ANUNCIO de 16 de julio de 2025 por el que se da publicidad a la aprobación de las tablas retributivas del personal del ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, actualmente en vigor ante la falta de aprobación de la ley de presupuestos correspondiente a la anualidad 2025 (en adelante LPGCAEx para 2024), en su título II De los gastos de personal y otros costes , capítulo I De los regímenes retributivos , artículo 14 “Variación general de retribuciones”, apartado 1, autorizaba un incremento de las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, Universidad y demás entes en los términos permitidos por el Estado con respecto de los niveles aprobados para el ejercicio 2023.
El artículo 15 de citado texto legal dispone que la cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2024 la Presidenta, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura, del Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 referido, así como la correspondencia del régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura, del Secretario o Secretaria General de Igualdad y Conciliación y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud con las retribuciones de los Consejeros de la Junta de Extremadura.
Variación que se hace extensiva al personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes, con los condicionantes contenidos en su artículo 16.
En el mismo sentido, su artículo 17 contempla las retribuciones del personal funcionario, que serán de aplicación también al personal interino y eventual en los términos establecidos en el artículo 18 de la misma ley de presupuestos. En cuanto a las retribuciones del personal laboral, el artículo 19 de la Ley antes referenciada establece las cuantías correspondientes a los conceptos retributivos a que tiene derecho.
Como en períodos anteriores, en este caso a través de su disposición final tercera, la aludida ley habilita al Consejo de Gobierno para adaptar las tablas retributivas resultantes, que figuran en ella reflejadas, a los incrementos que permita el Estado. La misma disposición final, en su punto 2, autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el Diario Oficial de Extremadura , sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.
En este orden de cosas, el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (en adelante RD-ley), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de junio de 2024, previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión de 25 de junio de 2024, establece lo siguiente respecto de las retribuciones del personal al servicio del sector público:
Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA del año 2024, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE .
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 15 de julio de 2025, se acuerda efectuar el incremento adicional indicado a tenor de las referidas normas jurídicas.
Por todo lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, esta Dirección General,
RESUELVE:
Dar publicidad a las tablas retributivas del ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura, aprobadas mediante Resolución de 16 de julio de 2025, de este centro directivo, en ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de julio de 2025, que permanecerán expuestas en el Portal del Empleado Público en la siguiente dirección de Internet http://portalempleado.gobex.es .
Mérida, 16 de julio de 2025. El Director General de Función Pública, DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO.