seguimiento de la calidad y cantidad de las aguas del Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección, prestando especial atención a las aguas procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales.
b. Intercambio y transmisión de información entre ambas administraciones.
c. Mantenimiento de caudales ecológicos óptimos para la conservación de los valores del Parque Nacional.
d. Compatibilización de la oscilación del nivel de llenado de los embalses de Alcántara, Torrejón-Tiétar y Torrejón-Tajo con la conservación de la biodiversidad.
e. Incorporación de las disposiciones del presente PRUG a la gestión y planificación de la cuenca del Tajo.
f. Mejora de información y control y/o erradicación de especies alóctonas.
g. Regeneración de zonas de ribera y desarrollo de actuaciones de corrección y/o eliminación de infraestructuras con efecto barrera para la fauna, especialmente en arroyos y en la Reserva Natural Fluvial del Río Barbaón y su área de influencia.
h. Estudio del efecto del río Tajo sobre los taludes en el tramo Fuente del Francés-Puente del Cardenal, planificación y desarrollo de actuaciones de consolidación.
i. Desarrollo de actuaciones de educación ambiental en el río Tajo como eje vertebrador del Parque Nacional.
3. Con el Ministerio Fiscal (Unidad de Medio Ambiente):
a. Comunicación de información relativa a hechos que pudieran ser constitutivos de delitos relacionados con los recursos naturales y el medio ambiente.
4. Con la Guardia Civil:
a. Vigilancia y/o control del cumplimiento de la normativa en el Parque Nacional.
b. Planificación conjunta de campañas específicas y apoyo en el desarrollo de actuaciones de gestión.
c. Movilidad y seguridad vial.
5. Con la Agencia Estatal de Meteorología:
a. Estaciones meteorológicas del territorio del Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección e intercambio de información disponible de las mismas.
b. Gestión de informes y avisos sobre incidencias de riesgo.
Artículo 77. Coordinación y cooperación con otros órganos de la Junta de Extremadura.
Las administraciones sectoriales y líneas prioritarias de coordinación y colaboración con las mismas serán las siguientes.
1. Con el órgano competente en materia de calidad ambiental:
a. Vigilancia y seguimiento ambiental, en especial de la calidad del aire y las aguas del Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección.
2. Con el órgano competente en la coordinación de los y las Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a. Vigilancia en el cumplimiento de la normativa del Parque Nacional.
b. Planificación y desarrollo de actuaciones de gestión y conservación en el Parque Nacional.
c. Vigilancia, prevención, detección, extinción e investigación de incendios forestales.
3. Con el órgano competente en materia forestal:
a. Planificación forestal y gestión de montes de utilidad pública.
b. Deslinde de los enclavados del Monte de Utilidad Pública Dehesa Boyal y Cuarto de Los Arroyos incluidos dentro del Parque Nacional.
4. Con el órgano competente en materia de prevención, detección y extinción de incendios forestales:
a. Prevención y extinción de incendios forestales.
b. Revisión de instrumentos de prevención de incendios cuyo ámbito territorial incluya superficie del Parque Nacional.
c. Planificación y ordenación de infraestructuras de prevención y extinción de incendios forestales.
d. Sensibilización e información en materia de prevención de incendios en el Parque Nacional y su Área de Influencia Socioeconómica.
5. Con el órgano competente en materia de recursos cinegéticos y piscícolas:
a. Seguimiento de las poblaciones de ungulados presentes en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional.
b. Gestión de las actuaciones cinegéticas desarrolladas en la Zona Periférica de Protección.
c. Reintroducción y mejora de hábitats de especies presa como el conejo de monte y la perdiz roja en la Zona Periférica de Protección.
d. Estudio de las poblaciones de especies piscícolas, tanto las de carácter autóctono como las alóctonas.
e. Gestión de especies piscícolas autóctonas dentro del Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección.
f. Control de especies alóctonas.
6. Con el órgano competente en materia de agricultura y ganadería:
a. Fomento y promoción de medidas agroambientales en la Zona Periférica de Protección y, en su caso, en el Parque Nacional.
b. Fomento y promoción de la ganadería extensiva en la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional.
c. Establecimiento y desarrollo de protocolos de actuación en materia de sanidad animal dentro del Parque Nacional.
d. Seguimiento del estado zoosanitario de las poblaciones de ungulados del Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección.
e. Seguimiento de plagas y enfermedades que afecten a la vegetación, en especial la procesionaria del pino dentro del Monte de Utilidad Pública Dehesa Boyal y Cuarto de Los Arroyos .
7. Con el órgano competente en materia de educación:
a. Integración del conocimiento sobre el Parque Nacional en las actividades docentes, así como en los proyectos curriculares de los centros escolares de su Área de Influencia Socioeconómica.
b. Formación del personal docente en materia ambiental con contenidos específicos relativos al Parque Nacional.
c. Colaboración con los centros educativos, en especial con los ubicados en los términos municipales del Área de Influencia Socioeconómica.
d. Colaboración en líneas de trabajo de educación ambiental relacionadas con la conservación de los valores naturales.
e. Desarrollo de prácticas curriculares o formativas en el Parque Nacional.
8. Con el órgano competente en materia de cultura y patrimonio histórico:
a. Conservación y puesta en valor del patrimonio histórico y cultural (arquitectónico, histórico, arqueológico, etnológico y paleontológico) existente en el Parque Nacional.
b. Promoción de la investigación en este campo.
9. Con el órgano competente en materia de turismo:
a. Promoción del turismo sostenible y accesible en el Parque Nacional.
b. Mejora de la calidad y sostenibilidad de los servicios turísticos ofrecidos al visitante.
c. Posibilitar el desarrollo de servicios de uso público dentro del Parque Nacional y sus inmediaciones, a través de modelos de gestión indirecta, por parte del órgano competente en turismo.
10. Con los órganos competentes en materia de protección ciudadana y emergencias:
a. Plan de Autoprotección del Parque Nacional.
11. Con el órgano competente en materia de carreteras y transporte:
a. Mejora de la información, señalización y seguridad en carreteras.
b. Corrección de impactos producidos por las infraestructuras de transporte y su uso.
Artículo 78. Colaboración y cooperación con los ayuntamientos y entidades locales del Área de Influencia Socioeconómica.
Las líneas prioritarias de colaboración con los ayuntamientos, entidades locales, así como las entidades dependientes de los mismos serán las siguientes:
1. Promoción del Parque Nacional y su Área de Influencia Socioeconómica, así como divulgación del patrimonio natural y cultural, con especial atención a los elementos etnográficos.
2. Propiciar el conocimiento del Parque Nacional por parte de la población local y el reconocimiento del mismo como apoyo al desarrollo socioeconómico de las poblaciones de su Área de Influencia Socioeconómica, así como la implicación de la población local en la toma de decisiones.
3. Utilización de los medios de comunicación locales para la divulgación de temas relacionados con el Parque Nacional.
4. Favorecer el desarrollo socioeconómico sostenible de las poblaciones del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional, prestando especial atención al desarrollo de proyectos municipales coherentes con los objetivos del Parque Nacional.
5. Consolidación de la red de puntos de información del Parque Nacional existente en los municipios de su Área de Influencia Socioeconómica, así como mejora de los servicios y equipamientos de uso público dependientes de los ayuntamientos y entidades locales.
6. Colaboración en el uso compartido tanto de las instalaciones del Parque Nacional como de edificios e instalaciones municipales.
7. Posibilitar el desarrollo de servicios de uso público dentro del Parque Nacional y sus inmediaciones, a través de modelos de gestión indirecta, por parte de los ayuntamientos o entidades locales del Área de Influencia Socioeconómica del Parque.
Artículo 79. Colaboración con la población local y agentes sociales del Área de Influencia Socioeconómica.
Favorecer la colaboración y cooperación de la Administración gestora del Parque Nacional con las poblaciones y colectivos de su entorno (grupos de acción local, agentes de desarrollo local, culturales y sociales del Área de Influencia Socioeconómica, entre otros) se incluye en varios de los objetivos del presente PRUG. En cumplimiento de las medidas establecidas para la consecución de estos objetivos, serán líneas prioritarias de colaboración con la población local y estos colectivos las siguientes:
1. Promoción del Parque Nacional y su Área de Influencia Socioeconómica.
2. Propiciar el conocimiento del Parque Nacional por parte de la población local y el reconocimiento del mismo como apoyo al desarrollo socioeconómico de las poblaciones de su Área de Influencia Socioeconómica, así como la implicación de la población local en la toma de decisiones.
3. Formación de la población local en materias vinculadas a la gestión y conservación del Parque Nacional.
4. Implicar a la población local y a los agentes sociales en la consecución de los objetivos de conservación del Parque Nacional mediante fórmulas como la custodia del territorio y el voluntariado.
5. Consolidación de actividades económicas compatibles con la conservación del medio natural en el Área de Influencia Socioeconómica.
6. Posibilitar el desarrollo de servicios de uso público dentro del Parque Nacional y sus inmediaciones, a través de modelos de gestión indirecta, por parte asociaciones o entidades privadas del Área de Influencia Socioeconómica del Parque.
Artículo 80. Colaboración con otras instituciones y administraciones.
Las instituciones y administraciones y líneas prioritarias de colaboración con las mismas serán las siguientes.
1. Con las administraciones propietarias de superficies públicas:
a. Gestión de fincas de propiedad pública y ejecución de planes y programas desarrollados por la Administración gestora en dichas superficies.
b. Colaboración de los y las titulares de derechos y propietarios en el desarrollo de actuaciones de gestión, conservación, investigación, uso público, vigilancia y promoción del Parque Nacional, así como su participación en actividades y eventos institucionales, e iniciativas ligadas al desarrollo socioeconómico sostenible de los municipios del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional.
2. Con las Organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo sea la conservación de la naturaleza o del patrimonio cultural:
a. Actividades de voluntariado, sensibilización, divulgación de actuaciones, educación ambiental, formación, etc. en consonancia con los objetivos del Parque Nacional.
b. Mejora de información, conservación y gestión de las poblaciones de especies amenazas presentes en el Parque Nacional.
c. Mejora de información de especies alóctonas.
3. Con entidades científicas y de investigación (Universidad de Extremadura y otras universidades nacionales e internacionales, CSIC, CICYTEX, etc.):
a. Promoción y colaboración en la investigación científica.
b. Intercambio de información científica y técnica relevante para la conservación de la biodiversidad del Parque Nacional y sus recursos naturales, la adaptación al cambio global y la mitigación de los efectos del cambio climático.
c. Desarrollo de prácticas curriculares o formativas en el Parque Nacional.
4. Con administraciones gestoras de otros Parques Nacionales:
a. Intercambio de información y experiencias de gestión.
5. Con entidades y organizaciones entre cuyos fines se encuentre la integración de las personas con diversidad funcional:
a. Mejora de la accesibilidad a los servicios y equipamientos de uso público por parte de personas con diversidad funcional.
b. Inclusión social de personas con discapacidad intelectual a través de la realización de acciones de conservación de la naturaleza dentro del Parque Nacional.
Artículo 81. Colaboración con titulares de derechos y personas y entidades propietarias de superficies privadas.
Con el fin de optimizar la consecución de los objetivos y contenidos del presente PRUG, la Administración gestora buscará alcanzar acuerdos voluntarios de colaboración con la propiedad de terrenos situados en el interior del Parque Nacional y personas titulares de otros derechos. Estos acuerdos podrán ir dirigidos a:
1. Promover la colaboración de las o los titulares de derechos y propietarios o propietarias en el desarrollo de actuaciones de gestión, conservación y promoción del Parque Nacional, así como su participación en actividades y eventos institucionales, e iniciativas ligadas al desarrollo socioeconómico sostenible de los municipios del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional.
2. Desarrollo de actuaciones de gestión o conservación del Parque Nacional que excepcionalmente sea necesario llevar a cabo en superficies de titularidad privada.
3. Consolidar y mejorar la oferta y servicios de uso público del Parque Nacional en casos en los que excepcionalmente sea necesario contar con superficie de titularidad privada.
4. Supresión de usos, instalaciones o actividades definidas como incompatibles en el presente PRUG que pudieran existir en el momento de la declaración del Parque Nacional o, en los supuestos en los que dicha supresión no sea posible, el establecimiento de las medidas precisas para la corrección de sus efectos.
5. Desarrollo de la actividad investigadora en superficies de titularidad privada.
6. Colaboración del personal dedicado a la vigilancia del Parque Nacionales con la guardería privada.
7. Cualquier otro aspecto que se considere de mutuo interés.
CAPÍTULO V
Estimación económica de las inversiones a llevar a cabo en el periodo de vigencia del PRUG
Artículo 82. Estimación económica de las inversiones a llevar a cabo en el periodo de vigencia del PRUG.
1. La estimación económica de las actuaciones de gestión que está previsto realizar durante el período de vigencia del presente PRUG, que estarán sujetas a las disposiciones presupuestarias anuales, se desarrolla en el Anexo VI. Estimación económica de las actuaciones de gestión .
2. Las inversiones contempladas en dicho anexo serán asumidas por la Administración gestora. Asimismo, las actuaciones que formen parte de la gestión ordinaria del Parque Nacional serán ejecutadas con medios propios, de modo que el coste de las mismas no supone un incremento de los recursos económicos que la Administración gestora destina a la gestión y conservación del espacio.
CAPÍTULO VI
Evaluación y seguimiento del Plan Rector de Uso y Gestión
Artículo 83. Evaluación y seguimiento de la aplicación del PRUG
1. Anualmente se realizará una memoria del cumplimiento del PRUG a partir de los indicadores recogidos en el anexo VII del presente plan y, a final del periodo de vigencia del mismo, se hará balance de la ejecución real de actuaciones previstas en el PRUG, del grado de cumplimiento de sus objetivos y del estado de conservación del Parque Nacional. Asimismo, se elaborará una memoria quinquenal del PRUG, la cual permitirá realizar una evaluación parcial de la primera mitad de su periodo de vigencia. En función de los resultados obtenidos se podrá llevar a cabo la reprogramación de las actuaciones previstas o el planteamiento de otras nuevas y, en su caso, las modificaciones al PRUG que se estimen necesarias.
2. Para cada año de vigencia se procurarán datos comparables que permitan analizar la evolución y tendencias en el tiempo. La evaluación del presente PRUG se basará en tendencias de los 10 años.
ÍNDICE DE ANEXOS DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE
— Anexo I. Cartografía de la zonificación y fichas descriptivas de la misma.
— Anexo II. Cartografía de las figuras de protección ambiental.
— Anexo III. Inventario y cartografía de equipamientos de uso público y educación ambiental del Parque Nacional de Monfragüe.
— Anexo IV. Identificación de hábitats y especies Natura 2000 y elementos clave en el Parque Nacional de Monfragüe.
— Anexo V. Planes sectoriales.
— Anexo VI. Estimación económica de las actuaciones de gestión.
— Anexo VII. Indicadores de evaluación y seguimiento de la aplicación del PRUG.
— Anexo VIII. Notificación de datos para el desarrollo de aprovechamientos agroganaderos en el Parque Nacional de Monfragüe.
— Anexo IX. Cuadro resumen: usos y actividades sujetas a régimen de intervención administrativa.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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